LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figure en la lista establecida con arreglo al artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren en la Unión procedentes de terceros países o territorios, de zonas de tales países o territorios, o de compartimentos de estos, en el caso de los animales de la acuicultura. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. |
(4) |
Más concretamente, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y aves de caza, respectivamente. |
(5) |
El Reino Unido ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral. Se trata de un brote detectado cerca de Redgrave, Mid Suffolk, Suffolk, en Inglaterra, que se confirmó el 1 de marzo de 2022 mediante una prueba de laboratorio (RT-PCR). |
(6) |
Además, los Estados Unidos han notificado a la Comisión varios brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral. Los brotes se sitúan en un segundo establecimiento del condado, ya afectado, de Newcastle, estado de Delaware, en los Estados Unidos, en el condado de Queen Anne, estado de Maryland, en los Estados Unidos, y en el condado de Jasper, estado de Misuri, en los Estados Unidos, y se confirmaron el 8 de marzo de 2022 mediante una prueba de laboratorio (RT-PCR). |
(7) |
Asimismo, los Estados Unidos han notificado a la Comisión otro brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral. El brote está situado en el condado de Lawrence, estado de Misuri, en los Estados Unidos, y se confirmó el 9 de marzo de 2022 mediante una prueba de laboratorio (RT-PCR). |
(8) |
Las autoridades veterinarias del Reino Unido y de los Estados Unidos han establecido una zona de control de 10 km alrededor de los establecimientos afectados y han aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de gripe aviar de alta patogenicidad y limitar la propagación de esta enfermedad. |
(9) |
El Reino Unido y los Estados Unidos han presentado a la Comisión información sobre la situación epidemiológica en sus territorios y las medidas que han adoptado para evitar que siga propagándose la gripe aviar de alta patogenicidad. La Comisión ha evaluado dicha información. Conforme a esa evaluación y para proteger la situación zoosanitaria de la Unión, debe dejar de autorizarse la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza procedentes de las zonas sujetas a restricciones que han establecido las autoridades veterinarias del Reino Unido y de los Estados Unidos debido a los brotes recientes de gripe aviar de alta patogenicidad. |
(10) |
Además, el Reino Unido ha presentado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad detectados en varios establecimientos de aves de corral y confirmados el 8 de noviembre de 2021 cerca de Alcester, Bidford, Warwickshire, en Inglaterra, y el 21 de noviembre de 2021 cerca de North Fambridge, Maldon, Essex, en Inglaterra. El Reino Unido ha informado también sobre las medidas que ha adoptado para impedir la propagación de la enfermedad. En particular, a raíz de estos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad, el Reino Unido ha aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar su propagación. Asimismo, el Reino Unido ha completado las medidas de limpieza y desinfección necesarias tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en los establecimientos de aves de corral infectados en su territorio. |
(11) |
La Comisión ha evaluado la información presentada por el Reino Unido y ha llegado a la conclusión de que se han eliminado los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en los establecimientos de aves de corral situados cerca de Alcester, Bidford, Warwickshire, en Inglaterra, y cerca de North Fambridge, Maldon, Essex, en Inglaterra, y de que ya no existe ningún riesgo asociado a la entrada en la Unión de mercancías de aves de corral procedentes de las zonas del Reino Unido desde las que se ha suspendido la entrada en la Unión de las mencionadas mercancías debido a esos brotes. |
(12) |
Procede, por tanto, modificar los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia. |
(13) |
Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual en el Reino Unido y en los Estados Unidos en lo que respecta a la gripe aviar de alta patogenicidad y el grave riesgo de su introducción en la Unión, las modificaciones que deben hacerse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia. |
(14) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:
1) El anexo V se modifica como sigue:
a) La parte 1 se modifica como sigue:
i) |
En la entrada relativa al Reino Unido, la fila correspondiente a la zona GB-2.19 se sustituye por el texto siguiente:
|
ii) |
En la entrada relativa al Reino Unido, la fila correspondiente a la zona GB-2.28 se sustituye por el texto siguiente:
|
iii) |
En la entrada relativa al Reino Unido, se añade la fila siguiente correspondiente a la zona GB-2.104 después de la fila correspondiente a la zona GB-2.103:
|
iv) |
En la entrada relativa a los Estados Unidos, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas US-2.17 a US-2.20 después de la fila correspondiente a la zona US-2.16:
|
b) La parte 2 se modifica como sigue:
i) |
En la entrada relativa al Reino Unido, se añade la siguiente descripción de la zona GB-2.104 después de la descripción de la zona GB-2.103:
|
ii) |
En la entrada relativa a los Estados Unidos, se añaden las siguientes descripciones de las zonas US-2.17 a US-2.20 después de la descripción de la zona US-2.16:
|
2) El anexo XIV se modifica como sigue:
a) La parte 1 se modifica como sigue:
i) |
En la entrada relativa al Reino Unido, la fila correspondiente a la zona GB-2.19 se sustituye por el texto siguiente:
|
ii) |
En la entrada relativa al Reino Unido, la fila correspondiente a la zona GB-2.28 se sustituye por el texto siguiente:
|
iii) |
En la entrada relativa al Reino Unido, se añade la fila siguiente correspondiente a la zona GB-2.104 después de la fila correspondiente a la zona GB-2.103:
|
iv) |
En la entrada relativa a los Estados Unidos, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas US-2.17 a US-2.20 después de la fila correspondiente a la zona US-2.16:
|
b) En la parte 2, en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas US-2 a US-2.16 se sustituyen por el texto siguiente:
«Estados Unidos |
US-2 |
Las zonas de los Estados Unidos descritas en US-2 en la parte 2 del anexo V» |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid