En la página 11, en el anexo I, punto 3.4.2.5.2, párrafo segundo:
donde dice:
«Distancia positiva (“TP_D”): el límite de velocidad correcto se determinará para al menos el 90 % de la distancia total y al menos el 80 % de la distancia conducida en cada uno de los tres tipos de vías (calles y vías urbanas, vías interurbanas y autopistas, vías para automóviles o vías de dos carriles), como mínimo para los límites de velocidad aplicables contemplados en el punto 3.4.2.5.1 y cuando no se apliquen las condiciones variables especiales mencionadas en el punto 3.4.2.3.2.»,
debe decir:
«Distancia positiva (“TP_D”): el límite de velocidad correcto se determinará para al menos el 90 % de la distancia total y al menos el 80 % de la distancia conducida en cada uno de los tres tipos de vías (calles y vías urbanas, vías interurbanas y autopistas, vías para automóviles o vías de doble calzada), como mínimo para los límites de velocidad aplicables contemplados en el punto 3.4.2.5.1 y cuando no se apliquen las condiciones variables especiales mencionadas en el punto 3.4.2.3.2.».
En la página 19, en el anexo I, punto 4.3.1.3, primera frase:
donde dice:
«El recorrido de ensayo incluirá conducción por calles y vías urbanas, por vías interurbanas y por autopistas, vías para automóviles o vías de dos carriles, de manera que cada uno de los tres tipos de vías represente al menos el 25 % de la distancia total de la ruta.»,
debe decir:
«El recorrido de ensayo incluirá conducción por calles y vías urbanas, por vías interurbanas y por autopistas, vías para automóviles o vías de doble calzada, de manera que cada uno de los tres tipos de vías represente al menos el 25 % de la distancia total de la ruta.».
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