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Documento DOUE-L-2021-81552

Reglamento (UE) 2021/2002 del Consejo de 15 de noviembre de 2021 que modifica el Reglamento (UE) 2021/90, por el que se fijan, para 2021, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 407, de 17 de noviembre de 2021, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81552

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/90 del Consejo (1) fija, para 2021, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro. Dicho Reglamento incorpora al Derecho de la Unión el plan multianual de gestión de la pesca del rodaballo en el mar Negro (subzona geográfica 29) adoptado mediante la Recomendación CFGM/41/2017/4 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), conforme a su modificación mediante la Recomendación GFCM/43/2019/3.

(2)

En su 44.a reunión anual, celebrada en 2021, la CGPM adoptó una decisión en la cual constataba que durante el año 2020 la Unión Europea había infrautilizado su cuota de rodaballo y aprobaba un traspaso de la cuota no utilizada, en vista de la situación excepcional creada por la pandemia de COVID-19. Por consiguiente, la decisión de la CGPM debe incorporarse al Derecho de la Unión.

(3)

Por tanto, conviene modificar la distribución de las posibilidades de pesca en el mar Negro establecida en el Reglamento (UE) 2021/90 para reflejar los ajustes de las cuotas de la Unión establecidos por la CGPM. La distribución de las posibilidades de pesca derivada de la infrautilización debe transferirse en función de la contribución respectiva de cada Estado miembro a la infrautilización, sin modificar la clave de distribución establecida en el Reglamento (UE) 2021/90 para la asignación anual de los totales admisibles de capturas (TAC).

(4)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2021/90 en consecuencia.

(5)

Los límites de capturas previstos en el Reglamento (UE) 2021/90 se aplican a partir del 1 de enero de 2021. Por consiguiente, las disposiciones introducidas por el presente Reglamento relativas a dichos límites de capturas deben entrar en vigor lo antes posible y deben aplicarse retroactivamente desde el 1 de enero de 2021. Esta aplicación retroactiva no afecta a los principios de seguridad jurídica y de la protección de la confianza legítima, dado que las posibilidades de pesca en cuestión aumentan y todavía no se han agotado. Por razones de urgencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (UE) 2021/90

El anexo VII del Reglamento (UE) 2021/90 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. PODGORŠEK

(1)  Reglamento (UE) 2021/90 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se fijan, para 2021, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L 31 de 29.1.2021, p. 1).

ANEXO

En el anexo VII del Reglamento (UE) 2021/90, el cuadro de posibilidades de pesca de rodaballo en aguas de la Unión en el mar Negro se sustituye por el texto siguiente:

«Especie:

Rodaballo

Zona:

Aguas de la Unión en el mar Negro: SZG 29

Scophthalmus maximus

(TUR/F3742C)

Bulgaria

87,825

 

TAC analítico

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.

Rumanía

80,116

 

Unión

167,941

 (*1)

TAC

857

(*1)  No se permitirá ninguna actividad pesquera, incluidos el transbordo, el mantenimiento a bordo, el desembarque y la primera venta, entre el 15 de abril y el 15 de junio de 2021.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/11/2021
  • Fecha de publicación: 17/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/2021
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2021.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/2002/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VII del Reglamento 2021/90, de 28 de enero (Ref. DOUE-L-2021-80068).
Materias
  • Bulgaria
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Rumanía

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