LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE (1), y en particular su artículo 8, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) A efectos de la reducción de las tarifas previstas en el artículo 8, apartado 4, de la Directiva (UE) 2019/883, deben utilizarse los criterios que figuran en el anexo.
(2) Los criterios establecidos en la sección 1 del anexo reflejan esfuerzos esenciales para reducir los desechos. Por lo tanto, deben ser obligatorios.
(3) Los criterios adicionales establecidos en la sección 2 del anexo pueden aplicarse para incentivar prácticas y equipos específicos, que también pueden ser útiles para reducir los desechos. Por consiguiente, deben ser optativos.
(4) A fin de establecer condiciones uniformes para la aplicación de la reducción de tarifas establecida en el artículo 8, apartado 5, de la Directiva (UE) 2019/883, es indispensable que los Estados miembros apliquen una metodología armonizada. Por consiguiente, los actos de ejecución adoptados en virtud de la Directiva (UE) 2019/883 deben adoptar la forma de reglamentos de ejecución.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. Las instalaciones portuarias receptoras o las autoridades portuarias tendrán en cuenta los criterios establecidos en la sección 1 del anexo al calcular la reducción de la tarifa de conformidad con el artículo 8, apartado 5, párrafo primero, letra b), de la Directiva (UE) 2019/883.
2. Las instalaciones portuarias receptoras o las autoridades portuarias podrán tener en cuenta los criterios establecidos en la sección 2 del anexo al calcular la reducción de la tarifa de conformidad con el artículo 8, apartado 5, párrafo primero, letra b), de la Directiva (UE) 2019/883.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 151 de 7.6.2019, p. 116.
SECCIÓN 1
Lista de los criterios obligatorios contemplados en el artículo 1, apartado 1
Criterios |
Elementos relacionados |
Anexo relacionado del Convenio MARPOL |
Posibles medios de verificación (1) |
Separación a bordo de conformidad con la Resolución MEPC.295 (71) y garantía de entrega a instalaciones portuarias receptoras adecuadas que cumplan lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra d), de la Directiva (UE) 2019/883. |
Funcionamiento y gestión |
Anexo V |
Green Award, ISO 21070, Ángel Azul, Green Marine, recibo de entrega de desechos, plan de gestión de basuras específico para el buque aprobado por la empresa de clasificación del buque, sistema de gestión medioambiental ISO 14001 |
Políticas de compra sostenibles desde el punto de vista ambiental (reducción de materiales de embalaje utilizando embalaje a granel y evitando el plástico de un solo uso) |
Gestión |
Anexo V |
Green Award, ISO 21070, Ángel Azul, Green Marine, plan de gestión de basuras específico para el buque aprobado por la empresa de clasificación del buque, sistema de gestión medioambiental ISO 14001 |
SECCIÓN 2
Lista de los criterios optativos contemplados en el artículo 1, apartado 2
Criterios |
Elementos relacionados |
Anexo relacionado del Convenio MARPOL |
Posibles medios de verificación (2) |
Uso de combustibles alternativos (3) y otras fuentes de energía durante el viaje al puerto de escala o en el muelle (por ejemplo, electricidad en puerto, energía eólica, solar, etc.) |
Diseño de los buques, tecnología y funcionamiento |
Anexo I |
Green Award, notas de entrega de combustible, libro de registro de hidrocarburos, certificación de clasificación o reglamentaria, plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP) |
Uso de un sistema «White Box» < 5 ppm (para controlar y supervisar la descarga de aguas de sentina del buque) |
Tecnología y funcionamiento |
Anexo I |
Certificado de clasificación, documentación de homologación de tipo |
Separador de agua e hidrocarburos (OWS) < 5 ppm |
Tecnología y funcionamiento |
Anexo I |
Certificado de clasificación, documentación de homologación de tipo, Green Award, índice de clasificación de buques limpios (Clean Shipping Index, CSI), Green Marine, Ángel Azul |
OWS < 5 ppm + sistema de alarma y detención automática para buques < 10 000 GT |
Tecnología y funcionamiento |
Anexo I |
Certificado de clasificación, documentación de homologación de tipo, Green Award, CSI, Green Marine, Ángel Azul |
El buque no utiliza dispositivos de filtrado de hidrocarburos para las descargas, sino que separa todas las aguas de sentina y los fangos y, a continuación, los vierte en las instalaciones portuarias receptoras |
Funcionamiento |
Anexo I |
Libro de registro de hidrocarburos, recibos de desechos |
Sistema de tratamiento de aguas sucias de conformidad con la Resolución MEPC.227 (64) de la Organización Marítima Internacional para todos los buques, excepto para los buques de pasaje que operen en zonas especiales contempladas en el anexo IV del Convenio MARPOL |
Tecnología, funcionamiento y gestión |
Anexo IV |
Declaración UE de conformidad con arreglo a la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) o certificado de clasificación Además, verificación periódica en uso por un verificador independiente. |
El buque no vierte aguas sucias en el mar y entrega todas sus aguas sucias tratadas o no tratadas y fangos de aguas sucias a instalaciones portuarias receptoras |
Funcionamiento |
Anexo IV |
Recibos de desechos |
Reutilización y reciclado a bordo |
Funcionamiento y gestión |
Anexo V |
ISO 21070, Green Marine, sistema de gestión medioambiental ISO 14001 |
(1) Podrán aceptarse regímenes adicionales mediante los cuales los buques puedan demostrar que cumplen los criterios.
(2) Podrán aceptarse regímenes adicionales mediante los cuales los buques puedan demostrar que cumplen los criterios.
(3) Conforme a la definición de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (DO L 307 de 28.10.2014, p. 1).
(4) Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo (DO L 257 de 28.8.2014, p. 146).
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