EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1), y en particular su artículo 30, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 31 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/255/PESC.
(2) Tras una evaluación de las circunstancias pertinentes, deben suprimirse dos entradas de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos establecida en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC.
(3) Procede, por lo tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión 2013/255/PESC se modifica de conformidad con lo establecido en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 4 de abril de 2022.
Por el Consejo
La Presidenta
R. BACHELOT-NARQUIN
(1) DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.
Se suprimen las siguientes entradas de la lista establecida en el anexo I, sección A («Personas»), de la Decisión 2013/255/PESC:
270. |
Bashar Mohammad ASSI; |
286. |
Khaldoun AL-ZOUBI. |
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