EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 21 de marzo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/173/PESC (1). |
(2) |
De la revisión de la Decisión 2011/173/PESC se desprende que las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 31 de marzo de 2024. |
(3) |
Por consiguiente, procede modificar la Decisión 2011/173/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2011/173/PESC se modifica como sigue:
1) |
En artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, establecerá y modificará la lista del anexo por unanimidad.». |
2) |
En el artículo 6, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de marzo de 2024.». |
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J.-Y. LE DRIAN
(1) Decisión 2011/173/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Bosnia y Herzegovina (DO L 76 de 22.3.2011, p. 68).
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