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Documento DOUE-L-2022-80171

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior, por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 29, de 10 de febrero de 2022, páginas 52 a 53 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80171

TEXTO ORIGINAL

1)

En la página del sumario y en la página 118, título:

donde dice:

«[…] por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior, por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE»,

debe decir:

«[…] por la que se establecen las prescripciones técnicas de los buques de navegación interior, por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE».

2)

En la página 118, considerando 1:

donde dice:

«[…] para expedir certificados técnicos para los barcos de navegación interior en todas las vías navegables interiores de la Unión.»,

debe decir:

«[…] para expedir certificados técnicos para los buques de navegación interior en todas las vías navegables interiores de la Unión.».

3)

En la página 118, considerando 2:

donde dice:

«(2)

Las prescripciones técnicas para las embarcaciones que navegan en el Rin […]»,

debe decir:

«(2)

Las prescripciones técnicas para los buques que navegan en el Rin […]».

4)

En la página 119, considerando 6:

donde dice:

«[…] elaborar y actualizar prescripciones técnicas para embarcaciones de navegación interior, dichos […]»,

debe decir:

«[…] elaborar y actualizar prescripciones técnicas para buques de navegación interior, dichos […]».

5)

En la página 120, considerando 21:

donde dice:

«[…], deben mantenerse actualizadas las referencias a las Normas Europeas que establecen las Prescripciones Técnicas de las Embarcaciones de Navegación Interior (normas ES-TRIN) aplicables. […]»,

debe decir:

«[…], deben mantenerse actualizadas las referencias a las normas europeas que establecen las prescripciones técnicas aplicables a los buques de navegación interior (normas ES-TRIN) aplicables. […]».

6)

En la página 120, considerando 25:

donde dice:

«[…] prescripciones técnicas para determinadas embarcaciones, el reconocimiento de las sociedades de clasificación y la aprobación de prescripciones técnicas adicionales o reducidas para embarcaciones que operan en determinadas zonas […]»,

debe decir:

«[…] prescripciones técnicas para determinadas embarcaciones, el reconocimiento de las sociedades de clasificación y la aprobación de prescripciones técnicas adicionales o reducidas para buques que operan en determinadas zonas […]».

7)

En la página 122, artículo 2, apartado 2, letra c), párrafo segundo, tercer guion:

donde dice:

«—

en el caso de las embarcaciones de pasaje no incluidas en cualquiera de los convenios […]»,

debe decir:

«—

en el caso de los buques de pasaje no incluidos en cualquiera de los convenios […]».

8)

En la página 136, artículo 36 (modificación de la Directiva 2009/100/CE), punto 1 (sustitución del artículo 1), párrafo primero:

donde dice:

«La presente Directiva se aplicará a las embarcaciones destinadas al transporte de mercancías […]»,

debe decir:

«La presente Directiva se aplicará a los buques destinados al transporte de mercancías […]».

9)

En la página 136, artículo 36 (modificación de la Directiva 2009/100/CE), punto 2 (modificación del artículo 3), letra a) (sustitución del apartado 4):

donde dice:

«4.   Cuando los barcos transporten mercancías peligrosas […]»,

debe decir:

«4.   Cuando los buques transporten mercancías peligrosas […]».

10)

En la página 136, artículo 36 (modificación de la Directiva 2009/100/CE), punto 2 (modificación del artículo 3), letra b) (sustitución del apartado 5, párrafo segundo):

donde dice:

«[…] vías navegables de la Comunidad cuando los barcos cumplan las condiciones del ADN. […]»,

debe decir:

«[…] vías navegables de la Comunidad cuando los buques cumplan las condiciones del ADN. […]».

11)

En la página 168, anexo V, artículo 2.01, apartado 2, párrafo segundo, letra c):

donde dice:

«c)

un experto náutico en posesión de una licencia de patrón para navegación interior, que autorice al titular el manejo de la embarcación que va a ser inspeccionada.»,

debe decir:

«c)

un experto náutico en posesión de una licencia de patrón para navegación interior, que autorice al titular el manejo del buque que va a ser inspeccionado.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 10/02/2022
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores, con modificación del título, de la Directiva 2016/1629, de 14 de septiembre (Ref. DOUE-L-2016-81659).
  • CORRIGE errores de la Directiva 2009/100, de 16 de septiembre (Ref. DOUE-L-2009-81908).
Materias
  • Buques
  • Certificaciones
  • Normalización
  • Normas de calidad
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transportes
  • Transportes fluviales

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