LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (1), y en particular su artículo 22, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las propuestas de operaciones de financiación e inversión presentadas por las entidades gestoras asociadas para su cobertura por la garantía de la UE en el marco del Fondo InvestEU deben ser evaluadas por el Comité de Inversiones de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/523. |
(2) |
El Comité de Inversiones debe llevar a cabo su evaluación y verificación de las operaciones de financiación e inversión propuestas basándose en un cuadro de indicadores, cumplimentado por las entidades gestoras asociadas de conformidad con el artículo 22, apartado 2, que tiene por objeto garantizar una evaluación independiente, transparente y armonizada de las propuestas. |
(3) |
De conformidad con el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/523, el cuadro de indicadores consta de los siete pilares siguientes: la contribución de la operación a los objetivos de las políticas de la Unión, la descripción de la adicionalidad, el fallo de mercado o la situación de inversión subóptima que aborda la operación, la contribución financiera y técnica de la entidad gestora asociada, las repercusiones de la inversión, el perfil financiero de la operación y los indicadores complementarios. |
(4) |
A fin de garantizar que el Comité de Inversiones pueda llevar a cabo una evaluación independiente, transparente y armonizada de las solicitudes de utilización de la garantía de la UE, deben establecerse los diferentes elementos, indicadores y subindicadores que deben facilitarse para cada pilar, así como los criterios de calificación y las ponderaciones pertinentes que deben utilizar las entidades gestoras asociadas a la hora de evaluar las operaciones de financiación o inversión propuestas. |
(5) |
A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, su entrada en vigor debe tener lugar el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el anexo del presente Reglamento se establecen las normas detalladas que las entidades gestoras asociadas utilizarán para cumplimentar el cuadro de indicadores a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/523, a fin de que el Comité de Inversiones del Fondo InvestEU pueda llevar a cabo una evaluación independiente, transparente y armonizada de las solicitudes de utilización de la garantía de la UE.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 107 de 26.3.2021, p. 30.
1. Principios generales
El Comité de Inversiones creado de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Reglamento InvestEU») deberá utilizar un cuadro de indicadores (en lo sucesivo, «cuadro de indicadores InvestEU») para evaluar las operaciones de financiación e inversión propuestas por las entidades gestoras asociadas para ser cubiertas por la garantía de la UE. Como parte del examen a que se hace referencia en el artículo 24, apartado 1, y de conformidad con el artículo 24, apartado 4, del Reglamento InvestEU, el Comité de Inversiones habrá de utilizar el cuadro de indicadores InvestEU al llevar a cabo una evaluación independiente, transparente y armonizada de las solicitudes de activación de la garantía de la UE para las operaciones de financiación e inversión propuestas por las entidades gestoras asociadas.
El cuadro de indicadores InvestEU deberá ser cumplimentado por la entidad gestora asociada que presente al Comité de Inversiones una propuesta de operación de financiación o inversión (2), con inclusión de las operaciones marco (3). El nivel de detalle que ha de presentarse para cada uno de los pilares variará entre las distintas operaciones de financiación y operaciones marco. En el caso de estas últimas, podrán proporcionarse estimaciones globales, como las relativas, por ejemplo, al tipo de intermediarios financieros, el número y el tipo de los perceptores finales, el volumen medio de financiación que ha de facilitarse a los perceptores finales y el impacto de la operación marco.
1.1. Contenido del cuadro de indicadores InvestEU
De conformidad con el artículo 22, apartado 3, del Reglamento InvestEU, el cuadro de indicadores InvestEU deberá cubrir los elementos siguientes:
a) |
presentación de la operación de financiación o inversión, debiéndose incluir: su denominación, el perceptor final en el caso de las operaciones directas o, en el caso de las operaciones a través de intermediarios, el intermediario o intermediarios financieros (si se conoce, el nombre del intermediario financiero; si no, al menos el tipo de intermediario financiero), el país o países de actuación y una breve descripción de la operación de financiación o inversión; |
b) |
pilar 1-contribución de la operación de financiación e inversión a los objetivos de las políticas de la Unión; |
c) |
pilar 2-descripción de la adicionalidad de la operación de financiación o inversión; |
d) |
pilar 3-fallo de mercado o situación de inversión subóptima que aborda la operación de financiación o inversión; |
e) |
pilar 4-contribución financiera y técnica de la entidad gestora asociada; |
f) |
pilar 5-repercusiones de la operación de financiación o inversión; |
g) |
pilar 6-perfil financiero de la operación de financiación o inversión; |
h) |
pilar 7-indicadores complementarios. |
1.2. Evaluación de los pilares
La entidad gestora asociada deberá puntuar cada operación de financiación e inversión presentada al Comité de Inversiones para los pilares 3, 4 y 5, y evaluarla con indicadores cualitativos sin puntuación o indicadores cuantitativos en relación con los pilares 1, 2, 6 y 7.
Para la puntuación de los pilares 3, 4 y 5 deberá utilizarse la escala siguiente, que deberá emplearse asimismo para los indicadores y subindicadores que reciben una puntuación.
Puntos |
Calificación |
1 |
Suficiente |
2 |
Bien |
3 |
Muy bien |
4 |
Excelente |
Debido a la naturaleza de su ámbito de aplicación, cada pilar que recibe una puntuación se evaluará individualmente, sin que sus notas se agreguen para dar lugar a una puntuación única. Cuando los pilares se evalúen mediante indicadores y subindicadores específicos, la ponderación de dichos indicadores y subindicadores se tendrá en cuenta al calcular la puntuación del pilar de que se trate (multiplicando el número de puntos correspondiente por la ponderación correspondiente) (4).
Las entidades gestoras asociadas deberán proporcionar una justificación de cada puntuación concedida, basada en el método descrito en el apéndice pertinente y en los restantes elementos pertinentes incluidos en el Reglamento InvestEU, en las directrices de inversión (5), y en los documentos de orientación de la Comisión, tales como las orientaciones para la comprobación de la sostenibilidad (6) y la metodología de seguimiento en materia de acción por el clima y medio ambiente (7).
El Comité de Inversiones concederá igual importancia a cada pilar a la hora de evaluar las operaciones de financiación o inversión, con independencia de que el pilar presente una puntuación numérica o esté compuesto de indicadores cuantitativos e indicadores cualitativos sin puntuación.
De conformidad con el artículo 24, apartado 4 del Reglamento InvestEU, la evaluación proporcionada por la entidad gestora asociada no será vinculante para el Comité de Inversiones.
1.3. Publicación del cuadro de indicadores InvestEU
De conformidad con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento InvestEU, el cuadro de indicadores InvestEU pertinente deberá publicarse en el sitio web de InvestEU tras la firma de la correspondiente operación de financiación o inversión entre la entidad gestora asociada y el intermediario financiero o el perceptor final, según proceda. En el caso de las operaciones marco, el cuadro de indicadores InvestEU deberá publicarse tras la firma del primer subproyecto.
Al presentar al Comité de Inversiones la solicitud de cobertura de la garantía de la UE, la entidad gestora asociada deberá presentar el cuadro de indicadores InvestEU con una información completa sobre todos los pilares. Dicho cuadro deberá contener una justificación de la evaluación para los pilares 1 a 6, con inclusión de los indicadores pertinentes y los indicadores del pilar 7. Por consiguiente, el cuadro de indicadores InvestEU presentado al Comité de Inversiones podrá contener información confidencial o sensible desde el punto de vista comercial que no deba publicarse.
A más tardar 10 días laborables tras la fecha de la firma de la operación de financiación o inversión, o del primer subproyecto en el caso de operaciones marco, la entidad gestora asociada deberá presentar una versión pública del cuadro de indicadores InvestEU a la Secretaría del Comité de Inversiones que contenga una descripción relativa a los pilares 1 a 5 y a los indicadores del pilar 7, la cual será objeto de publicación. Esta versión pública del cuadro de indicadores InvestEU no deberá incluir información sensible desde el punto de vista comercial o confidencial. Dado que el perfil financiero de la operación de financiación o inversión contiene información sensible desde el punto de vista comercial, en la versión pública del cuadro de indicadores InvestEU no deberá proporcionarse información relativa al pilar 6.
2. Cuadro de indicadores InvestEU
2.1. Pilar 1-Contribución de la operación de financiación e inversión a los objetivos de las políticas de la Unión
En el marco del pilar 1, la entidad gestora asociada deberá presentar la medida en que la operación de financiación o inversión contribuya a los sectores admisibles en el marco de InvestEU, de conformidad con el anexo II del Reglamento InvestEU, las directrices de inversión y las condiciones del producto financiero pertinente. En cuanto al compartimento del Estado miembro en el sentido de los artículos 9 y 10 del Reglamento InvestEU, la evaluación habrá de incluir los objetivos de las políticas de la Unión establecidos en el convenio de contribución pertinente.
Las operaciones de financiación o inversión deberán inscribirse al menos en un ámbito admisible del eje de actuación apropiado del producto financiero de que se trate.
2.2. Pilar 2-Descripción de la adicionalidad de la operación de financiación o inversión
En el marco del pilar 2, la entidad gestora asociada deberá presentar los principales argumentos que expliquen por qué la operación de financiación o inversión es adicional respecto de los recursos privados o del apoyo proporcionado por otros recursos públicos, o respecto de ambos. La entidad gestora asociada deberá demostrar, en particular, que la operación de financiación o inversión cumple al menos una de las características enumeradas en el anexo V, letra A, apartado 2, segundo párrafo, letras a) a f) (véase el apéndice 1).
2.3. Pilar 3-Fallos de mercado o situación de inversión subóptima que aborda la operación de financiación o inversión
En el marco del pilar 3, la entidad gestora asociada deberá presentar el fallo o los fallos de mercado y la situación o situaciones de inversión subóptima que aborda la operación de financiación o inversión. Cada operación de financiación o inversión habrá de presentar como mínimo una de las características establecidas en el anexo V, letra A, apartado 1, letras a) a f). La entidad gestora asociada deberá determinar la característica o características que cumplen la operación de financiación o inversión e incluir la justificación correspondiente (véase el apéndice 2).
Sobre la base de estas características determinadas, la entidad gestora asociada deberá evaluar en qué medida la operación de financiación o inversión aborda las situaciones de inversión subóptima y los déficits de inversión derivados de fallos de mercado. Las entidades gestoras asociadas deberán calificar este pilar de conformidad con los criterios de calificación establecidos en el apéndice 2. Las operaciones que aborden únicamente un fallo del mercado o una situación de inversión subóptima recibirían una calificación de «suficiente», mientras que las operaciones que aborden varios fallos del mercado o situaciones de inversión subóptima recibirán puntos adicionales. Por otra parte, las operaciones de financiación o inversión que aborden únicamente un fallo de mercado recibirán puntos adicionales en función de la importancia del fallo de mercado que abordan y/o de su focalización sobre las prioridades estratégicas específicas descritas en el apéndice 2, cuadros 1 y 2.
2.4. Pilar 4-Contribución financiera y técnica de la entidad gestora asociada
El pilar 4 se centra en el valor añadido por la participación de la entidad gestora asociada, que ofrece beneficios técnicos y financieros a la operación de financiación o inversión. La puntuación total del pilar 4 deberá basarse en las puntuaciones individuales de los indicadores subyacentes, según se definen en el apéndice 3. Para las operaciones de financiación e inversión consistentes en financiación directa y financiación a través de intermediarios se describe un enfoque diferente.
El pilar 4 se evalúa utilizando los indicadores descritos a continuación.
1. |
Los beneficios financieros generados por la intervención de la entidad gestora asociada (ponderación de la financiación directa: 12,5 %; ponderación de la financiación a través de intermediarios: 35 %). Se trata de beneficios financieros que la intervención de la entidad gestora asociada proporciona a la contraparte, tales como tipos de interés más bajos. |
2. |
Plazos de vencimiento más largos para la financiación proporcionada a los perceptores finales (ponderación únicamente para la financiación directa: 25 %). Se trata del plazo de amortización; de la financiación puesta a disposición del perceptor final. |
3. |
Otras ventajas para los perceptores finales (ponderación únicamente para la financiación directa: 12,5 %). Se trata de otras ventajas tales como períodos de gracia, mayor flexibilidad para la utilización de los fondos puestos a disposición, posibilidad de revisión de los tipos de interés, contribución a la diversificación de las fuentes de financiación para los beneficiarios finales. |
4. |
Capacidad de atracción de otros inversores y efecto llamada (ponderación de la financiación directa: 25 %; ponderación de la financiación a través de intermediarios: 40 %). Se trata del papel catalizador de la entidad gestora asociada para la atracción de otros inversores privados o públicos y al efecto llamada ejercido en el mercado. |
5. |
Asesoramiento financiero y/o competencias en materia de estructuración financiera (ponderación tanto para la financiación directa como para la financiación a través de intermediarios: 12,5 %). Se trata, en particular, de todas las dimensiones del asesoramiento financiero y de las competencias en materia de estructuración financiera proporcionados por la entidad gestora asociada (incluida su capacidad como socio asesor en el marco del Centro de Asesoramiento InvestEU). Ello incluye la participación de los servicios de asesoramiento en las primeras fases del proceso, los conocimientos internos de la entidad gestora asociada que contribuyan a mejorar la estructura financiera de una operación de financiación o inversión durante su preparación o su ejecución, en particular a través de estructuras de financiación innovadoras, en su caso. |
6. |
Asesoramiento financiero y contribución (ponderación para la financiación directa y para la financiación a través de intermediarios: 12,5 %). Se trata de todas las dimensiones del asesoramiento financiero proporcionado por la entidad gestora asociada (incluida su capacidad como socio asesor del Centro de Asesoramiento InvestEU). Ello incluye la participación de los servicios de asesoramiento en las primeras fases del proceso, la prestación de asistencia técnica externa financiada y/o supervisada por la entidad gestora asociada, y los conocimientos internos de la entidad gestora asociada que contribuyan a mejorar una operación de financiación o inversión, en particular desde el punto de vista de las posibilidades de inversión y de la materialización de las inversiones, los proyectos o las financiaciones. |
2.5. Pilar 5-Repercusiones de la operación de financiación o inversión
La puntuación total de este pilar deberá basarse en las puntuaciones individuales de los indicadores y subindicadores subyacentes, según se definen en el apéndice 4. Para las operaciones de financiación o inversión consistentes en financiación directa y financiación a través de intermediarios se describe un enfoque diferente.
2.5.1. Financiación directa
Deberán aplicarse las dimensiones y los indicadores y subindicadores resultantes descritos a continuación.
1. |
Efectos sobre la actividad económica y sobre el crecimiento: Este indicador ha de reflejar la contribución de una operación de financiación o inversión a la actividad económica y a su crecimiento sostenible en términos de costes y beneficios socioeconómicos. La puntuación asignada a este indicador se deberá basar en la tasa de rentabilidad de la operación de financiación o inversión calculada por la entidad gestora asociada (8).
La tasa de rentabilidad se estima utilizando las mejores prácticas del cálculo económico. En el cálculo se consideran los costes y beneficios socioeconómicos de la operación de financiación o inversión, incluidos sus efectos indirectos (por ejemplo, la incidencia positiva sobre la investigación, el desarrollo y la innovación, los beneficios climáticos a largo plazo, los efectos sobre el mercado de trabajo o los efectos medioambientales positivos y negativos). Sin embargo, también hay proyectos cuya tasa de rentabilidad es difícil de estimar, y métodos de valoración económica que no justifican necesariamente el cálculo de una tasa de rentabilidad (por ejemplo, en el caso de los análisis multicriterio). Una serie de sectores están sometidos al cumplimiento de las normas de la UE y el principal objetivo de la evaluación podría ser el de velar por que se adopte la solución menos costosa para alcanzar estos objetivos (como ejemplo, cabe citar los sectores del agua y el tratamiento de residuos). Cuando no sea cuantificable la tasa de rentabilidad, la calificación de este indicador podría basarse en una evaluación cualitativa justificada de los costes y beneficios socioeconómicos del proyecto (9), y de sus efectos previstos sobre la actividad económica y el crecimiento sostenible. Esta evaluación cualitativa debería complementarse con un análisis de la idoneidad de los costes de inversión y de funcionamiento para alcanzar los objetivos perseguidos, posiblemente mediante un análisis del menor coste y el establecimiento de referencias basándose en inversiones comparables. Este indicador representará el [40 %] de la puntuación total de este pilar |
2. |
Efectos sobre el empleo: Este indicador deberá reflejar la contribución esperada de la operación de financiación o inversión en términos de empleos creados o respaldados durante la duración de la operación de financiación o inversión, teniendo en cuenta el importe de financiación proporcionado por dicha operación. La entidad gestora asociada también deberá informar sobre el desglose por género a nivel del perceptor final (particularmente en los puestos decisorios).
Este indicador representará el [15 %] de la puntuación total de este pilar. |
3. |
Aspectos de la comprobación de la sostenibilidad: Este indicador deberá reflejar los resultados de las evaluaciones y controles en relación con la comprobación de la sostenibilidad (10), según proceda, en particular en lo que se refiere a los puntos siguientes:
El indicador relativo a la comprobación de la sostenibilidad representará el [45 %] de la puntuación total de este pilar y deberá basarse en las puntuaciones de los siguientes subindicadores subyacentes, ponderados según las indicaciones dadas en este documento, con inclusión de puntos adicionales, que, según estas mismas indicaciones, pueden concederse como bonificación en caso de que el promotor del proyecto, en colaboración con la entidad gestora asociada, acceda a suscribir la agenda positiva según se describe en las orientaciones para la comprobación de la sostenibilidad:
|
En el apéndice 4, cuadro 2, figura información más detallada sobre los criterios de calificación relativos a los aspectos de la comprobación de la sostenibilidad establecidos en el punto 3.
En el caso de los proyectos para los que, sobre la base de las disposiciones de las orientaciones para la comprobación de la sostenibilidad, no se detecten efectos que requieran una evaluación más a fondo de un subindicador específico, la calificación del indicador «aspectos de la comprobación de la sostenibilidad» deberá ser de «bien», siempre que se garantice el cumplimiento de las exigencias legales pertinentes y se haya presentado al Comité de Inversiones la justificación para no llevar a cabo una comprobación de la sostenibilidad. Podrán añadirse puntos adicionales si se detectan claramente efectos positivos o se han emprendido de forma voluntaria medidas encaminadas a mejorar los resultados en materia de sostenibilidad.
En el caso de los subindicadores sobre los «aspectos de comprobación de la sostenibilidad» en el acuerdo de garantía podrá aprobarse un sistema equivalente para la entidad gestora asociada.
2.5.2. financiación a través de intermediarios
Este pilar proporcionará una evaluación del efecto de la operación de financiación o inversión correspondiente sobre el acceso a la financiación y sobre la mejora de las condiciones financiación para los perceptores finales. La evaluación se basará en los indicadores y subindicadores siguientes:
1. |
Mejora del acceso a la financiación y de las condiciones de financiación para los perceptores finales: Este indicador deberá reflejar los aspectos siguientes:
Este indicador representará el [80 %] de la puntuación total del pilar 5. |
2. |
Efectos en el empleo: Este indicador se basará en el nivel de empleo que se prevé apoyar a nivel del perceptor final, por cada millón de euros de la financiación proporcionada por la operación de financiación o inversión. Este indicador representará el [20 %] de la puntuación total del pilar 5. |
2.6. Pilar 6-Perfil financiero de la operación de financiación o inversión
El perfil financiero de la operación de financiación o inversión deberá evaluarse en función de los parámetros de riesgo pertinentes, tales como las pérdidas previstas, el intervalo de pérdidas previstas para el producto financiero a las que pertenece la operación de financiación o inversión, la tasa de transferencia, la tasa interna de rentabilidad (TIR) prevista y la calificación de la contraparte u otra información cuantitativa sobre aspectos de riesgo en consonancia con los criterios financieros definidos para cada producto financiero en el acuerdo de garantía (véase el apéndice 5). En el caso de que dichos parámetros de riesgo no estén disponibles en relación con los criterios financieros definidos para cada producto financiero en el acuerdo de garantía, deberá facilitarse una evaluación cualitativa del modo en que la operación de financiación o inversión encaja en la cartera general que se prevé apoyar mediante el producto financiero InvestEU.
2.7. Pilar 7-Indicadores complementarios
Este pilar incluye una lista de indicadores obligatorios (véase el apéndice 6), que no reciben una puntuación.
La lista de indicadores obligatorios deberá abarcar indicadores específicos a la operación de que se trate que permitan al Comité de Inversiones disponer de información detallada adicional sobre aspectos específicos de la operación de financiación o inversión, tales como el volumen de inversión movilizado, el efecto multiplicador y otros indicadores relativos a la operación pertinentes que vengan determinados por el producto financiero considerado.
Esta lista también podrá incluir indicadores relativos al compartimento del Estado miembro, si ello se acuerda entre el Estado miembro y la Comisión en el marco del convenio de contribución y se incorpora al acuerdo de garantía pertinente con la entidad gestora asociada.
En el caso de la financiación a través de intermediarios la entidad gestora asociada deberá proporcionar información sobre los aspectos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) (14), según proceda (15). Este indicador deberá reflejar la consideración de los aspectos ASG por los intermediarios financieros en su actividad. La entidad gestora asociada deberá verificar si el intermediario financiero dispone de un sistema de gestión de los aspectos medioambientales y sociales (o de un sistema equivalente) proporcionado atendiendo al perfil de riesgo para la sostenibilidad de su cartera (16). La entidad gestora asociada deberá describir brevemente el nivel de verificaciones realizadas por el intermediario financiero y si el sistema de gestión de los aspectos medioambientales y sociales se considera adecuado teniendo en cuenta el riesgo para la sostenibilidad de su cartera (en consonancia con las exigencias del capítulo 3 de las orientaciones para la comprobación de la sostenibilidad). La entidad gestora asociada también deberá indicar si se han detectado lagunas y, en tal caso, si se ha pedido al intermediario que ponga remedio a las mismas.
(1) Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).
(2) Según la definición del artículo 2, apartado 10, del Reglamento InvestEU.
(3) Una operación marco es un mecanismo, un programa o una estructura que tenga proyectos subyacentes, con arreglo al artículo 24, apartado 6, del Reglamento InvestEU. Para evitar cualquier posible duda, todas las referencias en el presente documento a operaciones de financiación o inversión incluyen las operaciones marco.
(4) Deberán aplicarse normas generales de redondeo al agregar las puntuaciones de los subindicadores. Se redondearán las puntuaciones (dos cifras decimales) al número entero más próximo: suficiente (1) 1,00 ≤ x ≤ 1,50; bien (2): 1,51 ≤ x ≤ 2,50; muy bien (3): 2,51 ≤ x ≤ 3,50; excelente (4): 3,51 ≤ x ≤ 4,00.
(5) Reglamento Delegado (UE) 2021/1078 de la Comisión, de 14 de abril de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo las directrices de inversión para el Fondo InvestEU (DO L 234 de 2.7.2021, p. 18).
(6) Comunicación de la Comisión relativa a las orientaciones técnicas para la comprobación de la sostenibilidad en el marco del Fondo InvestEU [(2021) 2632 final] (DO C 280 de 13.7.2021, p. 1).
(7) Comunicación de la Comisión sobre las orientaciones relativas al seguimiento en materia de acción por el clima y medio ambiente en el marco del programa InvestEU [C(2021) 3316 final].
(8) De conformidad con la propia metodología de la entidad gestora asociada. Si la entidad gestora asociada no dispone de metodología, las referencias pertinentes incluidas en las orientaciones para la comprobación de la sostenibilidad deberán utilizarse para guiar el análisis. La metodología utilizada para el cálculo de la tasa de rentabilidad deberá ser compatible con las buenas prácticas acertadas nivel internacional. La entidad gestora asociada habrá de proporcionar una indicación clara de las hipótesis subyacentes rizadas para el cálculo de la rentabilidad, con inclusión de los beneficios considerados y de los valores unitarios empleados para su monetización.
(9) Entre los documentos de referencia descritos en las orientaciones para la comprobación de la sostenibilidad, tanto la guía del análisis coste-beneficio de la Comisión, el próximo «Vademécum de Evaluación Económica» proporcionan indicaciones de costes y beneficios característicos de una serie de sectores. La entidad gestora asociada también podrá recurrir a otras metodologías reconocidas a nivel internacional.
(10) De conformidad con las disposiciones de las orientaciones para la comprobación de la sostenibilidad.
(11) La aplicación no se realiza de forma voluntaria según se indica en el punto siguiente de la «agenda positiva voluntaria»
(12) Véase la nota 10.
(13) Véase la nota 10.
(14) De conformidad con las disposiciones de las orientaciones para la comprobación de la sostenibilidad.
(15) En caso de operación marco, si está disponible en el momento de presentar la información.
(16) Según se define en las orientaciones para la comprobación de la sostenibilidad.
Pilar 2-Descripción de la adicionalidad de la operación de financiación o inversión
Para demostrar que las operaciones de financiación e inversión que se benefician de la garantía de la UE son adicionales con respecto al apoyo al mercado y otros tipos de apoyo público existentes, las entidades gestoras asociadas deberán facilitar información que demuestre la existencia de al menos una de las características siguientes:
a) |
apoyo proporcionado a través de posiciones subordinadas respecto de otros prestamistas públicos o privados o dentro de la estructura de financiación; |
b) |
apoyo proporcionado a través de capital o cuasicapital o a través de deuda con plazos de amortización largos, precios, requisitos en materia de garantías u otras condiciones que no están disponibles en medida suficiente en el mercado o a través de otras fuentes públicas; |
c) |
apoyo a operaciones con un perfil de riesgo superior al riesgo aceptado en general por las actividades estándar de la entidad gestora asociada, o apoyo a las entidades gestoras asociadas cuando se supere su capacidad para apoyar esas operaciones; |
d) |
participación en mecanismos de distribución de riesgos en ámbitos de actuación en los que la entidad gestora asociada se exponga a niveles de riesgo superiores a los niveles aceptados en general por dicha entidad o a los niveles que los agentes financieros privados pueden aceptar o están dispuestos a aceptar; |
e) |
apoyo que catalice o atraiga financiación adicional privada o pública y complemente otras fuentes privadas y comerciales, en particular de categorías de inversores que normalmente son reacios al riesgo o de inversores institucionales, como resultado del efecto de llamada que representa el apoyo procedente del proporcionado por el Fondo InvestEU; |
f) |
apoyo proporcionado a través de productos financieros no disponibles o no ofrecidos a un nivel suficiente en los países o regiones de que se trate debido a la inexistencia de mercados o al carácter insuficientemente desarrollado o incompleto de los mercados. |
En el caso de las operaciones de financiación e inversión a través de intermediarios, en particular para el apoyo a las pymes, la adicionalidad se comprobará al nivel del intermediario y no al nivel del perceptor final. Se considerará que existe adicionalidad cuando el Fondo InvestEU ayude a un intermediario financiero a crear una nueva cartera con un mayor nivel de riesgo o a aumentar el volumen de actividades de riesgo ya elevado en comparación con los niveles de riesgo que los agentes financieros privados y públicos pueden aceptar o están dispuestos a aceptar actualmente en los países o regiones de que se trate.
APÉNDICE 2
Pilar 3-Fallos de mercado o situaciones de inversión subóptima que aborda la operación de financiación o inversión
Descripción fundamentada del fallo de mercado o de la situación de inversión subóptima que aborda la operación de financiación o inversión sobre la base de las exigencias establecidas en el anexo V, letra A, apartado 1, del Reglamento InvestEU, párrafo segundo, letras a) a f).
Para abordar los fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas a que se refiere el artículo 209, apartado 2, letra a), del Reglamento Financiero (1), las inversiones objeto de las operaciones de financiación e inversión incluirán una de las siguientes características:
a) |
tener un carácter de bien público (como educación y cualificaciones, asistencia sanitaria y accesibilidad, seguridad y defensa, e infraestructura disponible sin coste alguno o con un coste insignificante) para el cual el operador o la empresa no puedan obtener suficientes beneficios financieros; |
b) |
factores externos que el operador o la empresa generalmente no internalizan, como la inversión en I+D, la eficiencia energética, el clima o la protección del medio ambiente; |
c) |
asimetrías de información, especialmente en el caso de las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización, incluidos los niveles de riesgo más altos a los que se exponen las empresas incipientes, las empresas que disponen principalmente de activos inmateriales o no disponen de garantías suficientes, o las empresas centradas en actividades de mayor riesgo; |
d) |
proyectos de infraestructuras transfronterizos y servicios conexos o fondos que inviertan a nivel transfronterizo para corregir la fragmentación del mercado interior de la Unión y mejorar la coordinación dentro de él; |
e) |
exposición a niveles de riesgo más altos, en determinados sectores, países o regiones, que superen los niveles que los agentes financieros privados pueden o están dispuestos a aceptar, también cuando la inversión no se hubiera realizado o no se hubiera realizado en la misma medida a causa de su novedad o debido a riesgos asociados a la innovación o a tecnología no probada; |
f) |
fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas nuevos o complejos, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), inciso iii), del Reglamento InvestEU. Cuadro 1 Pilar 3-Todas las operaciones de financiación o inversión a excepción de la financiación a través de intermediarios destinada a las pymes y a las pequeñas empresas de mediana capitalización
Cuadro 2 Pilar 3-Financiación a través de intermediarios destinada a las pymes y a las pequeñas empresas de mediana capitalización La financiación a través de intermediarios destinada a las PYME y a las pequeñas empresas de mediana capitalización recibirá un punto. Si la financiación se ubica en países en donde la mayoría de las dotaciones (más del 50 % de la operación de financiación o inversión) se prevé en zonas beneficiarias del régimen de cohesión o de transición justa (2), o, en el caso de las operaciones de financiación o inversión que aborden específicamente prioridades de la política de investigación e innovación en Estados miembros de la UE que son considerados «innovadores moderados» o «innovadores emergentes» (3), la operación de financiación o inversión deberá recibir un punto adicional. Se concederán puntos adicionales si la operación de financiación o inversión se centra en segmentos del ecosistema de las pymes vulnerables o sometidos a limitaciones (microempresas, empresas sociales, empresas orientadas a los resultados, empresas de nueva creación o empresas jóvenes, empresas de propiedad o dirección femenina, empresas dirigidas por grupos vulnerables o desfavorecidos, jóvenes agricultores, etc.) o persigue prioridades adicionales (sostenibilidad, investigación e innovación, cualificaciones, educación y formación, digitalización, inversión en zonas rurales, sectores culturales y creativos). La puntuación final corresponderá a la suma de los puntos recibidos en relación con los apartados A, B, C, y D que se describen a continuación.
|
(1) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(2) En el caso de operaciones marco el criterio deberá verificarse a nivel agregado.
(3) Para mayor información sobre los Estados miembros de la UE que son considerados «innovadores moderados» o «innovadores emergentes», véase el cuadro de indicadores europeo sobre innovación en: https://ec.europa.eu/growth/industry/policy/innovation/scoreboards_en
Pilar 4-Contribución financiera y técnica de la entidad gestora asociada
Cuadro 1
Financiación directa
Indicadores |
Suficiente (= 1) |
Bien (= 2) |
Muy bien (= 3) |
Excelente [4] |
||||||||||||||||||||
|
VAF (1) <= 5 pb (puntos básicos) |
5 pb < VAF<= 30 pb |
30 pb < VAF<= 100 pb |
VAF > 100 pb |
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Cualquier otra operación de financiación o inversión no enumerada en las secciones siguientes. |
Tramos preferentes |
Préstamos subordinados, tramos de riesgo intermedio, obligaciones híbridas, préstamos para imprevistos y productos de garantía. |
Operaciones de capital o cuasicapital. |
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El perceptor final obtiene regularmente fondos con plazos de vencimiento similares o la ampliación del plazo de amortización es inferior al 30 %. |
El perceptor final podría obtener fácilmente fondos con plazos de vencimiento similares o la ampliación del plazo de amortización está comprendida entre el 30 % y el 49 %. |
El perceptor final podría, con cierta dificultad, obtener fondos con plazos de vencimiento similares o la ampliación del plazo de amortización está comprendida entre el 50 % y el 99 %. |
El perceptor final no puede obtener fondos con plazos de vencimiento similares o la ampliación del plazo de amortización es del 100 % o superior. |
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Elementos de puntuación aplicables:
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Ninguno de los elementos anteriores es aplicable. |
Uno o dos de los elementos anteriores son aplicables. |
Tres o cuatro de los elementos anteriores son aplicables. |
Al menos, cinco de los elementos anteriores son aplicables. |
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No se espera que la participación de la entidad gestora asociada en la operación de financiación o inversión tenga: i) un efecto catalizador de atracción de otros proveedores de cofinanciación, garantes o inversores (por ejemplo, la entidad gestora asociada se cofinancia únicamente con los fondos propios del prestatario); o ii) representan un efecto de llamada en el mercado respectivo. |
La participación de la entidad gestora asociada en la operación de financiación o inversión se espera que tenga cierta incidencia en la movilización de otros proveedores de cofinanciación, garantías o inversores, así como un efecto de llamada en el sentido de que se espera que la operación/las inversiones sean sólidas y valgan la pena de ser respaldadas, facilitando de este modo el proceso de financiación y ejecución en su totalidad. |
La participación de la entidad gestora asociada en la operación de financiación o inversión se espera que tenga un efecto significativo sobre la decisión de otros proveedores de cofinanciación, garantes o inversores de contraer un compromiso respecto de la operación o de coinvertir en el ámbito de la operación, mostrando así un fuerte efecto catalizador. Ello incluye situaciones en las que la entidad gestora asociada ha sido decisiva a la hora de combinar financiación con subvenciones u otras formas de ayuda exterior de terceros en favor de proyectos o programas específicos. |
La participación de la entidad gestora asociada en la operación de financiación o inversión se espera sea fundamental para la materialización de la operación y/o el logro del nivel de financiación previsto (sin la entidad gestora asociada no es probable que el proyecto pueda avanzar o que pueda avanzar con el mismo ritmo o en las mismas proporciones). Ello incluye, por ejemplo: i) que la entidad gestora asociada asuma el papel de inversor fundamental, o ii) la combinación, por parte de la entidad gestora asociada, de los préstamos con recursos públicos y/o privados de terceros. |
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No se requieren competencias en materia de estructuración financiera de la entidad gestora asociada, y se espera que la participación de esta sea marginal. La creación de la inversión no se beneficia de las competencias de la entidad gestora asociada. |
Se espera que las competencias en materia de estructuración financiera de la entidad gestora asociada tengan un efecto positivo sobre la estructura de financiación de la inversión y que sean valiosas para la contraparte, y/o se espera que la creación de la inversión se beneficie de las competencias de la entidad gestora asociada. |
Se espera que las competencias en materia de estructuración financiera de la entidad gestora asociada tengan un efecto significativo sobre la estructura de financiación de la inversión y que sean de gran valor para la contraparte (por ejemplo, mediante la aceleración de la fase de cierre financiero o la aplicación de estructuras normalizadas, etc.) y/o se espera que la creación de la inversión se beneficie de las competencias de la entidad gestora asociada. |
Se espera que la contribución de la entidad gestora asociada con sus competencias en materia de estructuración financiera sea innovadora y de gran valor para la contraparte (por ejemplo, mediante la aceleración de la fase de cierre financiero o la aplicación de estructuras normalizadas, etc.) y/o se espera que la creación de la inversión se beneficie de las competencias de la entidad gestora asociada. |
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El perceptor final no ha necesitado las competencias técnicas o los servicios de asesoramiento de la entidad gestora asociada. |
El asesoramiento técnico de la entidad gestora asociada garantiza la calidad de la inversión por medio de condiciones de desembolso específicas al proyecto e intervenciones puntuales (por ejemplo, misiones de control para garantizar el cumplimiento de las condiciones de desembolso); O BIEN informes anuales sobre el estado de avance de los proyectos. |
La entidad gestora asociada respalda la preparación técnica o la estructuración de la operación de financiación o inversión para alinearla mejor con los objetivos estratégicos; O BIEN contribución específica (técnica y económica y en materia de contratación pública, climática, medioambiental y social) y orientaciones valiosas sobre las características del proyecto o sobre las opciones de diseño del proyecto e intervenciones periódicas (por ejemplo, misiones de control para garantizar el cumplimiento de las normas); O BIEN seguimiento específico (en materia de contratación pública, climática, medioambiental y social). |
La entidad gestora asociada respalda la preparación técnica o la estructuración de la operación de financiación o inversión para alinearla plenamente con los objetivos estratégicos; O BIEN el apoyo técnico de la entidad gestora asociada tiene un importante efecto sobre la calidad técnica y económica de la inversión, particularmente a través de la prestación de una asistencia técnica específica o de un apoyo en materia de asesoramiento; O BIEN Seguimiento físico significativo, por ejemplo para proyectos complejos o de alto nivel de riesgo. |
Cuadro 2
Financiación a través de intermediarios
Indicadores |
Suficiente (= 1) |
Bien (= 2) |
Muy bien (= 3) |
Excelente [4] |
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Cualquier otra operación de financiación o inversión no enumerada en las secciones siguientes. |
Tramos preferentes |
Préstamos subordinados, tramos de riesgo intermedio, obligaciones híbridas, préstamos para imprevistos y productos de garantía. |
Operaciones de capital o cuasicapital. |
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No se espera que la participación de la entidad gestora asociada en la operación de financiación o inversión tenga: i) un efecto catalizador de atracción de otros proveedores de financiación, garantes o inversores (por ejemplo, la entidad gestora asociada se cofinancia únicamente con los fondos propios del prestatario); o ii) un efecto llamada en el mercado respectivo. |
La participación de la entidad gestora asociada en la operación de financiación o inversión se espera que tenga cierta incidencia en la movilización de otros proveedores de cofinanciación, garantes o inversores, así como un efecto de llamada en el sentido de que se espera que las inversiones sean sólidas y valgan la pena de ser respaldadas, facilitando de este modo el proceso de financiación y ejecución en su totalidad. |
La participación de la entidad gestora asociada en la operación de financiación o inversión se espera que tenga un efecto significativo sobre la decisión de otros proveedores de cofinanciación, garantes o inversores de contraer un compromiso respecto de la operación o de coinvertir en el ámbito de la operación, mostrando así un fuerte efecto catalizador. Ello incluye situaciones en las que la entidad gestora asociada ha sido decisiva a la hora de combinar financiación con subvenciones u otras formas de ayuda exterior de terceros en favor de proyectos o programas específicos. |
La participación de la entidad gestora asociada en la operación de financiación o inversión se espera sea fundamental para la materialización de la operación o el logro del nivel de financiación previsto. Ello incluye, por ejemplo: i) que la entidad gestora asociada asuma el papel de inversor fundamental, o ii) la combinación, por parte de la entidad gestora asociada, de los préstamos con recursos públicos o privados de terceros. |
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No se requieren competencias en materia de estructuración financiera de la entidad gestora asociada, y se espera que la participación de esta sea marginal. La creación de la inversión no se beneficia de las competencias de la entidad gestora asociada. |
Se espera que las competencias en materia de estructuración financiera de la entidad gestora asociada tengan un efecto positivo sobre la estructura de financiación de la inversión y que sean valiosos para la contraparte, o se espera que la creación de la inversión se beneficie de las competencias de la entidad gestora asociada. |
Se espera que las competencias en materia de estructuración financiera de la entidad gestora asociada tengan un efecto significativo sobre la estructura de financiación de la inversión y que sean de gran valor para la contraparte (por ejemplo, mediante la aceleración de la fase de cierre financiero o la aplicación de estructuras normalizadas, etc.) o se espera que la creación de la inversión se beneficie de las competencias de la entidad gestora asociada. |
Se espera que la contribución de la entidad gestora asociada con sus competencias en materia de estructuración financiera sea de gran valor para la contraparte (por ejemplo, mediante la aceleración de la fase de cierre financiero o la aplicación de estructuras normalizadas a casos complejos, prestando una asistencia técnica o asesoramiento para la estructuración financiera de la operación, poniendo a disposición de expertos del sector financiero, etc.). |
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No se espera que la entidad gestora asociada proporcione asesoramiento técnico al intermediario o refuerce las capacidades de este. |
Se espera que la entidad gestora asociada establezca condiciones particulares en relación con la ejecución de las transacciones subyacentes y proporcione asesoramiento al intermediario para seleccionarlas o se prevé que el intermediario necesitará asesoramiento para la aplicación de los criterios relativos a las operaciones de financiación o inversión. |
La entidad gestora asociada espera participar en la asistencia técnica por la formación proporcionada al intermediario con objeto de mejorar sus resultados o su capacidad de cumplir las exigencias (por ejemplo, en materia de presentación de información, admisibilidad, aspectos de sostenibilidad y normas en materia de contratación pública). Se espera que la ayuda vaya más allá de la diligencia debida habitual en la fase de evaluación de la entidad gestora asociada. |
Se prevé que se proporcionará una asistencia técnica o un asesoramiento amplios con el fin de ayudar al intermediario a desarrollar segmentos de actividad de particular impacto, tal como se refleja en las áreas de intervención de InvestEU. Se espera que la ayuda vaya más allá de la diligencia debida habitual en la fase de evaluación de la entidad gestora asociada. |
(1) VAF = valor añadido financiero. Representa la diferencia entre la alternativa del mercado más cercana (coste de financiación alternativo) al perceptor final y el precio del préstamo proporcionado por la entidad gestora asociada. El coste de financiación alternativo del perceptor final podrá determinarse refiriéndose directamente a una obligación líquida o a un préstamo firmado recientemente por el mismo emisor para una duración similar a la del préstamo proporcionado por la entidad gestora asociada. En caso de cofinanciación, la comparación más pertinente es la que se realiza con el instrumento comercial paralelo, a condición de que se conozca el precio y las estructuras respectivas sean razonablemente comparables. De forma alternativa, si tal instrumento no existe, puede emplearse como aproximación una obligación o un préstamo emitidos por una entidad comparable. Los precios de mercado se obtendrán a partir de los niveles de negociación primario y secundario de las obligaciones o préstamos seleccionados, incluidas las comisiones anualizadas. Dado que para la mayoría de las obligaciones del mercado secundario existe un alto grado de variabilidad de los precios, habrá que velar por que el coste de financiación alternativo seleccionado refleje bien valores medios a largo plazo, o bien las condiciones de mercado en el momento considerado, si se espera que estas prevalezcan.
Pilar 5 – Repercusiones de la operación de financiación o inversión
Cuadro 1
Financiación directa
Repercusiones de la operación de financiación o inversión |
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Suficiente (= 1) |
Bien (= 2) |
Muy bien (= 3) |
Excelente [4] |
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> 0 % < 5 % |
5 % -7 % |
7 % -10 % |
> 10 % |
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La calificación se realizará basándose en una evaluación cualitativa debidamente justificada de los costes y beneficios socioeconómicos del proyecto, y de su contribución prevista a la actividad económica y el crecimiento. |
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Fase de diseño/ejecución [equivalentes de jornada completa (EJC)/millones EUR) < 3 |
Fase de diseño/ejecución [equivalentes de jornada completa (EJC)/millones EUR) 3–6 |
Fase de diseño/ejecución [equivalentes de jornada completa (EJC)/millones EUR) 6–8 |
Fase de diseño/ejecución [equivalentes de jornada completa (EJC)/millones EUR) > 8 |
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Fase operativa [equivalentes de jornada completa (EJC)/millones EUR) < 0,4 |
Fase operativa [equivalentes de jornada completa (EJC)/millones EUR) 0,4-0,7 |
Fase operativa [equivalentes de jornada completa (EJC)/millones EUR) 0,7-1,1 |
Fase operativa [equivalentes de jornada completa (EJC)/millones EUR) > 1,1 |
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(ponderación: 45 %) + bonificación |
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Efectos negativos no totalmente mitigados; inexistencia de efectos positivos significativos. |
Efectos negativos parcialmente mitigados; ciertos efectos positivos. |
Efectos negativos totalmente mitigados; efectos positivos significativos. |
Efectos negativos totalmente mitigados; efectos positivos muy substanciales. |
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Efectos negativos no totalmente mitigados; inexistencia de efectos positivos significativos. |
Efectos negativos parcialmente mitigados; ciertos efectos positivos. |
Efectos negativos totalmente mitigados; efectos positivos significativos. |
Efectos negativos totalmente mitigados; efectos positivos muy substanciales. |
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|
Efectos negativos no totalmente mitigados; inexistencia de efectos positivos significativos. |
Efectos negativos parcialmente mitigados; ciertos efectos positivos. |
Efectos negativos totalmente mitigados; efectos positivos significativos. |
Efectos negativos totalmente mitigados; efectos positivos muy substanciales. |
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Bonificación Lista de control de la agenda positiva (ponderación: 22,5 % en total para las tres dimensiones) |
– |
– |
– |
En caso afirmativo, véase el cuadro 3 para más detalles. |
Cuadro 2
Aspectos de la comprobación de la sostenibilidad – información detallada (financiación directa)
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Suficiente |
Bien |
Muy bien |
Excelente |
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Clima 15 % |
Efectos negativos y riesgos derivados del proyecto (2) (ponderación: 50 %). |
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O BIEN
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Efectos positivos derivados del proyecto; ni el promotor ni el perceptor final del proyecto han adoptado medidas voluntarias (3). (ponderación: 50 %). |
No se han detectado efectos positivos significativos. |
Podrían detectarse ciertos efectos positivos en lo relativo a la mitigación del cambio climático o la adaptación al mismo. |
Efectos positivos significativos (se explicita el objetivo de contribución a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, pero no constituye la razón de ser del proyecto). |
Efectos positivos substanciales (el proyecto se dedica íntegramente al objetivo de mitigación del cambio climático o adaptación al mismo, que constituye la razón de ser del proyecto). |
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Medidas voluntarias adoptadas para mejorar los resultados del proyecto en materia de cambio climático [ponderación: 7,5 % (bonificación)] |
De forma voluntaria, el promotor del proyecto, siguiendo las orientaciones de la entidad gestora asociada, emprenderá alguna de las siguientes medidas que puedan ser relevantes para el proyecto:
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Medio ambiente 15 %. |
Efectos negativos y riesgos derivados del proyecto (50 %) |
Algunos riesgos o efectos negativos significativos no totalmente mitigados. |
Se han reducido o limitado riesgos o efectos negativos significativos con medidas encaminadas a evitar, prevenir, reducir o, de ser posible, eliminar los efectos adversos significativos detectados. |
Subsisten algunos riesgos o efectos negativos tras la aplicación de las medidas de mitigación, pero no son significativos y no son necesarias nuevas medidas. |
Los efectos negativos son nulos o insignificantes, tras las medidas de mitigación (o no requieren medidas de mitigación). |
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Efectos positivos derivados del proyecto; ni el promotor ni el perceptor final del proyecto han adoptado medidas voluntarias. [ponderación: 50 %). |
Inexistencia de efectos positivos significativos. |
Podrían detectarse ciertos efectos positivos sobre los elementos medioambientales. |
Efectos positivos significativos (se explicita el objetivo de contribución a los objetivos medioambientales, pero dicho objetivo no constituye la razón de ser del proyecto). |
Efectos positivos substanciales (el proyecto se dedica íntegramente a los objetivos medioambientales, que constituyen la razón de ser del proyecto). |
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Medidas voluntarias adoptadas para mejorar los resultados del proyecto en el ámbito del medio ambiente [ponderación: 7,5 %] (bonificación) |
De forma voluntaria, el promotor del proyecto, siguiendo las orientaciones de la entidad gestora asociada, emprenderá alguna de las siguientes medidas que puedan ser relevantes para el proyecto:
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Aspectos sociales 15 %. |
Efectos negativos y riesgos derivados del proyecto [ponderación: 50 %). |
Existen algunos efectos negativos significativos que no pueden mitigarse o compensarse totalmente. |
Se han reducido o limitado algunos efectos negativos significativos con medidas encaminadas a evitar, prevenir, reducir o, de ser posible, eliminar los efectos adversos significativos detectados. |
Persisten algunos efectos negativos tras la aplicación de las medidas de mitigación, pero no son significativos y no son necesarias nuevas medidas. |
Los efectos negativos son nulos, o solo subsisten efectos insignificantes temporales, tras las medidas de mitigación (o no requieren medidas de mitigación); |
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Efectos positivos derivados del proyecto; ni el promotor ni el perceptor final del proyecto han adoptado medidas voluntarias. [ponderación: 50 %). |
Inexistencia de efectos positivos significativos. |
Podrían detectarse algunos efectos positivos sobre los aspectos sociales. |
Efectos positivos significativos (se explicita el objetivo de contribución a los aspectos sociales, pero dicho objetivo no constituye la razón de ser del proyecto). |
Efectos positivos substanciales (el proyecto se dedica íntegramente a los objetivos sociales, que constituyen la razón de ser del proyecto). |
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Medidas voluntarias adoptadas para mejorar los resultados del proyecto en el ámbito social [ponderación: 7,5 % (bonificación)] |
De forma voluntaria, el promotor del proyecto, siguiendo las orientaciones de la entidad gestora asociada, emprenderá alguna de las siguientes medidas que puedan ser relevantes para el proyecto:
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Cuadro 3
Financiación a través de intermediarios
Impacto de la operación de financiación o inversión |
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Suficiente (= 1) |
Bien (= 2) |
Muy bien (= 3) |
Excelente [4] |
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Nivel de financiación previsto limitado (< 2 veces). |
Nivel de financiación previsto moderado (entre 2 y 3 veces). |
Nivel de financiación previsto elevado (entre 3 y 5 veces). |
Nivel de financiación previsto considerablemente elevado (> 5 veces). |
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La operación de financiación o inversión permite al intermediario o intermediarios ofrecer a los perceptores finales las condiciones más favorables siguientes:
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Ninguno de los elementos anteriores es aplicable. |
Uno o dos de los elementos anteriores son aplicables. |
Dos o tres de los elementos anteriores son aplicables. |
Más de tres de los elementos anteriores son aplicables. |
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Se espera que las actividades de financiación o inversión apoyen a intermediarios bien consolidados, manteniendo los canales de financiación existentes principalmente a nivel local, con enriquecimiento mutuo limitado o interacciones limitadas con el ecosistema general. |
Se espera que las actividades de financiación o inversión apoyen en gran medida a los intermediarios bien consolidados, ampliando o expandiendo los canales de financiación más allá de su ecosistema local con el fin de lograr los objetivos estratégicos de InvestEU tal como se definen en los artículos 3 y 8 del Reglamento InvestEU. |
Se espera que una parte significativa de las actividades de financiación o inversión se realice apoyando a nuevos intermediarios, con la inclusión de nuevas categorías de intermediarios, o desarrollando canales de inversión o mecanismos de financiación alternativos con el fin de lograr los objetivos estratégicos de InvestEU tal como se definen en los artículos 3 y 8 del Reglamento InvestEU. |
Las actividades de financiación o inversión tienden a respaldar nuevas intervenciones en un sector en consonancia con las prioridades estratégicas definidas en los acuerdos de garantía, o verticales, y/o fomentando las asociaciones, el desarrollo de plataformas u otras colaboraciones sistemáticas dentro del ecosistema general, con el fin de lograr los objetivos estratégicos de InvestEU tal como se definen en los artículos 3 y 8 del Reglamento InvestEU. |
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Número de empleos que se prevé apoyar a nivel de los perceptores finales [ponderación: 20 %). |
Número de empleos (incluidos los empleos estacionales y los empleos a tiempo parcial) o número de trabajadores autónomos que previsiblemente serán apoyados por la entidad gestora asociada, por millón de euros de financiación.
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Número de empleos (incluidos los empleos estacionales y los empleos a tiempo parcial) o número de trabajadores autónomos que previsiblemente serán apoyados por la entidad gestora asociada, por millón de euros de financiación.
|
Número de empleos (incluidos los empleos estacionales y los empleos a tiempo parcial) o número de trabajadores autónomos que previsiblemente serán apoyados por la entidad gestora asociada, por millón de euros de financiación.
|
Número de empleos (incluidos los empleos estacionales y los empleos a tiempo parcial) o número de trabajadores autónomos que previsiblemente serán apoyados por la entidad gestora asociada, por millón de euros de financiación.
|
(1) Las entidades gestoras asociadas deberán explicar la razón por la que no puede calcularse una tasa de rentabilidad.
(2) (1) Proyecto entendido en sentido amplio, incluidas, por ejemplo, las medidas compensatorias y de mitigación pertinentes establecidas con fines de mitigación del cambio climático (por ejemplo, reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero) y de adaptación al mismo (por ejemplo, lucha contra los riesgos, peligros y efectos derivados del cambio climático).
(3) (2) Como se describe en las orientaciones para la comprobación de la sostenibilidad en el marco de las recomendaciones de la agenda positiva.
(4) En el caso de las operaciones marco, la entidad gestora asociada deberá indicar qué tipo de beneficios se espera lograr sistemáticamente en todos los proyectos subyacentes.
Pilar 6 – Perfil financiero de la operación de financiación o inversión
En el siguiente cuadro figuran ejemplos de indicadores del perfil financiero que pueden utilizarse para operaciones de deuda y operaciones de capital. Dependiendo de las características de las carteras o productos financieros, la entidad gestora asociada puede proporcionar diferentes indicadores. Para las operaciones marco, la entidad gestora asociada deberá proporcionar uno de los elementos siguientes: el intervalo de calificaciones aceptables para los proyectos subyacentes, la calificación media, el intervalo de las tasas de transferencia, u otras características relevantes en caso de estar disponibles, tales como las pérdidas previstas y la duración de la cartera o carteras subyacentes.
Operaciones de deuda (1) |
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Ejemplo 1 |
Ejemplo 2 |
Indicador del perfil financiero (en consonancia con el acuerdo de garantía) |
Pérdidas previstas |
Tasas de transferencia |
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Intervalo (en su caso, según se define en el acuerdo de garantía) |
X % ≤ pérdidas previstas ≤ Y % |
– |
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Parámetros subyacentes |
Pérdidas previstas de la operación de financiación o inversión; pérdidas previstas del producto financiero o de la cartera. |
Tasa de transferencia aplicable para el producto financiero o la cartera considerados basada en las pérdidas previstas de la operación de financiación o inversión. |
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Operaciones de capital |
Indicador del perfil financiero (en consonancia con el acuerdo de garantía) |
Tasa interna de retorno (TIR), calificación de los fondos a cargo de la contraparte u otros parámetros pertinentes que se aprueben en el acuerdo de garantía. Calificación de la contraparte, si está disponible. |
|
Intervalo (en su caso, según se define en el acuerdo de garantía) |
X ≤ TIR u otros parámetros pertinentes ≤ Y |
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Parámetros subyacentes |
TIR de los fondos u otros parámetros pertinentes que se aprueben en el acuerdo de garantía. Calificación de la contraparte. |
(1) Incluidas las garantías limitadas e ilimitadas.
Pilar 7: Indicadores complementarios
Valores que se prevé alcanzar al término de la vida útil de la operación (1). Para todas las operaciones de financiación e inversión
Cuando proceda, en función del eje de actuación y el ámbito de intervención de la operación y del tipo de operación (operación directa o indirecta) Eje de actuación para infraestructuras sostenibles Energía:
Sector digital Nuevos hogares, empresas o edificios públicos con acceso a banda ancha de al menos 100 Mbps, actualizables a muy alta velocidad, o número de puntos de acceso wifi creados. Transporte:
Medio ambiente la operación de financiación o inversión contribuye a la ejecución de los planes y programas exigidos por el acervo de la Unión en materia de medio ambiente en relación con la calidad del aire, el agua, los residuos y la naturaleza. Eje de actuación para investigación, innovación y digitalización
Eje de actuación relativo a las pymes
Eje de actuación para inversión social y capacidades
Para las operaciones directas, en su caso:
Para las operaciones a través de intermediarios: Aspectos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG). Indicadores del compartimento de los Estados miembros: Otros indicadores acordados entre el Estado miembro y la Comisión en el marco del convenio de contribución e incorporados al acuerdo de garantía pertinente con la entidad gestora asociada. |
(1) Al efecto del cálculo de estos indicadores, deberá utilizarse la metodología técnica desarrollada para los indicadores clave de rendimiento y de seguimiento de InvestEU.
(2) Indicar si la operación de financiación o inversión contribuye al sector específico (Si, No, o No sé) y, en su caso, importe de la contribución prevista para cada ámbito.
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