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Documento DOUE-L-2021-81493

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1935 de la Comisión de 8 de noviembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723 en lo que atañe a la información y los datos sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos que deben presentarse utilizando el modelo de formulario normalizado.

Publicado en:
«DOUE» núm. 396, de 10 de noviembre de 2021, páginas 17 a 26 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81493

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1935 DE LA COMISIÓN

de 8 de noviembre de 2021

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723 en lo que atañe a la información y los datos sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos que deben presentarse utilizando el modelo de formulario normalizado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 25, párrafo primero, letra a), su artículo 113, apartado 2, y su artículo 134, párrafo primero, letra f),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723 de la Comisión (2) establece el modelo de formulario normalizado que debe utilizarse en los informes anuales presentados por cada Estado miembro de conformidad con el artículo 113, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625.

(2)

En la sección 9 de dicho modelo de formulario, los Estados miembros deben notificar los datos ecológicos de conformidad con los modelos que figuran en el anexo XIII quater del Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión (3).

(3)

El Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece nuevas normas sobre los controles de la producción ecológica y el etiquetado de los productos ecológicos entre las que se incluyen controles para verificar la configuración y el funcionamiento del sistema de control interno de los grupos de operadores y la realización de una nueva inspección de un número mínimo de operadores que sean miembros de un grupo de operadores. Además, los Estados miembros tendrán que elaborar un catálogo nacional de las medidas que deberán adoptarse en caso de incumplimiento, el cual habrá de incluir una clasificación de los incumplimientos y las medidas correspondientes. Los Estados miembros tendrán que informar acerca de los controles oficiales derivados de esas nuevas normas y facilitar información sobre los incumplimientos detectados y la aplicación de medidas con arreglo a su catálogo nacional de medidas.

(4)

Para tener en cuenta esas nuevas normas y requisitos en el informe anual que debe presentarse de conformidad con el artículo 113, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625, debe actualizarse la sección 9 de la parte II del modelo de formulario normalizado.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la producción ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723 se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Modelo de formulario normalizado

Los Estados miembros presentarán la información y los datos a que se refiere el artículo 113, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 utilizando el modelo de formulario normalizado que figura en el anexo del presente Reglamento. Lo harán utilizando la versión electrónica del modelo de formulario normalizado que se encuentra en el sistema informatizado de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO). Sin embargo, para la información y los datos sobre la producción ecológica y el etiquetado de los productos ecológicos contemplados en la sección 9 de la parte II de dicho formulario, se utilizará el sistema de información sobre agricultura ecológica (OFIS).

Posteriormente, los Estados miembros deberán confirmar en la versión electrónica del modelo de formulario normalizado en el SGICO que la sección 9 de la parte II de dicho formulario se ha presentado en OFIS.».

2)

En el anexo, la sección 9 del modelo de formulario normalizado se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2022 en lo que respecta a los informes anuales correspondientes a 2022 que deben presentarse a más tardar el 31 de agosto de 2023 y los informes anuales siguientes.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723 de la Comisión, de 2 de mayo de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al modelo de formulario normalizado que debe utilizarse en los informes anuales presentados por los Estados miembros (DO L 124 de 13.5.2019, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).

ANEXO

«9.   Producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos

9.1

Conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado

9.2

Datos ecológicos

Identificación del Estado miembro/autoridad competente que presenta el informe anual

Datos de

Estado miembro

Número de autoridades competentes cuyos datos se han integrado

(A)

Número de autoridades competentes

Número de autoridades de control cuyos datos se han integrado

(B)

Número de autoridades de control

Número de organismos de control cuyos datos se han integrado

(C)

Número de organismos de control

Número total de autoridades/organismos cuyos datos se han integrado

(A) + (B) + (C)

Número total de autoridades/organismos

Período de notificación

Año

Tabla 1

Número de controles efectuados por todas las autoridades competentes-autoridades de control-organismos de control[todos los artículos se refieren al Reglamento (UE) 2018/848]

1.   Operadores registrados en posesión de un certificado a 31 de diciembre del año de referencia

 

Número de código o nombre de la autoridad competente/autoridad de control/organismo de control

Número de operadores

Número de verificaciones del cumplimiento (artículo 38, apartado 3)

(físicas y no físicas)

Número de controles oficiales físicos sobre el terreno realizados

Número de muestras recogidas [artículo 38, apartado 4, letra c)]

Controles anuales (artículo 38, apartado 3)

Controles adicionales basados en el riesgo [artículo 38, apartado 4, letra b)]

Número total de controles [artículo 38, apartado 3, y artículo 38, apartado 4, letra b)]

de los cuales, sin previo aviso [artículo 38, apartado 4, letra a)]

Número total de muestras

Número de muestras con detecciones

1.a.

Números de la autoridad competente/autoridad de control/organismo de control 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.b.

Números de la autoridad competente/autoridad de control/organismo de control 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.c.

Números de la autoridad competente/autoridad de control/organismo de control 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

...

continuar y enumerar todas las autoridades/organismos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Números totales de todas las autoridades competentes/autoridades de control/organismos de control [suma de (1.a. + 1.b. + 1.c. +....]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.   Grupos de operadores en posesión de un certificado a 31 de diciembre del año de referencia

 

Número de código o nombre de la autoridad competente/autoridad de control/organismo de control

Número de grupos

Identificación del grupo

Número total de operadores que son miembros de grupos

Número total de controles oficiales de los grupos

Número de reinspecciones a miembros de los grupos

Inspecciones en las que al menos se recogió una muestra

2.

Números totales para todos los grupos de operadores y todas las autoridades competentes/autoridades de control/organismos de control

 

 

 

 

 

 

 

2.a.

Números de la autoridad competente/autoridad de control/organismo de control 1

 

 

 

 

 

 

 

2.a.1

Grupo de operadores a.1

 

 

 

 

 

 

 

2.a.2

Grupo de operadores a.2

 

 

 

 

 

 

 

2.a…..

Grupo de operadores a....

 

 

 

 

 

 

 

2.b.

Números de la autoridad competente/autoridad de control/organismo de control 2

 

 

 

 

 

 

 

2.b.1

Grupo de operadores b.1

 

 

 

 

 

 

 

2.b.2

Grupo de operadores b.2

 

 

 

 

 

 

 

2.b…..

Grupo de operadores b...

 

 

 

 

 

 

 

2.c

continuar y enumerar todos los grupos de operadores por autoridad competente/autoridad de control/organismo de control

 

 

 

 

 

 

 

2.c…

Grupo de operadores ...

 

 

 

 

 

 

 

Tabla 2

INCUMPLIMIENTOS

Datos por autoridad competente/autoridad de control/organismo de control

1.   Tipo y número de casos de incumplimientos graves y críticos demostrados

 

Nombre o número de código de la autoridad competente/autoridad de control/organismo de control

Tipo de casos por tipo de incumplimientos demostrados en los controles oficiales realizados

Normas de producción generales

Normas de producción específicas

Sustancias o productos no autorizados

Excepciones

Documentos y registros

Normas para los grupos de operadores

Etiquetado

Otros

1.

Casos de incumplimiento demostrados-TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.a.

Casos demostrados por la autoridad competente/autoridad de control/organismo de control 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.b.

Casos demostrados por la autoridad competente/autoridad de control/organismo de control 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.c.

Casos demostrados por la autoridad competente/autoridad de control/organismo de control 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

...

continuar y enumerar todas las autoridades/organismos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.   Medidas adoptadas con respecto a los casos demostrados de incumplimientos graves y críticos

Número de casos de incumplimiento demostrados

Medidas adoptadas con respecto a los casos de incumplimientos demostrados

Mejora de la aplicación de las medidas cautelares y de los controles puestos en marcha por el operador

Ausencia de referencia a la producción ecológica en el etiquetado y la publicidad de todo el lote o campaña de producción de que se trate

Prohibición de comercializar el producto o productos afectados con referencia a la producción ecológica durante un período determinado

Nuevo período de conversión

Limitación del alcance del certificado

Suspensión del certificado

Retirada del certificado

Medida correctora aún por decidir

Otras

(A)

(B1)

(B2)

(B3)

(B4)

(B5)

(B6)

(B7)

(B8)

(B9)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla 3

Supervisión y auditorías

Actividades de la autoridad competente relacionadas con

organismos de control en los que ha delegado determinadas tareas

la supervisión de dichos organismos de control

la retirada de delegaciones a dichos organismos de control

la auditoría de autoridades de control

1.   Nuevos organismos de control en los que la autoridad competente haya delegado tareas de control/organismos de control cuya delegación haya sido retirada

 

Número de organismos de control

Observaciones en caso necesario

Número al inicio del año de referencia (1 de enero del año N)

(A)

 

 

Nuevos organismos de control durante el año N

(B)

 

 

Organismos de control a los que se ha retirado la delegación durante el año N

(C)

 

 

Número al final del año de referencia (31 de diciembre del año N)

(D)

 

 

2.   Supervisión de organismos de control por la autoridad competente

2.a.   Números totales relativos a la supervisión de organismos de control

 

Número de organismos de control al final del año de referencia

Número de auditorías de supervisión de organismos de control realizadas por la autoridad competente durante el año de referencia

Cobertura de organismos de control mediante la auditoría de supervisión de la autoridad competente

Observaciones en caso necesario

(D)

(E)

F) = (E)/(D)

 

Número de organismos de control - Número de auditorías de supervisión durante el año de referencia – cobertura

 

 

 

 

El número total de organismos de control autorizados (D) debe coincidir con el número notificado en la sección 1

2.b.   Pormenores de la supervisión por organismo de control

Lista de todos los organismos de control bajo supervisión de la autoridad competente

Número de operadores

Número de grupos de operadores

Auditoría realizada por la autoridad competente durante el año de referencia sí = 1/no = 0

Número de expedientes de operadores revisados en la auditoría de supervisión durante el año de referencia

Cobertura del número de expedientes de operadores revisados frente al número total de operadores

Número de expedientes de grupos de operadores revisados en el transcurso de la auditoría durante el año de referencia

Cobertura del número de expedientes de grupos de operadores revisados frente al número total de grupos de operadores

Indíquese el número de referencia del formulario individual cumplimentado para el organismo de control (se adjunta el modelo «formulario individual para el organismo de control»).

Número de código

(G)

H)

(I)

J)

K) = (J)/(G)

(L)

(M)= (L)/(H)

(N)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.   Actividades de auditoría efectuadas por la autoridad competente a autoridades de control (solo es pertinente si la autoridad competente confiere tareas de control en las autoridades de control)

 

Número de autoridades de control en las que la autoridad competente ha delegado tareas de control

Número de auditorías efectuadas por la autoridad competente a autoridades de control

Cobertura de las autoridades de control auditadas por la autoridad competente durante el año de referencia

Observaciones en caso necesario

(K)

(L)

M) = (L)/(K)

 

Durante el año de referencia

 

 

 

 

Tabla 4

FORMULARIO ESPECÍFICO SOBRE LA SUPERVISIÓN DEL ORGANISMO DE CONTROL

la autoridad competente puede cumplimentar el formulario para cada organismo de control que haya sido objeto de una auditoría de supervisión durante el año de referencia (facultativo)

Número de referencia del formulario

 

debe copiarse en la tabla de auditoría de supervisión-campo de datos K

Año de referencia

 

 

Autoridad competente encargada de la supervisión

 

 

Informe de auditoría de supervisión

Referencia:

 

 

Fecha:

 

 

Identificación del organismo de control

Número de código

 

 

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES CONCLUSIONES DE LA AUDITORÍA DE SUPERVISIÓN

1.

Condiciones para la aprobación del organismo de control y delegación de tareas de control

Introducir texto

2.

Conclusiones relativas al cumplimiento de los requisitos mínimos de control

Introducir texto

3.

Conclusiones relativas a la evaluación del riesgo de los operadores

Introducir texto

4.

Conclusiones relativas al cumplimiento del catálogo nacional de medidas

Introducir texto

5.

Conclusiones relativas al intercambio de información con la autoridad competente

Introducir texto

6.

Otras conclusiones

Introducir texto

7.

Conclusión general

Introducir texto + A1:C24


Tabla 5

Acciones y medidas emprendidas por la autoridad competente durante el año de referencia para garantizar la eficacia de los controles oficiales efectuados por las autoridades de control/organismos de control

Datos de

Estado miembro

 

Período

Año

 

1.

Legislación nacional

Introducir texto

2.

Procedimientos de control nuevos, actualizados o revisados

Introducir texto

3.

Actividades de formación

Introducir texto

4.

Provisión de recursos adicionales o reasignación de recursos existentes tras la revisión de las prioridades

Introducir texto

5.

Iniciativas de control especiales

Introducir texto

6.

Cambios en la organización o en la gestión de las autoridades competentes

Introducir texto

7.

Otras

Introducir texto».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/11/2021
  • Fecha de publicación: 10/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/2021
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 2022, según lo indicado.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/1935/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 y el anexo del Reglamento 2019/723, de 2 de mayo (Ref. DOUE-L-2019-80796).
Materias
  • Comercialización
  • Entidades auditoras y de inspección
  • Etiquetas
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Producción ecológica
  • Productos alimenticios
  • Productos ecológicos
  • Sanidad veterinaria

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