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Documento DOUE-L-2021-81613

Reglamento Delegado (UE) 2021/2064 de la Comisión de 25 de agosto de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de una exención de minimis de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías demersales en el mar Adriático y en el mar Mediterráneo sudoriental.

Publicado en:
«DOUE» núm. 421, de 26 de noviembre de 2021, páginas 9 a 13 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81613

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2017/86 de la Comisión (2) establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el Mediterráneo, aplicable desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019, a raíz de tres recomendaciones conjuntas presentadas a la Comisión en 2016 por varios Estados miembros con un interés directo de gestión en las pesquerías del mar Mediterráneo (Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Malta y Eslovenia). Esas tres recomendaciones conjuntas se referían al mar Mediterráneo occidental, al mar Adriático y al mar Mediterráneo sudoriental, respectivamente.

(2)

Con el fin de evitar la desproporción de los costes de la manipulación de las capturas no deseadas, el Reglamento Delegado (UE) 2017/86 estableció una exención de minimis aplicable a las especies demersales. Este Reglamento expira el 31 de diciembre de 2021.

(3)

Croacia, Italia y Eslovenia («Grupo de Alto Nivel Adriatica») y Grecia, Italia, Chipre y Malta («Grupo de Alto Nivel Sudestmed») tienen un interés directo en la gestión de la pesca en el mar Adriático y en el mar Mediterráneo sudoriental, respectivamente. Los días 7 y 14 de mayo de 2021, el Grupo de Alto Nivel Adriatica y el Grupo de Alto Nivel Sudestmed presentaron pruebas científicas para solicitar la prórroga de la exención de minimis establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2017/86.

(4)

Las exenciones de minimis para las pequeñas especies pelágicas en las pesquerías dirigidas a dichas especies se establecen en el Reglamento Delegado (UE) 2018/161 de la Comisión (3). En cambio, las exenciones de minimis para las capturas accesorias de pequeñas especies pelágicas efectuadas en las pesquerías demersales deberían estar incluidas en el presente Reglamento, tal como se solicita en las pruebas científicas presentadas por los Grupos de Alto Nivel.

(5)

Las pruebas científicas fueron evaluadas por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) entre el 17 y el 21 de mayo de 2021 (4). Los días 13 y 21 de julio de 2021, los Grupos de Alto Nivel Adriatica y Sudestmed presentaron, respectivamente, pruebas científicas actualizadas que se ajustaban al dictamen científico del CCTEP.

(6)

La Comisión observa que, en el mar Adriático y en el mar Mediterráneo sudoriental, las especies son capturadas al mismo tiempo, en cantidades muy variables, lo que hace difícil aplicar un enfoque dirigido a una única población. Por otro lado, estas especies son capturadas por buques de pesca artesanal y desembarcadas en muchos puntos de desembarque distintos, repartidos geográficamente a lo largo de la costa, lo que genera costes desproporcionados de manipulación de las capturas no deseadas.

(7)

El CCTEP observó que el enfoque combinado de minimis incluido en las pruebas científicas aportadas abarca un amplio grupo de especies con diferentes tasas de descarte, pero consideró que una cobertura tan amplia era un enfoque válido dada la complejidad de las pesquerías del mar Adriático y del Mediterráneo sudoriental. Además, el CCTEP consideró que las exenciones individuales de minimis aplicables a una única especie darían lugar probablemente a muchas exenciones distintas, cuya supervisión resultaría igualmente difícil.

(8)

El Grupo de Alto Nivel Adriatica ha aportado pruebas científicas actualizadas sobre los costes desproporcionados de manipulación de las capturas no deseadas. Aunque el CCTEP señaló que se facilitaron estimaciones del aumento de los costes, subrayó las dificultades para juzgar el nivel en que los costes son desproporcionados. El CCTEP señaló que la información facilitada sobre la desproporción de los costes podía completarse más y que debía llevarse a cabo una evaluación del impacto de la exención. El CCTEP señaló además que debía darse prioridad a la reducción del nivel de capturas no deseadas mediante el uso de artes selectivos o zonas marinas protegidas. La Comisión agradece el compromiso asumido por el Grupo de Alto Nivel Adriatica de seguir trabajando en la selectividad y en las restricciones espaciales de las pesquerías como prioridad para lograr la reducción de las capturas no deseadas. La Comisión considera que la exención debe prorrogarse con los porcentajes propuestos.

(9)

Las pruebas científicas actualizadas relativas al mar Adriático proponen prorrogar la exención de minimis para el boquerón (Engraulis encrasicolus), la sardina (Sardina pilchardus), las caballas (Scomber spp.) y los jureles (Trachurus spp.) hasta un máximo de un 5 % en 2022 del total anual de capturas accesorias de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX). El CCTEP consideró que la tasa de descartes es muy significativa para esta pesquería, pero que hay proyectos de selectividad aún en curso. La Comisión considera que la exención debe prorrogarse por un año, con los porcentajes propuestos. El Grupo de Alto Nivel Adriatica debe presentar, a más tardar el 1 de mayo de 2022, datos adicionales basados en los estudios en curso y en una evaluación del impacto de la exención.

(10)

El Grupo de Alto Nivel Sudestmed ha aportado pruebas científicas actualizadas sobre los costes desproporcionados de manipulación de las capturas no deseadas. Aunque el CCTEP señaló que se facilitaron estimaciones del aumento de los costes, subrayó las dificultades para juzgar el nivel en que los costes son desproporcionados. El CCTEP señaló que la información facilitada sobre la desproporción de los costes podía completarse más y que debía llevarse a cabo una evaluación del impacto de la exención. El CCTEP señaló además que debía darse prioridad a la reducción del nivel de capturas no deseadas mediante el uso de artes selectivos o zonas marinas protegidas. La Comisión agradece el compromiso asumido por el Grupo de Alto Nivel Sudestmed de seguir trabajando en la selectividad y en las restricciones espaciales de las pesquerías como prioridad para lograr la reducción de las capturas no deseadas. La Comisión considera que la exención debe prorrogarse con los porcentajes propuestos.

(11)

Dado el elevado número de distintas especies capturadas al mismo tiempo en operaciones de pesca demersal que utilizan anzuelos, líneas, redes de enmalle y trasmallos en el mar Mediterráneo sudoriental, el Grupo de Alto Nivel Sudestmed ha propuesto una excepción de minimis diferente para algunas especies que, cuando son capturadas con mayor frecuencia, se benefician de un umbral de minimis más bajo que cuando son capturadas con menor frecuencia. Dado que esto refleja la realidad de las pesquerías mixtas en el mar Mediterráneo sudoriental, la Comisión considera que la exención debe concederse con los porcentajes propuestos.

(12)

Las pruebas científicas actualizadas facilitadas en relación con el mar Mediterráneo sudoriental proponen prorrogar la exención de minimis para el boquerón (Engraulis encrasicolus), la sardina (Sardina pilchardus), las caballas (Scomber spp.) y los jureles (Trachurus spp.) hasta un máximo de un 5 % en 2022 del total anual de capturas accesorias de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX). El CCTEP consideró que la tasa de descartes es muy significativa para esta pesquería, pero que hay proyectos de selectividad aún en curso. La Comisión considera que la exención debe prorrogarse por un año, con los porcentajes propuestos. El Grupo de Alto Nivel Sudestmed debe presentar, a más tardar el 1 de mayo de 2022, datos adicionales basados en los estudios en curso y una evaluación del impacto de la exención.

(13)

 

 

(14)

En las pruebas científicas actualizadas, los Estados miembros reiteraron su compromiso de aumentar la selectividad de los artes de pesca con arreglo a los resultados de los actuales programas de investigación con el fin de reducir y limitar las capturas no deseadas, especialmente las capturas con tallas inferiores a las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación.

 

En sus pruebas científicas actualizadas, los Estados miembros también se comprometieron a determinar otras zonas de veda con el fin de reducir la mortalidad de los juveniles.

(15)

 

(16)

Las medidas solicitadas se ajustan a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, letra c).

 

Dado que las medidas contempladas en el presente Reglamento inciden directamente en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas conexas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Por motivos de seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2022.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Aplicación de la obligación de desembarque

La obligación de desembarque contemplada en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las pesquerías demersales en aguas de la Unión del mar Adriático y del mar Mediterráneo sudoriental de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «subzonas geográficas de la CGPM» («SZG»): las subzonas geográficas de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), tal como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.o  1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) ;

b) «mar Adriático»: las subzonas geográficas 17 y 18 de la CGPM;

c) «mar Mediterráneo sudoriental»: las subzonas geográficas 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la CGPM.

Artículo 3

Exencionesde minimis

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades siguientes podrán ser descartadas en virtud del artículo 15, apartado 4, letra c), de dicho Reglamento:

a) en el mar Adriático:

i) para la merluza europea (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 5 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo,

ii) para la merluza europea (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN),

iii) para la merluza europea (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen rápidos (TBB),

iv) para el lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo de un 3 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dicha especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo,

v) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelusspp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), la dorada (Sparus aurata) y la gamba de altura (Parapenaeus longirostris), hasta un máximo de un 5 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo,

vi) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelusspp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo de un 3 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN),

vii) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelusspp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo de un 1 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen anzuelos y líneas (LHP, LHM, LLS, LLD, LL, LTL, LX),

viii) para el boquerón (Engraulis encrasicolus), la sardina (Sardina pilchardus), las caballas (Scomber spp.) y los jureles (Trachurus spp.), hasta un máximo de un 5 % en 2022 del total anual de capturas accesorias de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;

b) en el mar Mediterráneo sudoriental:

i) para la merluza europea (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 5 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo,

ii) para la merluza europea (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN),

iii) para la gamba de altura (Parapenaeus longirostris), hasta un máximo de un 5 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dicha especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo,

iv) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelusspp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), la dorada (Sparus aurata), la cigala (Nephrops norvegicus) y el lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo de un 5 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo,

v) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelusspp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), la dorada (Sparus aurata), el lenguado europeo (Solea solea), el bogavante europeo (Homarus gammarus) y las langostas (Palinuridae), hasta un máximo de un 3 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN). En caso de que los desembarques de esas especies sean inferiores al 25 % de los desembarques totales de las pesquerías, las cantidades que deben descartarse podrán llegar a un máximo de un 5 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de esas especies,

vi) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelusspp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el besugo (Pagellus bogaraveo), el aligote (Pagellus acarne), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), la merluza europea (Merluccius merluccius) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo de un 1 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen anzuelos y líneas (LHP, LHM, LLS, LLD, LL, LTL, LX). En caso de que los desembarques de esas especies sean inferiores al 25 % de los desembarques totales de las pesquerías, las cantidades que deben descartarse podrán llegar a un máximo de un 3 % del total anual de capturas de esas especies,

vii) para el boquerón (Engraulis encrasicolus), la sardina (Sardina pilchardus), las caballas (Scomber spp.) y los jureles (Trachurus spp.), hasta un máximo de un 5 % en 2022 del total anual de capturas accesorias de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo.

2.   A más tardar el 1 de mayo de 2022, los Estados miembros con un interés directo de gestión en las pesquerías del mar Adriático y del mar Mediterráneo sudoriental presentarán a la Comisión datos adicionales basados en los estudios en curso y una evaluación del impacto de la exención, así como cualquier otra información científica pertinente en apoyo de la exención establecida en el apartado 1, letra a), inciso viii), y letra b), inciso vii). El CCTEP evaluará esos datos y esa información a más tardar el 31 de julio de 2022.

Artículo 4

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/86 de la Comisión, de 20 de octubre de 2016, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo (DO L 14 de 18.1.2017, p. 4).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2018/161 de la Comisión, de 23 de octubre de 2017, por el que se establece una exención de minimis a la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo (DO L 30 de 2.2.2018, p. 1).

(4)  Informes del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP): Evaluation of Joint Recommendations on the Landing Obligation and on the Technical Measures Regulation [«Evaluación de las recomendaciones conjuntas sobre la obligación de desembarque y el Reglamento sobre medidas técnicas», documento en inglés] (STECF-21-05). Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2021.

Disponible en https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2537709/STECF+PLEN+19-02.pdf

(5)  Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo (DO L 347 de 30.12.2011, p. 44).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/08/2021
  • Fecha de publicación: 26/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/2021
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/2064/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 3, por Reglamento 2022/2564, de 16 de agosto (Ref. DOUE-L-2022-81955).
Referencias anteriores
Materias
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Mariscos
  • Material de pesca
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Zonas marítimas

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