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Documento DOUE-L-2022-80327

Decisión (PESC) 2022/335 del Consejo de 28 de febrero de 2022 por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC del Consejo relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 57, de 28 de febrero de 2022, páginas 4 a 6 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80327

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

1) El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC (1).

2) La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania.

3) El 24 de febrero de 2022, el presidente de la Federación de Rusia anunció una operación militar en Ucrania y las fuerzas armadas rusas lanzaron un ataque contra Ucrania. Dicho ataque constituye una violación flagrante de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

4) En sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, el Consejo Europeo condena con la máxima firmeza la agresión militar no provocada e injustificada que la Federación de Rusia ha llevado a cabo contra Ucrania. Con las acciones militares ilegales que ha emprendido, Rusia está violando gravemente el Derecho internacional y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y socavando la seguridad y la estabilidad europeas y mundiales. El Consejo Europeo pide que se prepare y adopte urgentemente un nuevo paquete de sanciones individuales y económicas.

5) En vista de la gravedad de la situación, y en respuesta a las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, procede adoptar medidas restrictivas adicionales con respecto a los sectores de las finanzas y la aviación.

6) En particular, procede prohibir cualquier transacción con el Banco Central de Rusia.

7) Además, debe exigirse a los Estados miembros que denieguen el permiso para aterrizar, despegar o sobrevolar sus territorios a toda aeronave operada por compañías aéreas rusas, incluidas las compañías comercializadoras, a toda aeronave matriculada en Rusia y a toda aeronave no matriculada en Rusia que pertenezca a una persona física o jurídica rusa o sea fletada por esta o esté de otro modo bajo su control.

8) Con el fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una nueva actuación de la Unión.

9) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2014/512/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue:

1) En el artículo 1 bis , se insertan los apartados siguientes:

«4.   Quedan prohibidas las transacciones relativas a la gestión de las reservas así como de los activos del Banco Central de Rusia, incluidas las transacciones con toda persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre del Banco Central de Rusia o bajo su dirección.

  5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades competentes podrán autorizar una transacción a condición de que sea estrictamente necesaria para garantizar la estabilidad financiera de la Unión en su conjunto o del Estado miembro interesado.

  6.   El Estado miembro de que se trate informará inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión de su intención de conceder una autorización con arreglo al apartado 5.».

2) A continuación del artículo 4 quinquies se insertan los artículos siguientes:

 «Artículo 4 sexies

 1.   Los Estados miembros, con arreglo a sus respectivas normas y leyes y coherentemente con el Derecho internacional, y en particular con los correspondientes acuerdos internacionales sobre aviación civil, denegarán a las aeronaves operadas por compañías aéreas rusas, incluidas las compañías comercializadoras mediante acuerdos de código compartido o de reserva de capacidad, a las aeronaves matriculadas en Rusia, y a las aeronaves no matriculadas en Rusia pero que pertenezcan, sean fletadas o estén de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos, el permiso para aterrizar en el territorio de la Unión, despegar desde este o sobrevolarlo.

 2.   El apartado 1 no será aplicable en caso de aterrizajes de emergencia o de sobrevuelos de emergencia.

 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar que una aeronave aterrice en el territorio de la Unión, despegue desde este o lo sobrevuele si las autoridades competentes han determinado previamente que el aterrizaje, el despegue o el sobrevuelo resultan necesarios con fines humanitarios o con cualquier otro fin coherente con los objetivos de la presente Decisión.

 4.   El Estado miembro o los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 3 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

Artículo 4 septies

 1.   El gestor de la red nombrado por la Comisión con arreglo a su Decisión de Ejecución (UE) 2019/709 ayudará a la Comisión y a sus Estados miembros a garantizar la aplicación y el cumplimiento del artículo 4 sexies . El gestor de la red rechazará, en particular, todos los planes de vuelo presentados por operadores de aeronaves que indiquen su intención de llevar a cabo sobre el territorio de la Unión actividades que constituyan una violación de las disposiciones de la presente Decisión o de otras medidas de seguridad y protección vigentes, de tal manera que el piloto no esté autorizado a volar.

2.   El gestor de la red presentará periódicamente a la Comisión y a los Estados miembros, sobre la base del análisis de los planes de vuelo, informes sobre la aplicación del artículo 4 sexies.».

3) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

Queda prohibido participar, a sabiendas o intencionadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones establecidas en la presente Decisión, incluso en calidad de substituto de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos sujetas a dichas prohibiciones, o actuando en su beneficio aprovechando alguna de las excepciones previstas en la presente Decisión.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN

 

(1)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 4 y 8 de la Decisión 2014/512, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81726).
Materias
  • Banca
  • Cuentas bloqueadas
  • Empresas de transporte
  • Espacio aéreo
  • Navegación aérea
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Transportes aéreos
  • Ucrania

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