Está Vd. en

Documento DOUE-L-2021-81289

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1692 de la Comisión de 21 de septiembre de 2021 que modifica los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a las entradas correspondientes a Botsuana en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral, y carne fresca y productos cárnicos de aves de corral y aves de caza.

Publicado en:
«DOUE» núm. 334, de 22 de septiembre de 2021, páginas 9 a 11 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81289

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, y es aplicable a partir del 21 de abril de 2021. Uno de esos requisitos zoosanitarios es que dichas partidas deben proceder de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figure en una lista elaborada de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 por lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios, o zonas de estos, o compartimentos de estos en el caso de los animales de la acuicultura. El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establece que solo se puede permitir la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren dentro de su ámbito de aplicación si provienen de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, de la lista con respecto a la especie y categoría de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate, de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en dicho Reglamento Delegado.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países, territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(4)

En concreto, en los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se establecen las listas de terceros países, territorios o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral, y carne fresca y productos cárnicos de aves de corral y aves de caza, respectivamente.

(5)

El 6 de septiembre de 2021, Botsuana notificó un brote de gripe aviar de alta patogenicidad a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Este brote está localizado en el distrito de Kgatleng de ese tercer país y fue confirmado el 27 de agosto de 2021 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(6)

En las listas de terceros países, territorios o zonas de estos que figuran en las partes 1 de los anexos V y XIV, y en la sección A de la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, se especifica que está autorizada la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral, y carne fresca y productos cárnicos de aves de corral y aves de caza, procedentes de Botsuana. Además, en la sección A de la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 no se exige en la actualidad ningún tratamiento de reducción del riesgo para la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de ratites procedentes de ese tercer país.

(7)

Debido al riesgo de introducción de gripe aviar de alta patogenicidad en la Unión relacionado con la entrada de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral, y carne fresca y productos cárnicos de aves de corral y aves de caza procedentes de Botsuana, y a falta de garantías que permitan la regionalización de dicho tercer país, debe dejar de autorizarse la entrada en la Unión de dichas partidas. Además, debe exigirse el tratamiento de reducción del riesgo D, de conformidad con el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, para la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de ratites procedentes de dicho tercer país.

(8)

 

 

(9)

Por consiguiente, deben modificarse las entradas correspondientes a Botsuana en las listas de terceros países, territorios o zonas de estos que figuran en los cuadros de las partes 1 de los anexos V y XIV, y en el cuadro de la sección A de la parte 1 del anexo XV, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, a fin de tener en cuenta la actual situación epidemiológica en dicho tercer país.

 

Procede, por tanto, modificar los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

(10)

 

 

(11)

Teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica en Botsuana en lo que se refiere a la gripe aviar de alta patogenicidad, las modificaciones que deben introducirse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).

ANEXO

Los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:

1) En el anexo V, en la parte 1, la entrada correspondiente a Botsuana se sustituye por el texto siguiente:

 

 

«BW

Botsuana

BW-0

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

P1

C

27.8.2021

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

P1

C

27.8.2021

 

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

Huevos para incubar de ratites

HER

P1

C

27.8.2021»

 

2) En el anexo XIV, en la parte 1, la entrada correspondiente a Botsuana se sustituye por el texto siguiente:

 

 

«BW

Botsuana

BW-0

Carne fresca de ratites

RAT

P1

C

27.8.2021»

 

3) En el anexo XV, en la parte 1, en la sección A, la entrada correspondiente a Botsuana se sustituye por el texto siguiente:

 

 

«BW

Botsuana

BW-0

B

B

B

B

B

B

B

No autorizadas

D

No autorizadas

MPST»

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos V, XIV y XV del Reglamento 2021/404, de 24 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80413).
Materias
  • Aves
  • Botswana
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Productos avícolas
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid