LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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El Reglamento (UE) 2015/2283 dispone que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión. Un alimento tradicional de un tercer país es un nuevo alimento según la definición del artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2015/2283.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2468 de la Comisión (2) establece requisitos administrativos y científicos acerca de los alimentos tradicionales de terceros países. |
(3)
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De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, se estableció una lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (3).
De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/2283, la Comisión debe decidir sobre la autorización y la comercialización en la Unión de un alimento tradicional de un tercer país. |
(5) |
El 6 de mayo de 2020, la empresa Societé de Produits Nestlé SA («el solicitante») notificó a la Comisión su intención de comercializar, en el mercado de la Unión, la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. y Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2015/2283. El solicitante pidió que la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. y Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión se use como ingrediente para infusiones (incluidas las bebidas listas para el consumo) y bebidas aromatizadas destinadas a la población en general. |
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El 13 de noviembre de 2020, la empresa Luigi Lavazza SpA («el solicitante») notificó a la Comisión su intención de comercializar, en el mercado de la Unión, la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. y Coffea canephora Pierre ex A. Froehner como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2015/2283. El solicitante solicitó que la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. y Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión se use como ingrediente para infusiones y bebidas aromatizadas destinadas a la población en general. |
(7) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2468, la Comisión pidió información adicional a los solicitantes acerca de la validez de la notificación. Societé de Produits Nestlé SA presentó la información solicitada el 17 de julio de 2020, el 17 de noviembre de 2020 y el 23 de diciembre de 2020, mientras que Luigi Lavazza SpA presentó la información solicitada el 2 de abril de 2021. |
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Los datos presentados por los solicitantes demuestran que la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. o Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión tiene un historial de uso alimentario seguro en Yemen, Etiopía y Bolivia.
De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, el 4 de enero de 2021 y el 6 de abril de 2021 la Comisión transmitió las notificaciones válidas a los Estados miembros y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»). |
(10) |
En el plazo de cuatro meses fijado en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2283, ni los Estados miembros ni la Autoridad presentaron a la Comisión objeción de seguridad alguna debidamente motivada sobre la comercialización en la Unión de la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. o Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión. |
(11) |
El 27 de mayo de 2021, la Autoridad publicó su Technical Report on the notification of cherry pulp from Coffea arabica L. and Coffea canephora Pierre ex A. Froehner as a traditional food from a third country following Article 14 of Regulation (EU) 2015/2283 (4) [«Informe técnico sobre la notificación de la pulpa de las cerezas de café de Coffea arabica L. y Coffea canephora Pierre ex A. Froehner como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2015/2283», documento en inglés], sobre la base de la notificación de Societé de Produits Nestlé SA. |
(12) |
El 2 de septiembre de 2021, la Autoridad publicó su Technical Report on the notification of dried cherry pulp from Coffea arabica L. and Coffea canephora Pierre ex A. Froehner as a traditional food from a third country pursuant to Article 14 of Regulation (EU) 2015/2283 (5) [«Informe técnico sobre la notificación de la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. y Coffea canephora Pierre ex A. Froehner como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2015/2283», documento en inglés], sobre la base de la notificación de Luigi Lavazza SpA. |
(13) |
En los mencionados informes, la Autoridad llegó a la conclusión de que los datos disponibles sobre la composición y la historia del uso propuesto de la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. y Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión no plantean problemas de seguridad. |
(14) |
Por consiguiente, la Comisión debe autorizar la comercialización en la Unión de la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. o Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión como alimento tradicional de un tercer país, y actualizar en consecuencia la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados. |
(15) |
En su dictamen, la Autoridad señaló que el consumo de bebidas que contengan cafeína no está recomendado para niños ni para mujeres embarazadas o en período de lactancia si el contenido de cafeína supera los 150 mg/l, tal como establece el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Por tanto, si el producto que contenga el nuevo alimento contiene más de 150 mg/l de cafeína, debe etiquetarse a fin de informar adecuadamente a los consumidores del contenido de cafeína y de que el producto no está recomendado para niños ni para mujeres embarazadas o en período de lactancia. |
(16)
(17) |
En el caso de la pulpa de las cerezas de café comercializada como tal para la preparación de infusiones, debe etiquetarse a fin de informar adecuadamente a los consumidores sobre la preparación del producto.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
La pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. o Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión, tal como se especifican en el anexo del presente Reglamento, se incluirán como alimento tradicional de un tercer país en la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.
En la lista de la Unión a la que se hace referencia en el apartado 1, la entrada incluirá las condiciones de uso y los requisitos de etiquetado que figuran en el anexo del presente Reglamento.
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2468 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establecen requisitos administrativos y científicos acerca de los alimentos tradicionales de terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 55).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).
(4) Publicaciones de referencia de la EFSA, https://doi.org/10.2903/sp.efsa.2021.EN-6657.
(5) Publicaciones de referencia de la EFSA, https://doi.org/10.2903/sp.efsa.2021.EN-6808.
(6) Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de 22.11.2011, p. 18).
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica como sigue:
1) Se inserta la siguiente entrada en el cuadro 1 (Nuevos alimentos autorizados):
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2) Se inserta la siguiente entrada en el cuadro 2 (Especificaciones):
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