LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 39, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión (2) establece los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos e incluye disposiciones relativas al sistema de guiado y control del movimiento en superficie y a las operaciones con baja visibilidad en los aeródromos. |
(2) |
Con el fin de armonizar esas disposiciones con los anexos 6 y 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y el documento 9365 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), es necesario establecer normas sobre la realización de operaciones todo tiempo en los aeródromos, por las que se garanticen la disponibilidad de las ayudas visuales y no visuales adecuadas, así como de otro equipo de aeródromo, la disponibilidad de la información requerida y la aplicación de los procedimientos adecuados. |
(3) |
El anexo I (Definiciones) del Reglamento (UE) n.o 139/2014 debe modificarse en lo que respecta a las definiciones de altitud de decisión, pista de vuelo por instrumentos, operaciones con baja visibilidad, procedimientos con baja visibilidad, despegue con baja visibilidad, operación con créditos operacionales y operación de aproximación por instrumentos de tipo B. |
(4) |
El anexo III (Parte-ADR.OR) del Reglamento (UE) n.o 139/2014 establece los requisitos relativos a las organizaciones para los operadores de aeródromos. Dicho anexo ha quedado obsoleto en lo que respecta al marco reglamentario relativo a las ayudas visuales y no visuales, especialmente en lo que se refiere al equipo meteorológico, por lo que debe modificarse para incluir requisitos específicos sobre la disponibilidad y el mantenimiento de ayudas visuales y no visuales y de cualquier otro equipo necesario para apoyar las operaciones todo tiempo. |
(5) |
El anexo IV (Parte ADR.OPS) del Reglamento (UE) n.o 139/2014 establece los requisitos de las operaciones de los aeródromos. Dicho anexo debe modificarse para incluir procedimientos operacionales específicos aplicables al operador del aeródromo que aborden el sistema de guiado y control del movimiento en superficie y a las operaciones con baja visibilidad en los aeródromos. |
(6)
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 139/2014 en consecuencia.
De conformidad con el artículo 75, apartado 2, letras b) y c), y con el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139, la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea elaboró y presentó a la Comisión el Dictamen n.o 02/2021 (3) en lo que respecta a los proyectos de normas de aplicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) n.o 139/2014 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 44 de 14.2.2014, p. 1).
(3) https://www.easa.europa.eu/document-library/opinions
El Reglamento (UE) n.o 139/2014 se modifica como sigue:
1) El anexo I se modifica como sigue:
a) |
se añade el punto 16 bis siguiente:
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b) |
el punto 22 se sustituye por el texto siguiente:
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c) |
se añade el punto 24 quater siguiente:
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d) |
el punto 25 se sustituye por el texto siguiente:
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e) |
el punto 26 se sustituye por el texto siguiente:
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f) |
se suprime el punto 27; |
g) |
se añade el punto 34 quater siguiente:
|
h) |
se suprime el punto 35; |
i) |
el punto 47 ter se sustituye por el texto siguiente:
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2) En el anexo III, en el punto ADR.OR.C.005, se añade la letra e) siguiente:
«e) El operador del aeródromo, a fin de garantizar la operación segura de las aeronaves en el aeródromo, proporcionará y mantendrá, directamente o mediante acuerdos con terceros, ayudas visuales y no visuales, equipo meteorológico y cualquier otro equipo, correspondientes con el tipo de operaciones realizadas en el aeródromo.».
3) El anexo IV se modifica como sigue:
a) |
en la subparte A, se añaden los puntos ADR.OPS.A.070, ADR.OPS.A.075, ADR.OPS.A.080 y ADR.OPS.A.085 siguientes: «ADR.OPS.A.070 Información sobre el sistema de iluminación del aeródromo El operador del aeródromo comunicará a los servicios de información aeronáutica la información sobre las partes del sistema de iluminación del aeródromo en las que las unidades luminosas sean diodos luminiscentes (LED). ADR.OPS.A.075 Cartas El operador del aeródromo, ya sea directamente o mediante acuerdos con terceros, garantizará que el proveedor de servicios de información aeronáutica publique en la AIP las cartas pertinentes para el aeródromo. ADR.OPS.A.080 Información sobre radioayudas para la navegación y el aterrizaje
ADR.OPS.A.085 Información sobre la penetración de la superficie del tramo visual (VSS) El operador del aeródromo garantizará, directamente o mediante acuerdos con terceros, que se proporcione a los servicios de información aeronáutica información sobre la penetración de la superficie del tramo visual, incluidos los procedimientos y los mínimos de procedimiento afectados.»; |
b) |
la subparte B se modifica como sigue:
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