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Documento DOUE-L-2022-80097

Decisión (PESC) 2022/118 del Consejo de 27 de enero de 2022 por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez.

Publicado en:
«DOUE» núm. 19, de 28 de enero de 2022, páginas 67 a 70 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80097

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 31 de enero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/72/PESC (1) relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez.

(2) Sobre la base de una revisión de la Decisión 2011/72/PESC, dichas medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 31 de enero de 2023 para cuarenta y dos personas y hasta el 31 de julio de 2022 para una persona. Por otra parte, debe modificarse, por lo que respecta a tres personas, la información relativa a las exposiciones de motivos que figura en el anexo de dicha Decisión, así como debe modificarse, por lo que respecta a siete personas, la información relativa a la aplicación de los derechos de defensa y el derecho a una tutela judicial efectiva con arreglo al Derecho tunecino.

(3) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2011/72/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/72/PESC se modifica como sigue:

1) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

 1.   La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de enero de 2023.

 2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las medidas del artículo 1 se aplicarán con respecto a la entrada n.o  45 del anexo hasta el 31 de julio de 2022.

 3.   La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se podrá prorrogar o modificar, según proceda, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido sus objetivos.».

2) El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN

(1)  Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28 de 2.2.2011, p. 62).

ANEXO

El anexo de la Decisión 2011/72/PESC se modifica como sigue:

i) las siguientes entradas de la sección «A. Lista de las personas y entidades a las que se hace referencia en el artículo 1» se sustituyen por el texto siguiente:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

«7.

Halima Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI

Nacionalidad: tunecina

Lugar de nacimiento: Túnez (Túnez)

Fecha de nacimiento: 17 de julio de 1992

Último domicilio conocido: Palacio Presidencial, Túnez (Túnez)

Documento de identidad n.o: 09006300

País expedidor: Túnez

Sexo: femenino

Información adicional: hija de Leïla TRABELSI

Persona incursa en procedimientos judiciales o en un proceso de recuperación de activos por parte de las autoridades tunecinas a raíz de una sentencia judicial firme por complicidad en apropiación indebida de caudales públicos por parte de un funcionario público, complicidad en abuso del cargo por parte de un funcionario público para brindar una ventaja injustificada a un tercero y causar perjuicios a la administración, y abuso de influencia en relación con un funcionario público para obtener directa o indirectamente ventajas a beneficio de un tercero, y vinculada a Leïla Trabelsi (n.o 2).

29.

Ghazoua Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI

Nacionalidad: tunecina

Lugar de nacimiento: El Bardo

Fecha de nacimiento: 8 de marzo de 1963

Último domicilio conocido: 49 avenue Habib Bourguiba (Cartago)

Documento de identidad n.: 00589758

País expedidor: Túnez

Sexo: femenino

Información adicional: médica, hija de Naïma EL KEFI, casada con Slim ZARROUK

Persona incursa en procedimientos judiciales o en un proceso de recuperación de activos por parte de las autoridades tunecinas a raíz de una sentencia judicial firme por complicidad en apropiación indebida de caudales públicos por parte de un funcionario público, complicidad en abuso del cargo por parte de un funcionario público para brindar una ventaja injustificada a un tercero y causar perjuicios a la administración, y abuso de influencia en relación con un funcionario público para obtener directa o indirectamente ventajas a beneficio de un tercero, y vinculada a Slim Zarrouk (n.o 30).

42.

Ghazoua Bent Hamed Ben Taher BOUAOUINA

Nacionalidad: tunecina

Lugar de nacimiento: Monastir

Fecha de nacimiento: 30 de agosto de 1982

Último domicilio conocido: rue Ibn Maja, Khezama est (Sousse)

Documento de identidad n.: 08434380

País expedidor: Túnez

Sexo: femenino

Información adicional: hija de Hayet BEN ALI, casada con Badreddine BENNOUR

Persona incursa en procedimientos judiciales o en un proceso de recuperación de activos por parte de las autoridades tunecinas a raíz de una sentencia judicial firme por complicidad en apropiación indebida de caudales públicos por parte de un funcionario público, complicidad en abuso del cargo por parte de un funcionario público para brindar una ventaja injustificada a un tercero y causar perjuicios a la administración, y abuso de influencia en relación con un funcionario público para obtener directa o indirectamente ventajas a beneficio de un tercero, y vinculada a Hayet Ben Ali (n.o 33).»,

 

ii) En las siguientes entradas correspondientes a la sección «B. Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva con arreglo al Derecho tunecino», en el epígrafe «Aplicación del derecho de defensa y del derecho a una tutela judicial efectiva», se añaden las siguientes frases finales:

«25.

El 15 de febrero de 2021 y el 10 de marzo de 2021, el Sr. CHIBOUB compareció ante un juez de instrucción en el asunto 19592/1. El 31 de marzo de 2021, el juez de instrucción decidió separar su caso del asunto general 19592/1. El asunto 1137/2 está pendiente.

26.

El 31 de marzo de 2021, el juez de instrucción decidió separar su caso del asunto general 19592/1. El asunto 1137/2 está pendiente.

30.

Una sentencia del Tribunal de Apelación de Túnez de 15 de abril de 2021 en el asunto 29443 lo condenó por apropiación indebida de fondos públicos.

31.

Una sentencia del Tribunal de Apelación de Túnez de 1 de noviembre de 2018 en el asunto 27658 lo condenó por apropiación indebida de fondos públicos.

33.

Una sentencia de 14 de marzo de 2019 en el asunto 40800 la condenó por apropiación indebida de fondos públicos.

34.

Una sentencia de 7 de enero de 2016 en el asunto 28264 la condenó por apropiación indebida de fondos públicos.

46.

Una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Túnez de 21 de marzo de 2019 en el asunto 41328/19 lo condenó por apropiación indebida de fondos públicos.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 y el anexo de la Decisión 2011/72, de 31 de enero (Ref. DOUE-L-2011-80220).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Túnez

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