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Documento DOUE-L-2022-80224

Reglamento (UE) 2022/225 del Consejo de 17 de febrero de 2022 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 314/2004 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue.

Publicado en:
«DOUE» núm. 38, de 18 de febrero de 2022, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80224

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2022/227 del Consejo, de 17 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo (2) da efecto a varias medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/101/PESC del Consejo (3), entre las que figurael bloqueo de capitales y recursos económicos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Zimbabue.

(2)

El 17 de febrero de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/227 por la que se modifica el artículo 10 de la Decisión 2011/101/PESC, se retira a tres personas de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC y se suprime el anexo II de la Decisión 2011/101/PESC, que contiene la lista de personas para las que se suspenden las medidas restrictivas.

(3)

El 17 de febrero de 2022, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/226 de la Comisión (4) modificó el anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004 en consecuencia.

(4)

Por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión para otorgar efecto a la Decisión (PESC) 2022/227, sobre todo con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos de todos los Estados miembros.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 314/2004 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 314/2004 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 6, se suprime el apartado 4.

2)

Se suprime el anexo IV.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN

 

 

(1)  Véase la página 5 del presente Diario Oficial.

(2)  Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue (DO L 55 de 24.2.2004, p. 1).

(3)  Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).

(4)  Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUPRIME el art. 6.4 y el anexo IV, por Reglamento 314/2004, de 19 de febrero (Ref. DOUE-L-2004-80336).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Zimbabwe

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