EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/642/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia.
(2) El 24 de junio de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/1031 (2), que modificó la Decisión 2012/642/PESC, con el fin de establecer una serie de restricciones económicas, en particular la prohibición de la prestación de servicios de seguro y reaseguro al Gobierno de Bielorrusia y a organismos y entidades públicos de Bielorrusia.
(3) En este contexto, conviene introducir determinadas excepciones a la prohibición de la prestación de servicios de seguro o reaseguro al Gobierno de Bielorrusia y a organismos y entidades públicos de Bielorrusia.
(4) Con el fin de ejecutar algunas de las medidas es necesaria una nueva actuación de la Unión.
(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2012/642/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El artículo 2 undecies de la Decisión 2012/642/PESC se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2 undecies
1. Queda prohibido contratar seguros o reaseguros con:
a) el Gobierno de Bielorrusia, sus organismos, empresas o agencias públicos, o
b) cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o por indicación de una persona jurídica, entidad u organismo contemplado en la letra a).
2. Las prohibiciones del apartado 1 no se aplicarán a los contratos de seguros obligatorios o de responsabilidad civil a personas, entidades u organismos bielorrusos cuando el riesgo asegurado esté situado en la Unión, ni a la prestación de cobertura aseguradora a las misiones diplomáticas o consulares bielorrusas en la Unión.
3. Las prohibiciones del apartado 1 se entienden sin perjuicio de la ejecución de los contratos celebrados antes del 25 de junio de 2021 y de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO L 285 de 17.10.2012, p. 1).
(2) Decisión (PESC) 2021/1031 del Consejo, de 24 de junio de 2021, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO L 224 I de 24.6.2021, p. 15).
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