LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 63, apartado 4, su artículo 64, apartado 6, y su artículo 77, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 31, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2021/841 de la Comisión (3), establece que el importe total de la ayuda o apoyo a que tenga derecho el beneficiario debe pagarse en función del número de animales determinados de conformidad con el artículo 30, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014, a condición de que no se detecten más de tres animales no determinados y que los animales no determinados puedan identificarse individualmente por cualquiera de los medios establecidos en el sistema de identificación y registro de animales definido en el artículo 2, apartado 1, punto 7), de dicho Reglamento. Sin embargo, la identificación individual de los animales no afecta a las especies animales distintas de los animales de las especies bovina, ovina y caprina. Además, el artículo 31, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 establece que la sanción administrativa solo debe aplicarse si más de tres animales son no determinados, sin referirse al caso de tres animales de las especies bovina, ovina y caprina no determinados, o menos, que no puedan identificarse individualmente por cualquiera de los medios establecidos en el sistema de identificación y registro de animales. |
(2) |
En consecuencia, la segunda condición que figura en el artículo 31, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 excluye de la excepción en lo que respecta a la aplicación de sanciones administrativas a todas las especies animales distintas de los animales de las especies bovina, ovina y caprina que deben estar contempladas por el Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014. |
(3) |
Procede, por lo tanto, redactar de nuevo el artículo 31, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de tal modo que el requisito de identificación individual se aplique únicamente a los animales de las especies bovina, ovina y caprina. |
(4) |
El artículo 31, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 no prevé ninguna sanción para los casos en que hasta tres animales de las especies bovina, ovina y caprina no determinados no puedan ser identificados individualmente, lo que significa que esos animales han perdido su identidad y trazabilidad a partir de cualquier fuente del sistema de identificación y registro de animales. Esto conduce a situaciones en las que los incumplimientos menos graves, basados únicamente en el número de animales no determinados, darían lugar a sanciones, mientras que los incumplimientos que sean más graves porque afectan a animales (especies bovina, ovina y caprina) que no pueden identificarse, no tendrían consecuencias. |
(5) |
Por lo tanto, también conviene prever sanciones administrativas para los incumplimientos más graves cuando los animales de las especies bovina, ovina y caprina no determinados no puedan identificarse individualmente por cualquiera de los medios establecidos en el sistema de identificación y registro de animales, independientemente de su número. |
(6) |
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 en consecuencia. |
(7) |
Por analogía con el Reglamento Delegado (UE) 2021/841, el presente Reglamento debe aplicarse en relación con las solicitudes de ayuda, las solicitudes de apoyo y las solicitudes de pago presentadas para los años de solicitud o los períodos de prima que comiencen a partir del 1 de enero de 2021. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 queda modificado como sigue:
a) |
en el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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b) |
en el apartado 2, párrafo primero, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «En caso de más de tres animales no determinados o en caso de animales de las especies bovina, ovina y caprina no determinados que no puedan identificarse individualmente por cualquiera de los medios establecidos en el sistema de identificación y registro de animales, el importe total de la ayuda o del apoyo a que tenga derecho el beneficiario, en virtud del régimen de ayuda o medida de apoyo o tipo de operación vinculada a dicha medida de apoyo, que se contempla en el apartado 1 para el año de solicitud correspondiente se reducirá en:». |
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará en relación con las solicitudes de ayuda, las solicitudes de apoyo y las solicitudes de pago relativas a los años de solicitud o los períodos de prima que comiencen a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad (DO L 181 de 20.6.2014, p. 48).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2021/841 de la Comisión, de 19 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 en lo que respecta a las normas sobre incumplimientos en relación con el sistema de identificación y registro de animales de las especies bovina, ovina y caprina, y sobre el cálculo del nivel de las sanciones administrativas con respecto a los animales declarados en virtud de regímenes de ayuda por animales o medidas de apoyo relacionadas con los animales (DO L 186 de 27.5.2021, p. 12).
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