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Documento DOUE-L-2022-80026

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/34 de la Comisión de 22 de diciembre de 2021 por el que se modifican los anexos III, VIII, IX y XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en lo que respecta a las listas de terceros países o regiones de los mismos autorizados a introducir en la Unión determinadas aves de caza silvestre destinadas al consumo humano, partidas de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, determinados productos de la pesca, así como ancas de rana y caracoles, y por el que se deroga la Decisión 2007/82/CE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 8, de 13 de enero de 2022, páginas 1 a 13 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80026

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 53, apartado 1, letra b),

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 127, apartados 2 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión (3) se establecen los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano procedentes de terceros países o de regiones de terceros países, a fin de garantizar que cumplan los requisitos aplicables establecidos por las normas sobre seguridad alimentaria a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625 o requisitos reconocidos al menos como equivalentes. En concreto, la entrada en la Unión de dichos productos y animales está sujeta al requisito de que procedan de un tercer país o región de un tercer país incluidos en una lista de conformidad con el artículo 126, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625.

(2)

En el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 (4) de la Comisión se establecen las listas de terceros países y regiones de los mismos autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el artículo 126, apartado 2, letra a), Reglamento (UE) 2017/625.

(3)

Para que un tercer país o una región de un tercer país puedan ser incluidos en la lista, deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 127 del Reglamento (UE) 2017/625 y los establecidos en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/625.

(4)

En el artículo 4, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 se establece que, cuando proceda, la existencia, aplicación y comunicación de un programa de control de residuos aprobado por la Comisión es una condición previa para incluir a terceros países o regiones de los mismos en la lista a que se refiere el artículo 126, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625. En la Decisión 2011/163/UE de la Comisión (5) se aprobaron los planes de vigilancia de residuos presentados por determinados terceros países correspondientes a los animales y productos de origen animal enumerados en el anexo de dicha Decisión.

(5)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2315 de la Comisión (6) se retiró la aprobación del plan de vigilancia de residuos de Túnez para la caza silvestre. Procede, por tanto, retirar a Túnez de la lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión determinadas aves de caza silvestre destinadas al consumo humano, establecida en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405. Se ha informado al respecto a Túnez.

(6)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2315 se aprobó el plan de vigilancia de Ucrania para los gasterópodos marinos de la subcategoría «moluscos». Ucrania ha aportado pruebas y garantías adecuadas de que cumple los requisitos establecidos en la legislación de la Unión para introducir en la Unión partidas de gasterópodos marinos procedentes de la acuicultura, por lo que procede añadir a dicho tercer país a la lista de terceros países o regiones de los mismos autorizados a introducir en la Unión partidas de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, establecida en el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405. Se ha informado al respecto a Ucrania.

(7)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2315 se dividió la categoría «productos de la acuicultura» del anexo de la Decisión 2011/163/UE en las cuatro subcategorías siguientes: «peces de aleta», «productos de peces de aleta» (por ejemplo, caviar), «crustáceos» y «moluscos». Por motivos de coherencia y claridad, procede modificar el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 con el fin de especificar, cuando proceda, qué subcategorías de productos de la acuicultura están autorizadas para qué terceros países.

(8)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2315 se aprobaron los planes de vigilancia de residuos para los productos de la acuicultura de Albania, Argentina, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Chile, Isla de Man, Islas Feroe, Islas Malvinas, Israel, Japón, Kenia, Macedonia del Norte, Mauricio, Moldavia, Montenegro, Nueva Zelanda, Reino Unido, Serbia, Singapur, Suiza, Túnez, Turquía, Ucrania, Uganda y Uruguay, cuando eran aplicables, entre otras cosas, con respecto a la subcategoría de «peces de aleta». Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 con el fin de reflejar dicha aprobación. Se ha informado al respecto a dichos terceros países.

(9)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2315 se aprobaron los planes de vigilancia de residuos para los productos de la acuicultura de Arabia Saudí, Bangladés, Brasil, Canadá, China, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Honduras, India, Indonesia, Malasia, Marruecos, México, Myanmar/Birmania, Panamá, Perú, Sri Lanka, Tailandia, Taiwán y Vietnam, cuando eran aplicables, entre otras cosas, con respecto a las subcategorías de «peces de aleta» y «crustáceos». Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 con el fin de reflejar dicha aprobación. Se ha informado al respecto a dichos terceros países.

(10)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2315 se aprobaron los planes de vigilancia de residuos para los productos de la acuicultura de Belice, Brunéi, Cuba, Guatemala, Mozambique, Nicaragua, Nigeria, Nueva Caledonia, Tanzania y Venezuela con respecto a la subcategoría de «crustáceos». Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 con el fin de reflejar dicha aprobación. Se ha informado al respecto a dichos terceros países.

(11)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2315 se aprobó el plan de vigilancia de residuos para los productos de la acuicultura de Irán con respecto a las subcategorías «productos de peces de aleta (caviar)» y «crustáceos». Irán ha aportado pruebas y garantías suficientes de que cumple los requisitos establecidos en la legislación de la Unión para introducir en la Unión partidas de productos de peces de aleta (caviar) y de crustáceos procedentes de la acuicultura, por lo que procede modificar la entrada correspondiente a dicho país en la lista de terceros países o regiones de los mismos autorizados a introducir en la Unión determinados productos de la pesca, establecida en el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405. Se ha informado al respecto a Irán.

(12)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2315 se retiró la aprobación del plan de vigilancia de residuos de Omán para peces de aleta. Procede, por tanto, retirar a Omán de la lista de terceros países o regiones de los mismos autorizados a introducir en la Unión partidas de determinados productos de la pesca, establecida en el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405. Se ha informado al respecto a Omán.

(13)

En el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 se establece la lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de ancas de rana y caracoles. Procede añadir a Georgia y a Rusia a la lista para los caracoles, ya que han aportado pruebas y garantías adecuadas de que cumplen los requisitos establecidos en la legislación de la Unión para introducir en el mercado de la Unión partidas de dichos productos.

(14)

Mediante la Decisión 2007/82/CE de la Comisión (7) se exige a los Estados miembros que prohíban la importación de todos los productos de la pesca destinados al consumo humano procedentes de Guinea. En 2019, la Comisión llevó a cabo una auditoría en Guinea con el fin de evaluar los sistemas de control aplicados a los productos de la pesca destinados al consumo humano y a ser exportados a la Unión. El 7 de mayo de 2021, la Comisión informó a Guinea de que la información aportada era satisfactoria y de que la auditoría de 2019 se había cerrado con éxito. Procede, por tanto, derogar la Decisión 2007/82/CE. A la luz de los resultados de la auditoría, procede seguir incluyendo a Guinea en la lista del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 como tercer país autorizado a introducir en la Unión partidas de pescado capturado en medio natural que no haya sido sometido a ninguna operación de preparación o transformación, salvo descabezado, eviscerado, refrigerado o congelado.

(15)

 

(16)

 

(17)

Procede, por tanto, modificar los anexos III, VIII, IX y XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en consecuencia.

 

Por motivos de coherencia con la Decisión 2011/163/UE y en aras de la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos III, VIII, IX y XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2007/82/CE.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(2)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 131 de 17.5.2019, p. 18).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 118).

(5)  Decisión 2011/163/UE de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 70 de 17.3.2011, p. 40).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/2315 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2011/163/UE, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 464 de 28.12.2021, p. 17).

(7)  Decisión 2007/82/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2007, relativa a las medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de productos de la pesca destinados al consumo humano procedentes de la República de Guinea (DO L 28 de 3.2.2007, p. 25).

ANEXO
«ANEXO III
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión aves de caza silvestre sin desplumar ni eviscerar, destinadas al consumo humano, únicamente si se transportan en avión, a la que se refiere el artículo 6, párrafo segundo

CÓDIGO ISO DEL PAÍS

TERCER PAÍS

OBSERVACIONES

AR

Argentina

 

BR

Brasil

 

CA

Canadá

 

CL

Chile

 

IL

Israel (1)

 

NZ

Nueva Zelanda

 

TH

Tailandia

 

US

Estados Unidos

 

ANEXO VIII
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados, a la que se refiere el artículo 12

CÓDIGO ISO DEL PAÍS

TERCER PAÍS O REGIONES DEL MISMO

OBSERVACIONES

AU

Australia

 

CA

Canadá

 

CH

Suiza (2)

 

CL

Chile

 

GB

Reino Unido  (3)

 

GG

Guernesey

Solo capturas en el medio natural

GL

Groenlandia

Solo capturas en el medio natural

IM

Isla de Man

 

JE

Jersey

Solo capturas en el medio natural

JM

Jamaica

Solo gasterópodos marinos procedentes de capturas en el medio natural

JP

Japón

Solo moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados

KR

Corea del Sur

Solo moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados

MA

Marruecos

Los moluscos bivalvos marinos transformados de la especie Acanthocardia tuberculatum deberán ir acompañados de:

a)

un certificado sanitario adicional según el modelo MOL-AT establecido en el capítulo 32 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (4); y

b)

los resultados analíticos de las pruebas que demuestren que dichos moluscos no contienen un nivel de toxina paralizante de los moluscos (PSP) detectable por bioensayo.

NZ

Nueva Zelanda

 

PE

Perú

Solo Pectinidae (vieiras) evisceradas procedentes de la acuicultura

TH

Tailandia

Solo moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados

TN

Túnez

 

TR

Turquía

En lo que se refiere a los moluscos bivalvos, solo moluscos bivalvos congelados o transformados

UA

Ucrania

Solo gasterópodos marinos

US

Estados Unidos

Solo productos originarios del Estado de Washington y de Massachusetts

UY

Uruguay

 

VN

Vietnam

Solo moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados

ANEXO IX
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de determinados productos de la pesca, a la que se refieren el artículo 13, el artículo 18, apartado 3, el artículo 19, apartado 4, el artículo 20, apartado 3, el artículo 22, letra b), y el artículo 25, letra d)

CÓDIGO ISO DEL PAÍS

TERCER PAÍS O REGIONES DEL MISMO

OBSERVACIONES

AE

Emiratos Árabes Unidos

Acuicultura: solo materias primas procedentes de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a importar dichas materias primas en la Unión

AG

Antigua y Barbuda

Solo bogavantes vivos procedentes de capturas en el medio natural

AL

Albania

Acuicultura: solo peces de aleta

AM

Armenia

Solo cangrejos de río vivos o sometidos a tratamiento térmico o congelados procedentes de capturas en medio natural

AO

Angola

Solo capturas en el medio natural

AR

Argentina

Acuicultura: solo peces de aleta

AU

Australia (5)

 

AZ

Azerbaiyán

Solo caviar procedente de capturas en el medio natural

BA

Bosnia y Herzegovina

Acuicultura: solo peces de aleta

BD

Bangladés

Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos

BJ

Benín

Solo capturas en el medio natural

BN

Brunéi

Acuicultura: solo crustáceos

BQ

Bonaire, San Eustaquio y Saba

Solo capturas en el medio natural

BR

Brasil

Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos

BS

Bahamas

Solo capturas en el medio natural

BY

Bielorrusia

Acuicultura: solo peces de aleta

BZ

Belice

Acuicultura: solo crustáceos

CA

Canadá

Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos

CG

Congo

Solo capturas en el medio natural.

Solo productos de la pesca capturados, congelados y envasados definitivamente en el mar

CH

Suiza (6)

Acuicultura: solo peces de aleta

CI

Costa de Marfil

Solo capturas en el medio natural

CL

Chile

Acuicultura: solo peces de aleta

CN

China

Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos

CO

Colombia

Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos

CR

Costa Rica

Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos

CU

Cuba

Acuicultura: solo crustáceos

CV

Cabo Verde

Solo capturas en el medio natural

CW

Curazao

Solo capturas en el medio natural

DZ

Argelia

Solo capturas en el medio natural

EC

Ecuador

Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos

EG

Egipto

Solo capturas en el medio natural

ER

Eritrea

Solo capturas en el medio natural

FJ

Fiyi

Solo capturas en el medio natural

FK

Islas Malvinas

Acuicultura: solo peces de aleta

FO

Islas Feroe

Acuicultura: solo peces de aleta

GA

Gabón

Solo capturas en el medio natural

GB

Reino Unido (7)

Acuicultura: solo peces de aleta

GD

Granada

Solo capturas en el medio natural

GE

Georgia

Solo capturas en el medio natural

GG

Guernesey

Solo capturas en el medio natural

GH

Ghana

Solo capturas en el medio natural

GL

Groenlandia

Solo capturas en el medio natural

GM

Ghana

Solo capturas en el medio natural

GN

Guinea

Solo capturas en el medio natural

Solo pescado que no ha sido sometido a ninguna operación de preparación o transformación, salvo descabezado, eviscerado, refrigerado o congelado

GT

Guatemala

Acuicultura: solo crustáceos

GY

Guyana

Solo capturas en el medio natural

HK

Hong Kong

Solo capturas en el medio natural

HN

Honduras

Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos

ID

Indonesia

Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos

IL

Israel (8)

Acuicultura: solo peces de aleta

IM

Isla de Man

Acuicultura: solo peces de aleta

IN

India

Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos

IR

Irán

Acuicultura: solo productos de peces de aleta (caviar) y de crustáceos

JE

Jersey

Solo capturas en el medio natural

JM

Jamaica

Solo capturas en el medio natural

JP

Japón

Acuicultura: solo peces de aleta

KE

Kenia

Acuicultura: solo peces de aleta

KI

Kiribati

Solo capturas en el medio natural

KR

Corea del Sur

Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos

KZ

Kazajistán

Solo capturas en el medio natural

LK

Sri Lanka

Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos

MA

Marruecos

Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos

MD

Moldavia

Acuicultura: solo peces de aleta

ME

Montenegro

Acuicultura: solo peces de aleta

MG

Madagascar (5)

 

MK

Macedonia del Norte

Acuicultura: solo peces de aleta

MM

Myanmar/Birmania

Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos

MR

Mauritania

Solo capturas en el medio natural

MU

Mauricio

Acuicultura: solo peces de aleta

MV

Maldivas

Solo capturas en el medio natural

MX

México

Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos

MY

Malasia

Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos

MZ

Mozambique

Acuicultura: solo crustáceos

NA

Namibia

Solo capturas en el medio natural

NC

Nueva Caledonia

Acuicultura: solo crustáceos

NG

Nigeria

Acuicultura: solo crustáceos

NI

Nicaragua

Acuicultura: solo crustáceos

NZ

Nueva Zelanda

Acuicultura: solo peces de aleta

PA

Panamá

Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos

PE

Perú

Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos

PF

Polinesia Francesa

Solo capturas en el medio natural

PG

Papúa Nueva Guinea

Solo capturas en el medio natural

PH

Filipinas

Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos

PM

San Pedro y Miquelón

Solo capturas en el medio natural

PK

Pakistán

Solo capturas en el medio natural

RS

Serbia

Acuicultura: solo peces de aleta

RU

Rusia

Solo capturas en el medio natural

SA

Arabia Saudí

Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos

SB

Islas Salomón

Solo capturas en el medio natural

SC

Seychelles

Solo capturas en el medio natural

SG

Singapur

Acuicultura: solo peces de aleta

SH

Santa Elena

(No incluye las islas de Tristán da Cunha ni Ascensión)

Solo capturas en el medio natural

Tristán da Cunha

(No incluye las islas de Santa Elena ni Ascensión)

Solo bogavantes (frescos o congelados) procedentes de capturas en el medio natural

SN

Senegal

Solo capturas en el medio natural

SR

Surinam

Solo capturas en el medio natural

SV

El Salvador

Solo capturas en el medio natural

SX

San Martín

Solo capturas en el medio natural

TH

Tailandia

Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos

TN

Túnez

Acuicultura: solo peces de aleta

TR

Turquía

Acuicultura: solo peces de aleta

TW

Taiwán

Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos

TZ

Tanzania

Acuicultura: solo crustáceos

UA

Ucrania

Acuicultura: solo peces de aleta

UG

Uganda

Acuicultura: solo peces de aleta

US

Estados Unidos

Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos

UY

Uruguay

Acuicultura: solo peces de aleta

VE

Venezuela

Acuicultura: solo crustáceos

VN

Vietnam

Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos

YE

Yemen

Solo capturas en el medio natural

ZA

Sudáfrica

Solo capturas en el medio natural

ZW

Zimbabue

Solo capturas en el medio natural

ANEXO XI
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de ancas de rana y caracoles, a la que se refiere el artículo 17

CÓDIGO ISO DEL PAÍS

TERCER PAÍS O REGIONES DEL MISMO

OBSERVACIONES

AL

Albania

 

AM

Armenia

Solo caracoles

AU

Australia

 

AZ

Azerbaiyán

 

BA

Bosnia y Herzegovina

Solo caracoles

BR

Brasil

Solo ancas de rana

BY

Bielorrusia

Solo caracoles

CA

Canadá

Solo caracoles

CH

Suiza (9)

 

CI

Costa de Marfil

Solo caracoles

CL

Chile

Solo caracoles

CN

China

 

DZ

Argelia

Solo caracoles

EG

Egipto

Solo ancas de rana

GB

Reino Unido (10)

 

GE

Georgia

Solo caracoles

GG

Guernesey

 

GH

Ghana

Solo caracoles

ID

Indonesia

 

IM

Isla de Man

 

IN

India

Solo ancas de rana

JE

Jersey

 

MA

Marruecos

Solo caracoles

MD

Moldavia

Solo caracoles

MK

Macedonia del Norte

Solo caracoles

NG

Nigeria

Solo caracoles

NZ

Nueva Zelanda

Solo caracoles

PE

Perú

Solo caracoles

RS

Serbia

Solo caracoles

RU

Rusia

Solo caracoles

TH

Tailandia

Solo caracoles

TN

Túnez

Solo caracoles

TR

Turquía

 

UA

Ucrania

Solo caracoles

US

Estados Unidos

Solo caracoles

VN

Vietnam

 

ZA

Sudáfrica

Solo caracoles

»

(1)  (1) En lo sucesivo, entendido como el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.

(2)  De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 21 de junio de 1999 (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).

(3)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).

(5)  Estos terceros países o regiones de los mismos pueden exportar todos los productos de la pesca (peces de aleta, productos de peces de aleta y crustáceos).

(6)  De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 21 de junio de 1999 (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).

(7)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

(8)  En lo sucesivo, entendido como el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.

(9)  De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 21 de junio de 1999 (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).

(10)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DEROGA la Decisión 2007/82, de 2 de febrero (Ref. DOUE-L-2007-80118).
  • MODIFICA los anexos III, VIII, IX y X del Reglamento 2021/405, de 24 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80414).
Materias
  • Georgia
  • Importaciones
  • Irán
  • Omán
  • Productos animales
  • Productos avícolas
  • Productos pesqueros
  • República de Guinea
  • Rusia
  • Sanidad veterinaria
  • Túnez
  • Ucrania

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