LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 exige que, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o territorio que figure en la lista establecida de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento, o bien de zonas o compartimentos de tal país o territorio. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión procedentes de terceros países o territorios, o bien de zonas de tales países o territorios, o de compartimentos de estos en el caso de los animales de la acuicultura. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 (3) de la Comisión establece las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. |
(4) |
En concreto, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, y de carne fresca de aves de corral y aves de caza, respectivamente. |
(5) |
El Reino Unido ha notificado a la Comisión brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral. Los brotes se localizan cerca de Silecroft, Copeland, Cumbria (Inglaterra), cerca de Mouldsworth, Cheshire West and Chester, Cheshire (Inglaterra) y North Fambridge, Maldon, Essex (Inglaterra), y fueron confirmados el 21 de noviembre de 2021 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
(6) |
El Reino Unido ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral. Este brote se localiza cerca de Wells-next-the-Sea, North Norfolk, Norfolk (Inglaterra) y fue confirmado el 22 de noviembre de 2021 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
(7) |
El Reino Unido ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral. Este brote se localiza cerca de Thirsk, Hambleton, North Yorkshire (Inglaterra) y fue confirmado el 24 de noviembre de 2021 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
(8) |
Las autoridades veterinarias del Reino Unido establecieron una zona de control de 10 km alrededor de los establecimientos afectados y pusieron en práctica una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de gripe aviar de alta patogenicidad y limitar la propagación de esa enfermedad. |
(9) |
El Reino Unido ha presentado a la Comisión información sobre la situación epidemiológica en su territorio y las medidas adoptadas para evitar que siga propagándose la gripe aviar de alta patogenicidad. La Comisión ha evaluado dicha información. Sobre la base de dicha evaluación, debe dejar de autorizarse la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y aves de caza procedentes de las zonas sujetas a restricciones establecidas por las autoridades veterinarias del Reino Unido debido a los recientes brotes de gripe aviar de alta patogenicidad. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia. |
(11) |
Teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica del Reino Unido en lo que respecta a la gripe aviar de alta patogenicidad, las modificaciones que deben introducirse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia. |
(12) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:
1) |
El anexo V se modifica como sigue:
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2) |
En el anexo XIV, en la parte 1, en la entrada correspondiente al Reino Unido, se añaden las filas siguientes para las zonas GB-2.26, GB-2.27, GB-2.28, GB-2.29 y GB-2.30 después de la fila para la zona GB-2.25:
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