LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (1), y en particular su artículo 17, apartado 4, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 2014/115/UE (2), el Consejo aprobó el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (3) celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio. El Acuerdo sobre Contratación Pública modificado («Acuerdo») es un instrumento multilateral cuyo objetivo es la apertura mutua de los mercados de contratación pública entre sus Partes. El Acuerdo se aplica a todo contrato público cuyo valor alcance o sobrepase los importes («umbrales») fijados en él y expresados como derechos especiales de giro.
(2) Uno de los objetivos de la Directiva 2014/25/UE es permitir a las entidades adjudicadoras que la aplican respetar, al mismo tiempo, las obligaciones del Acuerdo. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, la Comisión debe verificar cada dos años que los umbrales para los contratos de suministro, de servicios y de obras, así como para los concursos de proyectos, fijados en el artículo 15, letras a) y b), de dicha Directiva corresponden a los umbrales establecidos en el Acuerdo. Dado que el valor de los umbrales calculados de conformidad con el artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE es diferente del valor de los umbrales fijado en el artículo 15, letras a) y b), de dicha Directiva, es necesario revisar estos umbrales.
(3) El artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE exige que la Comisión revise cada dos años los umbrales con efectos a partir del 1 de enero. Por lo tanto, los umbrales para los años 2022-2023 deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2022.
(4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2014/25/UE en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El artículo 15 de la Directiva 2014/25/UE se modifica como sigue:
1) En la letra a), «428 000 EUR» se sustituye por «431 000 EUR».
2) En la letra b), «5 350 000 EUR» se sustituye por «5 382 000 EUR».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.
(2) Decisión 2014/115/UE del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, relativa a la celebración del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (DO L 68 de 7.3.2014, p. 1).
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