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Documento DOUE-L-2022-80059

Reglamento Delegado (UE) 2022/76 de la Comisión de 22 de septiembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que definen los ajustes de los coeficientes del factor K «flujo de negociación diario» (K-DTF).

Publicado en:
«DOUE» núm. 13, de 20 de enero de 2022, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80059

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014 (1), y en particular su artículo 15, apartado 5, párrafo tercero, leído en relación con su artículo 15, apartado 5, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

El flujo de negociación diario (DTF) se calcula sobre la base del volumen de las operaciones. Por tanto, las circunstancias que den lugar a un aumento de los volúmenes de negociación pueden obligar a las empresas de servicios de inversión que negocien por cuenta propia, incluidos los creadores de mercado, a reducir sus actividades de negociación. Esto puede generar un riesgo de reducción de liquidez en el mercado, que puede ser perjudicial para la estabilidad financiera. Por consiguiente, como resultado de esas circunstancias, los coeficientes K-DTF deben ajustarse de forma que no se desincentiven las actividades de negociación. Cuando las circunstancias den lugar a un menor volumen de negociación, no se aplican esas consideraciones y, por lo tanto, los ajustes de los coeficientes K-DTF deben basarse únicamente en los volúmenes de negociación propios de los períodos de elevada volatilidad.

(2)

Si los requisitos basados en el K-DTF en condiciones de tensión en el mercado son demasiado restrictivos y perjudiciales para la estabilidad financiera, el coeficiente al que se refiere el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 debe ajustarse de tal forma que sea inferior al que figura en el cuadro 1 de dicho artículo, con el fin de evitar que el K-DTF desincentive la negociación.

(3)

Dado que el artículo 15, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033 hace referencia a las condiciones de tensión en el mercado contempladas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/578 de la Comisión (2), el momento inicial y el momento final de los períodos de condiciones de tensión en el mercado deben ajustarse a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/578 respecto de la determinación de las condiciones de tensión en el mercado por parte de un centro de negociación.

(4)

A los efectos del cálculo del K-DTF ajustado, las condiciones de tensión en el mercado deben comprender los casos en que las variaciones a corto plazo del volumen de negociación y del precio tengan unas repercusiones significativas en el cálculo del K-DTF. Dado que las condiciones de tensión en el mercado pueden perdurar por un período de tiempo indeterminado, incluidos períodos de tan solo unos pocos minutos, los coeficientes ajustados deben poder reflejar el valor del flujo de negociación diario que tiene lugar en períodos de cualquier duración.

(5)

 

(6)

El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de regulación presentado por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión tras la consulta a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

 

La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ajustes de los coeficientes K-DTF

1.   Los ajustes de los coeficientes K-DTF a que se refiere el cuadro 1 del artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 en caso de que, en condiciones de tensión en el mercado contempladas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/578, los requisitos de K-DTF parezcan demasiado restrictivos y perjudiciales para la estabilidad financiera, a los que hace referencia el artículo 15, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033, se determinarán mediante la fórmula siguiente:

a) para el coeficiente de las operaciones al contado K-DTF:

Cadj = C * (DTFexcl/DTFincl)

donde:

Cadj=coeficiente ajustado;

C=coeficiente del cuadro 1 del artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033;

DTFexcl=el DTF de las operaciones al contado medido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2019/2033, excluido el valor de las operaciones al contado realizadas en condiciones de tensión en el mercado contempladas en el artículo 2; y

DTFincl=el DTF de las operaciones al contado medido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2019/2033, incluido el valor de las operaciones al contado realizadas en condiciones de tensión en el mercado contempladas en el artículo 2;

b) para el coeficiente de los derivados K-DTF:

Cadj = C * (DTFexcl/DTFincl)

donde:

Cadj=coeficiente ajustado;

C=coeficiente del cuadro 1 del artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033;

DTFexcl=el DTF de los derivados medido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2019/2033, excluido el valor de las operaciones de derivados realizadas en condiciones de tensión en el mercado contempladas en el artículo 2; y

DTFincl=el DTF de los derivados medido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2019/2033, incluido el valor de las operaciones de derivados realizadas en condiciones de tensión en el mercado contempladas en el artículo 2.

El cálculo del DTFexcl incluirá únicamente el valor del flujo de negociación diario relativo a los instrumentos financieros o subyacentes de instrumentos financieros negociados en un segmento de negociación dentro del centro de negociación pertinente durante una circunstancia en la cual se haya considerado que concurren condiciones de tensión en el mercado en ese centro de negociación.

Artículo 2

Período de condiciones de tensión en el mercado

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1, se entiende por circunstancia de condiciones de tensión en el mercado una situación en la que se cumplan los parámetros a que hace referencia el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/578 y en la que esas condiciones de tensión en el mercado conduzcan al aumento de los volúmenes de negociación.

El momento inicial y el momento final de una circunstancia de condiciones de tensión en el mercado será el momento que el centro de negociación haya determinado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/578.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 314 de 5.12.2019, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/578 de la Comisión, de 13 de junio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los mercados de instrumentos financieros en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos relativos a los acuerdos y planes de creación de mercado (DO L 87 de 31.3.2017, p. 183).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Activos financieros
  • Contabilidad
  • Control financiero
  • Estados financieros
  • Información
  • Inversiones
  • Mercado de Valores
  • Productos financieros derivados
  • Riesgos
  • Sociedades de Inversión

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