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Documento DOUE-L-2022-80352

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/363 de la Comisión de 24 de enero de 2022 por el que se modifica y se corrige el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en lo que se refiere a las listas de terceros países o regiones de terceros países autorizados a introducir en la Unión determinados productos de la pesca.

Publicado en:
«DOUE» núm. 69, de 4 de marzo de 2022, páginas 40 a 44 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80352

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 53, apartado 1, letra b),

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 127, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión (3) se establecen los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano procedentes de terceros países o de regiones de terceros países, a fin de garantizar que cumplan los requisitos aplicables establecidos por las normas sobre seguridad alimentaria a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625 o requisitos reconocidos al menos como equivalentes. En concreto, la entrada en la Unión de esos productos y animales está sujeta al requisito de que procedan de un tercer país o una región de un tercer país incluidos en una lista de conformidad con el artículo 126, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625.

(2)

En el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión (4) se establecen las listas de terceros países y regiones de terceros países autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el artículo 126, apartado 2, letra a), Reglamento (UE) 2017/625. En el anexo IX de ese Reglamento se establece la lista de terceros países o regiones de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de determinados productos de la pesca, entre ellos de productos procedentes de la acuicultura.

(3)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/367 de la Comisión (5) se ha incluido a Bielorrusia, Emiratos Árabes Unidos, Israel (6), Moldavia, Suiza, Turquía y Uruguay en el anexo de la Decisión 2011/163/UE de la Comisión (7) por lo que respecta a la subcategoría «Caviar (producto de peces de aleta)», dentro de la categoría «Productos de la acuicultura». Procede, por tanto, incluir a esos terceros países en el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 con la observación: «Acuicultura: caviar (producto de peces de aleta»).

(4)

Canadá, China y los Estados Unidos figuraban anteriormente en la lista relativa a los productos de la acuicultura del anexo de la Decisión 2011/163/UE, y exportaban caviar procedente de la acuicultura sobre esta base. El plan de vigilancia de residuos relativo a los peces de aleta que presentaron cumplía los requisitos generales de la Unión para la acuicultura e incluía también el caviar. Por lo tanto, estos terceros países quedaban fuera de la lista encabezada «Productos de peces de aleta (por ejemplo, caviar)» del anexo de la Decisión 2011/163/UE, modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2315. Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/367 se ha incluido a Canadá, China y Estados Unidos en el anexo de la Decisión 2011/163/UE por lo que respecta a la subcategoría «Caviar (producto de peces de aleta)», dentro de la categoría «Productos de la acuicultura». Procede, por tanto, incluir a esos terceros países en el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 para todos los productos de la pesca incluidos en la categoría relativa a la acuicultura.

(5)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2315 de la Comisión (8), Omán fue eliminado de la lista de países elegibles en lo que respecta a los productos de la acuicultura que figura en el anexo de la Decisión 2011/163/UE debido a que el plan de vigilancia de residuos adoptado por ese país no era satisfactorio. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/34 de la Comisión (9), Omán fue eliminado del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en lo que respecta a los productos de la acuicultura, pero también, inadvertidamente, en relación con las capturas en el medio natural, para las que no se requiere un plan de vigilancia de residuos. Por tanto, es necesario corregir la entrada relativa a Omán del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en lo que respecta a las capturas en el medio natural.

(6)

 

(7)

 

(8)

Procede, por tanto, modificar y corregir el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en consecuencia.

 

A fin de minimizar las perturbaciones del comercio y garantizar la seguridad jurídica y la coherencia con la Decisión 2011/163/UE, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(2)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 131 de 17.5.2019, p. 18).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 118).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/367 de la Comisión, de 2 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2011/163/UE, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (véase la página 107 del presente Diario Oficial).

(6)  Entendido como el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.

(7)  Decisión 2011/163/UE de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 70 de 17.3.2011, p. 40).

(8)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/2315 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2011/163/UE, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 464 de 28.12.2021, p. 17).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/34 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2021, por el que se modifican los anexos III, VIII, IX y XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en lo que respecta a las listas de terceros países o regiones de los mismos autorizados a introducir en la Unión determinadas aves de caza silvestre destinadas al consumo humano, partidas de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, determinados productos de la pesca, así como ancas de rana y caracoles, y por el que se deroga la Decisión 2007/82/CE (DO L 8 de 13.1.2022, p. 1).

ANEXO

El anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 se modifica como sigue:

a)

la entrada relativa a los Emiratos Árabes Unidos se sustituye por el texto siguiente:

«AE

Emiratos Árabes Unidos

Acuicultura: peces de aleta y caviar (producto de peces de aleta)

Solo materias primas procedentes de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a importar tales materias primas en la Unión»;

b)

la entrada relativa a Bielorrusia se sustituye por el texto siguiente:

«BY

Bielorrusia

Acuicultura: peces de aleta y caviar (producto de peces de aleta)»;

c)

la entrada relativa a Canadá se sustituye por el texto siguiente:

«CA

Canadá  (*1)

 

d)

la entrada relativa a Suiza se sustituye por el texto siguiente:

«CH

Suiza  (*2)

Acuicultura: peces de aleta y caviar (producto de peces de aleta)

e)

la entrada relativa a China se sustituye por el texto siguiente:

«CN

China  (*3)

 

f)

la entrada relativa a Israel se sustituye por el texto siguiente:

«IL

Israel  (*4)

Acuicultura: peces de aleta y caviar (producto de peces de aleta)

g)

la entrada relativa a Moldavia se sustituye por el texto siguiente:

«MD

Moldavia

Acuicultura: peces de aleta y caviar (producto de peces de aleta)»;

h)

se inserta la entrada siguiente entre las relativas a Nueva Zelanda y Panamá:

«OM

Omán

Solo capturas en el medio natural»;

i)

la entrada relativa a Turquía se sustituye por el texto siguiente:

«TR

Turquía

Acuicultura: peces de aleta y caviar (producto de peces de aleta)»;

j)

la entrada correspondiente a los Estados Unidos se sustituye por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos  (*5)»;

 

k)

la entrada relativa a Uruguay se sustituye por el texto siguiente:

«UY

Uruguay

Acuicultura: peces de aleta y caviar (producto de peces de aleta)».

(*1)  Estos terceros países o regiones de terceros países pueden exportar todos los productos de la pesca (peces de aleta, productos de peces de aleta y crustáceos).»;

(*2)  De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 21 de junio de 1999 (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).»;

(*3)  Estos terceros países o regiones de terceros países pueden exportar todos los productos de la pesca (peces de aleta, productos de peces de aleta y crustáceos).»;

(*4)  Entendido como el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.»;

(*5)  Estos terceros países o regiones de terceros países pueden exportar todos los productos de la pesca (peces de aleta, productos de peces de aleta y crustáceos).»

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 72 de 7 de marzo de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80370).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IX del Reglamento 2021/405, de 24 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80414).
Materias
  • Bielorrusia
  • Canadá
  • China
  • Emiratos Árabes Unidos
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Israel
  • Moldavia
  • Omán
  • Productos pesqueros
  • Sanidad veterinaria
  • Suiza
  • Turquía
  • Uruguay

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