EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 208/2014. |
(2) |
Tras la revisión realizada por el Consejo, procede suprimir la entrada correspondiente a una persona y la información sobre su derecho de defensa y su derecho a una tutela judicial efectiva. |
(3) |
Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014 se modifica según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. CIGLER KRALJ
(1) DO L 66 de 6.3.2014, p. 1.
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014 se modifica como sigue:
1) |
En la sección A («Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que hace referencia el artículo 2»), se suprime la entrada relativa a la siguiente persona:
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2) |
En la sección B («Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva»), se suprime la entrada 17, también relativa a Oleksandr Viktorovych Klymenko. |
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