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Documento DOUE-L-2022-80380

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/388 de la Comisión de 8 de marzo de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 79, de 9 de marzo de 2022, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80380

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión (2) establece normas para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las actividades pertenecientes al ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y, en particular, de las emisiones procedentes de la biomasa. Dicho Reglamento fue modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2085 de la Comisión (3) con el fin de adaptar las disposiciones relativas a las emisiones procedentes de la biomasa a las normas establecidas en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), en particular en lo que respecta a las definiciones pertinentes y a los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero relativos al uso de biomasa. A raíz de dichas modificaciones, las disposiciones relativas a los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes al uso de biomasa son de aplicación a partir del 1 de enero de 2022.

(2)

La aplicación de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a las actividades reguladas por la Directiva 2003/87/CE es necesaria para garantizar la sostenibilidad de los biocombustibles, biolíquidos y combustibles de biomasa utilizados en la combustión y su contribución a los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión.

(3)

Hay un reconocimiento creciente de la necesidad de armonizar las políticas en materia de bioenergía con otros objetivos medioambientales, así como de la necesidad de garantizar el acceso equitativo al mercado de materias primas de biomasa para el desarrollo de soluciones innovadoras y de alto valor añadido de base biológica y una bioeconomía circular sostenible. Los Estados miembros deben, por tanto, tener en cuenta el suministro sostenible de biomasa disponible para usos energéticos y no energéticos y el mantenimiento de los sumideros de carbono y los ecosistemas de los bosques nacionales, así como los principios de la economía circular y del uso en cascada de la biomasa y la jerarquía de residuos establecida en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre residuos (5). El régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE) tiene por objeto contribuir a la consecución de los objetivos de mitigación del cambio climático de la Unión en términos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Para lograr este objetivo, resulta esencial contribuir también a objetivos ambientales más generales, en particular a la prevención de la pérdida de biodiversidad, que se ve afectada negativamente por el cambio indirecto del uso de la tierra asociado a la producción de determinados biocombustibles, biolíquidos y combustibles de biomasa. Teniendo en cuenta que se aplicará un índice cero a toda la biomasa en el RCDE hasta que se apliquen plenamente los criterios de sostenibilidad, se anima a los Estados miembros, de conformidad con el principio de «quien contamina paga» establecido en el Tratado, a que utilicen los instrumentos y herramientas basados en el mercado de que disponen, como la fiscalidad, a fin de garantizar que se desincentiva el uso de biomasa insostenible en los sectores sujetos al RCDE para evitar impactos medioambientales negativos.

(4)

 

(5)

Los Estados miembros tenían hasta el 30 de junio de 2021 para incorporar la Directiva (UE) 2018/2001 a su Derecho interno. La incorporación de la Directiva aún no se ha concluido en muchos Estados miembros.

 

La Directiva (UE) 2018/2001 prevé la adopción de una serie de actos delegados y de ejecución destinados a aplicar los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero relativos a la biomasa. La adopción de varios de estos actos se ha retrasado.

(6)

La Directiva (UE) 2018/2001 tiene por objeto reforzar el papel de los regímenes voluntarios de certificación internacionales y nacionales para la verificación del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de manera armonizada. Los Estados miembros también pueden establecer sistemas nacionales de certificación. Las metodologías utilizadas por dichos regímenes de certificación deben actualizarse una vez que se adopten los actos delegados y de ejecución previstos en la Directiva (UE) 2018/2001. Además, los verificadores deben recibir formación.

(7)

A fin de garantizar una aplicación sólida, eficiente y armonizada, se considera necesario y proporcionado aplazar la aplicación de los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes a los biocombustibles, biolíquidos y biomasa del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066. Un año natural constituye un período adecuado para ajustarse al ciclo anual de cumplimiento del RCDE.

(8)

 

 

(9)

El presente Reglamento también reduce la incertidumbre económica de los operadores que utilizan biocombustibles, biolíquidos y combustibles de biomasa para su combustión en actividades contempladas en la Directiva 2003/87/CE, ya que se espera que los regímenes de certificación sean plenamente operativos a lo largo de 2022.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 en consecuencia.

(10)

 

(11)

A la espera de la adopción de las normas necesarias para la ejecución de la Directiva (UE) 2018/2001, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2022.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Cambio Climático.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 38 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 se añade el apartado 6 siguiente:

«6.   No obstante lo dispuesto en el apartado 5, párrafo primero, los Estados miembros, o las autoridades competentes, según proceda, podrán considerar cumplidos los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a que se refiere dicho apartado en el caso de los biocombustibles, biolíquidos y combustibles de biomasa utilizados para la combustión desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 601/2012 de la Comisión (DO L 334 de 31.12.2018, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2085 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2020, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 423 de 15.12.2020, p. 37).

(4)  Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

(5)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/03/2022
  • Fecha de publicación: 09/03/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/2022
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/388/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 38 del Reglamento 2018/2066, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2018-82127).
Materias
  • Cambio climático
  • Carburantes y combustibles
  • Contaminación atmosférica
  • Derechos de contaminación negociables
  • Políticas de medio ambiente

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