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Documento DOUE-L-2021-81449

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1886 de la Comisión de 27 de octubre de 2021 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 en lo que respecta a las capacidades de almacenamiento de rescEU en el ámbito de los incidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares [notificada con el número C(2021) 7570].

Publicado en:
«DOUE» núm. 386, de 29 de octubre de 2021, páginas 35 a 38 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81449

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (1), y en particular, su artículo 32, apartado 1, letra g),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión n.o 1313/2013/UE establece el marco jurídico de rescEU, que es una reserva de capacidades a nivel de la Unión dirigida a prestar asistencia en casos de extrema gravedad en los que las capacidades existentes a nivel nacional y las destinadas por los Estados miembros al Grupo Europeo de Protección Civil no sean capaces de garantizar una respuesta eficaz a las catástrofes naturales y de origen humano.

(2)

De conformidad con el artículo 12, apartado 2, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, las capacidades de rescEU se determinarán teniendo en cuenta los riesgos detectados y emergentes, las capacidades generales y las carencias a escala de la Unión. Dicho artículo también establece los cuatro ámbitos en los que rescEU debe centrarse concretamente, a saber: extinción aérea de incendios forestales, respuesta médica de emergencia e incidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares («QBRN»), transporte y logística.

(3)

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 de la Comisión (2) establece la composición inicial de rescEU en términos de capacidades y requisitos de calidad. La reserva rescEU ha estado compuesta hasta ahora por capacidades aéreas de extinción de incendios forestales, capacidades de evacuación médica aérea, equipos médicos de emergencia y almacenamiento de equipos médicos o de protección individual («capacidades de almacenamiento médico»), y capacidades de descontaminación química, biológica, radiológica y nuclear.

(4)

Un análisis de los riesgos identificados y emergentes, así como de las capacidades y carencias a nivel de la Unión, pone de manifiesto que se necesitan capacidades de almacenamiento de rescEU en el ámbito de los incidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares («capacidades de almacenamiento QBRN»).

(5)

Las capacidades de almacenamiento QBRN fomentadas en el marco de rescEU deben poder responder a incidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares. Unas capacidades de almacenamiento QBRN plenas aportarían la ventaja de poder responder a situaciones en las que intervenga una combinación de agentes y, por lo tanto, haría posible un despliegue múltiple eficaz.

(6)

La principal tarea de las capacidades de almacenamiento QBRN de rescEU es facilitar contramedidas QBRN tales como equipos de protección individual, dispositivos, suministros de laboratorio y elementos logísticos que puedan desplegarse para responder a incidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares. Estas contramedidas QBRN también podrían utilizarse en apoyo de otras capacidades de rescEU desplegadas en caso de cualquier agente químico, biológico, radiológico y nuclear aislado o combinado con respecto a infraestructuras, edificios, vehículos, equipos y pruebas críticas, y podrían abarcar terapias y otros elementos adecuados necesarios para la primera intervención y para la población en general. Las capacidades de almacenamiento QBRN deben complementar las capacidades de almacenamiento médico.

(7)

En virtud del artículo 12, apartado 4, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, los requisitos de calidad de las capacidades de respuesta que formen parte de rescEU deben establecerse previa consulta a los Estados miembros.

(8)

Deben establecerse capacidades de almacenamiento QBRN para responder a riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión, de conformidad con las categorías establecidas en el artículo 3 sexies de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 y previa consulta con los Estados miembros.

(9)

A fin de proporcionar ayuda financiera de la Unión para desarrollar estas capacidades de almacenamiento QBRN, de conformidad con el artículo 21, apartado 3, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, sus costes subvencionables deben fijarse teniendo en cuenta las categorías establecidas en el anexo I bis de dicha Decisión.

(10)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 en consecuencia.

(11)

Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 33, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a)

la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

«g)

capacidades de descontaminación química, biológica, radiológica y nuclear (QBRN);»;

b)

se añade la letra h) siguiente:

«h)

capacidades de almacenamiento químico, biológico, radiológico y nuclear (QBRN).».

2)

El artículo 3 bis se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3 bis

Costes subvencionables de las capacidades de evacuación médica aérea de rescEU, capacidades en materia de equipos médicos de emergencia de tipo 3, almacenamiento médico, capacidades descontaminación QBRN y capacidades de almacenamiento QBRN

Todas las categorías de costes a que se refiere el anexo I bis de la Decisión n.o 1313/2013/UE se tendrán en cuenta al calcular los costes subvencionables totales de las capacidades de rescEU.».

3)

Se suprimen los artículos 3 ter, 3 quater y 3 septies.

4)

En el artículo 3 sexies, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«3.   Las capacidades de rescEU a que se refieren las letras c) a h) del artículo 2, apartado 2, se establecerán con el objetivo de gestionar riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión.

4.   En los casos en que las capacidades de rescEU contempladas en el artículo 2, apartado 2, letras c) a h), se desplieguen en el marco del Mecanismo de la Unión, la ayuda financiera de la Unión cubrirá la totalidad de los costes operativos, de conformidad con el artículo 23, apartado 4 ter, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.».

5)

El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2021.

Por la Comisión

Janez LENARČIČ

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 924.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, por la que se establecen las normas de ejecución de la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las capacidades de rescEU y se modifica la Decisión de Ejecución 2014/762/UE de la Comisión (DO L 99 de 10.4.2019, p. 41).

ANEXO

En el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570, se añade la sección 8 siguiente:

«8.   Almacenamiento de contramedidas en el ámbito químico, biológico, radiológico y nuclear (QBRN) y/o de equipos de protección individual destinados a la asistencia en dicho ámbito

Tareas

Almacenamiento de contramedidas en el ámbito QBRN, las cuales abarcan (lista no exclusiva) equipos de protección individual, dispositivos, suministros de laboratorio y elementos logísticos, además de complemento y apoyo en relación con otras capacidades de rescEU, tales como capacidades de descontaminación y detección, vigilancia y seguimiento en el ámbito QBRN a efectos de preparación y respuesta a un incidente QBRN, también en respuesta a amenazas transfronterizas para la salud  (1).

Capacidades

Materiales y sistemas  (2) para la descontaminación de personas, infraestructuras, edificios, vehículos, equipos sensibles o pruebas críticas, incluida la contaminación potencial con sustancias químicas industriales tóxicas, agentes bélicos reconocidos, agentes infecciosos biológicos (patógenos), biotoxinas y radionucleidos;

materiales y dispositivos necesarios para la detección, el muestreo, la identificación, la vigilancia y el control con el fin de mantener la seguridad de un entorno potencialmente expuesto a agentes QBRN;

materiales y sistemas necesarios para la contención de la contaminación y la gestión de residuos y subproductos nocivos, incluidas las aguas y la ropa contaminadas;

materiales y sistemas necesarios para la contención y supresión de incendios en caso de incidente QBRN;

tratamientos médicos de primera línea, vacunas  (3), equipos genéricos de diagnóstico rápido pertinentes y antídotos contra agentes QBRN (por ejemplo, pastillas de atropina y yodo);

materiales de apoyo y desechables, tales como recargas y bienes fungibles que complementen la respuesta a agentes QBRN, herramientas necesarias para el mantenimiento y reserva (por ejemplo, rellenadores de botellas de aire), contenedores para material contaminado de diferentes agentes;

elementos de apoyo logístico en el ámbito QBRN, tales como tiendas de campaña, contenedores logísticos, equipos para el transporte de víctimas y tiendas de descontaminación en hospitales, entre otras cosas;

equipos de protección individual  (4) y sus sistemas de regeneración o recarga, si procede, para las personas consideradas en situación de riesgo  (5), tales como los trabajadores de primera línea y la población;

suministros de laboratorio, tales como materiales de muestreo, reactivos de laboratorio, equipos y bienes fungibles  (6), a fin de garantizar la capacidad de los laboratorios para los riesgos en el ámbito QBRN;

bolsas para los cadáveres de víctimas mortales contaminadas por agentes QBRN;

cualquier otro elemento que sea necesario, en función del riesgo detectado.

Principales componentes

Instalaciones de almacenamiento apropiadas en la Unión  (7) y un sistema adecuado de control de la capacidad de almacenamiento;

procedimientos apropiados para garantizar el acondicionamiento, el transporte y la entrega adecuados de los productos a que se refieren las capacidades, cuando sea necesario;

personal debidamente formado para supervisar y manejar los productos a que se refieren las capacidades;

grado adecuado de cumplimiento de los estándares y modelos operativos internacionales, tales como los de la UE, la OMS o la OTAN, incluida la legislación pertinente de la Unión cuando proceda.

Despliegue

Disponibilidad para partir, como máximo, doce horas después de la aceptación de la oferta.

 

(1)  Tal como se define en la Decisión n.o 1082/2013/UE.

(2)  Tales como los sistemas de regeneración y recarga de EPI.

(3)  Los requisitos de calidad de las vacunas deben ser los indicados en el punto 6.

(4)  Abarcan las categorías siguientes: i) protección de los ojos, ii) protección de las manos; iii) protección del aparato respiratorio; iv) protección del cuerpo; y v) protección de los pies, en diferentes tamaños.

(5)  Véase la nota 2.

(6)  Esto puede abarcar, entre otras cosas, reactivos de RCP-RT como enzimas, reactivos de extracción del ARN, tiempo de máquina de extracción del ARN, tiempo de la máquina de RCP, reactivos de sondas y partidores, reactivos de control positivo, materiales fungibles de laboratorio para RCP (por ejemplo, tubos y placas) y desinfectantes.

(7)  A efectos de la logística de las instalaciones de almacenamientos, se entiende por “Unión” los territorios de los Estados miembros y de los Estados participantes en el Mecanismo de Protección Civil de la Unión.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 3bis, 3sexies y el anexo y SUPRIME los arts. 3 ter, 3 quater y 3 septies de la Decisión 2019/570, de 8 de abril (Ref. DOUE-L-2019-80587).
Materias
  • Aeronaves
  • Almacenes
  • Catástrofes
  • Contaminación
  • Equipos de protección individual
  • Financiación comunitaria
  • Protección Civil

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