LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 2232/96 y (CE) n.o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (1), y en particular su artículo 11, apartado 3,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y en particular su artículo 7, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) |
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 se establece una lista de la Unión de aromas y materiales de base autorizados para su utilización en los alimentos, junto con sus condiciones de uso.
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 de la Comisión (3), se adoptó la lista de sustancias aromatizantes y se introdujo dicha lista en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008. |
(3) |
Dicha lista puede actualizarse con arreglo al procedimiento común previsto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, bien a iniciativa de la Comisión, bien en respuesta a una solicitud presentada por un Estado miembro o una parte interesada. |
(4) |
El 7 de diciembre de 2015 se presentó a la Comisión una solicitud relativa a la autorización del uso de 2-(4-metilfenoxi)-N-(1H-pirazol-3-il)-N-(tiofeno-2-ilmetil)acetamida (n.o FL: 16.133), como sustancia aromatizante en diversos alimentos pertenecientes, principalmente, a varias categorías de alimentos contempladas en la lista de la Unión de aromas y materiales de base. La solicitud se notificó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») a fin de que esta emitiera el dictamen correspondiente. La Comisión también permitió el acceso de los Estados miembros a la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008. |
(5) |
En su dictamen, adoptado el 12 de septiembre de 2018 (4), la Autoridad evaluó la seguridad de la sustancia n.o FL: 16.133 cuando se utiliza como sustancia aromatizante y concluyó que su uso no plantea problemas de seguridad si se mantiene en niveles inferiores o iguales a los especificados para diversos alimentos de diferentes categorías de alimentos. La Autoridad también indicó que su conclusión sobre la seguridad de la sustancia no se aplica a la posible adición de la sustancia a bebidas no opacas en las que la sustancia puede ser objeto de fototransformación. Esta sustancia aromatizante solamente debe añadirse a alimentos opacos y debe envasarse en envases protegidos de la luz. |
(6) |
De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1334/2008, la información sobre las condiciones especiales de almacenamiento y uso debe facilitarse al cliente en el etiquetado de la sustancia aromatizante y/o los preparados a los que se haya añadido dicha sustancia aromatizante. Debe incluirse en el etiquetado una indicación en los recipientes, tal como «mantener a resguardo de la luz». |
(7)
(8) |
La Autoridad observó asimismo que la sustancia n.o FL: 16.133 es una sustancia con propiedades de modificación del aroma.
Esta sustancia aromatizante no está destinada a la venta al consumidor final y, por lo tanto, debe comercializarse garantizando que se evite esta situación. |
(9) |
A la luz del dictamen de la Autoridad, dado que el uso de la sustancia n.o FL: 16.133 como sustancia aromatizante no plantea problemas de seguridad en las condiciones de uso especificadas, y no se espera que pueda inducir a engaño al consumidor, es conveniente autorizar dicho uso. |
(10)
(11) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 para incluir la sustancia 2-(4-metilfenoxi)-N-(1H-pirazol-3-il)-N-(tiofeno-2-ilmetil)acetamida en la lista de sustancias aromatizantes de la Unión.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
La parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 se modifica con arreglo al anexo del presente Reglamento.
No se autoriza la sustancia aromatizante 2-(4-metilfenoxi)-N-(1H-pirazol-3-il)-N-(tiofeno-2-ilmetil)acetamida para su venta al consumidor final.
Además de los requisitos de etiquetado de los aromas no destinados a la venta al consumidor final de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1334/2008, en el etiquetado de los envases o recipientes se facilitará la siguiente información adicional:
— «Contiene la sustancia FL 16.133. Protéjase de la luz para evitar su fototransformación»,
— una indicación tal como «Mantener a resguardo de la luz».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 34.
(2) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) n.o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (DO L 267 de 2.10.2012, p. 1).
(4) The EFSA Journal 2018; 16(10):5421.
En el cuadro 1 de la sección 2 de la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008, se inserta la siguiente entrada relativa a la sustancia n.o FL: 16.133:
«16.133 |
2-(4-metilfenoxi)-N-(1H-pirazol-3-il)-N-(tiofeno-2-ilmetil)acetamida |
1374760-95-8 |
2237 |
|
mínimo del 99 %, área del pico (UPLC-UV, 254 nm) |
|
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EFSA». |
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