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Documento DOUE-L-2021-81542

Decisión (PESC) 2021/1990 del Consejo de 15 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 405, de 16 de noviembre de 2021, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81542

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/642/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Bielorrusia.

(2) Los días 21 y 22 de octubre de 2021 el Consejo Europeo adoptó unas Conclusiones en las que declaraba que no aceptaría ningún intento de terceros países de instrumentalizar a los migrantes con fines políticos, condenaba todos los ataques híbridos en las fronteras de la UE y afirmaba que respondería en consecuencia. Destacaba asimismo que la Unión seguiría haciendo frente a los continuos atentados híbridos del régimen bielorruso, también mediante la adopción, con carácter de urgencia, de medidas restrictivas adicionales contra personas y entidades jurídicas, en consonancia con su planteamiento gradual.

(3) Vista la gravedad de la situación, el Consejo considera que procede modificar los criterios de designación establecidos en la Decisión 2012/642/PESC a fin de que puedan aplicarse medidas restrictivas específicas contra aquellas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que organicen o contribuyan a actividades del régimen de Lukashenko que faciliten el cruce ilegal de las fronteras exteriores de la Unión o la transferencia de mercancías prohibidas y la transferencia ilegal de mercancías restringidas, incluidas las mercancías peligrosas, en el territorio de un Estado miembro.

(4) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2012/642/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue:

1) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

 «1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de las personas enumeradas en el anexo que:

  a) sean responsables de violaciones graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil o de la oposición democrática, o cuyas actividades atenten gravemente contra la democracia o el Estado de Derecho en Bielorrusia, y de cualquier persona vinculada con aquellas;

  b) se beneficien del régimen de Lukashenko o lo apoyen, o

  c) organicen o contribuyan a actividades del régimen de Lukashenko que faciliten:

   i) el cruce ilegal de las fronteras exteriores de la Unión, o

   ii) la transferencia de mercancías prohibidas y la transferencia ilegal de mercancías restringidas, incluidas las mercancías peligrosas, en el territorio de un Estado miembro.».

2) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

 «1.   Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas, entidades u organismos enumerados en el anexo que cumplan uno de los criterios siguientes:

  a) personas, entidades u organismos responsables de violaciones graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática, o cuyas actividades atenten gravemente contra la democracia y el Estado de Derecho en Bielorrusia, y cualesquiera personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a tales personas, entidades u organismos;

  b) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que se beneficien del régimen de Lukashenko o lo apoyen;

  c) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que organicen o contribuyan a actividades del régimen de Lukashenko que faciliten:

   i) el cruce ilegal de las fronteras exteriores de la Unión, o

   ii) la transferencia de mercancías prohibidas y la transferencia ilegal de mercancías restringidas, incluidas las mercancías peligrosas, en el territorio de un Estado miembro;

  d) personas jurídicas, entidades u organismos que sean propiedad o estén bajo el control de personas, entidades u organismos cubiertos por las letras a), b) o c).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO L 285 de 17.10.2012, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3.1 y 4.1 de la Decisión 2012/642, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-81880).
Materias
  • Bielorrusia
  • Cuentas bloqueadas
  • Fronteras
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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