LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 18, apartado 7, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas para los controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros a fin de verificar que se cumplen las normas para aplicar la legislación de la Unión en los ámbitos de los alimentos y de la seguridad alimentaria en todas las fases de la producción, la transformación y la distribución. Dichos controles oficiales incluyen la inspección ante mortem de los animales destinados al sacrificio. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión (2) establece criterios y condiciones para determinar cuándo pueden realizarse inspecciones ante mortem en la explotación de procedencia. |
(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2021/1374 de la Comisión (3), que modifica el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) permite, bajo determinadas condiciones, el sacrificio de animales domésticos de las especies bovina y porcina, así como de solípedos domésticos, en la explotación de procedencia. Entre estas condiciones se incluye que se someta a los animales a una inspección ante mortem antes del sacrificio y que el resultado de dicha inspección se acredite en un certificado oficial que acompañe a los cuerpos de los animales sacrificados a un matadero autorizado, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624. |
(4) |
El ámbito de aplicación del artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 debe ampliarse para incluir también a los animales domésticos de las especies bovina y porcina y a los solípedos domésticos, a fin de garantizar que, en caso de sacrificio en la explotación de procedencia, no se ponga en peligro la seguridad de la carne. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2019/624 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 se modifica como sigue:
1) |
El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1 Las autoridades competentes aplicarán los criterios y condiciones específicos establecidos en el presente artículo en los casos pertinentes de aves de corral, caza de cría, animales domésticos de las especies bovina y porcina y solípedos domésticos.». |
2) |
El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3 En el caso de los animales domésticos de las especies bovina y porcina, los solípedos domésticos y la caza de cría sacrificados en la explotación de procedencia de conformidad con el capítulo VI bis de la sección I o el punto 3 de la sección III del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, el certificado cumplimentado de conformidad con el modelo de certificado oficial establecido en el capítulo 3 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (*) acompañará a los animales al matadero o se enviará por adelantado en cualquier formato, en lugar del certificado mencionado en el artículo 5, apartado 2, letra f), del presente Reglamento. (*) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).»." |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 131 de 17.5.2019, p. 1)
(3) Reglamento Delegado (UE) 2021/1374 de la Comisión, de 12 de abril de 2021, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 297 de 20.8.2021, p. 1).
(4) Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).
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