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Documento DOUE-L-2022-80136

Reglamento (UE) 2022/148 del Consejo de 3 de febrero de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 753/2011 relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 25, de 4 de febrero de 2022, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80136

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o  753/2011 del Consejo (2) da efecto a las medidas restrictivas aprobadas en el marco de las Naciones Unidas.

(2) El 22 de diciembre de 2021, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2615 (2021). Esta Resolución introduce, en particular, una nueva exención de las medidas restrictivas en lo que respecta a la asistencia humanitaria y otras actividades de apoyo a las necesidades humanas básicas de Afganistán.

(3) El 3 de febrero de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/153 (3), por la que se modifica la Decisión 2011/486/PESC en consonancia con la citada Resolución 2615 (2021).

(4) Dichas modificaciones entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado y, por consiguiente, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros.

(5) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o  753/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 753/2011, se añade el apartado 4 siguiente:

«4.   Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a la puesta a disposición de los fondos o recursos económicos necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria y otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas en Afganistán o para apoyar dichas actividades.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN

(1)  DO L 199 de 2.8.2011, p. 57.

(2)  Reglamento (UE) n.o 753/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (DO L 199 de 2.8.2011, p. 1).

(3)  Decisión (PESC) 2022/153 del Consejo, de 3 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2011/486/PESC relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (véase la página 17 del presente Diario Oficial).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 del Reglamento 753/2011, de 1 de agosto (Ref. DOUE-L-2011-81501).
Materias
  • Afganistán
  • Ayuda humanitaria
  • Cooperación internacional
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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