LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/517 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la aplicación y el funcionamiento del nombre de dominio de primer nivel «.eu», por el que se modifica y se deroga el Reglamento (CE) n.o 733/2002 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 874/2004 de la Comisión (1), y en particular su artículo 8,
Visto el Reglamento Delegado (UE) 2020/1083 de la Comisión, de 14 de mayo de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/517 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los criterios de admisibilidad y de selección, así como del procedimiento de designación del Registro del nombre de dominio de primer nivel «.eu (2)», y en particular su artículo 9, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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La Comisión designará el Registro al que se encomendará la organización, administración y gestión del dominio de primer nivel «.eu», mediante un procedimiento de selección abierto, transparente y no discriminatorio. El procedimiento de selección será organizado por la Comisión en dos fases, de tal manera que, en primer lugar, la Comisión evaluará la admisibilidad de los solicitantes y, a continuación, establecerá la clasificación de las candidaturas admisibles en función de los criterios de selección definidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/1083.
El contrato actual para la organización, administración y gestión del dominio de primer nivel «.eu» entre la Comisión y el Registro se firmó el 10 de octubre de 2014 por un período de cinco años, posteriormente se prorrogó en 2019 por otros tres años y expirará el 12 de octubre de 2022. |
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El 1 de marzo de 2021, la Comisión publicó una convocatoria para la selección del Registro del dominio de primer nivel «.eu» (2021-026011) en el Diario Oficial de la Unión Europea en la que invitaba a presentar solicitudes a las organizaciones interesadas en encargarse de la organización, gestión y administración del dominio de primer nivel «.eu».
La convocatoria se cerró el 18 de mayo de 2021 y se recibieron cinco solicitudes. |
(5) |
Durante la primera fase del procedimiento de selección, la Comisión evaluó la ausencia de criterios de exclusión y si las candidaturas cumplían los criterios de admisibilidad. Resultaron admisibles cuatro de ellas. La lista de las candidaturas admisibles se publicó el 9 de julio de 2021 y la Comisión informó a todas ellas de los resultados de la primera fase del procedimiento. |
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Durante la segunda fase del procedimiento, la Comisión evaluó las candidaturas admisibles y estableció una clasificación en función de los criterios de selección. La Comisión examinó las solicitudes y estableció un cuadro de puntuación en el que se incluían las calificaciones respectivas de cada una de ellas. Se evaluó la calidad de las solicitudes, de conformidad con la sección 3.2 de la convocatoria, teniendo en cuenta la calidad del servicio propuesto, el nivel de los recursos humanos y técnicos propuestos para cumplir las tareas del Registro y la capacidad financiera y de cumplimiento propuesta para cumplir las tareas del Registro. Además, la Comisión recibió asistencia de expertos externos independientes para analizar las solicitudes. |
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La Comisión estableció la clasificación de las candidaturas. La candidatura clasificada en primer lugar, el Registro Europeo de Nombres de Dominio de Internet (EURid), debe ser designada como el próximo Registro del dominio de primer nivel «.eu» y debe ser invitada a entablar negociaciones para firmar el contrato de conformidad con la convocatoria de selección. Dicho contrato debe regirse por los principios establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/857 de la Comisión (3). |
(8) |
De conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1083, cuando concluyan las negociaciones contractuales entre la candidatura seleccionada y el órgano de contratación sin la celebración de un contrato, la Comisión designará como Registro al candidato siguiente en la clasificación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El Registro Europeo de Nombres de Dominio de Internet (EURid) será el Registro del dominio de primer nivel «.eu» al que se encomienda la organización, gestión y administración del dominio de primer nivel «.eu» de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/517 y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.
Se invita al Registro Europeo de Nombres de Dominio de Internet (EURid) a celebrar un contrato en el que se especifiquen las condiciones conforme a las cuales la Comisión supervisará la organización, administración y gestión del dominio de primer nivel «.eu» por el Registro, de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/517.
En caso de que las negociaciones del contrato entre el Registro Europeo de Nombres de Dominio de Internet (EURid) y la Comisión concluyan sin la celebración de un contrato, se designará como Registro al candidato siguiente en la clasificación, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1083.
El contrato de concesión de servicios tendrá una duración inicial de cinco años y podrá prorrogarse por un período adicional que no exceda los cinco años.
Queda derogada la Decisión de Ejecución 2014/207/UE de la Comisión (4).
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 91 de 29.3.2019, p. 25.
(2) DO L 239 de 24.7.2020, p. 1.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/857 de la Comisión, de 17 de junio de 2020, por el que se establecen los principios que deben incluirse en el contrato entre la Comisión Europea y el Registro del dominio de primer nivel «.eu» de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/517 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 195 de 19.6.2020, p. 52).
(4) Decisión de Ejecución 2014/207/UE de la Comisión, de 11 de abril de 2014, sobre la designación del Registro del dominio de primer nivel «.eu» (DO L 109 de 12.4.2014, p. 41).
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