LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 44, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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Algunos terceros países exigen que los productos animales ecológicos se produzcan sin utilizar antibióticos. Con el fin de facilitar el acceso a los mercados de esos países, los operadores o grupos de operadores de la Unión que deseen exportar tales productos deben poder demostrar mediante un documento oficial que no utilizan antibióticos. |
(2) |
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/848, las autoridades competentes o, en su caso, las autoridades de control o los organismos de control deben expedir un certificado a todo operador o grupo de operadores que haya notificado su actividad y cumpla lo dispuesto en dicho Reglamento. A fin de acreditar que los productos animales ecológicos se producen sin utilizar antibióticos, el operador o el grupo de operadores debe tener la posibilidad de solicitar a dichas autoridades competentes o, en su caso, a las autoridades de control o a los organismos de control la expedición de un certificado complementario. Debe determinarse el modelo de dicho certificado complementario. |
(3) |
En aras de la claridad y la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Certificado complementario que acredita que no se utilizan antibióticos en la producción ecológica de productos animales con fines de exportación
A petición de un operador o de un grupo de operadores que ya esté en posesión del certificado a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/848, la autoridad competente pertinente o, en su caso, la autoridad de control o el organismo de control pertinente, expedirá un certificado complementario que acredite que el operador o el grupo de operadores ha producido productos animales ecológico sin utilizar antibióticos en caso de que dicho certificado sea necesario para la exportación de dichos productos desde la Unión. El modelo de dicho certificado complementario figura en el anexo del presente Reglamento.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.
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El presente certificado ha sido expedido para acreditar que el operador o el grupo de operadores (elija la opción adecuada) ha producido los siguientes productos animales ecológicos sin utilizar antibióticos:
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Nombre y firma, en nombre de la autoridad competente o, en su caso, de la autoridad de control o del organismo de control, que ha emitido el certificado: |
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