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Documento DOUE-L-2022-80418

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/424 de la Comisión de 14 de marzo de 2022 por el que se modifican y corrigen los anexos I, IV, XV, XVI, XVII y XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, autorizados a introducir en la Unión equinos, productos cárnicos, leche, calostro, productos a base de calostro y productos lácteos, tripas y animales acuáticos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 87, de 15 de marzo de 2022, páginas 14 a 19 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80418

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, y es aplicable a partir del 21 de abril de 2021. Uno de esos requisitos zoosanitarios es que esas partidas deben proceder de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figure en una lista elaborada de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 por lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios, o de zonas o compartimentos de estos. El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establece que solo se puede permitir la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren dentro de su ámbito de aplicación si provienen de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figuren en la lista con respecto a la especie y categoría de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate, de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en dicho Reglamento Delegado.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Las listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de ese Reglamento de Ejecución.

(4)

El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de equinos. Debe corregirse una referencia errónea en el título de la columna 2 de dicha lista. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(5)

El cuadro de la parte 1, sección A, del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de ungulados, aves de corral y aves de caza. En la quinta columna de esa lista, la entrada relativa a Serbia en lo que respecta a los porcinos debe reflejar los tratamientos de reducción del riesgo B o C contemplados en el artículo 1, letra a), de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1351 de la Comisión (4), que era aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021, y que figuran ahora en el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Conviene corregir dicha entrada relativa a Serbia y, por tanto, corregir en consecuencia el anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(6)

El anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de tripas. Mongolia presentó a la Comisión su respuesta a un cuestionario sobre la entrada en la Unión de partidas de tripas procedentes de ese tercer país en términos de salud animal y salud pública. Asimismo, Mongolia ha proporcionado a la Comisión pruebas y garantías suficientes para ser incluida en dicha lista, que, por tanto, debe modificarse a fin de incluir a ese tercer país. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(7)

En el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de leche cruda, calostro, productos a base de calostro, productos lácteos derivados de leche cruda y productos lácteos que no deben someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo contra la fiebre aftosa. Esta lista debe tener en cuenta la lista de terceros países, o zonas de los terceros países, a partir de los cuales está autorizada la introducción en la Unión Europea de partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro, con indicación del tipo de tratamiento térmico requerido para estas mercancías, que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 605/2010 de la Comisión (5), ya que el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 605/2010 fue derogado y sustituido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Procede, por tanto, corregir el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para incluir una entrada relativa a la Isla de Man, que figuraba en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 605/2010.

(8)

En el anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de animales acuáticos vivos de especies de la lista. Dicho anexo debe corregirse reinsertando las partes 2, 3 y 4 aplicables antes de las modificaciones introducidas en el anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1937 de la Comisión (6), y suprimidas inintencionadamente por ese Reglamento de Ejecución. Procede, por tanto, modificar el anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

(9)

Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

(10)

 

 

(11)

Dado que el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 es aplicable desde el 21 de abril de 2021, conviene, por seguridad jurídica, que las modificaciones y correcciones que el presente Reglamento introduzca en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 surtan efecto con carácter de urgencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I, IV, XV, XVI, XVII y XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican y corrigen de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/1351 de la Comisión, de 19 de agosto de 2019, por la que se establecen condiciones especiales en lo que respecta a la importación en la Unión, o el tránsito por ella, de productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados derivados de animales porcinos originarios de la República de Serbia a raíz de la aparición de la peste porcina africana en ese país, y por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/426/UE (DO L 216 de 20.8.2019, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) n.o 605/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010, por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro destinados al consumo humano (DO L 175 de 10.7.2010, p. 1).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1937 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a la entrada en la Unión de partidas de moluscos y crustáceos destinados a ser mantenidos con fines ornamentales en instalaciones cerradas y se establece la lista de terceros países o territorios y zonas o compartimentos de ellos desde los que está autorizada la entrada en la Unión de tales partidas (DO L 396 de 10.11.2021, p. 36).

ANEXO

Los anexos I, IV, XV, XVI, XVII y XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican y corrigen como sigue:

1) En el anexo I, el punto 10 se sustituye por el texto siguiente:

«10) Cuando se hace referencia a Serbia, no se incluye el territorio de Kosovo (*).

  (*)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.»."

 

2) En la parte 1 del anexo IV, los títulos del cuadro se sustituyen por el texto siguiente:

 

«Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Zona

establecida en la parte 2

Grupo sanitario

Categorías

cuya entrada en la Unión está permitida

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías zoosanitarias

establecidas en la parte 4

Fecha límite

Fecha de inicio».

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3) En la parte 1, sección A, del anexo XV, la entrada relativa a Serbia se sustituye por el texto siguiente:

 

«RS

Serbia

RS-0

A

A

B o C

A

D

D

D

D

D

No autorizadas

MPNT(*1)

MPST».

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4) En la parte 1 del anexo XVI, se inserta la entrada siguiente, relativa a Mongolia, entre la entrada relativa a Marruecos y la relativa a Nueva Zelanda:

 

«MN

Mongolia

MN-0

Ungulados y aves de corral

CAS».

 

 

5) En la parte 1 del anexo XVII, se inserta la entrada siguiente, relativa a la Isla de Man, entre la entrada relativa a Groenlandia y la relativa a Jersey:

 

«IM

Isla de Man

IM-0

Ungulados

MILK-RM, MILK-RMP/NT, COLOSTRUM, COLOSTRUM-BP, DAIRY-PRODUCTS-PT».

 

 

 

 

6) En el anexo XXI, después de la parte 1, se añaden las partes 2, 3 y 4 siguientes:

 

«PARTE 2

Descripciones de las zonas o compartimentos de terceros países o territorios a las que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1

Denominación

del tercer país o territorio

Código

de la zona/compartimento

Descripción de la zona

Canadá

CA-1

Columbia Británica

CA-2

Alberta

CA-3

Saskatchewan

CA-4

Manitoba

CA-5

Nuevo Brunswick

CA-6

Nueva Escocia

CA-7

Isla del Príncipe Eduardo

CA-8

Terranova y Labrador

CA-9

Yukón

CA-10

Territorios del Noroeste

CA-11

Nunavut

CA-12

Quebec

Malasia

MY-1

Peninsular, Malasia Occidental

Estados Unidos

US-1

Todo el país, excepto los Estados siguientes: Nueva York, Ohio, Illinois, Michigan, Indiana, Wisconsin, Minnesota y Pennsylvania

US-2

Bahía de Humboldt (California)

US-3

Bahía de Netarts (Oregón)

US-4

Bahía de Wilapa, Ensenada de Totten, Bahía de Oakland, Bahía de Quilcence y Bahía de Dabob (Washington)

US-5

NELHA (Hawái)

PARTE 3

Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 7 del cuadro de la parte 1

A

Los animales acuáticos y los productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos a los que es aplicable la parte II.2.4 del modelo de certificado oficial FISH-CRUST-HC deben ser originarios de un tercer país o territorio, o de una zona o compartimento de estos que figure en la parte 1, columna 2, del presente anexo. En todos los casos, esto será aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión (*1).

B

Los animales acuáticos y los productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos a los que es aplicable la parte II.2.4 del modelo de certificado oficial MOL-HC deben ser originarios de un tercer país o territorio, o de una zona o compartimento de estos que figure en la parte 1, columna 2, del presente anexo. En todos los casos, esto será aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405.

El presente certificado oficial únicamente podrá ser utilizado para la entrada en la Unión de partidas de animales acuáticos vivos destinados al consumo humano que cumplan las normas sanitarias para los moluscos bivalvos vivos establecidas en la sección VII, capítulo V, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), y los criterios de seguridad alimentaria establecidos en el capítulo 1, puntos 1.17 y 1.25, del anexo I del Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión (*3).

PARTE 4

Garantías zoosanitarias a las que se hace referencia en la columna 8 del cuadro de la parte 1

Ninguna».

(*)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.».»

 

(*1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 118).

(*2)  Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).

(*3)  Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I, IV, XV, XVI, XVII y XXI del Reglamento 2021/404, de 24 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80413).
Materias
  • Acuicultura
  • Animales
  • Aves de corral
  • Canadá
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Estados Unidos de América
  • Ganadería
  • Importaciones
  • Malasia
  • Mongolia
  • Productos animales
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria
  • Serbia

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