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Documento DOUE-L-2021-81435

Reglamento (UE) 2021/1884 de la Comisión de 27 de octubre de 2021 por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorantraniliprol en las leguminosas secas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 382, de 28 de octubre de 2021, páginas 39 a 51 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81435

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En la parte A del anexo III del Reglamento (CE) n.o  396/2005 se fijaron límites máximos de residuos para el clorantraniliprol.

(2) De conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n.o  396/2005, se presentó una solicitud de tolerancia en la importación respecto al clorantraniliprol utilizado en los Estados Unidos en las leguminosas secas. El solicitante declara que los usos autorizados de esta sustancia en esos cultivos en los Estados Unidos dan lugar a residuos superiores al límite máximo de residuos (LMR) establecido en el Reglamento (CE) n.o  396/2005 y que es necesario un LMR más elevado para evitar barreras comerciales a la importación de esos cultivos.

(3) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, el Estado miembro afectado evaluó esta solicitud y envió el informe de evaluación a la Comisión.

(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») estudió la solicitud y el informe de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió un dictamen motivado sobre el LMR propuesto (2) . Remitió dicho dictamen al solicitante, a la Comisión y a los Estados miembros y lo puso a disposición del público.

(5) La Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones del LMR solicitadas eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de la sustancia. La exposición a la sustancia a lo largo de toda la vida a través del consumo de todos los productos alimenticios que puedan contenerla ha mostrado que no existe riesgo de que se supere la ingesta diaria admisible. Además, la Autoridad llegó a la conclusión de que no era necesario establecer una dosis aguda de referencia debido al bajo perfil de toxicidad aguda de la sustancia.

(6) De acuerdo con el dictamen motivado de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes del LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o  396/2005.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o  396/2005 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  Informes científicos de la EFSA disponibles en línea en: http://www.efsa.europa.eu:

«Reasoned opinion on the setting of import tolerances for chlorantraniliprole in strawberries and pulses» [(Dictamen motivado sobre el establecimiento de tolerancias en la importación respecto al clorantraniliprol utilizado en las fresas y en las leguminosas secas]. EFSA Journal 2020;18(11):6300.

ANEXO

En el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, la columna correspondiente al clorantraniliprol se sustituye por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Nº de código

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (1)

Clorantraniliprol (DPX E-2Y45) (F)

(1)

(2)

(3)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

0110000

Cítricos

0,7

0110010

Toronjas o pomelos

 

0110020

Naranjas

 

0110030

Limones

 

0110040

Limas

 

0110050

Mandarinas

 

0110990

Los demás (2)

 

0120000

Frutos de cáscara

0,05

0120010

Almendras

 

0120020

Nueces de Brasil

 

0120030

Anacardos

 

0120040

Castañas

 

0120050

Cocos

 

0120060

Avellanas

 

0120070

Macadamias

 

0120080

Pacanas

 

0120090

Piñones

 

0120100

Pistachos

 

0120110

Nueces

 

0120990

Los demás (2)

 

0130000

Frutas de pepita

0,5

0130010

Manzanas

 

0130020

Peras

 

0130030

Membrillos

 

0130040

Nísperos

 

0130050

Nísperos del Japón

 

0130990

Las demás (2)

 

0140000

Frutas de hueso:

1

0140010

Albaricoques

 

0140020

Cerezas (dulces)

 

0140030

Melocotones

 

0140040

Ciruelas

 

0140990

Las demás (2)

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

0151000

a)

uvas

1

0151010

Uvas de mesa

 

0151020

Uvas de vinificación

 

0152000

b)

fresas

1

0153000

c)

frutas de caña

1

0153010

Zarzamoras

 

0153020

Moras árticas

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

0153990

Las demás (2)

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

 

0154010

Mirtilos gigantes

1,5

0154020

Arándanos

1

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

1

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

1

0154050

Escaramujos

1

0154060

Moras (blancas y negras)

1

0154070

Acerolas

0,01  (*1)

0154080

Bayas de saúco

1

0154990

Las demás (2)

1

0160000

Otras frutas

 

0161000

a)

de piel comestible

0,01  (*1)

0161010

Dátiles

 

0161020

Higos

 

0161030

Aceitunas de mesa

 

0161040

Kumquats

 

0161050

Carambolas

 

0161060

Caquis o palosantos

 

0161070

Yambolanas

 

0161990

Las demás (2)

 

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0,01  (*1)

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

0162020

Lichis

 

0162030

Frutos de la pasión/maracuyá

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

0162050

Caimitos

 

0162060

Caquis de Virginia

 

0162990

Las demás (2)

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

0163010

Aguacates

0,01  (*1)

0163020

Plátanos

0,01  (*1)

0163030

Mangos

0,01  (*1)

0163040

Papayas

0,01  (*1)

0163050

Granadas

0,4

0163060

Chirimoyas

0,01  (*1)

0163070

Guayabas

0,01  (*1)

0163080

Piñas

0,01  (*1)

0163090

Frutos del árbol del pan

0,01  (*1)

0163100

Duriones

0,01  (*1)

0163110

Guanábanas

0,01  (*1)

0163990

Las demás (2)

0,01  (*1)

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

 

0210000

Raíces y tubérculos

 

0211000

a)

patatas

0,02

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,02

0212010

Mandioca

 

0212020

Batatas y boniatos

 

0212030

Ñames

 

0212040

Arrurruces

 

0212990

Los demás (2)

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

0213010

Remolachas

0,06

0213020

Zanahorias

0,08

0213030

Apionabos

0,06

0213040

Rábanos rusticanos

0,06

0213050

Aguaturmas

0,06

0213060

Chirivías

0,06

0213070

Perejil (raíz)

0,06

0213080

Rábanos

0,5

0213090

Salsifíes

0,06

0213100

Colinabos

0,06

0213110

Nabos

0,06

0213990

Los demás (2)

0,06

0220000

Bulbos

0,01  (*1)

0220010

Ajos

 

0220020

Cebollas

 

0220030

Chalotes

 

0220040

Cebolletas y cebollinos

 

0220990

Los demás (2)

 

0230000

Frutos y pepónides

 

0231000

a)

Solanáceas y malváceas

 

0231010

Tomates

0,6

0231020

Pimientos

1

0231030

Berenjenas

0,6

0231040

Okras, quimbombós

0,6

0231990

Las demás (2)

0,6

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0,3

0232010

Pepinos

 

0232020

Pepinillos

 

0232030

Calabacines

 

0232990

Las demás (2)

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0,3

0233010

Melones

 

0233020

Calabazas

 

0233030

Sandías

 

0233990

Las demás (2)

 

0234000

d)

maíz dulce

0,2

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,2

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

 

0241000

a)

inflorescencias

 

0241010

Brécoles

1

0241020

Coliflores

0,6

0241990

Las demás (2)

0,6

0242000

b)

cogollos

 

0242010

Coles de Bruselas

0,01  (*1)

0242020

Repollos

2

0242990

Los demás (2)

0,01  (*1)

0243000

c)

hojas

20

0243010

Col china

 

0243020

Berza

 

0243990

Las demás (2)

 

0244000

d)

colirrábanos

0,01  (*1)

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

20

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

 

0251010

Canónigos

 

0251020

Lechugas

 

0251030

Escarolas

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

 

0251050

Barbareas

 

0251060

Rúcula o ruqueta

 

0251070

Mostaza china

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

0251990

Las demás (2)

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

 

0252010

Espinacas

 

0252020

Verdolagas

 

0252030

Acelgas

 

0252990

Las demás (2)

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

 

0254000

d)

berros de agua

 

0255000

e)

endivias

 

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

 

0256010

Perifollo

 

0256020

Cebolletas

 

0256030

Hojas de apio

 

0256040

Perejil

 

0256050

Salvia real

 

0256060

Romero

 

0256070

Tomillo

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

0256090

Hojas de laurel

 

0256100

Estragón

 

0256990

Las demás (2)

 

0260000

Leguminosas

 

0260010

Judías (con vaina)

0,8

0260020

Judías (sin vaina)

0,01  (*1)

0260030

Guisantes (con vaina)

2

0260040

Guisantes (sin vaina)

0,01  (*1)

0260050

Lentejas

0,01  (*1)

0260990

Las demás (2)

0,01  (*1)

0270000

Tallos

 

0270010

Espárragos

0,01  (*1)

0270020

Cardos

0,01  (*1)

0270030

Apio

10

0270040

Hinojo

0,01  (*1)

0270050

Alcachofas

2

0270060

Puerros

0,01  (*1)

0270070

Ruibarbos

0,01  (*1)

0270080

Brotes de bambú

0,01  (*1)

0270090

Palmitos

0,01  (*1)

0270990

Los demás (2)

0,01  (*1)

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01  (*1)

0280010

Setas cultivadas

 

0280020

Setas silvestres

 

0280990

Musgos y líquenes

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01  (*1)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,3

0300010

Judías

 

0300020

Lentejas

 

0300030

Guisantes

 

0300040

Altramuces

 

0300990

Las demás (2)

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

 

0401000

Semillas oleaginosas

 

0401010

Semillas de lino

0,01  (*1)

0401020

Cacahuetes

0,06

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0,01  (*1)

0401040

Semillas de sésamo

0,01  (*1)

0401050

Semillas de girasol

2

0401060

Semillas de colza

2

0401070

Habas de soja

0,05

0401080

Semillas de mostaza

0,01  (*1)

0401090

Semillas de algodón

0,3

0401100

Semillas de calabaza

0,01  (*1)

0401110

Semillas de cártamo

0,01  (*1)

0401120

Semillas de borraja

0,01  (*1)

0401130

Semillas de camelina

0,01  (*1)

0401140

Semillas de cáñamo

0,01  (*1)

0401150

Semillas de ricino

0,01  (*1)

0401990

Las demás (2)

0,01  (*1)

0402000

Frutos oleaginosos

 

0402010

Aceitunas para aceite

0,01  (*1)

0402020

Almendras de palma

0,01  (*1)

0402030

Frutos de palma

0,8

0402040

Miraguano

0,01  (*1)

0402990

Los demás (2)

0,01  (*1)

0500000

CEREALES

 

0500010

Cebada

0,02

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0,02

0500030

Maíz

0,02

0500040

Mijo

0,02

0500050

Avena

0,02

0500060

Arroz

0,4

0500070

Centeno

0,02

0500080

Sorgo

0,02

0500090

Trigo

0,02

0500990

Los demás (2)

0,02

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,02  (*1)

0610000

 

0620000

Granos de café

 

0630000

Infusiones

 

0631000

a)

de flores

 

0631010

Manzanilla

 

0631020

flor de hibisco

 

0631030

Rosas

 

0631040

Jazmín

 

0631050

Tila

 

0631990

Las demás (2)

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

0632010

Fresas

 

0632020

Rooibos

 

0632030

Yerba mate

 

0632990

Las demás (2)

 

0633000

c)

de raíces

 

0633010

Valeriana

 

0633020

Ginseng

 

0633990

Las demás (2)

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

0640000

Cacao en grano

 

0650000

Algarrobas

 

0700000

LÚPULO

40

0800000

ESPECIAS

 

0810000

Especias de semillas

0,02  (*1)

0810010

Anís

 

0810020

Comino salvaje

 

0810030

Apio

 

0810040

Cilantro

 

0810050

Comino

 

0810060

Eneldo

 

0810070

Hinojo

 

0810080

Fenogreco

 

0810090

Nuez moscada

 

0810990

Las demás (2)

 

0820000

Especias de frutos

0,02  (*1)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

0820030

Alcaravea

 

0820040

Cardamomo

 

0820050

Bayas de enebro

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

0820070

Vainilla

 

0820080

Tamarindos

 

0820990

Las demás (2)

 

0830000

Especias de corteza

0,02  (*1)

0830010

Canela

 

0830990

Las demás (2)

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

0840010

Regaliz

0,02  (*1)

0840020

Jengibre (10)

 

0840030

Cúrcuma

0,02  (*1)

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

0840990

Las demás (2)

0,02  (*1)

0850000

Especias de yemas

0,02  (*1)

0850010

Clavo

 

0850020

Alcaparras

 

0850990

Las demás (2)

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,02  (*1)

0860010

Azafrán

 

0860990

Las demás (2)

 

0870000

Especias de arilo

0,02  (*1)

0870010

Macis

 

0870990

Las demás (2)

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

 

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0,02

0900020

Cañas de azúcar

0,5

0900030

Raíces de achicoria

0,02

0900990

Las demás (2)

0,01  (*1)

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

1010000

Partes de

 

1011000

a)

porcino

 

1011010

Músculo

0,2

1011020

Tejido graso

0,2

1011030

Hígado

0,2

1011040

Riñón

0,2

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,2

1011990

Las demás (2)

0,01  (*1)

1012000

b)

bovino

 

1012010

Músculo

0,2

1012020

Tejido graso

0,2

1012030

Hígado

0,2

1012040

Riñón

0,2

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,2

1012990

Las demás (2)

0,01  (*1)

1013000

c)

ovino

 

1013010

Músculo

0,2

1013020

Tejido graso

0,2

1013030

Hígado

0,2

1013040

Riñón

0,2

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,2

1013990

Las demás (2)

0,01  (*1)

1014000

d)

caprino

 

1014010

Músculo

0,2

1014020

Tejido graso

0,2

1014030

Hígado

0,2

1014040

Riñón

0,2

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,2

1014990

Las demás (2)

0,01  (*1)

1015000

e)

equino

 

1015010

Músculo

0,2

1015020

Tejido graso

0,2

1015030

Hígado

0,2

1015040

Riñón

0,2

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,2

1015990

Las demás (2)

0,01  (*1)

1016000

f)

aves de corral

 

1016010

Músculo

0,01  (*1)

1016020

Tejido graso

0,08

1016030

Hígado

0,07

1016040

Riñón

0,07

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,07

1016990

Las demás (2)

0,01  (*1)

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

1017010

Músculo

0,2

1017020

Tejido graso

0,2

1017030

Hígado

0,2

1017040

Riñón

0,2

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,2

1017990

Las demás (2)

0,01  (*1)

1020000

Leche

0,05

1020010

de vaca

 

1020020

de oveja

 

1020030

de cabra

 

1020040

de yegua

 

1020990

Las demás (2)

 

1030000

Huevos de ave

0,2

1030010

de gallina

 

1030020

de pato

 

1030030

de ganso

 

1030040

de codorniz

 

1030990

Los demás (2)

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05  (*1)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01  (*1)

1060000

Invertebrados terrestres silvestres

0,01  (*1)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01  (*1)

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

(*1)  Límite de determinación analítica.

(1)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Legumbres
  • Plaguicidas
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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