LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 146, apartado 2,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (2), y en particular su artículo 21, apartado 5, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (3) establece las medidas de aplicación de las normas en materia de salud pública y salud animal aplicables a los subproductos animales y los productos derivados establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1069/2009, incluidos los modelos de los certificados sanitarios y las condiciones que regulan las maneras en que estos tienen que acompañar las partidas de dichos productos. |
(2) |
El artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 establece restricciones generales sobre salud animal al envío de subproductos animales y productos derivados de especies susceptibles desde explotaciones, establecimientos, plantas o zonas sujetas a restricciones de acuerdo con la legislación veterinaria de la Unión o debido a la presencia de una enfermedad transmisible grave indicada en el anexo I de la Directiva 92/119/CEE (4). Dicha Directiva ha sido derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2016/429, con efecto desde el 21 de abril de 2021. El Reglamento (UE) 2016/429 introduce, entre otras cosas, un nuevo conjunto de normas sobre la prevención y los controles de determinadas enfermedades. |
(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (5) establece normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista. De conformidad con el artículo 22, apartado 5, de dicho Reglamento Delegado, para evitar la propagación de una enfermedad de la categoría A, cuando subproductos animales que procedan de una zona restringida establecida con motivo de la confirmación de un brote de una enfermedad de dicha categoría salgan de ella, deben ir acompañados de un certificado zoosanitario emitido por un veterinario oficial en el que se declare que se ha autorizado su salida de la zona restringida en las condiciones establecidas por la autoridad competente de acuerdo con la parte II, capítulo II, de dicho Reglamento Delegado. |
(4) |
El Reglamento (UE) n.o 142/2011 establece normas para la introducción en el mercado de subproductos animales. El artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 142/2011 establece que, durante su transporte, las partidas de subproductos animales deben ir acompañadas de los documentos comerciales o certificados sanitarios establecidos en el anexo VIII, capítulo III, de dicho Reglamento. La legislación sobre subproductos animales es un conjunto completo de normas, en particular normas sobre categorización, recogida, transporte y procesamiento de subproductos animales. En consecuencia, un nuevo modelo de certificado al que se hace referencia en el artículo 22, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, debe introducirse en el anexo VIII, capítulo III, del Reglamento (UE) n.o 142/2011. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia. |
(6)
(7) |
Debe introducirse un período transitorio adecuado para que los Estados miembros y las partes interesadas puedan adaptarse a las nuevas normas sobre el desplazamiento de subproductos animales desde las zonas restringidas establecidas de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 142/2011 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 17 de octubre de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.
(3) Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).
(4) Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (DO L 62 de 15.3.1993, p. 69).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).
En el anexo VIII, capítulo III, del Reglamento (UE) n.o 142/2011, se añade el punto 7 que figura a continuación:
«7. Modelo de certificado sanitario
Modelo de certificado sanitario para el desplazamiento de subproductos animales procedentes de zonas restringidas establecidas para la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista
Subproductos animales procedentes de zonas restringidas establecidas para la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista
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II. Información sanitaria |
II.a. Número de referencia del certificado |
II.b. Número de referencia local |
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Parte II: Certificación |
El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:
Notas Parte I: — Casillas I.9 y I.11: táchese lo que no proceda. — Casillas I.12, I.13 y I.17: número de autorización o registro. — Casilla I.14: complétese si es diferente de “I.1. Expedidor”. — Casilla I.25: “procesamiento”, “tratamiento” o “transformación” — Casilla I.31: Naturaleza de la mercancía: “los subproductos animales a los que se hace referencia en el artículo 22, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687”, Categoría: “Categoría 1», «Categoría 2” o “Categoría 3” Parte II: (1) Táchese lo que no proceda. (2) Insértese el número del artículo o artículos pertinentes, así como el título y la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del acto jurídico pertinente, que haya adoptado la Comisión, en que se establezcan dichas condiciones, o la referencia al acto jurídico o la instrucción, que haya aprobado y publicado la autoridad competente, en que se establezcan dichas condiciones. (3) Véase la legislación especial sobre prevención de enfermedades transmisibles. |
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Veterinario oficial Nombre y apellidos (en mayúsculas): Unidad Veterinaria Local: Fecha: Sello: |
Cualificación y cargo: N.o de la UVL: Firma:». |
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