1) En la página 18, artículo 6, nuevo apartado 1 bis, párrafo primero:
donde dice:
«1 bis. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, únicamente las entidades clasificadas como entidades de resolución que sean también EISM o formen parte de una EISM y que no tengan filiales deberán cumplir el requisito establecido en el artículo 92 bis de forma individual.»,
debe decir:
«1 bis. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, únicamente las entidades clasificadas como entidades de resolución que sean también entidades EISM y que no tengan filiales deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 92 bis de forma individual.».
2) En la página 20, artículo 11, nuevo apartado 3 bis, párrafo primero:
donde dice:
«3 bis. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, únicamente las entidades matrices clasificadas como entidades de resolución que sean EISM o parte de una EISM o parte de una EISM de fuera de la UE deberán cumplir en base consolidada lo dispuesto en el artículo 92 bis del presente Reglamento, en la medida y de la manera indicadas en el artículo 18 del presente Reglamento.»,
debe decir:
«3 bis. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, únicamente las entidades matrices clasificadas como entidades de resolución que sean entidades EISM deberán cumplir en base consolidada lo dispuesto en el artículo 92 bis del presente Reglamento, en la medida y de la manera indicadas en el artículo 18 del presente Reglamento.».
3) En la página 21, nuevo artículo 12 bis, párrafos segundo y tercero:
donde dice:
«Cuando el importe calculado de conformidad con el párrafo primero del presente artículo sea inferior a la suma de los importes de fondos propios y de pasivos admisibles a que se refiere el artículo 92 bis, apartado 1, letra a), del presente Reglamento, de todas las entidades de resolución que pertenezcan a dicha EISM, las autoridades de resolución deberán actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 quinquies, apartado 3, y el artículo 45 nonies, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE.
Cuando el importe calculado de conformidad con el párrafo primero del presente artículo sea superior a la suma de los importes de fondos propios y de pasivos admisibles a que se refiere el artículo 92 bis, apartado 1, letra a), del presente Reglamento, de todas las entidades de resolución que pertenezcan a dicha EISM, las autoridades de resolución podrán actuar de conformidad con el artículo 45 quinquies, apartado 3, y el artículo 45 nonies, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE.»,
debe decir:
«Cuando el importe calculado de conformidad con el párrafo primero del presente artículo sea inferior a la suma de los importes de fondos propios y de pasivos admisibles a que se refiere el artículo 92 bis, apartado 1, letra a), del presente Reglamento, de todas las entidades de resolución que pertenezcan a dicha EISM, las autoridades de resolución deberán actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 quinquies, apartado 4, y el artículo 45 nonies, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE.
Cuando el importe calculado de conformidad con el párrafo primero del presente artículo sea superior a la suma de los importes de fondos propios y de pasivos admisibles a que se refiere el artículo 92 bis, apartado 1, letra a), del presente Reglamento, de todas las entidades de resolución que pertenezcan a dicha EISM, las autoridades de resolución podrán actuar de conformidad con el artículo 45 quinquies, apartado 4, y el artículo 45 nonies, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE.».
4) En la página 21, sustitución del artículo 13, apartado 2:
donde dice:
«2. Las entidades clasificadas como entidades de resolución que sean una EISM o formen parte de una EISM cumplirán lo dispuesto en el artículo 437 bis y en el artículo 447, letra h), sobre la base de la situación consolidada de su grupo de resolución.»,
debe decir:
«2. Las entidades clasificadas como entidades de resolución que sean entidades EISM deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 437 bis y en el artículo 447, letra h), sobre la base de la situación consolidada de su grupo de resolución.».
5) En la página 23, artículo 22:
donde dice:
«Artículo 22
Subconsolidación en el caso de entidades de terceros países
1. Las entidades filiales aplicarán los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91, y en las partes tercera, cuarta y séptima, y los correspondientes requisitos de información establecidos en la parte séptima bis, sobre la base de su situación subconsolidada cuando dichas entidades posean una entidad o una entidad financiera como filial en un tercer país o posean una participación en tales entidades.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, las entidades filiales podrán optar por no aplicar los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 y en las partes tercera, cuarta y séptima, y los correspondientes requisitos de información establecidos en la parte séptima bis, sobre la base de su situación subconsolidada cuando los activos totales y las partidas fuera de balance de sus filiales y las participaciones en terceros países sean inferiores al 10 % del importe total de los activos y las partidas fuera de balance de la entidad filial.»,
debe decir:
«Artículo 22
Subconsolidación en el caso de entidades de terceros países
1. Las entidades filiales aplicarán los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91, y en las partes tercera, cuarta y séptima, y los correspondientes requisitos de información establecidos en la parte séptima bis, sobre la base de su situación subconsolidada cuando dichas entidades, o su entidad matriz cuando la entidad matriz sea una empresa de participación financiera o una sociedad financiera mixta de cartera, posean una entidad o una entidad financiera como filial en un tercer país o posean una participación en tal entidad.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, las entidades filiales podrán optar por no aplicar los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 y en las partes tercera, cuarta y séptima, y los correspondientes requisitos de información establecidos en la parte séptima bis, sobre la base de su situación subconsolidada cuando los activos totales y las partidas fuera de balance de las filiales y las participaciones en terceros países sean inferiores al 10 % del importe total de los activos y las partidas fuera de balance de la entidad filial.».
6) En la página 34, nuevo artículo 72 sexies, apartado 4, párrafo primero, definiciones:
donde dice:
« LPi |
= |
importe de los elementos de los pasivos admisibles emitidos por la filial i y mantenidos por la entidad matriz; |
β |
= |
porcentaje de instrumentos de fondos propios y elementos de los pasivos admisibles emitidos por la filial i y mantenidos por la entidad matriz; |
Oi |
= |
importe de los fondos propios de la filial i, sin contar la deducción calculada con arreglo al presente apartado; |
Li |
= |
importe de los pasivos admisibles de la filial i, sin contar la deducción calculada con arreglo al presente apartado; |
ri |
= |
ratio aplicable a la filial i en el nivel de su grupo de resolución de conformidad con el artículo 92 bis, apartado 1, letra a), del presente Reglamento y con el artículo 45 quinquies de la Directiva 2014/59/UE;», |
debe decir:
«LPi |
= |
importe de los instrumentos de los pasivos admisibles emitidos por la filial i y mantenidos por la entidad matriz; |
β |
= |
porcentaje de instrumentos de fondos propios e instrumentos de los pasivos admisibles emitidos por la filial i y mantenidos por la entidad matriz, calculado como: ;
|
Oi |
= |
importe de los fondos propios de la filial i, sin contar la deducción calculada con arreglo al presente apartado; |
Li |
= |
importe de los pasivos admisibles de la filial i, sin contar la deducción calculada con arreglo al presente apartado; |
ri |
= |
ratio aplicable a la filial i en el nivel de su grupo de resolución de conformidad con el artículo 92 bis, apartado 1, letra a), del presente Reglamento y con el artículo 45 quater, apartado 3, párrafo primero, letra a), de la Directiva 2014/59/UE;». |
7) En las páginas 37 y 38, artículo 1, punto 35:
donde dice:
«35) |
En el artículo 76, los apartados 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: “1. A efectos del artículo 42, letra a), del artículo 45, letra a), del artículo 57, letra a), del artículo 59, letra a), del artículo 67, letra a), del artículo 69, letra a), y del artículo 72 nonies , letra a), las entidades podrán reducir el importe de una posición larga en un instrumento de capital en la parte de un índice que esté compuesta por la misma exposición subyacente que la que se está cubriendo, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: […] 2. Cuando la autoridad competente haya otorgado su autorización previa, la entidad podrá utilizar una estimación prudente de su exposición subyacente a los instrumentos incluidos en índices, como alternativa al cálculo de su exposición a los elementos contemplados en uno o más de los siguientes puntos: […]”.», |
debe decir:
«35) |
En el artículo 76, el título y los apartados 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: “Artículo 76 Tenencias indexadas de instrumentos de capital y de pasivos 1. A efectos del artículo 42, letra a), del artículo 45, letra a), del artículo 57, letra a), del artículo 59, letra a), del artículo 67, letra a), del artículo 69, letra a), del artículo 72 septies, letra a), y del artículo 72 nonies, letra a), las entidades podrán reducir el importe de una posición larga en un instrumento de capital o en un pasivo en la parte de un índice que esté compuesta por la misma exposición subyacente que la que se está cubriendo, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: […] 2. Cuando la autoridad competente haya otorgado su autorización previa, la entidad podrá utilizar una estimación prudente de su exposición subyacente a los instrumentos de capital o los pasivos incluidos en índices, como alternativa al cálculo de su exposición a los elementos contemplados en uno o más de los siguientes puntos: […]”.». |
8) En la página 39, sustitución del artículo 78, apartado 1, párrafo segundo, cuarta frase:
donde dice:
«En el caso de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, ese importe predeterminado no podrá exceder del 3 % del importe de la emisión pertinente ni del 10 % del importe en que el capital de nivel 1 ordinario exceda de la suma de los requisitos de capital de nivel 1 ordinario previstos en el presente Reglamento, en las Directivas 2013/36/UE y 2014/59/UE por el margen que la autoridad competente considere necesario.»,
debe decir:
«En el caso de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, ese importe predeterminado no podrá exceder del 3 % del importe de la emisión pertinente ni del 10 % del importe en que el capital de nivel 1 ordinario exceda de la suma de los requisitos de capital de nivel 1 ordinario previstos en el presente Reglamento, en las Directivas 2013/36/UE y 2014/59/UE y por el margen que la autoridad competente considere necesario.».
9) En la página 42, sustitución del artículo 82:
donde dice:
«Artículo 82
Capital de nivel 1 adicional, capital de nivel 1 y capital de nivel 2 admisibles y fondos propios admisibles
El capital de nivel 1 adicional, el capital de nivel 1 y el capital de nivel 2 admisibles y los fondos propios admisibles comprenderán los intereses minoritarios, los instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2, según proceda, más las correspondientes ganancias acumuladas y cuentas de primas de emisión, de una filial, siempre y cuando:
[…]
c) los citados instrumentos pertenezcan a personas distintas de las empresas incluidas en la consolidación con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2.»,
debe decir:
«Artículo 82
Capital de nivel 1 adicional, capital de nivel 1 y capital de nivel 2 admisibles y fondos propios admisibles
El capital de nivel 1 adicional, el capital de nivel 1 y el capital de nivel 2 admisibles y los fondos propios admisibles comprenderán los intereses minoritarios, los instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2, según proceda, más las correspondientes cuentas de primas de emisión, de una filial, siempre y cuando:
[…]
c) los elementos de capital de nivel 1 ordinario, los elementos de capital de nivel 1 adicional y los elementos de capital de nivel 2 a que se refiere la parte introductoria del presente apartado pertenezcan a personas distintas de las empresas incluidas en la consolidación con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2.».
10) En la página 43, artículo 92, nuevo apartado 1 bis, párrafo primero:
donde dice:
«1 bis. Además del requisito establecido en el apartado 1, letra d) del presente artículo, toda EISM mantendrá un colchón de la ratio de apalancamiento igual a la medida de la exposición total de las EISM que se regula en el artículo 429, apartado 4, multiplicada por el 50 % de la ratio del colchón aplicable a la EISM, de conformidad con el artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE.»,
debe decir:
«1 bis. Además del requisito establecido en el apartado 1, letra d), del presente artículo, toda EISM deberá mantener un colchón de la ratio de apalancamiento igual a la medida de la exposición total de las EISM que se regula en el artículo 429, apartado 4, del presente Reglamento, multiplicada por el 50 % de la ratio del colchón aplicable a la EISM, de conformidad con el artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE.».
11) |
En la página 43, nuevo artículo 92 bis, apartado 1, parte introductoria: |
donde dice:
«1. A reserva de lo dispuesto en los artículos 93 y 94, y de las excepciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo, las entidades clasificadas como entidades de resolución y que sean una EISM o parte de una EISM deberán en todo momento cumplir los siguientes requisitos de fondos propios y pasivos admisibles:»,
debe decir:
«1. A reserva de lo dispuesto en los artículos 93 y 94, y de las excepciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo, las entidades clasificadas como entidades de resolución y que sean entidades EISM deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos de fondos propios y pasivos admisibles:».
12) |
En la página 44, nuevo artículo 92 bis, apartado 3: |
donde dice:
«3. Cuando el agregado resultante de la aplicación del requisito establecido en el apartado 1, letra a), del presente artículo, a cada entidad de resolución de la misma EISM supere el requisito de fondos propios y pasivos admisibles, calculado de conformidad con el artículo 12 bis del presente Reglamento, la autoridad de resolución de la entidad matriz de la UE, previa consulta a las demás autoridades de resolución competentes, podrá actuar de conformidad con el artículo 45 quinquies, apartado 4, o el artículo 45 nonies, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE.»,
debe decir:
«3. Cuando el agregado resultante de la aplicación del requisito establecido en el apartado 1, letra a), del presente artículo, a cada entidad de resolución de la misma EISM supere el requisito de fondos propios y pasivos admisibles, calculado de conformidad con el artículo 12 bis del presente Reglamento, la autoridad de resolución de la entidad matriz de la UE, previa consulta a las demás autoridades de resolución competentes, podrá actuar de conformidad con el artículo 45 quinquies, apartado 4, o el artículo 45 nonies, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE.».
13) |
En la página 64, artículo 275, apartado 3, fórmula: |
donde dice:
«
»,
debe decir:
«
».
14) |
En la página 67, artículo 278, apartado 3, fórmula: |
donde dice:
«
»,
debe decir:
«
».
15) |
En la página 68, nuevo artículo 279 bis, apartado 1, letra a), definiciones: |
donde dice:
«T |
= |
fecha de vencimiento de la opción; para las opciones que únicamente puedan ejercitarse en una fecha futura, la fecha de vencimiento será dicha fecha; para las opciones que puedan ejercitarse en múltiples fechas futuras, la fecha de vencimiento será la más tardía de ellas; la fecha de vencimiento se indicará en años utilizando la convención pertinente sobre días hábiles;», |
debe decir:
«T |
período entre la fecha de vencimiento de la opción (Texp ) y la fecha de presentación de la información; para las opciones que únicamente puedan ejercitarse en una fecha futura, Texp será la fecha de vencimiento; para las opciones que puedan ejercitarse en múltiples fechas futuras, Texp será la fecha de vencimiento más tardía de ellas; T se indicará en años utilizando la convención pertinente sobre días hábiles;». |
16) |
En la página 70, nuevo artículo 279 ter, apartado 1, letra a), fórmula: |
donde dice:
«
»
donde:
«R |
= |
tipo de descuento supervisor; R = 5 %; |
S |
= |
período comprendido entre la fecha de inicio de una operación y la fecha de presentación de la información, que se expresará en años utilizando la correspondiente convención sobre días hábiles; |
E |
= |
período comprendido entre la fecha de finalización de una operación y la fecha de presentación de la información, que se expresará en años utilizando la correspondiente convención sobre días hábiles.», |
debe decir:
«
»
donde:
«R |
= |
tipo de descuento supervisor; R = 5 %; |
S |
= |
período comprendido entre la fecha de inicio de una operación y la fecha de presentación de la información, que se expresará en años utilizando la correspondiente convención sobre días hábiles; |
E |
= |
período comprendido entre la fecha de finalización de una operación y la fecha de presentación de la información, que se expresará en años utilizando la correspondiente convención sobre días hábiles; |
UnEjercicio |
= |
un año expresado en días hábiles utilizando la correspondiente convención sobre días hábiles.». |
17) |
En la página 73, nuevo artículo 280 bis, apartado 3, fórmula: |
donde dice:
«
»,
debe decir:
«
».
18) |
En la página 75, nuevo artículo 280 quater, apartado 3, fórmula: |
donde dice:
«
»,
debe decir:
«
».
19) |
En la página 77, nuevo artículo 280 quinquies, apartado 3, fórmula: |
donde dice:
«
»,
debe decir:
«
».
20) |
En la página 77, nuevo artículo 280 quinquies, apartado 4, fórmula: |
donde dice:
«
»,
debe decir:
«
».
21) |
En la página 78, nuevo artículo 280 sexies, apartado 1, fórmula: |
donde dice:
«
»,
debe decir:
«
».
22) |
En la página 78, nuevo artículo 280 sexies, apartado 4, fórmula: |
donde dice:
«
»,
debe decir:
«
».
23) |
En la página 78, nuevo artículo 280 sexies, apartado 5, definiciones: |
donde dice:
«
|
= |
factor supervisor aplicable al tipo de materias primas de referencia k; cuando el tipo de materias primas de referencia k corresponda a transacciones asignadas al conjunto de posiciones compensables a que se refiere el artículo 277 bis, apartado 1, letra e), inciso i), excluidas las operaciones relativas a la electricidad,
; para las transacciones relativas a la electricidad,
;», |
debe decir:
«
|
= |
factor supervisor aplicable al tipo de materias primas de referencia k; cuando el tipo de materias primas de referencia k corresponda a transacciones asignadas al conjunto de posiciones compensables a que se refiere el artículo 277 bis, apartado 1, letra e), excluidas las transacciones relativas a la electricidad,
; para las transacciones relativas a la electricidad,
;». |
24) |
En la página 86, artículo 308, apartado 2, fórmula: |
donde dice:
«
»,
debe decir:
«
».
25) |
En la página 89, nuevo artículo 325 bis, apartado 2, letra c): |
donde dice:
«c) |
todas las posiciones se valorarán a sus valores de mercado en dicha fecha, salvo las contempladas en la letra b); si el valor de mercado de una posición no está disponible en una fecha determinada, la entidad tomará un valor razonable para la posición en dicha fecha; cuando el valor de mercado y el valor razonable de una posición no estén disponibles en una fecha determinada, las entidades utilizarán el más reciente entre el valor de mercado o el valor razonable de esa posición;», |
debe decir:
«c) |
todas las posiciones se valorarán a sus valores de mercado en dicha fecha, salvo las contempladas en la letra b); si el valor de mercado de una posición de la cartera de negociación no está disponible en una fecha determinada, la entidad tomará un valor razonable para la posición de la cartera de negociación en dicha fecha; cuando el valor de mercado y el valor razonable de una posición de la cartera de negociación no estén disponibles en una fecha determinada, las entidades utilizarán el más reciente entre el valor de mercado o el valor razonable de esa posición;». |
26) |
En la página 93, nuevo artículo 325 septies, apartado 8, definiciones: |
donde dice:
«Sb = ∑kWSk para todos los factores de riesgo en el segmento b y Sc = ∑kWSk en el segmento c. Cuando los valores de Sb y Sc generen una cifra negativa para la suma total de
, la entidad calculará los requisitos de fondos propios por riesgo delta o vega específicos de la clase de riesgo aplicando una especificación alternativa, conforme a la cual:»,
debe decir:
«Sb = ∑kWSk para todos los factores de riesgo en el segmento b y Sc = ∑kWSk en el segmento c. Cuando los valores de Sb y Sc generen una cifra negativa para la suma total de
, la entidad calculará los requisitos de fondos propios por riesgo delta o vega específicos de la clase de riesgo aplicando una especificación alternativa, conforme a la cual:».
27) |
En la página 100, nuevo artículo 325 novodecies, apartado 4, definiciones: |
donde dice:
«Vi (.) |
= |
valor de mercado del instrumento i expresado como función del factor de riesgo k;», |
debe decir:
«Vi (.) |
= |
función de valoración del instrumento i;». |
28) |
En la página 100, nuevo artículo 325 novodecies, apartado 5, definiciones: |
donde dice:
«Vi (.) |
= |
valor de mercado del instrumento i expresado como función del factor de riesgo k;», |
debe decir:
«Vi (.) |
= |
función de valoración del instrumento i;». |
29) |
En la página 101, nuevo artículo 325 vicies, apartado 1, fórmula: |
donde dice:
«
»,
debe decir:
«
».
30) |
En la página 104, nuevo artículo 325 quatervicies, apartado 1, definiciones: |
donde dice:
«Vnocional |
= |
valor nocional del instrumento; |
P&Llarga |
= |
un término para el ajuste por las pérdidas o ganancias que la entidad ya haya contabilizado debido a los cambios en el valor razonable del instrumento que crea la exposición larga; las ganancias se integrarán en la fórmula con signo positivo y las pérdidas con signo negativo; |
Ajustelarga |
= |
importe en el que, debido a la estructura del instrumento derivado, aumentaría o disminuiría la pérdida de la entidad en caso de impago en relación con la pérdida total sobre el instrumento subyacente; los aumentos se integrarán en el término Ajustelarga con signo positivo y las disminuciones, con signo negativo.», |
debe decir:
«Vnocional |
= |
valor nocional del instrumento del que se derive la exposición; |
P&Llarga |
= |
un término para el ajuste por las pérdidas o ganancias que la entidad ya haya contabilizado debido a los cambios en el valor razonable del instrumento que crea la exposición larga; las ganancias se integrarán en la fórmula con signo positivo y las pérdidas se integrarán en la fórmula con signo negativo; |
Ajustelarga |
= |
cuando el instrumento del que se derive la exposición sea un instrumento derivado, importe en el que, debido a la estructura del instrumento derivado, aumentaría o disminuiría la pérdida de la entidad en caso de impago en relación con la pérdida total sobre el instrumento subyacente; los aumentos se integrarán en la fórmula con signo positivo y las disminuciones se integrarán en la fórmula con signo negativo.». |
31) |
En la página 104, nuevo artículo 325 quatervicies, apartado 2, definiciones: |
donde dice:
«Vnocional |
= |
valor nocional del instrumento, que se integrará en la fórmula con signo negativo; […] |
Ajustecorta |
= |
importe en el que, debido a la estructura del instrumento derivado, aumentaría o disminuiría la ganancia de la entidad en caso de impago en relación con la pérdida total sobre el instrumento subyacente; las disminuciones se integrarán en el término Ajustecorta con signo positivo y los aumentos se integrarán en el término Ajustecorta con signo negativo.», |
debe decir:
«Vnocional |
= |
valor nocional del instrumento del que se derive la exposición, que se integrará en la fórmula con signo negativo; […] |
Ajustecorta |
= |
cuando el instrumento del que se derive la exposición sea un instrumento derivado, importe en el que, debido a la estructura del instrumento derivado, aumentaría o disminuiría la ganancia de la entidad en caso de impago en relación con la pérdida total sobre el instrumento subyacente; las disminuciones se integrarán en la fórmula con signo positivo y los aumentos se integrarán en la fórmula con signo negativo.». |
32) |
En la página 104, nuevo artículo 325 quatervicies, apartado 4: |
donde dice:
«4. A efectos de los cálculos previstos en los apartados 1 y 2, el valor nocional se determinará como sigue:
a) |
en el caso de los instrumentos de deuda, el valor nocional será su valor nominal; |
b) |
en el caso de los instrumentos derivados cuyo subyacente sea un título de deuda, el valor nocional será el valor nocional del instrumento derivado.», |
debe decir:
«4. A efectos de los cálculos previstos en los apartados 1 y 2, el valor nocional se determinará como sigue:
a) |
en el caso de las obligaciones, el valor nocional será el valor nominal de la obligación; |
b) |
en el caso de una opción de venta vendida de una obligación, el valor nocional será el valor nocional de la opción; en el caso de una opción de compra comprada de una obligación, el valor nocional será cero.». |
33) |
En la página 104, nuevo artículo 325 quatervicies, apartado 5: |
donde dice:
«5. En el caso de las exposiciones a instrumentos de renta variable, las entidades calcularán los importes brutos de impago súbito como sigue, en lugar de con arreglo a las fórmulas previstas en los apartados 1 y 2:
|
JTDlarga = máx{LGD V + P&Llarga + Ajustelarga; 0} |
|
JTDcorta = mín{LGD V + P&Lcorta + Ajustecorta; 0} |
donde:
JTDlarga |
= |
los importes brutos de impago súbito para cada exposición larga; |
JTDcorta |
= |
los importes brutos de impago súbito para cada exposición corta; |
V |
= |
valor razonable del instrumento de renta variable o, en el caso de los instrumentos derivados con subyacentes de renta variable, el valor razonable del subyacente de renta variable.», |
debe decir:
«5. En el caso de las exposiciones a instrumentos de renta variable, las entidades calcularán los importes brutos de impago súbito como sigue, en lugar de con arreglo a las fórmulas previstas en los apartados 1 y 2:
|
JTDlarga = máx{LGD · Vnocional + P&Llarga + Ajustelarga; 0} |
|
JTDcorta = mín{LGD · Vnocional + P&Lcorta + Ajustecorta; 0} |
donde:
JTDlarga |
= |
los importes brutos de impago súbito para cada exposición larga; |
Vnocional |
= |
valor nocional del instrumento del que se derive la exposición; el valor nocional es el valor razonable de la renta variable para instrumentos de renta variable al contado; en el supuesto de la fórmula JTDcorta, el valor nocional del instrumento se integrará en la fórmula con signo negativo; |
P&Llarga |
= |
un término para el ajuste por las pérdidas o ganancias que la entidad ya haya contabilizado debido a los cambios en el valor razonable del instrumento que crea la exposición larga; las ganancias se integrarán en la fórmula con signo positivo y las pérdidas se integrarán en la fórmula con signo negativo; |
Ajustelarga |
= |
importe en el que, debido a la estructura del instrumento derivado, aumentaría o disminuiría la pérdida de la entidad en caso de impago en relación con la pérdida total sobre el instrumento subyacente; los aumentos se integrarán en la fórmula con signo positivo y las disminuciones se integrarán en la fórmula con signo negativo; |
JTDcorta |
= |
los importes brutos de impago súbito para cada exposición corta; |
P&Lcorta |
= |
un término para el ajuste por las pérdidas o ganancias que la entidad ya haya contabilizado debido a los cambios en el valor razonable del instrumento que crea la exposición larga; las ganancias se integrarán en la fórmula con signo positivo y las pérdidas se integrarán en la fórmula con signo negativo; |
Ajustecorta |
= |
importe en el que, debido a la estructura del instrumento derivado, aumentaría o disminuiría la ganancia de la entidad en caso de impago en relación con la pérdida total sobre el instrumento subyacente; las disminuciones se integrarán en la fórmula con signo positivo y los aumentos se integrarán en la fórmula con signo negativo.». |
34) |
En la página 105, nuevo artículo 325 quatervicies, apartado 8, letra a): |
donde dice:
«a) |
la forma en que las entidades deberán calcular los importes de impago súbito para diferentes tipos de instrumentos de conformidad con el presente artículo;», |
debe decir:
«a) |
la forma en que las entidades deberán determinar los componentes P&Llarga, P&Lcorta, Ajustelarga y Ajustecorta al calcular los importes de impago súbito para diferentes tipos de instrumentos de conformidad con el presente artículo;». |
35) |
En la página 106, nuevo artículo 325 sexvicies, apartado 4, definiciones: |
donde dice:
«WtS |
= |
razón que refleja el beneficio de las relaciones de cobertura dentro de un segmento, que se calculará como sigue: »,
|
debe decir:
«WtS |
= |
razón que refleja el beneficio de las relaciones de cobertura dentro de un segmento, que se calculará como sigue: ».
|
36) |
En la página 109, nuevo artículo 325 bis quinquies, apartado 4, fórmula: |
donde dice:
«
»,
debe decir:
«
».
37) |
En la página 120, nuevo artículo 325 bis quinvicies, apartado 3, fórmula: |
donde dice:
«
»,
debe decir:
«
».
38) |
En la página 124, nuevo artículo 325 ter ter, apartado 1, parte introductoria: |
donde dice:
«1. Las entidades calcularán la medida del riesgo de pérdida esperada condicional a que se refiere el artículo 325 ter bis, apartado 1, letra a), para una determinada fecha t y respecto de una cartera dada de posiciones de la cartera de negociación como sigue:»,
debe decir:
«1. Las entidades calcularán la medida del riesgo de pérdida esperada condicional a que se refiere el artículo 325 ter bis, apartado 1, letra a), para una determinada fecha t y respecto de una determinada cartera de posiciones de la cartera de negociación y de posiciones no incluidas en la cartera de negociación sujetas a divisa o a riesgo relativo a las materias primas como sigue:».
39) |
En la página 125, nuevo artículo 325 ter quater, apartado 1, letra c), parte introductoria y fórmula: |
donde dice:
«c) |
para una determinada cartera de posiciones de la cartera de negociación, la entidad calculará la medida de pérdida esperada condicional parcial en el momento t de acuerdo con la siguiente fórmula: »,
|
debe decir:
«c) |
para una determinada cartera de posiciones de la cartera de negociación y de posiciones no incluidas en la cartera de negociación sujetas a divisa o a riesgo relativo a las materias primas, la entidad calculará la medida de pérdida esperada condicional parcial en el momento t de acuerdo con la siguiente fórmula: ».
|
40) |
En la página 127, nuevo artículo 325 ter quinquies, apartado 4, parte introductoria: |
donde dice:
«4. Para calcular las medidas de pérdida esperada condicional parcial de conformidad con el artículo 325 ter quater, apartado 1, letra c), el horizonte de liquidez efectivo de un determinado factor de riesgo modelizable de una posición dada de la cartera de negociación se calculará como sigue:»,
debe decir:
«4. Para calcular las medidas de pérdida esperada condicional parcial de conformidad con el artículo 325 ter quater, apartado 1, letra c), el horizonte de liquidez efectivo de un determinado factor de riesgo modelizable de una determinada posición de la cartera de negociación o de posiciones no incluidas en la cartera de negociación sujetas a divisa o a riesgo relativo a las materias primas se calculará como sigue:».
41) |
En la página 139, artículo 384, apartado 1, sustitución de la definición de EADi total : |
donde dice:
«EADitotal |
= |
valor total de la exposición al riesgo de crédito de contraparte en relación con la contraparte (agregada para todos los conjuntos de operaciones compensables), incluido el efecto de la garantía real con arreglo a los métodos expuestos en el título II, capítulo 6, secciones 3 a 6, aplicable al cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito de contraparte en relación con dicha contraparte.», |
debe decir:
«EADitotal |
= |
valor total de la exposición al riesgo de crédito de contraparte en relación con la contraparte i (agregada para todos los conjuntos de operaciones compensables), incluido el efecto de la garantía real con arreglo a los métodos expuestos en el título II, capítulo 6, secciones 3 a 6, aplicable al cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito de contraparte en relación con dicha contraparte.». |
42) |
En la página 148, sustitución del artículo 411, punto 4: |
donde dice:
«4) |
“Intermediario de depósitos”: una persona física o una empresa que coloca los depósitos de terceros, incluidos los depósitos minoristas y los depósitos corporativos, con exclusión de los depósitos de entidades financieras, en entidades de crédito a cambio de una comisión.», |
debe decir:
«4) |
“Intermediario de depósitos”: una persona física o una empresa que coloca los depósitos de terceros, incluidos los depósitos minoristas y los depósitos corporativos, con exclusión de los depósitos de clientes financieros, en entidades de crédito a cambio de una comisión.». |
43) |
En la página 158, nuevo artículo 428 duodecies, apartado 3, parte introductoria: |
donde dice:
«3. Los siguientes pasivos estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 0 %:»,
debe decir:
«3. Los siguientes pasivos y elementos o instrumentos de capital estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 0 %:».
44) |
En la página 159, nuevo artículo 428 terdecies, parte introductoria: |
donde dice:
«Los siguientes pasivos estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 50 %:»,
debe decir:
«Los siguientes pasivos y elementos o instrumentos de capital estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 50 %:».
45) |
En la página 159, nuevo artículo 428 terdecies, letra d): |
donde dice:
«d) |
cualesquiera otros pasivos con vencimiento residual igual o superior a seis meses pero inferior a un año no contemplados en los artículos 428 quaterdecies, 428 quindecies y 428 sexdecies.», |
debe decir:
«d) |
cualesquiera otros pasivos y elementos o instrumentos de capital con vencimiento residual igual o superior a seis meses pero inferior a un año no contemplados en los artículos 428 quaterdecies, 428 quindecies y 428 sexdecies.». |
46) |
En la página 169, nuevo artículo 428 bis terdecies, apartado 3, parte introductoria: |
donde dice:
«3. Los siguientes pasivos estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 0 %:»,
debe decir:
«3. Los siguientes pasivos y elementos o instrumentos de capital estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 0 %:».
47) |
En la página 169, nuevo artículo 428 bis quaterdecies, parte introductoria: |
donde dice:
«Los siguientes pasivos estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 50 %:»,
debe decir:
«Los siguientes pasivos y elementos o instrumentos de capital estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 50 %:».
48) |
En la página 169, nuevo artículo 428 bis quaterdecies, letra b), parte introductoria: |
donde dice:
«b) |
los pasivos que tengan un vencimiento residual inferior a un año procedentes de:», |
debe decir:
«b) |
los pasivos y elementos o instrumentos de capital que tengan un vencimiento residual inferior a un año procedentes de:». |
49) |
En la página 175, artículo 429, apartado 5, párrafo primero, letra a): |
donde dice:
«a) |
los instrumentos derivados que se consideren partidas fuera de balance de conformidad con el apartado 4, letra d), pero que se traten como derivados con arreglo al marco contable aplicable, estarán sujetos al tratamiento establecido en dicha letra;», |
debe decir:
«a) |
las partidas fuera de balance de conformidad con el apartado 4, letra d), que se traten como derivados con arreglo al marco contable aplicable estarán sujetas al tratamiento establecido en la letra b) de dicho apartado;». |
50) |
En la página 176, nuevo artículo 429 bis, apartado 1, párrafo primero, letra d): |
donde dice:
«d) |
cuando la entidad sea una entidad pública de crédito al desarrollo, las exposiciones derivadas de los activos que constituyan créditos frente a administraciones centrales, administraciones regionales, autoridades locales o entes del sector público en relación con inversiones del sector público y préstamos promocionales;», |
debe decir:
«d) |
cuando la entidad sea una entidad pública de crédito al desarrollo, las exposiciones derivadas de los activos que constituyan créditos frente a administraciones centrales, administraciones regionales, autoridades locales o entes del sector público en relación con inversiones del sector público, así como los préstamos promocionales;». |
51) |
En la página 178, nuevo artículo 429 bis, apartado 2, párrafo tercero: |
donde dice:
«A los efectos del párrafo primero, letras d) y e), y sin perjuicio de las normas de la Unión […]»,
debe decir:
«A los efectos del apartado 1, letras d) y e), y sin perjuicio de las normas de la Unión […]».
52) |
En la página 179, nuevo artículo 429 bis, apartado 7, fórmula: |
donde dice:
«
»,
debe decir:
«
».
53) |
En la página 201, nuevo artículo 449 bis, párrafo segundo: |
donde dice:
«La información contemplada en el párrafo primero se divulgará anualmente el primer año y posteriormente cada dos años.»,
debe decir:
«La información contemplada en el párrafo primero se divulgará anualmente el primer año y posteriormente dos veces al año.».
54) |
En la página 209, nuevo artículo 461 bis, párrafo primero: |
donde dice:
«A efectos de los requisitos de presentación de información establecidos en el artículo 430 ter, apartado 1, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 462 para modificar el presente Reglamento haciendo ajustes técnicos a los artículos 325 sexies, 325 octies a 325 undecies, 325 septdecies, 325 octodecies, 325 bis sexies, 325 bis duodecies, 325 bis quaterdecies, 325 bis septdecies a 325 bis unvicies, 325 bis tervicies y 325 bis quinvicies, y especificar […]»,
debe decir:
«A efectos de los requisitos de presentación de información establecidos en el artículo 430 ter, apartado 1, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 462 para modificar el presente Reglamento haciendo ajustes técnicos a los artículos 325 sexies, 325 octies a 325 undecies, 325 septdecies, 325 octodecies, 325 bis sexies, 325 bis decies, 325 bis duodecies, 325 bis quaterdecies, 325 bis septdecies a 325 bis unvicies, 325 bis tervicies y 325 bis quinvicies, y especificar […]».
55) |
En la página 209, sustitución del artículo 462, apartados 2, 3 y 6: |
donde dice:
«2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 244, apartado 6, el artículo 245, apartado 6, los artículos 456 a 460 y el artículo 461 bis se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 28 de junio de 2013.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 244, apartado 6, el artículo 245, apartado 6, los artículos 456 a 460 y el artículo 461 bis podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
[…]
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 244, apartado 6, el artículo 245, apartado 6, los artículos 456 a 460 y el artículo 461 bis entrarán en vigor […]»,
debe decir:
«2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 244, apartado 6, el artículo 245, apartado 6, los artículos 456, 457, 459, 460 y 461 bis se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 28 de junio de 2013.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 244, apartado 6, el artículo 245, apartado 6, los artículos 456, 457, 459, 460 y 461 bis podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
[…]
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 244, apartado 6, el artículo 245, apartado 6, los artículos 456, 457, 459, 460 y 461 bis entrarán en vigor […]».
56) |
En la página 210, sustitución del artículo 494, apartado 1, parte introductoria: |
donde dice:
«1. No obstante el artículo 92 bis, a partir del 27 de junio de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, las entidades clasificadas como entidades de resolución que sean EISM o parte de una EISM satisfarán en todo momento los siguientes requisitos de fondos propios y de pasivos admisibles:»,
debe decir:
«1. No obstante el artículo 92 bis, a partir del 27 de junio de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, las entidades clasificadas como entidades de resolución que sean entidades EISM deberán satisfacer en todo momento los siguientes requisitos de fondos propios y de pasivos admisibles:».
57) |
En la página 211, nuevo artículo 494 bis, apartado 2, letra a): |
donde dice:
«a) |
las condiciones establecidas en el artículo 63, apartado 1, salvo la condición que exige que los instrumentos sean emitidos directamente por la entidad;», |
debe decir:
«a) |
las condiciones establecidas en el artículo 63, salvo la condición que exige que los instrumentos sean emitidos directamente por la entidad;». |
58) |
En la página 211, nuevo artículo 494 ter, apartado 3: |
donde dice:
«3. No obstante el artículo 72 bis, apartado 1, letra a), los pasivos emitidos antes del 27 de junio de 2019 se considerarán pasivos admisibles siempre que cumplan las condiciones […]»,
debe decir:
«3. No obstante el artículo 72 bis, apartado 1, letra a), los pasivos emitidos antes del 27 de junio de 2019 se considerarán instrumentos de los pasivos admisibles siempre que cumplan las condiciones […]».
59) |
En la página 212, artículo 497, apartado 2, fórmula: |
donde dice:
«
»,
debe decir:
«
».
60) |
En la página 213, sustitución del artículo 500, apartado 1, párrafo primero, letra c): |
donde dice:
«c) |
que el importe acumulado de exposiciones en situación de impago vendidas a partir de la fecha de la primera venta de conformidad con el plan a que hace referencia la letra a) haya superado el 20 % del importe acumulado del conjunto de impagos observados a partir de la fecha de la primera venta mencionada en las letras a) y b).», |
debe decir:
«c) |
que el importe de exposición acumulado de exposiciones en situación de impago vendidas a partir de la fecha de la primera venta de conformidad con el plan a que hace referencia la letra a) haya superado el 20 % del importe de exposición del conjunto de exposiciones en situación de impago registradas ambas como exposición dentro de balance o fuera de balance a partir de la fecha de la primera venta mencionada en las letras a) y b).». |
61) |
En la página 213, sustitución del artículo 501, apartado 1, definiciones: |
donde dice:
«E* |
= |
el importe total adeudado a la entidad, sus filiales, sus empresas matrices y demás filiales de dichas empresas matrices, incluida cualquier exposición en situación de impago, pero excluidos los créditos o créditos contingentes garantizados con bienes inmuebles residenciales, por la pyme o el grupo de clientes deudores vinculados de la pyme.», |
debe decir:
«E* |
: |
cualquiera de los siguientes:
|
62) |
En la página 218, artículo 510, nuevo apartado 8: |
donde dice:
«8. A más tardar el 28 de junio de 2025, los factores de financiación estable requerida aplicados a las operaciones a que hace referencia el artículo 428 novodecies, apartado 1, letra g), el artículo 428 vicies, apartado 1, letra c), y el artículo 428 tervicies, letra b), se incrementarán […]»,
debe decir:
«8. A más tardar el 28 de junio de 2025, los factores de financiación estable requerida aplicados a las operaciones a que hace referencia el artículo 428 novodecies, apartado 1, letra g), el artículo 428 vicies, apartado 1, letra b), y el artículo 428 tervicies, letra a), se incrementarán […]».
63) En la página 221, artículo 50 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012, apartado 2, fórmula:
donde dice:
«
»,
debe decir:
«
».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid