LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, y su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) para las sustancias acibenzolar-S-metilo, azoxistrobina, ciflufenamida, fludioxonil, fluopiram, metazacloro, oxatiapiprolina, tebufenozida y tiabendazol. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento se fijaron los LMR para la clopiralida y el fosetil. En el Reglamento (CE) n.o 396/2005, no se han fijado LMR específicos para el extracto acuoso de semillas germinadas de Lupinus albus dulce, ni se ha incluido dicha sustancia en su anexo IV, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg que establece el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento. |
(2) |
En el marco de un procedimiento de autorización del uso de un producto fitosanitario que contenía la sustancia activa acibenzolar-S-metilo en las zarzamoras, las avellanas y las judías y guisantes (con vaina), se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005. |
(3) |
En cuanto a la clopiralida, se presentó una solicitud del mismo tipo para el trigo, la avena y los productos de origen animal, a raíz de los usos de la clopiralida en cereales, pastos y pastizales. En cuanto al fludioxonil, se presentó una solicitud del mismo tipo para los mirtilos gigantes, los arándanos, las grosellas y las grosellas espinosas. En cuanto al fosetil, se presentó una solicitud del mismo tipo para las almendras, las castañas, las avellanas, los pistachos, las nueces, las granadas, las hierbas aromáticas y flores comestibles, los mirtilos gigantes, las grosellas espinosas, las grosellas, los ajos, las chalotas, las uvas de vinificación, los aguacates, las aceitunas de mesa, las aceitunas para aceite, las patatas, los rábanos rusticanos, las inflorescencias del género Brassica, las coles chinas, las berzas, las espinacas, el trigo y los productos de origen animal a raíz de los usos de fosfonatos de potasio. En cuanto al metazacloro, se presentó una solicitud del mismo tipo para los rábanos rusticanos, los colinabos, los nabos y el hígado de bovino. En cuanto a la oxatiapiprolina, se presentó una solicitud del mismo tipo para el lúpulo. En cuanto a la tebufenozida, se presentó una solicitud del mismo tipo para los albaricoques y los melocotones. En cuanto al tiabendazol, se presentó una solicitud del mismo tipo para los cítricos y las endivias. |
(4) |
De conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, se presentaron solicitudes de tolerancias en la importación para la azoxistrobina utilizada en los Estados Unidos en las raíces de remolacha azucarera, la ciflufenamida utilizada en los Estados Unidos en el lúpulo, el fluopiram utilizado en los Estados Unidos en las habas de soja, la oxatiapiprolina utilizada en China en las uvas y en Canadá y en los Estados Unidos en los cítricos, las zarzamoras, las moras árticas, las frambuesas, las coles chinas, la albahaca y flores comestibles, los espárragos, las patatas, las batatas y boniatos, los bulbos, las solanáceas y malváceas, las cucurbitáceas, las inflorescencias del género Brassica, las coles de Bruselas, los repollos, las lechugas y otras ensaladas, espinacas y hojas similares, guisantes (con y sin vaina), los puerros y el ginseng, así como para el tiabendazol utilizado en los Estados Unidos en las batatas y boniatos y en Guatemala, Belice, Honduras, Panamá, la República Dominicana y Costa Rica en los mangos. En las solicitudes se afirma que los usos autorizados de tales sustancias en los cultivos de los países mencionados generan residuos que superan los LMR que figuran en el Reglamento (CE) n.o 396/2005, por lo que es preciso aumentar los LMR para evitar las barreras comerciales en la importación de dichos productos agrícolas. |
(5)
(6) |
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron las solicitudes y enviaron los informes de evaluación a la Comisión.
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») estudió las solicitudes y los informes de evaluación, examinando en especial los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). A continuación, remitió los dictámenes a los solicitantes, a la Comisión y a los Estados miembros, y los puso a disposición del público. |
(7) |
En cuanto a la oxatiapiprolina, la Autoridad llegó a la conclusión de que los datos presentados eran insuficientes para fijar nuevos LMR para las moras árticas, las patatas, las batatas y boniatos, las coles de Bruselas y los guisantes (sin vaina). En cuanto a todas las demás solicitudes, la Autoridad llegó a la conclusión de que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y de que las modificaciones de los LMR que pedían los solicitantes eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a esas sustancias durante toda la vida a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas ni la exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión han puesto de manifiesto que exista riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia. |
(8) |
En cuanto al fluopiram, mediante el Reglamento (UE) 2021/618 de la Comisión se modificaron varios LMR (3). Dicho Reglamento redujo el LMR para las habas de soja a partir del 6 de noviembre de 2021. En aras de la seguridad jurídica, procede que el LMR establecido en el presente Reglamento sea aplicable a partir de la misma fecha. |
(9) |
En el marco de la aprobación de la sustancia activa extracto acuoso de semillas germinadas de Lupinus albus dulce, en el expediente resumido se incluyó una solicitud de LMR con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). El Estado miembro afectado evaluó la solicitud de conformidad con el artículo 11, apartado 2, de dicho Reglamento. La Autoridad evaluó la solicitud y emitió una conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa utilizada como plaguicida (5), en la que recomendó incluir el extracto acuoso de semillas germinadas de Lupinus albus dulce en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005. |
(10) |
De acuerdo con los dictámenes motivados y las conclusiones de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto en cuestión, las modificaciones respectivas de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005. |
(11)
(12) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En lo que se refiere al LMR del fluopiram en las habas de soja, el presente Reglamento será aplicable a partir del 6 de noviembre de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Pueden consultarse en línea los informes científicos de la EFSA en la dirección: http://www.efsa.europa.eu/es:
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«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for acibenzolar-S-methyl in hazelnuts» (Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes para el acibenzolar-S-metilo en las avellanas). EFSA Journal 2019;17(6):5705. |
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«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for acibenzolar-S-methyl in beans with pods and peas with pods» (Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes para el acibenzolar-S-metilo en las judías con vaina y los guisantes con vaina). EFSA Journal 2021;19(2):6430. |
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«Reasoned opinion on the setting of import tolerance for azoxystrobin in sugar beet roots» (Dictamen motivado sobre el establecimiento de una tolerancia en la importación respecto a la azoxistrobina en las raíces de remolacha azucarera). EFSA Journal 2021;19(2):6401. |
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«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for clopyralid in various commodities» (Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes para la clopiralida en diversos productos). EFSA Journal 2021;19(1):6389. |
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«Reasoned opinion on the setting of import tolerance for cyflufenamid in hops» (Dictamen motivado sobre el establecimiento de una tolerancia en la importación respecto a la ciflufenamida en el lúpulo). EFSA Journal 2021;19(3):6492. |
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«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for fludioxonil in certain small fruits and berries» (Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes para el fludioxonil en determinadas bayas y frutas pequeñas). EFSA Journal 2021;19(3):6477. |
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«Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for fluopyram according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos vigentes para el fluopiram, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2020;18(4):6059. |
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«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for fosetyl/phosphonic acid for potatoes and wheat» (Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes para el fosetil/ácido fosfónico en las patatas y el trigo). EFSA Journal 2019;17(5):5703. |
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«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for fosetyl/phosphonic acid in various crops» (Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes para el fosetil/ácido fosfónico en diversos cultivos). EFSA Journal 2020;18(1):5964. |
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«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for potassium phosphonates in flowering brassica, Chinese cabbages, kales and spinaches» (Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes para los fosfonatos de potasio en las inflorescencias del género Brassica, coles chinas, berzas y espinacas). EFSA Journal 2020;18(5):6122. |
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«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for potassium phosphonates in various crops» (Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes para los fosfonatos de potasio en diversos cultivos). EFSA Journal 2020;18(9):6240. |
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«Reasoned opinion on the evaluation of confirmatory data following the Article 12 MRL review and modification of the existing maximum residue levels for metazachlor in various commodities» (Dictamen motivado sobre la evaluación de los datos confirmatorios a raíz de la de revisión de LMR con arreglo al artículo 12 y sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes para el metazacloro en diversos productos). EFSA Journal 2019;17(10):5819. |
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«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels and setting of import tolerances for oxathiapiprolin in various commodities» (Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes y el establecimiento de tolerancias en la importación para la oxatiapiprolina en varios productos). EFSA Journal 2019;17(7):5759. |
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«Reasoned opinion on the setting of import tolerances for oxathiapiprolin in various crops» (Dictamen motivado sobre el establecimiento de tolerancias en la importación para la oxatiapiprolina en diversos cultivos). EFSA Journal 2020;18(6):6155. |
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«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for tebufenozide in apricots and peaches» (Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes para la tebufenozida en albaricoques y melocotones). EFSA Journal 2021;19(1):6400. |
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«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels and setting of import tolerances for thiabendazole in various crops» (Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes y el establecimiento de tolerancias en la importación para el tiabendazol en diversos cultivos). EFSA Journal 2021;19(5):6586. |
(3) Reglamento (UE) 2021/618 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de diclofop, fluopiram, ipconazol y terbutilazina en determinados productos (DO L 131 de 16.4.2021, p. 55).
(4) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
(5) «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance aqueous extract from the germinated seeds of sweet Lupinus albus» (Conclusión de la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa extracto acuoso de semillas germinadas de Lupinus albus dulce utilizada como plaguicida). EFSA Journal 2020;18(7):6190.
Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 quedan modificados como sigue:
1) En el anexo II, las columnas correspondientes al acibenzolar-S-metilo, a la azoxistrobina, a la ciflufenamida, al fludioxonil, al fluopiram, al metazacloro, a la oxatiapiprolina, a la tebufenozida y al tiabendazol se sustituyen por el texto siguiente:
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«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
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2) En el anexo III, parte A, las columnas correspondientes a la clopiralida y al fosetil se sustituyen por el texto siguiente:
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«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
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3) En el anexo IV, se inserta en orden alfabético la entrada siguiente: «extracto acuoso de semillas germinadas de Lupinus albus dulce».
(*1) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(1) En el anexo I puede consultarse la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR.
(*2) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(2) En el anexo I puede consultarse la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR.»
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