EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC (1). |
(2) |
En sus Conclusiones de los días 24 y 25 de junio de 2021, el Consejo Europeo instó a Rusia a que asumiera plenamente su responsabilidad a la hora de garantizar la completa aplicación de los Acuerdos de Minsk como condición esencial para cualquier cambio sustancial en la posición de la UE. Destacó la necesidad de que la UE y sus Estados miembros den una respuesta firme y coordinada a toda actividad maliciosa, ilegal y perturbadora ulterior por parte de Rusia, haciendo pleno uso de todos los instrumentos de que dispone la UE y asegurando la coordinación con los socios. A tal fin, el Consejo Europeo invitaba asimismo a la Comisión y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») a que presentasen posibles medidas restrictivas adicionales, en particular sanciones económicas. |
(3) |
En sus Conclusiones de 16 de diciembre de 2021, el Consejo Europeo destacaba la necesidad imperiosa de que Rusia rebajase las tensiones generadas por el aumento de la presencia militar a lo largo de su frontera con Ucrania y la retórica agresiva y reiteraba su pleno apoyo a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania. Al tiempo que alentaba los esfuerzos diplomáticos y expresaba su apoyo a la composición de Normandía en la consecución de la plena aplicación de los Acuerdos de Minsk, el Consejo declaraba que cualquier nueva agresión militar contra Ucrania hallaría una respuesta de enormes consecuencias y acerbo coste, incluida la adopción de medidas restrictivas coordinadas con los socios. |
(4) |
El 24 de enero de 2022, el Consejo aprobó unas Conclusiones en las que condenaba las amenazas y actos de agresión continuos de Rusia contra Ucrania y pedía a Rusia que tomase medidas para rebajar la tensión, que respetase el Derecho internacional y que entablase un diálogo constructivo a través de los mecanismos internacionales establecidos. El Consejo reafirmaba la plena adhesión de la Unión a los principios fundamentales sobre los cuales se ha construido la seguridad europea, que están consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en los documentos fundacionales de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, entre ellos el Acta Final de Helsinki y la Carta de París. Entre tales principios fundamentales figuran, en particular, la igualdad soberana y la integridad territorial de los Estados, la inviolabilidad de las fronteras, la obligación de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, y la libertad de los Estados para elegir o modificar sus propios sistemas de seguridad. El Consejo declaraba que estos principios no son negociables ni están sujetos a revisión o reinterpretación, y que su violación por parte de Rusia constituye un obstáculo para un espacio de seguridad común e indivisible en Europa y una amenaza para la paz y la estabilidad en el continente europeo. Recordando las Conclusiones del Consejo Europeo de 16 de diciembre de 2021, el Consejo reiteraba que cualquier nueva agresión militar contra Ucrania por parte de Rusia hallaría una respuesta de enormes consecuencias y acerbo coste, incluida una amplia gama de medidas restrictivas sectoriales e individuales que se adoptarían en coordinación con los socios. |
(5) |
El 19 de febrero de 2022, el Alto Representante emitió una declaración en nombre de la Unión en la que expresaba su preocupación por el notable despliegue de las fuerzas armadas rusas en Ucrania y a lo largo de la frontera y exhortaba a Rusia a que participase en un diálogo significativo y en los canales diplomáticos, a que ejerciese moderación y a que optase por la distensión mediante una retirada sustancial de sus fuerzas armadas de las proximidades de las fronteras de Ucrania. |
(6) |
El 21 de febrero de 2022, el presidente de la Federación de Rusia firmó un decreto en el que se reconoce «la independencia y la soberanía» de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y ordenaba la entrada de las fuerzas armadas rusas en esas zonas. |
(7) |
El 22 de febrero de 2022, el Alto Representante emitió una declaración en nombre de la Unión en la que condenaba este acto ilegal, que socava aún más la soberanía y la independencia de Ucrania y supone una grave violación del Derecho internacional y de los acuerdos internacionales, como la Carta de las Naciones Unidas, el Acta Final de Helsinki, la Carta de París y el Memorando de Budapest, así como de los Acuerdos de Minsk y la Resolución 2202 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Alto Representante instaba a Rusia, como parte en el conflicto, a que revocase el reconocimiento de las zonas antes citadas, cumpliese sus compromisos, respetase el Derecho internacional y volviese a las conversaciones entabladas en el seno de la composición de Normandía y del Grupo de Contacto Tripartito sobre Ucrania. Asimismo, anunciaba que la Unión respondería a estas últimas violaciones de Rusia adoptando urgentemente medidas restrictivas adicionales. |
(8) |
El 24 de febrero de 2022, el presidente de la Federación de Rusia anunció una operación militar en Ucrania y las fuerzas armadas rusas iniciaron un ataque en Ucrania. Dicho ataque constituye una violación flagrante de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
(9) |
El 24 de febrero de 2022, el Alto Representante emitió una declaración en nombre de la Unión en la que condenaba con la máxima firmeza la invasión no provocada de Ucrania por parte de las fuerzas armadas de la Federación de Rusia y la participación de Bielorrusia en esta agresión contra Ucrania. El Alto Representante indicaba que la respuesta de la Unión incluirá medidas restrictivas tanto sectoriales como individuales. |
(10) |
En vista de la gravedad de la situación, y en respuesta a las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, procede introducir medidas restrictivas adicionales con respecto a los sectores de las finanzas, la defensa, la energía, la aviación y el espacio. |
(11) |
Deben ampliarse las restricciones financieras vigentes, en particular las relativas al acceso de determinadas entidades rusas a los mercados de capitales. Asimismo, deben prohibirse la cotización y la prestación de servicios en relación con las acciones de entidades rusas de propiedad estatal en centros de negociación de la Unión. También es necesario introducir nuevas medidas que limitan las entradas financieras en la Unión desde Rusia, prohibiendo la aceptación de depósitos de nacionales o residentes rusos que superen determinados importes, la tenencia de cuentas de clientes rusos por parte de depositarios centrales de valores de la Unión y la venta de valores denominados en euros a clientes rusos. |
(12) |
Asimismo, procede imponer nuevas restricciones a las exportaciones de productos y tecnología de doble uso y a la prestación de servicios conexos, así como restricciones a las exportaciones de determinados productos y tecnología que puedan contribuir a la mejora tecnológica por parte de Rusia de su sector de la defensa y la seguridad, además de restricciones a la prestación de servicios conexos. Se prevén excepciones limitadas a tales restricciones solo con fines legítimos y predeterminados. |
(13) |
También procede imponer restricciones a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Rusia de productos y tecnologías específicos para su uso en el refinado de petróleo, además de restricciones a la prestación de servicios conexos. |
(14) |
Asimismo, procede introducir una prohibición de exportación que abarque productos y tecnologías adecuados para su uso en la aviación y la industria espacial, así como prohibir la prestación de servicios de seguros y reaseguros y de mantenimiento en relación con dichos productos y tecnología. También debe prohibirse la prestación de asistencia técnica y otros servicios conexos, así como la financiación y la asistencia financiera en relación con los productos y la tecnología sujetos a dicha prohibición. |
(15) |
Con el fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una nueva actuación de la Unión. |
(16) |
Por tanto, procede modificar la Decisión 2014/512/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue:
1) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 1. Quedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta, prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con bonos, obligaciones, acciones o instrumentos financieros similares con vencimiento a más de noventa días, emitidos después del 1 de agosto de 2014 y hasta el 12 de septiembre de 2014, o con vencimiento a más de treinta días, emitidos después del 12 de septiembre de 2014 y hasta el 12 de abril de 2022, o en relación con cualesquiera valores negociables e instrumentos del mercado del dinero similares emitidos después del 12 de abril de 2022, por:
2. Quedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta, prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con valores negociables e instrumentos del mercado del dinero emitidos después del 12 de abril de 2022 por:
3. Quedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta, prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con valores negociables o instrumentos del mercado o dinero similares con vencimiento a más de treinta días, emitidos después del 12 de septiembre de 2014 y hasta el 12 de abril de 2022 o en relación con cualesquiera valores negociables e instrumentos del mercado del dinero similares emitidos después del 12 de abril de 2022, por:
4. Quedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta, prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con valores negociables e instrumentos del mercado del dinero emitidos después del 12 de abril de 2022, por:
5. Queda prohibido cotizar y prestar servicios a partir del 12 de abril de 2022 en centros de negociación registrados o reconocidos en la Unión en relación con los valores negociables de cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecidos en Rusia y con más del 50 % de propiedad pública. 6. Queda prohibido celebrar un acuerdo, o ser parte en él, directa o indirectamente, cuyo fin sea otorgar:
La prohibición no se aplicará a:
7. La prohibición establecida en el apartado 6 no se aplicará a la utilización de fondos o desembolsos derivados de un contrato celebrado antes del 26 de febrero de 2022, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
Los términos y condiciones aplicables a las utilizaciones de fondos y desembolsos a que se refiere la letra a) incluyen las disposiciones relativas a la duración del período de reembolso de cada utilización de fondos o desembolsos, el tipo de interés aplicado o el método de cálculo del tipo de interés, así como el importe máximo.»; |
2) |
Se insertan los artículos siguientes después del artículo 1 bis: «Artículo 1 ter 1. Queda prohibido aceptar depósitos de nacionales rusos o de personas físicas que residan en Rusia o de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en ese país, si el valor total de los depósitos de la persona física o jurídica, entidad u organismo por entidad de crédito es superior a 100 000 EUR. 2. El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro. 3. El apartado 1 no se aplicará a los depósitos que sean necesarios para el comercio transfronterizo no prohibido de productos y servicios entre la Unión y Rusia. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar la aceptación de tales depósitos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que estos:
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización. 5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar la aceptación de tales depósitos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que estos:
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización. Artículo 1 quater 1. Queda prohibido que los depositarios centrales de valores de la Unión presten cualquier servicio, tal como se define en el anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), para los valores negociables emitidos después del 12 de abril de 2022 a cualquier nacional ruso o persona física que resida en Rusia, o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en ese país. 2. El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro. Artículo 1 quater 1. Queda prohibido vender valores negociables denominados en euros emitidos después del 12 de abril de 2022 o participaciones en organismos de inversión colectiva que ofrezcan exposición a dichos valores, a cualquier nacional ruso o persona física que resida en Rusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en ese país. 2. El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro. (*1) Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).»." |
3) |
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 1. Quedan prohibidos la compra, el suministro, la transferencia o la exportación, de modo directo o indirecto, de todos los productos y tecnología de doble uso indicados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para uso en ese país por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos, o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, con independencia de que sean o no originarios de dichos territorios. 2. Queda prohibido:
3. Sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la venta, suministro, transferencia o exportación de productos y tecnología de doble uso o a la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, que estén destinados a:
Con excepción de las letras f) y g) del presente apartado, el exportador declarará en la declaración aduanera que los productos están siendo exportados con arreglo a la excepción pertinente establecida en el presente apartado y notificará a la autoridad competente del Estado miembro en el que el exportador resida o esté establecido el primer uso de la excepción pertinente en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que haya tenido lugar la primera exportación. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexas:
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexas constituyen obligaciones en virtud de contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos, a condición de que la autorización se solicite antes del 1 de mayo de 2022. 6. Todas las autorizaciones exigidas en virtud del presente artículo serán concedidas por las autoridades competentes de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/821, que se aplicará mutatis mutandis. La autorización será válida en toda la Unión. 7. A la hora de decidir sobre las solicitudes de autorización de conformidad con los apartados 4 y 5 del presente artículo, las autoridades competentes no concederán autorizaciones si tienen motivos fundados para creer que:
8. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán anular, suspender, modificar o revocar una autorización que hayan concedido de conformidad con los apartados 4 y 5 si consideran que dicha anulación, suspensión, modificación o revocación es necesaria para la ejecución efectiva de la presente Decisión. 9. Se incluyen en el anexo VII los países socios a que se refieren el presente artículo y el artículo 3 bis, apartado 4, letras f) y g), y que aplican medidas de control de la exportación sustancialmente equivalentes. (*2) Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (versión refundida) (DO L 206 de 11.6.2021, p. 1).»." |
4) |
El artículo 3 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 bis 1. Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar directa o indirectamente productos y tecnología que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia, o al desarrollo del sector de la defensa y la seguridad, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para uso en ese país. 2. Queda prohibido:
3. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la venta, suministro, transferencia o exportación de productos y tecnología mencionados en el apartado 1 o a la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, que estén destinados a:
Con excepción de las letras f) y g) anteriores, el exportador declarará en la declaración aduanera que los productos están siendo exportados con arreglo a la excepción pertinente establecida en el presente apartado y notificará a la autoridad competente del Estado miembro en el que el exportador resida o esté establecido el primer uso de la excepción pertinente en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que haya tenido lugar la primera exportación. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología mencionados en el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexas:
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología mencionados en el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexas constituyen obligaciones en virtud de contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos, a condición de que la autorización se solicite antes del 1 de mayo de 2022. 6. Todas las autorizaciones exigidas en virtud del presente artículo serán concedidas por las autoridades competentes de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/821, que se aplicará mutatis mutandis. La autorización será válida en toda la Unión. 7. A la hora de decidir sobre las solicitudes de autorización a las que se hace referencia en los apartados 4 y 5 del presente artículo, las autoridades competentes no concederán autorizaciones si tienen motivos fundados para creer que:
8. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán anular, suspender, modificar o revocar una autorización que hayan concedido de conformidad con los apartados 4 y 5 si consideran que dicha anulación, suspensión, modificación o revocación es necesaria para la ejecución efectiva de la presente Decisión. 9. La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que se aplique el presente artículo.». |
5) |
Se inserta el artículo siguiente después del artículo 3 bis: «Artículo 3 ter 1. Por lo que respecta a las entidades que figuran en el anexo IV, no obstante lo dispuesto en los artículos 3 y 3 bis, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes de los Estados miembros solo podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología de doble uso a que se refiere el artículo 3 bis o la prestación de asistencia técnica o financiera conexa tras haber determinado:
2. Todas las autorizaciones exigidas en virtud del presente artículo serán concedidas por las autoridades competentes de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/821, que se aplicará mutatis mutandis. La autorización será válida en toda la Unión. 3. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán anular, suspender, modificar o revocar una autorización que hayan concedido de conformidad con el apartado 1 si consideran que dicha anulación, suspensión, modificación o revocación es necesaria para la ejecución efectiva de la presente Decisión.». |
6) |
Se insertan los artículos siguientes después del artículo 4 bis: «Artículo 4 ter 1. Queda prohibido proporcionar financiación o asistencia financiera públicas para el comercio con Rusia o la inversión en ese país. 2. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a:
Artículo 4 quater 1. Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología adecuados para su uso en el refinado de petróleo, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para uso en ese país. 2. Queda prohibido:
3. Las prohibiciones a que se refieren los apartados 1 y 2 serán sin perjuicio de la ejecución hasta el 27 de mayo de 2022 de los contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexa, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexa son necesarios para la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente. En casos urgentes debidamente justificados, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación podrán efectuarse sin autorización previa siempre que el exportador lo notifique a la autoridad competente en un plazo de cinco días laborales a partir de la fecha de la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, indicando las razones oportunas que justifiquen la venta, el suministro, la transferencia o la exportación sin autorización previa. 5. La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que se aplique el presente artículo. Artículo 4 quinquies 1. Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología adecuados para su uso en la aviación o la industria espacial, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para uso en ese país. 2. Queda prohibido proporcionar seguros y reaseguros, directa o indirectamente, en relación con los productos y la tecnología a que se refiere el apartado 1 a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país. 3. Queda prohibido proporcionar cualquiera de las actividades siguientes o cualquier combinación de estas: la revisión, la reparación, la inspección, la sustitución, la modificación o la rectificación de defectos de una aeronave o componente, con excepción de la inspección prevuelo, en relación con los productos y la tecnología a que se refiere el apartado 1, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país. 4. Queda prohibido:
5. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 4 no se aplicarán a la ejecución hasta el 28 de marzo de 2022 de los contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos. 6. La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que se aplique el presente artículo.». |
7) |
El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 1. No se satisfará reclamación alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por la presente Decisión, incluidas las reclamaciones de indemnización o cualquier otra petición de este tipo, tales como las de resarcimiento de daños o reclamaciones a título de garantía, en particular cualquier reclamación que tenga por objeto la prórroga o el pago de una garantía o contragarantía, especialmente una garantía o contragarantía financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:
2. En cualquier procedimiento para dar curso a una reclamación, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe tramitar la reclamación recaerá en la persona que reclame. 3. El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas, entidades y organismos mencionados en el apartado 1 a que se examine en vía judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales con arreglo a la presente Decisión.». |
8) |
El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 Queda prohibido participar, con conocimiento o de forma intencionada, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones que figuran en los artículos 1 a 4 quater, en particular actuando como sustituto de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren estas disposiciones o actuando en beneficio de ellos amparándose en alguna de las excepciones que establece la presente Decisión.». |
9) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 8 bis 1. El Consejo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») podrán tratar los datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Directiva, en particular para elaborar y modificar la Decisión y sus anexos. 2. A efectos de la presente Decisión, se designa al Consejo y al Alto Representante «responsables del tratamiento» en el sentido del artículo 3, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3), en relación con las actividades de tratamiento necesarias para el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1. (*3) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).»." |
10) |
El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 9 1. La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de julio de 2022. 2. La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.». |
11) |
Los anexos se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión. |
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).
1) |
El título del Anexo I de la Decisión 2014/512/PESC se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO I Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a) » |
2) |
El título del Anexo II de la Decisión 2014/512/PESC se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO II Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra a) » |
3) |
El título del Anexo III de la Decisión 2014/512/PESC se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO III Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra b) » |
4) |
El título del Anexo IV de la Decisión 2014/512/PESC se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO IV Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refieren el artículo 3, apartado 7, el artículo 3 bis, apartado 7, y el artículo 3 ter, apartado 1
Centro de comunicación del Ministerio de Defensa
|
5) |
Se añaden los anexos siguientes: «ANEXO V Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a)
ANEXO VI Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 1, apartado 4, letra a)
ANEXO VII Lista de países socios a que se refiere el artículo 3, apartado 9 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ». |
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