En la página 32, en el párrafo primero del anexo:
donde dice:
«En el anexo XVII, la entrada 68 se sustituye por el texto siguiente:»,
debe decir:
«En el anexo XVII, se añade la entrada siguiente:».
En la página 33, en el punto 10 del cuadro del anexo:
donde dice:
«Hasta el 25 de agosto de 2024, el límite de concentración mencionado en el apartado 2 será de 2 000 ppb para la suma de los PFCA C9-C14 en fluoroplásticos y fluoroelastómeros que contengan grupos perfluoroalcoxi. A partir del 25 de agosto de 2024, el límite de concentración será de 100 ppb para la suma de los PFCA C9-C14 en fluoroplásticos y fluoroelastómeros que contengan grupos perfluoroalcoxi.»,
debe decir:
«Hasta el 25 de agosto de 2024, el límite de concentración mencionado en el apartado 2 será de 2 000 ppb para la suma de los PFCA C9-C14 en fluoroplásticos y fluoroelastómeros que contengan grupos perfluoroalcoxi. A partir del 26 de agosto de 2024, el límite de concentración será de 100 ppb para la suma de los PFCA C9-C14 en fluoroplásticos y fluoroelastómeros que contengan grupos perfluoroalcoxi.».
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