EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2022/578, de 8 de abril de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) |
El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2).
El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas establecidas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3). |
(3) |
El 8 de abril de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/578, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC. En la primera se amplía la lista de productos controlados que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad. Además introduce restricciones adicionales a la importación de determinados bienes procedentes de Rusia, en particular, al carbón y otros combustibles fósiles sólidos. También introduce nuevas restricciones a la exportación a Rusia, en particular, de carburorreactores y otros productos. |
(4) |
La Decisión (PESC) 2022/578 también prohíbe la adjudicación de concesiones y contratos públicos a nacionales rusos y entidades u organismos establecidos en Rusia, así como continuar la ejecución de dichos contratos y concesiones. |
(5) |
La Decisión (PESC) 2022/578 prohíbe la prestación de apoyo, incluida la financiación y la asistencia financiera —o cualquier otro beneficio derivado de programas de la Unión, de Euratom o de un Estado miembro—, a entidades rusas de propiedad pública o bajo control público. |
(6) |
La Decisión (PESC) 2022/578 también amplía las prohibiciones relativas a la exportación de billetes denominados en euros y a la venta de valores negociables denominados en euros a todas las monedas oficiales de los Estados miembros. |
(7) |
La Decisión (PESC) 2022/578 amplía la excepción aplicable a la prohibición de realizar transacciones con determinadas entidades de propiedad estatal por lo que respecta a las transacciones de compra, importación o transporte de combustibles fósiles y de determinados minerales a Suiza, el Espacio Económico Europeo y los Balcanes Occidentales. |
(8) |
Conviene ampliar las excepciones aplicables a la prohibición de efectuar transacciones con determinadas empresas de titularidad estatal y sus filiales a los países del Espacio Económico Europeo y a Suiza, así como a los Balcanes occidentales; la Unión espera que todos los países de la región se alineen rápida y plenamente con las medidas restrictivas de la UE, incluidas las motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania. |
(9) |
La Decisión (PESC) 2022/578 también introduce una prohibición para las empresas de transporte por carretera establecidas en Rusia de transportar mercancías por carretera en la Unión y prohíbe el acceso a puerto a los buques registrados bajo pabellón de Rusia. Introduce una prohibición de ser beneficiario, actuar como fiduciario o en condiciones similares para las personas y entidades rusas, así como la prohibición de prestar determinados servicios a los fideicomisos (del tipo trust). |
(10)
(11) |
Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión, en particular, con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros.
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:
1) En el artículo 1 se añaden las letras siguientes:
«v) “Directivas sobre contratación pública”: las Directivas 2014/23/UE (*1), 2014/24/UE (*2), 2014/25/UE (*3) y 2009/81/CE (*4) del Parlamento Europeo y del Consejo;
w) “empresa de transporte por carretera”: toda persona física o jurídica, entidad u organismo que se dedique con fines comerciales al transporte de mercancías mediante vehículos de motor o conjuntos de vehículos;
(*1) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1)."
(*2) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65)."
(*3) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243)."
(*4) Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).»."
2) En el artículo 2, apartado 4, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e) están destinados a redes civiles de comunicaciones electrónicas no disponibles para el público que no pertenezcan a una entidad que esté bajo control público o sea en más de un 50 % de propiedad pública;».
3) En el artículo 2, apartado 7, los incisos i) y ii) se sustituyen por el texto siguiente:
«i) el usuario final puede ser militar o una persona física o jurídica, entidad u organismo del anexo IV o que el uso final de los productos puede tener carácter militar, a menos que la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas estén permitidos en virtud del artículo 2 ter, apartado 1, letra a);
ii) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexas están destinados a la aviación o la industria espacial, a menos que dicha venta, suministro, transferencia o exportación o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas estén permitidos en virtud del apartado 4, letra b), o».
4) En el artículo 2 bis, apartado 4, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e) están destinados a redes civiles de comunicaciones electrónicas no disponibles para el público que no pertenezcan a una entidad que esté bajo control público o sea en más de un 50 % de propiedad pública;».
5) En el artículo 2 bis, apartado 7, los incisos i) y ii) se sustituyen por el texto siguiente:
«i) el usuario final puede ser militar o una persona física o jurídica, entidad u organismo del anexo IV o que el uso final de los productos puede tener carácter militar, a menos que la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas estén permitidos en virtud del artículo 2 ter, apartado 1;
ii) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexas estén destinados al sector de la aviación o a la industria espacial, a menos que dicha venta, suministro, transferencia o exportación o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas estén permitidos en virtud del apartado 4, letra b), o».
6) En el artículo 3, apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) el transporte de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, desde Rusia o a través de ella a la Unión, o».
7) En el artículo 3 bis, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) es necesaria para garantizar el suministro esencial de energía en la Unión, así como el transporte de gas natural y petróleo, incluidos los productos refinados del petróleo, desde Rusia o a través de ella a la Unión, o».
8) En el artículo 3 ter, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología adecuados para su uso en el refinado de petróleo y en la licuefacción de gas natural, que figuran en el anexo X, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su uso en Rusia.».
9) En el artículo 3 quater, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología adecuados para su uso en la aviación o la industria espacial que figuran en el anexo XI, y carburorreactores y aditivos para combustibles que figuran en el anexo XX, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su uso en Rusia.».
10) En el artículo 3 quater, se añaden los apartados siguientes:
«6. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 4, las autoridades nacionales competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la ejecución de un arrendamiento financiero de aeronaves celebrado antes del 26 de febrero de 2022, tras haber determinado que:
a) es estrictamente necesario para garantizar el reembolso del arrendamiento a una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro y que no esté sujeto a ninguna de las medidas restrictivas del presente Reglamento, y que
b) no se pondrá a disposición de la contraparte rusa ningún recurso económico, a excepción de la transmisión de la propiedad de la aeronave tras el reembolso íntegro del arrendamiento financiero.
7. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente artículo en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.
8. La prohibición establecida en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio del artículo 2, apartado 4, letra b), y del artículo 2 bis, apartado 4, letra b).».
11) Se inserta el artículo siguiente:
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«Artículo 3 sexies bis 1. Después del 16 de abril de 2022 queda prohibido dar acceso a los puertos situados en el territorio de la Unión a cualquier buque registrado bajo pabellón de Rusia. 2. El apartado 1 se aplicará a los buques que hayan cambiado su pabellón ruso o su registro, al pabellón o al registro de cualquier otro Estado después del 24 de febrero de 2022. 3. A efectos del presente artículo, se entenderá por buque: a) toda embarcación comprendida en el ámbito de aplicación de los Convenios internacionales; b) todo yate, con una eslora igual o superior a 15 metros, que no transporte carga ni transporte más de doce pasajeros, o c) las embarcaciones de recreo o las motos acuáticas tal como se definen en la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*5). 4. El apartado 1 no se aplicará a los buques que necesiten asistencia en busca de un lugar de refugio, de una escala portuaria de emergencia por razones de seguridad marítima, o para salvar vidas en el mar. 5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar el acceso de un buque a puerto, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que el acceso es necesario para: a) la compra, la importación o el transporte en la Unión de gas natural y petróleo, incluidos los productos refinados del petróleo, titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, y determinados productos químicos y siderúrgicos enumerados en el anexo XXIV; b) la compra, la importación o el transporte de productos farmacéuticos, médicos, agrícolas y alimentarios, incluido el trigo, así como aquellos fertilizantes cuya importación, compra y transporte estén permitidos en virtud del presente Reglamento; c) fines humanitarios; d) el transporte de combustible nuclear y de otros productos estrictamente necesarios para el funcionamiento de alguna capacidad nuclear civil, o e) la compra, la importación o el transporte en la Unión de carbón y otros combustibles fósiles sólidos, enumerados en el anexo XXII, hasta el 10 de agosto de 2022. 6. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 5 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización. (*5) Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (DO L 354 de 28.12.2013, p. 90).»." |
12) En el artículo 3 nonies, se añaden los apartados siguientes:
«4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar la transferencia o la exportación a Rusia de bienes culturales que estén en préstamo en el contexto de la cooperación cultural formal con Rusia.
5. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 4 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».
13) Se insertan los artículos siguientes:
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«Artículo 3 decies 1. Queda prohibido comprar, importar o transferir a la Unión, directa o indirectamente, productos que generen ingresos significativos para Rusia y que posibiliten así sus actividades de desestabilización de la situación en Ucrania, enumerados en el anexo XXI, si son originarios de Rusia o se exportan desde Rusia. 2. Queda prohibido: a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente en relación con la prohibición establecida en el apartado 1; b) prestar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de compra, importación o transferencia de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente en relación con la prohibición establecida en el apartado 1. 3. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 10 de julio de 2022 de los contratos celebrados antes del 9 de abril de 2022, o los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos. 4. A partir del 10 de julio de 2022, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la importación, la compra, el transporte ni la asistencia técnica o financiera conexas, necesarios para la importación en la Unión, de: a) 837 570 toneladas métricas de cloruro potásico de la NC 3104 20 entre el 10 de julio de un año determinado y el 9 de julio del año siguiente; b) 1 577 807 toneladas métricas combinadas de los demás productos enumerados en el anexo XXI en los códigos NC 3105 20, 3105 60 y 3105 90 entre el 10 de julio de un año determinado y el 9 de julio del año siguiente; 5. Los contingentes de volumen de importaciones del apartado 4 serán gestionados por la Comisión y los Estados miembros de conformidad con el sistema de gestión de los contingentes arancelarios establecido en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (*6). Artículo 3 undecies 1. Queda prohibido comprar, importar o transferir a la Unión, directa o indirectamente carbón y otros combustibles fósiles sólidos, enumerados en el anexo XXII, si son originarios de Rusia o se exportan desde Rusia. 2. Queda prohibido: a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente en relación con la prohibición establecida en el apartado 1; b) prestar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de compra, importación o transferencia de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente en relación con la prohibición establecida en el apartado 1. 3. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 10 de agosto de 2022 de los contratos celebrados antes del 9 de abril de 2022, o los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos. Artículo 3 duodecies 1. Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, aquellos productos que pudieran contribuir, en particular, a la mejora de las capacidades industriales de Rusia, enumerados en el anexo XXIII, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su utilización en Rusia. 2. Queda prohibido: a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1, y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para su uso en Rusia; b) prestar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1, para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para su utilización en Rusia. 3. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 10 de julio de 2022 de los contratos celebrados antes del 9 de abril de 2022, o los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos. 4. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los bienes que sean necesarios para los fines oficiales de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros o de países asociados en Rusia o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional ni a los efectos personales de sus empleados. 5. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología enumerados en el anexo XXIII, o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexas son necesarios para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente o para evacuaciones. Artículo 3 terdecies 1. Se prohíbe a las empresas de transporte por carretera establecidas en Rusia transportar mercancías por carretera en el territorio de la Unión, ni siquiera en tránsito. 2. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las empresas de transporte por carretera que transporten: a) el correo como servicio universal; b) mercancías en tránsito por la Unión entre la provincia de Kaliningrado y Rusia, siempre que el transporte de dichas mercancías no esté prohibido de otro modo en virtud del presente Reglamento. 3. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará hasta el 16 de abril de 2022 al transporte de mercancías que haya comenzado antes del 9 de abril de 2022, siempre que el vehículo de la empresa de transporte por carretera: a) ya se encontrara en el territorio de la Unión el 9 de abril de 2022, o b) necesite transitar por la Unión para regresar a Rusia. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar el transporte de mercancías por una empresa de transporte por carretera establecida en Rusia, si las autoridades competentes hubiesen determinado que dicho transporte es necesario para: a) la compra, la importación o el transporte en la Unión de gas natural y petróleo, incluidos los productos refinados del petróleo, así como titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro; b) la compra, la importación o el transporte de productos farmacéuticos, médicos, agrícolas y alimentarios, incluido el trigo, así como aquellos fertilizantes cuya importación, compra y transporte estén permitidos en virtud del presente Reglamento; c) fines humanitarios, d) el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros en Rusia, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional, o e) la transferencia o exportación a Rusia de bienes culturales que estén en préstamo en el contexto de la cooperación cultural formal con Rusia. 5. El Estado miembro de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 4 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización. (*6) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).»." |
14) En el artículo 4, apartado 1, se suprimen las letras c) y d).
15) En el artículo 4, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 se entenderán sin perjuicio de la prestación de asistencia para:
a) la importación, la compra o el transporte en relación con: i) la entrega de piezas de recambio y los servicios necesarios para el mantenimiento, la reparación y la seguridad de las capacidades existentes en la Unión; o ii) la ejecución de contratos celebrados antes del 1 de agosto de 2014, o de los contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichos contratos, o
b) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de piezas de recambio y de los servicios necesarios para el mantenimiento, la reparación y la seguridad de las capacidades existentes en la Unión.».
16) En el artículo 5 bis bis, apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) transacciones que sean estrictamente necesarias para la compra, la importación o el transporte, directos o indirectos, de gas natural y petróleo, incluidos los productos refinados del petróleo, así como titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, desde o a través de Rusia en la Unión, en un país miembro del Espacio Económico Europeo, en Suiza o en los Balcanes Occidentales;».
17) En el artículo 5 bis bis, apartado 3, se añade la letra siguiente:
«c) transacciones de compra, importación o transporte en la Unión de carbón y otros combustibles fósiles sólidos, enumerados en el anexo XXII, hasta el 10 de agosto de 2022.».
18) El artículo 5 ter se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5 ter
1. Queda prohibido aceptar depósitos de nacionales rusos o de personas físicas que residan en Rusia o de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, si el valor total de los depósitos de la persona física o jurídica, entidad u organismo por entidad de crédito es superior a 100 000 EUR.
2. Queda prohibido prestar servicios de cartera, cuenta o custodia de criptoactivos a nacionales rusos o personas físicas que residan en Rusia o personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, si el valor total de los criptoactivos de la persona física o jurídica, entidad u organismo por cartera, cuenta o custodia es superior a 10 000 EUR.
3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.
4. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los depósitos que sean necesarios para el comercio transfronterizo no prohibido de productos y servicios entre la Unión y Rusia.».
19) En el artículo 5 quater, apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5 ter, apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la aceptación de tales depósitos o prestación de servicios de cartera, cuenta o custodia, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que la aceptación de dichos depósitos o prestación de servicios de cartera, cuenta o custodia:».
20) En el artículo 5 quinquies, apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5 ter, apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la aceptación de tales depósitos o prestaciones de servicios de cartera, cuenta o custodia, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que la aceptación de dichos depósitos o prestaciones de servicios de cartera, cuenta o custodia:».
21) En el artículo 5 septies, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Queda prohibido vender valores negociables denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro emitidos después del 12 de abril de 2022, o participaciones en organismos de inversión colectiva que ofrezcan exposición a dichos valores, a cualquier nacional ruso o persona física que resida en Rusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia.».
22) El artículo 5 decies se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5 decies
1. Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar billetes denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro a Rusia o a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, incluidos el Gobierno y el Banco Central de Rusia, o para su uso en Rusia.
2. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de billetes denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro, siempre que dicha venta, suministro, transferencia o exportación sea necesaria para:
a) uso personal de las personas físicas que viajen a Rusia o de miembros de su familia directa que viajen con ellos, o
b) fines oficiales de las misiones diplomáticas, las oficinas consulares o las organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional.».
23) |
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 5 duodecies 1. Queda prohibido adjudicar, o continuar ejecutando con ellos, cualquier contrato público o de concesión que entre en el ámbito de aplicación de las Directivas sobre contratación pública, así como del artículo 10, apartados 1 y 3, apartado 6, letras a) a e), y apartados 8, 9 y 10, y los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Directiva 2014/23/UE, de los artículos 7 y 8, y el artículo 10, letras b) a f), y h) a j), de la Directiva 2014/24/UE, del artículo 18 y del artículo 21, letras b) a e), y g) a i), y los artículos 29 y 30 de la Directiva 2014/25/UE y del artículo 13, letras a) a d), f) a h) y j), de la Directiva 2009/81/CE, a: a) nacionales rusos o personas físicas o jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia; b) personas jurídicas, entidades u organismos cuyos derechos de propiedad pertenezcan, directa o indirectamente, en más del 50 % a una entidad de las mencionadas en la letra a) del presente apartado, o c) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre, por cuenta o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en las letras a) o b) del presente apartado, incluidos, cuando representen más del 10 % del valor del contrato, los subcontratistas, proveedores o entidades de cuya capacidad se dependa en el sentido de las Directivas sobre contratación pública. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar la adjudicación, y la continuación de la ejecución, de los contratos destinados a: a) la explotación, el mantenimiento, la clausura y la gestión de residuos radiactivos, el suministro de combustible y el retratamiento y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, y a continuar el diseño, la construcción y puesta en servicio necesarios para finalizar instalaciones nucleares civiles, así como el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares, la tecnología crítica para la vigilancia de las radiaciones ambientales, así como la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo; b) la cooperación intergubernamental en programas espaciales; c) el suministro de bienes o servicios estrictamente necesarios que solo puedan suministrar o prestar en cantidades suficientes las personas mencionadas en el apartado 1; d) el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros en Rusia, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional; e) la compra, la importación o el transporte de gas natural y petróleo, incluidos los productos refinados del petróleo, así como titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, desde o a través de Rusia en la Unión, o f) la compra, la importación o el transporte en la Unión de carbón y otros combustibles fósiles sólidos, enumerados en el anexo XXII, hasta el 10 de agosto de 2022. 3. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente artículo en el plazo de dos semanas a partir de la autorización. 4. Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán a la ejecución hasta el 10 de octubre de 2022 de los contratos celebrados antes del 9 de abril de 2022. Artículo 5 terdecies 1. Queda prohibido prestar apoyo directo o indirecto, incluidas la financiación y la asistencia financiera o cualquier otro beneficio en el marco de un programa nacional de la Unión, Euratom o de un Estado miembro, a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia con más del 50 % de propiedad pública o control público, así como celebrar con ellos contratos en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlaamento Europeo y del Consejo (*7). 2. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a: a) las actividades con fines humanitarios, emergencias sanitarias públicas, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales; b) los programas fitosanitarios y veterinarios; c) la cooperación intergubernamental en programas espaciales y en el marco del Acuerdo sobre el reactor termonuclear experimental internacional; d) la explotación, el mantenimiento, la clausura y la gestión de residuos radiactivos, el suministro de combustible y el retratamiento y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares, la tecnología crítica para la vigilancia de las radiaciones ambientales, así como la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo; e) los intercambios de movilidad entre las personas y los contactos interpersonales; f) los programas en materia de clima y medio ambiente, a excepción de las ayudas en el contexto de la investigación y la innovación; g) el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros en Rusia, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional. Artículo 5 quaterdecies 1. Queda prohibido registrar, proporcionar un domicilio social, una dirección comercial o administrativa, así como servicios de gestión, a un fideicomiso (del tipo «trust») o a cualquier instrumento jurídico similar que tenga como fideicomitente o beneficiario a: a) nacionales rusos o personas físicas que residan en Rusia; b) personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia; c) personas jurídicas, entidades u organismos cuyos derechos de propiedad pertenezcan, directa o indirectamente, en más del 50 % a una persona física o jurídica, entidad u organismo de los mencionados en las letras a) o b); d) personas jurídicas, entidades u organismos controlados por una persona física o jurídica, entidad u organismo de los mencionados en las letras a), b) o c); e) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre, por cuenta o bajo la dirección de una persona física o jurídica, entidad u organismo de los mencionados en las letras a), b), c) o d). 2. A partir del 10 de mayo de 2022 queda prohibido actuar como fiduciario, accionista designado, director, secretario o cargo similar, o disponer que otra persona actúe como tal, para un fideicomiso (del tipo trust) o instrumento jurídico similar al que se refiere el apartado 1. 3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las operaciones que sean estrictamente necesarias para la resolución unilateral a más tardar el 10 de mayo de 2022 de aquellos contratos que no cumplan con lo dispuesto en el presente artículo y que se hayan celebrado antes del 9 de abril de 2022 o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos. 4. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el fideicomitente o el beneficiario sea un nacional de un Estado miembro o una persona física que disponga de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro. 5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar los servicios mencionados en ellos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que es necesario: a) para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia relacionada o para evacuaciones, o b) para actividades de la sociedad civil que promuevan directamente la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho en Rusia. (*7) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).»." |
24) En el artículo 6, apartado 1, se añade la letra siguiente:
«d) casos detectados de infracción, elusión y tentativas de incumplimiento o elusión de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento mediante el uso de criptoactivos.».
25) En el artículo 11, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos del presente Reglamento, o las personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a los primeros;».
26) El anexo VII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
27) El anexo VIII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
28) El anexo X se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.
29) El anexo XVII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.
30) El anexo XVIII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.
31) Se añaden los anexos XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV de conformidad con lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2022
Por el Consejo
El Presidente
J.-Y. LE DRIAN
(2) Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).
(3) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).
En el anexo VII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se añade la categoría siguiente:
«Categoría VIII — Artículos diversos
X.A.VIII.001 |
Equipos para la producción o la prospección de petróleo, según se indica:
|
X.A.VIII.002 |
Equipos, ”conjuntos electrónicos” y componentes diseñados especialmente para ordenadores cuánticos, electrónica cuántica, sensores cuánticos, unidades de proceso cuántico, circuitos cuánticos, dispositivos qubit o sistemas de radar cuántico, incluidas las células de Pockels.
|
X.A.VIII.003 |
Microscopios y sus equipos y detectores, según se indica:
|
X.A.VIII.004 |
Equipo colector para los minerales metálicos que se encuentran en los fondos marinos profundos. |
X.A.VIII.005 |
Equipos de fabricación y máquinas herramienta, según se indica:
|
X.A.VIII.006 |
Equipos para la "producción" de electrónica impresa para diodos orgánicos de emisión de luz (OLED), transistores orgánicos de efecto de campo (OFET) o células fotovoltaicas orgánicas (OPVC). |
X.A.VIII.007 |
Equipos para la "producción" de sistemas microelectromecánicos (MEMS) que utilicen las propiedades mecánicas de silicio, incluidos los sensores en formato chip, como membranas de presión, haces de flexión o dispositivos de microajuste. |
X.A.VIII.008 |
Equipos diseñados especialmente para la producción de electrocombustibles (electrocombustibles y combustibles sintéticos) o de células solares ultra eficientes (eficiencia > 30 %). |
X.A.VIII.009 |
Equipos para ultra alto vacío (UHV), según se indica:
|
X.A.VIII.010 |
"Sistemas de refrigeración criogénica" diseñados para mantener temperaturas inferiores a 1,1 K durante 48 horas o más y equipos de refrigeración criogénica relacionados, según se indica:
|
X.A.VIII.011 |
Equipos de "desencapsulación" para dispositivos semiconductores.
|
X.A.VIII.012 |
Fotodetectores de alta eficiencia cuántica (QE) con una QE superior al 80 % en una gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no a 1 600 nm. |
X.AVIII.013 |
Máquinas herramienta operadas por control numérico computerizado que tengan uno o más ejes lineales con una longitud de carrera superior a 8 000 mm. |
X.C.VIII.001 |
Polvos metálicos y polvos de aleación metálica utilizables en cualquiera de los sistemas enumerados en X.A.VIII.005.a. |
X.C.VIII.002 |
Materiales avanzados, según se indica:
|
X.C.VIII.003 |
Polímeros conjugados (conductores, semiconductores, electroluminiscentes) para electrónica impresa u orgánica. |
X.C.VIII.004 |
Materiales energéticos, según se indica, y sus mezclas:
|
X.D.VIII.001 |
Programas informáticos diseñados especialmente para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos incluidos en X.A.VIII.005 a X.A.VIII.0013. |
X.D.VIII.002 |
Programas informáticos diseñados especialmente para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de equipos, "conjuntos electrónicos" o componentes incluidos en X.A.VIII.002. |
X.D.VIII.003 |
Programas informáticos para gemelos digitales de productos de fabricación aditiva o para determinar la fiabilidad de los productos de fabricación aditiva. |
X.E.VIII.001 |
Tecnología para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos incluidos en X.A.VIII.001 a X.A.VIII.0013. |
X.E.VIII.002 |
Tecnología para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los materiales especificados en X.C.VIII.002 o X.C.VIII.003. |
X.E.VIII.003 |
Tecnología para gemelos digitales de productos de fabricación aditiva, para determinar la fiabilidad de los productos de fabricación aditiva o para los programas informáticos especificados en X.D.VIII.003. |
X.E.VIII.004 |
Tecnología para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los programas informáticos especificados en X.D.VIII.001 a X.D.VIII.002.». |
|
«JAPÓN» |
«ANEXO X
LISTA DE PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3 TER, APARTADO 1
| NC | Producto |
ex | 8419 89 98 o 8419 89 10 | Unidades de alquilación e isomerización |
ex | 8419 89 98 o 8419 89 10 | Unidades de producción de hidrocarburos aromáticos |
ex | 8419 40 00 | Unidades de destilación de crudo al vacío atmosférico (CDU) |
ex | 8419 89 98 o 8419 89 10 | Unidades de craqueo / reformado catalítico |
ex | 8419 89 98 o 8419 89 10 | Coquizadores retardados |
ex | 8419 89 98 o 8419 89 10 | Unidades de coquización flexible |
ex | 8419 89 98 o 8419 89 10 | Reactores de hidrocraqueo |
ex | 8419 89 98 o 8419 89 10 | Vasijas de reactores de hidrocraqueo |
ex | 8419 89 98 o 8419 89 10 | Tecnología de generación de hidrógeno |
ex | 8421 39 15 , 8421 39 25 , 8421 39 35 , 8421 39 85 , 8419 60 00 , 8419 89 98 o 8419 89 10 | Tecnología de recuperación y purificación del hidrógeno |
ex | 8419 89 98 o 8419 89 10 | Tecnología/unidades de hidrotratamiento |
ex | 8419 89 98 o 8419 89 10 | Unidades de isomerización de nafta |
ex | 8419 89 98 o 8419 89 10 | Unidades de polimerización |
ex | 8419 89 10 , 8419 89 98 , 8421 39 35 , 8421 39 85 o 8419 60 00 | Tecnología de tratamiento de gas de refinería y de recuperación de azufre (incluidas las unidades de lavado con aminas, las unidades de recuperación de azufre y las unidades de tratamiento de gases de cola) |
ex | 8479 89 97 | Unidades de desasfaltado mediante disolvente |
ex | 8419 89 98 o 8419 89 10 | Unidades de producción de azufre |
ex | 8419 89 98 o 8419 89 10 | Unidades de alquilación con ácido sulfúrico y de regeneración de ácido sulfúrico |
ex | 8419 89 98 o 8419 89 10 | Unidades de craqueo térmico |
ex | 8419 89 98 o 8419 89 10 | Unidades de transalquilación [de tolueno y compuestos aromáticos pesados] |
ex | 8419 89 98 o 8419 89 10 | Reductores de viscosidad |
ex | 8419 89 98 o 8419 89 10 | Unidades de hidrocraqueo de gasóleo al vacío |
ex | 8418 69 00 | Unidades de proceso para la refrigeración del gas en el proceso de GNL |
ex | 8419 40 00 | Unidades de proceso para la separación y el fraccionamiento de los hidrocarburos en el proceso de GNL |
ex | 8419 60 00 | Unidades de proceso para la licuefacción del gas natural |
ex | 8419 50 20 , 8419 50 80 | Cajas frías en el proceso de GNL |
ex | 8419 50 20 o 8419 50 80 | Intercambiadores criogénicos en el proceso de GNL |
ex | 8414 10 81 | Bombas criogénicas en el proceso de GNL |
«ANEXO XVII
LISTA DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3 OCTIES
Códigos NC/TARIC | Denominación del producto |
7208 10 00 | Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados |
7208 25 00 | Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados |
7208 26 00 | Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados |
7208 27 00 | Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados |
7208 36 00 | Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados |
7208 37 00 | Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados |
7208 38 00 | Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados |
7208 39 00 | Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados |
7208 40 00 | Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados |
7208 52 99 | Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados |
7208 53 90 | Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados |
7208 54 00 | Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados |
7211 14 00 | Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados |
7211 19 00 | Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados |
7212 60 00 | Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados |
7225 19 10 | Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados |
7225 30 10 | Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados |
7225 30 30 | Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados |
7225 30 90 | Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados |
7225 40 15 | Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados |
7225 40 90 | Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados |
7226 19 10 | Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados |
7226 91 20 | Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados |
7226 91 91 | Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados |
7226 91 99 | Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados |
7209 15 00 | Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas |
7209 16 90 | Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas |
7209 17 90 | Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas |
7209 18 91 | Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas |
7209 25 00 | Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas |
7209 26 90 | Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas |
7209 27 90 | Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas |
7209 28 90 | Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas |
7209 90 20 | Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas |
7209 90 80 | Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas |
7211 23 20 | Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas |
7211 23 30 | Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas |
7211 23 80 | Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas |
7211 29 00 | Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas |
7211 90 20 | Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas |
7211 90 80 | Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas |
7225 50 20 | Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas |
7225 50 80 | Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas |
7226 20 00 | Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas |
7226 92 00 | Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas |
7209 16 10 | Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado) |
7209 17 10 | Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado) |
7209 18 10 | Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado) |
7209 26 10 | Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado) |
7209 27 10 | Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado) |
7209 28 10 | Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado) |
7225 19 90 | Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado) |
7226 19 80 | Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado) |
7210410020 | Chapas de revestimiento metálico |
7210410030 | Chapas de revestimiento metálico |
7210490020 | Chapas de revestimiento metálico |
7210490030 | Chapas de revestimiento metálico |
7210610020 | Chapas de revestimiento metálico |
7210610030 | Chapas de revestimiento metálico |
7210690020 | Chapas de revestimiento metálico |
7210690030 | Chapas de revestimiento metálico |
7212300020 | Chapas de revestimiento metálico |
7212300030 | Chapas de revestimiento metálico |
7212506120 | Chapas de revestimiento metálico |
7212506130 | Chapas de revestimiento metálico |
7212506920 | Chapas de revestimiento metálico |
7212506930 | Chapas de revestimiento metálico |
7225920020 | Chapas de revestimiento metálico |
7225920030 | Chapas de revestimiento metálico |
7225990011 | Chapas de revestimiento metálico |
7225990022 | Chapas de revestimiento metálico |
7225990023 | Chapas de revestimiento metálico |
7225990041 | Chapas de revestimiento metálico |
7225990045 | Chapas de revestimiento metálico |
7225990091 | Chapas de revestimiento metálico |
7225990092 | Chapas de revestimiento metálico |
7225990093 | Chapas de revestimiento metálico |
7226993010 | Chapas de revestimiento metálico |
7226993030 | Chapas de revestimiento metálico |
7226997011 | Chapas de revestimiento metálico |
7226997013 | Chapas de revestimiento metálico |
7226997091 | Chapas de revestimiento metálico |
7226997093 | Chapas de revestimiento metálico |
7226997094 | Chapas de revestimiento metálico |
7210 20 00 | Chapas de revestimiento metálico |
7210 30 00 | Chapas de revestimiento metálico |
7210 90 80 | Chapas de revestimiento metálico |
7212 20 00 | Chapas de revestimiento metálico |
7212 50 20 | Chapas de revestimiento metálico |
7212 50 30 | Chapas de revestimiento metálico |
7212 50 40 | Chapas de revestimiento metálico |
7212 50 90 | Chapas de revestimiento metálico |
7225 91 00 | Chapas de revestimiento metálico |
7226 99 10 | Chapas de revestimiento metálico |
7210410080 | Chapas de revestimiento metálico |
7210490080 | Chapas de revestimiento metálico |
7210610080 | Chapas de revestimiento metálico |
7210690080 | Chapas de revestimiento metálico |
7212300080 | Chapas de revestimiento metálico |
7212506180 | Chapas de revestimiento metálico |
7212506980 | Chapas de revestimiento metálico |
7225920080 | Chapas de revestimiento metálico |
7225990025 | Chapas de revestimiento metálico |
7225990095 | Chapas de revestimiento metálico |
7226993090 | Chapas de revestimiento metálico |
7226997019 | Chapas de revestimiento metálico |
7226997096 | Chapas de revestimiento metálico |
7210 70 80 | Chapas de revestimiento orgánico |
7212 40 80 | Chapas de revestimiento orgánico |
7209 18 99 | Productos de la línea de estañado |
7210 11 00 | Productos de la línea de estañado |
7210 12 20 | Productos de la línea de estañado |
7210 12 80 | Productos de la línea de estañado |
7210 50 00 | Productos de la línea de estañado |
7210 70 10 | Productos de la línea de estañado |
7210 90 40 | Productos de la línea de estañado |
7212 10 10 | Productos de la línea de estañado |
7212 10 90 | Productos de la línea de estañado |
7212 40 20 | Productos de la línea de estañado |
7208 51 20 | Chapas cuarto sin alear o aleadas |
7208 51 91 | Chapas cuarto sin alear o aleadas |
7208 51 98 | Chapas cuarto sin alear o aleadas |
7208 52 91 | Chapas cuarto sin alear o aleadas |
7208 90 20 | Chapas cuarto sin alear o aleadas |
7208 90 80 | Chapas cuarto sin alear o aleadas |
7210 90 30 | Chapas cuarto sin alear o aleadas |
7225 40 12 | Chapas cuarto sin alear o aleadas |
7225 40 40 | Chapas cuarto sin alear o aleadas |
7225 40 60 | Chapas cuarto sin alear o aleadas |
7219 11 00 | Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente |
7219 12 10 | Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente |
7219 12 90 | Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente |
7219 13 10 | Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente |
7219 13 90 | Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente |
7219 14 10 | Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente |
7219 14 90 | Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente |
7219 22 10 | Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente |
7219 22 90 | Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente |
7219 23 00 | Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente |
7219 24 00 | Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente |
7220 11 00 | Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente |
7220 12 00 | Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente |
7219 31 00 | Chapas y flejes inoxidables laminados en frío |
7219 32 10 | Chapas y flejes inoxidables laminados en frío |
7219 32 90 | Chapas y flejes inoxidables laminados en frío |
7219 33 10 | Chapas y flejes inoxidables laminados en frío |
7219 33 90 | Chapas y flejes inoxidables laminados en frío |
7219 34 10 | Chapas y flejes inoxidables laminados en frío |
7219 34 90 | Chapas y flejes inoxidables laminados en frío |
7219 35 10 | Chapas y flejes inoxidables laminados en frío |
7219 35 90 | Chapas y flejes inoxidables laminados en frío |
7219 90 20 | Chapas y flejes inoxidables laminados en frío |
7219 90 80 | Chapas y flejes inoxidables laminados en frío |
7220 20 21 | Chapas y flejes inoxidables laminados en frío |
7220 20 29 | Chapas y flejes inoxidables laminados en frío |
7220 20 41 | Chapas y flejes inoxidables laminados en frío |
7220 20 49 | Chapas y flejes inoxidables laminados en frío |
7220 20 81 | Chapas y flejes inoxidables laminados en frío |
7220 20 89 | Chapas y flejes inoxidables laminados en frío |
7220 90 20 | Chapas y flejes inoxidables laminados en frío |
7220 90 80 | Chapas y flejes inoxidables laminados en frío |
7219 21 10 | Chapas cuarto inoxidables laminadas en caliente |
7219 21 90 | Chapas cuarto inoxidables laminadas en caliente |
7214 30 00 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7214 91 10 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7214 91 90 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7214 99 31 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7214 99 39 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7214 99 50 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7214 99 71 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7214 99 79 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7214 99 95 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7215 90 00 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7216 10 00 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7216 21 00 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7216 22 00 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7216 40 10 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7216 40 90 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7216 50 10 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7216 50 91 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7216 50 99 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7216 99 00 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7228 10 20 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7228 20 10 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7228 20 91 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7228 30 20 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7228 30 41 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7228 30 49 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7228 30 61 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7228 30 69 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7228 30 70 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7228 30 89 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7228 60 20 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7228 60 80 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7228 70 10 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7228 70 90 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7228 80 00 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7214 20 00 | Armaduras |
7214 99 10 | Armaduras |
7222 11 11 | Laminados y perfiles ligeros inoxidables |
7222 11 19 | Laminados y perfiles ligeros inoxidables |
7222 11 81 | Laminados y perfiles ligeros inoxidables |
7222 11 89 | Laminados y perfiles ligeros inoxidables |
7222 19 10 | Laminados y perfiles ligeros inoxidables |
7222 19 90 | Laminados y perfiles ligeros inoxidables |
7222 20 11 | Laminados y perfiles ligeros inoxidables |
7222 20 19 | Laminados y perfiles ligeros inoxidables |
7222 20 21 | Laminados y perfiles ligeros inoxidables |
7222 20 29 | Laminados y perfiles ligeros inoxidables |
7222 20 31 | Laminados y perfiles ligeros inoxidables |
7222 20 39 | Laminados y perfiles ligeros inoxidables |
7222 20 81 | Laminados y perfiles ligeros inoxidables |
7222 20 89 | Laminados y perfiles ligeros inoxidables |
7222 30 51 | Laminados y perfiles ligeros inoxidables |
7222 30 91 | Laminados y perfiles ligeros inoxidables |
7222 30 97 | Laminados y perfiles ligeros inoxidables |
7222 40 10 | Laminados y perfiles ligeros inoxidables |
7222 40 50 | Laminados y perfiles ligeros inoxidables |
7222 40 90 | Laminados y perfiles ligeros inoxidables |
7221 00 10 | Alambrón inoxidable |
7221 00 90 | Alambrón inoxidable |
7213 10 00 | Alambrón sin alear o aleado |
7213 20 00 | Alambrón sin alear o aleado |
7213 91 10 | Alambrón sin alear o aleado |
7213 91 20 | Alambrón sin alear o aleado |
7213 91 41 | Alambrón sin alear o aleado |
7213 91 49 | Alambrón sin alear o aleado |
7213 91 70 | Alambrón sin alear o aleado |
7213 91 90 | Alambrón sin alear o aleado |
7213 99 10 | Alambrón sin alear o aleado |
7213 99 90 | Alambrón sin alear o aleado |
7227 10 00 | Alambrón sin alear o aleado |
7227 20 00 | Alambrón sin alear o aleado |
7227 90 10 | Alambrón sin alear o aleado |
7227 90 50 | Alambrón sin alear o aleado |
7227 90 95 | Alambrón sin alear o aleado |
7216 31 10 | Perfiles de hierro o acero sin alear |
7216 31 90 | Perfiles de hierro o acero sin alear |
7216 32 11 | Perfiles de hierro o acero sin alear |
7216 32 19 | Perfiles de hierro o acero sin alear |
7216 32 91 | Perfiles de hierro o acero sin alear |
7216 32 99 | Perfiles de hierro o acero sin alear |
7216 33 10 | Perfiles de hierro o acero sin alear |
7216 33 90 | Perfiles de hierro o acero sin alear |
7301 10 00 | Tablestacas |
7302 10 22 | Material ferroviario |
7302 10 28 | Material ferroviario |
7302 10 40 | Material ferroviario |
7302 10 50 | Material ferroviario |
7302 40 00 | Material ferroviario |
7306 30 41 | Otros tubos |
7306 30 49 | Otros tubos |
7306 30 72 | Otros tubos |
7306 30 77 | Otros tubos |
7306 61 10 | Perfiles huecos |
7306 61 92 | Perfiles huecos |
7306 61 99 | Perfiles huecos |
7304 11 00 | Tubos inoxidables sin soldadura |
7304 22 00 | Tubos inoxidables sin soldadura |
7304 24 00 | Tubos inoxidables sin soldadura |
7304 41 00 | Tubos inoxidables sin soldadura |
7304 49 83 | Tubos inoxidables sin soldadura |
7304 49 85 | Tubos inoxidables sin soldadura |
7304 49 89 | Tubos inoxidables sin soldadura |
7304 19 10 | Otros tubos sin soldadura |
7304 19 30 | Otros tubos sin soldadura |
7304 19 90 | Otros tubos sin soldadura |
7304 23 00 | Otros tubos sin soldadura |
7304 29 10 | Otros tubos sin soldadura |
7304 29 30 | Otros tubos sin soldadura |
7304 29 90 | Otros tubos sin soldadura |
7304 31 20 | Otros tubos sin soldadura |
7304 31 80 | Otros tubos sin soldadura |
7304 39 30 | Otros tubos sin soldadura |
7304 39 50 | Otros tubos sin soldadura |
7304 39 82 | Otros tubos sin soldadura |
7304 39 83 | Otros tubos sin soldadura |
7304 39 88 | Otros tubos sin soldadura |
7304 51 81 | Otros tubos sin soldadura |
7304 51 89 | Otros tubos sin soldadura |
7304 59 82 | Otros tubos sin soldadura |
7304 59 83 | Otros tubos sin soldadura |
7304 59 89 | Otros tubos sin soldadura |
7304 90 00 | Otros tubos sin soldadura |
7305 11 00 | Tubos gruesos soldados |
7305 12 00 | Tubos gruesos soldados |
7305 19 00 | Tubos gruesos soldados |
7305 20 00 | Tubos gruesos soldados |
7305 31 00 | Tubos gruesos soldados |
7305 39 00 | Tubos gruesos soldados |
7305 90 00 | Tubos gruesos soldados |
7306 11 00 | Otros tubos soldados |
7306 19 00 | Otros tubos soldados |
7306 21 00 | Otros tubos soldados |
7306 29 00 | Otros tubos soldados |
7306 30 12 | Otros tubos soldados |
7306 30 18 | Otros tubos soldados |
7306 30 80 | Otros tubos soldados |
7306 40 20 | Otros tubos soldados |
7306 40 80 | Otros tubos soldados |
7306 50 21 | Otros tubos soldados |
7306 50 29 | Otros tubos soldados |
7306 50 80 | Otros tubos soldados |
7306 69 10 | Otros tubos soldados |
7306 69 90 | Otros tubos soldados |
7306 90 00 | Otros tubos soldados |
7215 10 00 | Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío |
7215 50 11 | Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío |
7215 50 19 | Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío |
7215 50 80 | Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío |
7228 10 90 | Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío |
7228 20 99 | Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío |
7228 50 20 | Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío |
7228 50 40 | Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío |
7228 50 61 | Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío |
7228 50 69 | Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío |
7228 50 80 | Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío |
7217 10 10 | Alambre sin alear |
7217 10 31 | Alambre sin alear |
7217 10 39 | Alambre sin alear |
7217 10 50 | Alambre sin alear |
7217 10 90 | Alambre sin alear |
7217 20 10 | Alambre sin alear |
7217 20 30 | Alambre sin alear |
7217 20 50 | Alambre sin alear |
7217 20 90 | Alambre sin alear |
7217 30 41 | Alambre sin alear |
7217 30 49 | Alambre sin alear |
7217 30 50 | Alambre sin alear |
7217 30 90 | Alambre sin alear |
7217 90 20 | Alambre sin alear |
7217 90 50 | Alambre sin alear |
7217 90 90 | Alambre sin alear |
1) |
La sección 10 se modifica como sigue:
|
2) |
Se añade la sección siguiente:
|
«ANEXO XX
LISTA DE CARBURORREACTORES Y ADITIVOS PARA CARBURANTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3 QUATER
Código NC/TARIC | Denominación del producto | ||
| Carburorreactores (excepto el petróleo lampante): | ||
2710 12 70 | Carburorreactores tipo gasolina (aceites ligeros) | ||
2710 19 29 | Distintos del petróleo lampante (aceites medios) | ||
2710 19 21 | Carburantes de tipo queroseno para aviones de reacción (aceites medios) | ||
2710 20 90 | Carburantes de tipo queroseno para aviones de reacción mezclados con biodiésel (1) | ||
| Inhibidores de oxidación Inhibidores de oxidación utilizados en aditivos para aceites lubricantes: | ||
3811 21 00 |
| ||
3811 29 00 |
| ||
3811 90 00 | Inhibidores de oxidación utilizados para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales | ||
| Aditivos disipadores estáticos Aditivos disipadores estáticos para aceites lubricantes: | ||
3811 21 00 |
| ||
3811 29 00 |
| ||
3811 90 00 | Aditivos disipadores estáticos para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales | ||
| Inhibidores de corrosión Inhibidores de corrosión para aceites lubricantes: | ||
3811 21 00 |
| ||
3811 29 00 |
| ||
3811 90 00 | Inhibidores de corrosión para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales | ||
| Inhibidores de congelación del sistema de carburante (aditivos anticongelación) Inhibidores de congelación del sistema de carburante para aceites lubricantes: | ||
3811 21 00 |
| ||
3811 29 00 |
| ||
3811 90 00 | Inhibidores de congelación del sistema de carburante para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales | ||
| Desactivadores de metales Desactivadores de metales para aceites lubricantes: | ||
3811 21 00 |
| ||
3811 29 00 |
| ||
3811 90 00 | Desactivadores de metales para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales | ||
| Aditivos biocidas Aditivos biocidas para aceites lubricantes: | ||
3811 21 00 |
| ||
3811 29 00 |
| ||
3811 90 00 | Aditivos biocidas para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales | ||
| Aditivos que mejoran la estabilidad térmica Mejorador de la estabilidad térmica para aceites lubricantes: | ||
3811 21 00 |
| ||
3811 29 00 |
| ||
3811 90 00 | Mejorador de la estabilidad térmica para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales |
Código NC | Denominación del producto |
0306 | Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera |
1604 31 00 | Caviar |
1604 32 00 | Sucedáneos del caviar |
2523 | Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o clinker), incluso coloreados |
ex 2825 | Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales, excepto los de los códigos NC 2825 20 00 y 2825 30 00 |
ex 2835 | Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida, excepto los del código NC 2835 26 00 |
ex 2901 | Hidrocarburos acíclicos, excepto los del código NC 2901 10 00 |
2902 | Hidrocarburos cíclicos |
ex 2905 | Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, excepto los del código NC 2905 11 00 |
2907 | Fenoles; fenoles-alcoholes |
2909 | Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de acetales y de semiacetales, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
3104 20 | Cloruro de potasio |
3105 20 | Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio |
3105 60 | Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio |
ex 3105 90 20 | Los demás abonos que contienen cloruro de potasio |
ex 3105 90 80 | Los demás abonos que contienen cloruro de potasio |
3902 | Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias |
4011 | Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho |
44 | Madera y manufacturas de madera; carbón vegetal |
4705 | Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico |
4804 | Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto el de las partidas 4802 o 4803 ) |
6810 | Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas |
7005 | Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo |
7007 | Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado |
7010 | Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio |
7019 | Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, "rovings", tejidos) |
7106 | Plata, incluida la plata dorada y la platinada, en bruto, semilabrada o en polvo |
7606 | Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm |
7801 | Plomo en bruto |
ex 8411 | Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas, a excepción de las partes de turborreactores o turbopropulsores del código NC 8411 91 00 |
8431 | Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8425 a 8430 |
8901 | Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías |
8904 | Remolcadores y barcos empujadores |
8905 | Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles |
9403 | Los demás muebles y sus partes |
Código NC | Denominación del producto |
2701 | Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla |
2702 | Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache |
2703 00 00 | Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada |
2704 00 | Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta |
2705 00 00 | Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos |
2706 00 00 | Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos |
2707 | Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos |
2708 | Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales |
Código NC | Denominación del producto |
0601 10 | Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo |
0601 20 | Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria |
0602 30 | Rododendros y azaleas, incluso injertados |
0602 40 | Rosales, incluso injertados |
0602 90 | Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; Micelios — Los demás |
0604 20 | Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma — Frescos |
2508 40 | Las demás arcillas |
2508 70 | Tierras de chamota o de dinas |
2509 00 | Creta |
2512 00 | Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: Kieselguhr, tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas |
2515 12 | Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares |
2515 20 | Ecaussines y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro |
2518 20 | Dolomita calcinada o sinterizada |
2519 10 | Carbonato de magnesio natural (magnesita) |
2520 10 | Yeso natural; anhidrita |
2521 00 | Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento |
2522 10 | Cal viva |
2522 30 | Cal hidráulica |
2525 20 | Mica en polvo |
2526 20 | Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco — Triturados o pulverizados |
2530 20 | Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales) |
2707 30 | Xilol (xilenos) |
2708 20 | Coque de brea |
2712 10 | Vaselina |
2712 90 | Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados |
2715 00 | Mástiques bituminosos, cut-backs y demás mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral — Los demás |
2804 10 | Hidrógeno |
2804 30 | Nitrógeno |
2804 40 | Oxígeno |
2804 61 | Silicio — Con un contenido de silicio superior o igual al 99,99 % en peso |
2804 80 | Arsénico |
2806 10 | Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico) |
2806 20 | Ácido clorosulfúrico |
2811 29 | Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos — Los demás |
2813 10 | Disulfuro de carbono |
2814 20 | Amoníaco en disolución acuosa |
2815 12 | Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica) — En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica) |
2818 30 | Hidróxido de aluminio |
2819 90 | Óxidos e hidróxidos de cromo |
2820 10 | Dióxido de manganeso |
2827 31 | Los demás cloruros — De magnesio |
2827 35 | Los demás cloruros — De níquel |
2828 90 | Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos — Los demás |
2829 11 | Cloratos — De sodio |
2832 20 | Sulfitos (excepto sodio) |
2833 24 | Sulfatos de níquel |
2833 30 | Alumbres |
2834 10 | Nitritos |
2836 30 | Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio |
2836 50 | Carbonato de calcio |
2839 90 | Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos — Los demás |
2840 30 | Peroxoboratos (perboratos) |
2841 50 | Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos |
2841 80 | Volframatos (tungstatos) |
2843 10 | Metal precioso en estado coloidal |
2843 21 | Nitrato de plata |
2843 29 | Compuestos de plata — Los demás |
2843 30 | Compuestos de oro |
2847 00 | Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea |
2901 23 | Buteno (butileno) y sus isómeros |
2901 24 | Buta-1,3-dieno e isopreno |
2901 29 | Hidrocarburos acíclicos — No saturados — Los demás |
2902 11 | Ciclohexano |
2902 30 | Tolueno |
2902 41 | o-Xileno |
2902 43 | p-Xileno |
2902 44 | Mezclas de isómeros del xileno |
2902 50 | Estireno |
2903 11 | Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo) |
2903 12 | Diclorometano (cloruro de metileno) |
2903 21 | Cloruro de vinilo (cloroetileno) |
2903 23 | Tetracloroetileno (percloroetileno) |
2903 29 | Derivados clorados de los hidrocarburos acíclicos no saturados — Los demás |
2903 76 | Bromoclorodifluorometano (Halón 1211), bromotrifluorometano (Halón 1301) y dibromotetrafluoroetanos (Halón 2402) |
2903 81 | 1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI) |
2903 91 | Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno |
2904 10 | Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres etílicos |
2904 20 | Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados |
2904 31 | Ácido perfluorooctano sulfónico |
2905 13 | Butan-1-ol (alcohol n-butílico) |
2905 16 | Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros |
2905 19 | Monoalcoholes saturados — Los demás |
2905 41 | 2-Etil-2-(hidroximetil)propano-1,3-diol (trimetilolpropano) |
2905 59 | Los demás polialcoholes — Los demás |
2906 13 | Esteroles e inositoles |
2906 19 | Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos — Los demás |
2907 11 | Fenol (hidroxibenceno) y sus sales |
2907 13 | Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos |
2907 19 | Monofenoles — Los demás |
2907 22 | Hidroquinona y sus sales |
2909 11 | Pentaclorofenol (ISO) |
2909 20 | Éteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2909 41 | 2,2′-Oxidietanol (dietilenglicol) |
2909 43 | Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol |
2909 49 | Éteres-alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados — Los demás |
2910 10 | Oxirano (óxido de etileno) |
2910 20 | Metiloxirano (óxido de propileno) |
2911 00 | Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2912 12 | Etanal (acetaldehído) |
2912 49 | Aldehídos-alcoholes, aldehídos-éteres, aldehídos-fenoles y aldehídos con otras funciones oxigenadas — Los demás |
2912 60 | Paraformaldehído |
2914 11 | Acetona |
2914 61 | Antraquinona |
2915 13 | Ésteres del ácido fórmico |
2915 90 | Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados — Los demás |
2916 12 | Ésteres del ácido acrílico |
2916 13 | Ácido metacrílico y sus sales |
2916 14 | Ésteres del ácido metacrílico |
2916 15 | Ácidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus ésteres |
2917 33 | Ortoftalatos de dinonilo o didecilo |
2920 11 | Paratión (ISO) y paratión-metilo (ISO) (metil paratión) |
2921 22 | Hexametilendiamina y sus sales |
2921 41 | Anilina y sus sales |
2922 11 | Monoetanolamina y sus sales |
2922 43 | Ácido antranílico y sus sales |
2923 20 | Lecitinas y demás fosfoaminolípidos |
2930 40 | Metionina |
2933 54 | Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos |
2933 71 | 6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama) |
3201 90 | Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados |
3202 10 | Productos curtientes orgánicos sintéticos |
3202 90 | Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido |
3203 00 | Materias colorantes de origen vegetal o animal, incluidos los extractos tintóreos (excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a base de materias colorantes de origen vegetal o animal, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 a 3210 , 3213 y 3215 ) |
3204 90 | Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida |
3205 00 | Lacas colorantes (exc. goma laca de China o del Japón y pinturas laqueadas) preparaciones a base de lacas colorantes, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 a 3210 , 3213 y 3215 ) |
3206 41 | Ultramar y sus preparaciones, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 a 3210 , 3213 y 3215 ) |
3206 49 | Materias colorantes inorgánicas o minerales, n.c.o.p.; preparaciones a base de materias colorantes inorgánicas o minerales, n.c.o.p., del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 a 3210 , 3213 y 3215 , y productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos) — Los demás |
3207 10 | Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares |
3207 20 | Engobes |
3207 30 | Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares |
3207 40 | Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas |
3208 10 | Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo 32 — A base de poliésteres |
3208 20 | Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo 32 — A base de polímeros acrílicos o vinílicos |
3208 90 | Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo 32 |
3209 10 | Pinturas y barnices a base de polímeros acrílicos o vinílicos, dispersos o disueltos en un medio acuoso |
3209 90 | Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso (exc. a base de polímeros acrílicos o vinílicos) — Los demás |
3210 00 | Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero |
3212 90 | Pigmentos, incluidos el polvo y escamillas metálicos, dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o envases para la venta al por menor — Los demás |
3214 10 | Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura |
3214 90 | Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería — Los demás |
3215 11 | Tintas de imprimir — Negras |
3215 19 | Tintas de imprimir — Las demás |
3403 11 | Preparaciones lubricantes, incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias (excepto aquellas que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso) — Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso — Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias |
3403 19 | Preparaciones lubricantes, incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias (excepto aquellas que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso) — Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso — Las demás |
3403 91 | Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias |
3403 99 | Preparaciones lubricantes, incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias (excepto aquellas que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso) — Las demás |
3505 10 | Dextrina y demás almidones y féculas modificados |
3506 99 | Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg — Los demás |
3701 20 | Películas autorrevelables |
3701 91 | Para fotografía en colores (policroma) |
3702 32 | Las demás, con emulsión de halogenuros de plata |
3702 39 | Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar — Las demás |
3702 43 | Las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm — De anchura superior a 610 mm y longitud inferior o igual a 200 m |
3702 44 | Las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm — De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm |
3702 55 | Las demás películas para fotografía en colores (policroma) — De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m |
3702 56 | Las demás películas para fotografía en colores (policroma) — De anchura superior a 35 mm |
3702 97 | Las demás películas para fotografía en colores (policroma) — De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m |
3702 98 | Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, perforadas, para fotografía en blanco y negro, de anchura > 35 mm (exc. de papel, de cartón y de textiles; película radiográfica) |
3703 20 | Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar, para fotografía en colores "policroma" (exc. en rollos de anchura > 610 mm) |
3703 90 | Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar, para fotografía en blanco y negro (exc. en rollos de anchura > 610 mm) |
3705 00 | Placas y películas fotográficas, impresionadas y reveladas (exc. de papel, de cartón o de textiles, películas cinematográficas "filmes" y placas de impresión listas para su uso) |
3706 10 | Películas cinematográficas "filmes", impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él o con registro de sonido solamente, de anchura ≥ 35 mm |
3801 20 | Grafito coloidal o semicoloidal |
3806 20 | Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos (excepto las sales de aductos de colofonias) |
3807 00 | Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera) pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal (exc. pez de Borgoña "pez de los Vosgos", pez amarilla, pez de estearina "pez o brea esteárica", pez o brea de suarda y pez de glicerina) |
3809 10 | Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones, p. ej., aprestos y mordientes, de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias simil., n.c.o.p., a base de almidón o sus derivados |
3809 91 | Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (p. ej., aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil o industrias simil., n.c.o.p. (exc. a base de materias amiláceas) |
3809 92 | Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (p. ej., aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria del papel o industrias simil., n.c.o.p. (exc. a base de materias amiláceas) |
3809 93 | Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (p. ej., aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria del cuero o industrias simil., n.c.o.p. (exc. a base de materias amiláceas) |
3810 10 | Preparaciones para el decapado de metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos |
3811 21 | Aditivos para aceites lubricantes, que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso |
3811 29 | Aditivos para aceites lubricantes, que no contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso |
3811 90 | Inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales, incl. la gasolina u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales (exc. preparaciones antidetonantes y aditivos para aceites lubricantes) |
3812 20 | Plastificantes compuestos para caucho o plástico, n.c.o.p. |
3813 00 | Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras (exc. aparatos extintores, incl. portátiles, cargados o no y productos químicos, de composición no definida, sin mezclar, con propiedades extintoras y presentados aisladamente sin estar acondicionados) |
3814 00 | Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, n.c.o.p.; preparaciones para quitar pinturas o barnices (exc. disolventes para barnices de uñas) |
3815 11 | Catalizadores sobre soporte, con níquel o sus compuestos como sustancia activa, n.c.o.p. |
3815 12 | Catalizadores sobre soporte, con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa, n.c.o.p. |
3815 19 | Catalizadores sobre soporte, n.c.o.p. (exc. con metal precioso o sus compuestos, níquel o sus compuestos como sustancia activa) |
3815 90 | Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, n.c.o.p. (exc. aceleradores de vulcanización y catalizadores sobre soporte) |
3816 00 10 | Aglomerado de dolomita |
3817 00 | Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, obtenidas por alquilación del benceno y del naftaleno (exc. mezclas de isómeros de hidrocarburos cíclicos) |
3819 00 | Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido de dichos aceites inferior al 70 % en peso |
3820 00 | Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar (exc. aditivos preparados para aceites minerales o para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales) |
3823 13 | Ácidos grasos del tall oil, industriales |
3827 90 | Mezclas que contengan halogenados derivados del metano, etano o propano (exc. de las subpartidas 3824 71 00 a 3824 78 00 ) |
3824 81 | Mezclas y preparaciones que contengan oxirano (óxido de etileno) |
3824 84 | Mezclas y preparaciones que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO) |
3824 99 | Productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incl. las mezclas de productos naturales, n.c.o.p. |
3825 90 | Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, n.c.o.p. (exc. desechos) |
3826 00 | Biodiésel y sus mezclas, que no contengan aceites de petróleo o aceites obtenidos de minerales bituminosos o que contengan menos de un 70 % en peso de esos aceites |
3901 40 | Copolímeros de etileno y alfa-olefina de densidad inferior a 0,94, en formas primarias |
3902 20 | Poliisobutileno, en formas primarias |
3902 30 | Copolímeros de propileno, en formas primarias |
3902 90 | Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias (exc. polipropileno, poliisobutileno y copolímeros de propileno) |
3903 19 | Poliestireno, en formas primarias (exc. expandible) |
3903 90 | Polímeros de estireno, en formas primarias (exc. poliestireno, copolímeros de estireno-acrilonitrilo "SAN" y copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno "ABS") |
3904 10 | Poli(cloruro de vinilo), en formas primarias, sin mezclar con otras sustancias |
3904 50 | Polímeros de cloruro de vinilideno, en formas primarias |
3905 12 | Poli(acetato de vinilo), en dispersión acuosa |
3905 19 | Poli(acetato de vinilo), en formas primarias (exc. en dispersión acuosa) |
3905 21 | Copolímeros de acetato de vinilo, en dispersión acuosa |
3905 29 | Copolímeros de acetato de vinilo, en formas primarias (exc. en dispersión acuosa) |
3905 91 | Copolímeros de vinilo, en formas primarias (exc. copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo, copolímeros del cloruro de vinilo y copolímeros del acetato de vinilo) |
3906 10 | Poli(metacrilato de metilo), en formas primarias |
3906 90 | Polímeros acrílicos, en formas primarias [exc. poli(metacrilato de metilo)] |
3907 21 | Poliéteres, en formas primarias (exc. poliacetales y productos de la subpartida 3002 10) |
3907 40 | Policarbonatos, en formas primarias |
3907 70 | Poli(ácido láctico), en formas primarias |
3907 91 | Poliésteres alílicos y demás poliésteres, no saturados, en formas primarias [exc. policarbonatos, resinas alcídicas, poli(tereftalato de etileno) y poli(ácido láctico)] |
3908 10 | Poliamidas-6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10, o -6,12, en formas primarias |
3908 90 | Poliamidas, en formas primarias (exc. poliamidas-6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10, o -6,12) |
3909 20 | Resinas melamínicas, en formas primarias |
3909 39 | Resinas amínicas, en formas primarias (exc. MDI y resinas ureicas, resinas de tiourea y resinas melamínicas) |
3909 40 | Resinas fenólicas, en formas primarias |
3909 50 | Poliuretanos, en formas primarias |
3912 11 | Acetatos de celulosa, sin plastificar, en formas primarias |
3912 90 | Celulosa y sus derivados químicos, n.c.o.p., en formas primarias (exc. acetatos de celulosa, nitratos de celulosa y éteres de celulosa) |
3915 20 | Desechos, desperdicios y recortes, de polímeros de estireno |
3917 10 | Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plástico celulósico |
3917 23 | Tubos, caños y mangueras rígidos de polímeros de cloruro de vinilo |
3917 31 | Tubos flexibles, de plástico, para una presión ≥ 27,6 MPa |
3917 32 | Tubos flexibles, de plástico, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios |
3917 33 | Tubos flexibles, de plástico, sin reforzar ni combinar con otras materias y con accesorios |
3920 20 | Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de polímeros no celulares de etileno y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ) |
3920 61 | Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de policarbonatos no celulares y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular [exc. de poli(metacrilato de metilo), autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ] |
3920 69 | Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de poliésteres no celulares y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular [exc. de policarbonatos, de poli(tereftalato de etileno) y de poliésteres no saturados, autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ] |
3920 73 | Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de acetatos de celulosa no celulares y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ) |
3920 91 | Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de poli(butiral de vinilo) no celular y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ) |
3921 19 | Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de plástico celular, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. de polímeros de estireno, de polímeros de cloruro de vinilo, de poliuretanos o de celulosa regenerada, autoadhesivas, revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 y barreras antiadherentes estériles para cirugía u odontología de la subpartida 3006 10 30 ) |
3922 90 | Bidés, inodoros, cisternas "depósitos de agua" y artículos sanitarios o higiénicos simil., de plástico (exc. bañeras, duchas, fregaderos "piletas de lavar" y lavabos, así como asientos y tapas de inodoros) |
3925 20 | Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, de plástico |
4002 11 | Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR) |
4002 20 | Caucho butadieno (BR), en formas primarias o en placas, hojas o tiras |
4002 31 | Caucho isobuteno-isopreno "butilo" (IIR), en formas primarias o en placas, hojas o tiras |
4002 39 | Caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR), en formas primarias o en placas, hojas o tiras |
4002 41 | Látex de caucho cloropreno "clorobutadieno" (CR) |
4002 51 | Látex de caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR) |
4002 80 | Mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras |
4002 91 | Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras [exc. de caucho estireno-butadieno (SBR); de caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR); de caucho butadieno (BR); de caucho isobuteno-isopreno "butilo" (IIR); de caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR); de caucho cloropreno "clorobutadieno" (CR); de caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR); de caucho isopreno (IR) y de caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM)] |
4002 99 | Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras [exc. látex; de caucho estireno-butadieno (SBR); de caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR); de caucho butadieno (BR); de caucho isobuteno-isopreno "butilo" (IIR); de caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR); de caucho cloropreno "clorobutadieno" (CR); de caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR); de caucho isopreno (IR) y de caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM)] |
4005 10 | Caucho mezclado sin vulcanizar, con adición de negro de humo o de sílice, en formas primarias o en placas, hojas o tiras |
4005 20 | Caucho mezclado sin vulcanizar, en forma de disoluciones o dispersiones (exc. caucho con adición de negro de humo o de sílice, así como las mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites) |
4005 91 | Caucho mezclado sin vulcanizar, en forma de placas, hojas o tiras (exc. caucho con adición de negro de humo o de sílice, así como las mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites) |
4005 99 | Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias (exc. disoluciones, dispersiones y caucho con adición de negro de humo o de sílice, así como las mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites y el caucho en placas, hojas o tiras) |
4006 10 | Perfiles para recauchutar, de caucho sin vulcanizar, para neumáticos |
4008 21 | Placas, hojas y tiras, de caucho no celular |
4009 12 | Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, con accesorios |
4009 41 | Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo con otras materias, sin accesorios (exc. reforzados o combinados de otro modo solamente con metal o solamente con materia textil) |
4010 31 | Correas de transmisión, sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior > 60 cm pero ≤ 180 cm, de caucho vulcanizado |
4010 33 | Correas de transmisión, sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior > 180 cm pero ≤ 240 cm, de caucho vulcanizado |
4010 35 | Correas de transmisión, sin fin, con muescas "sincrónicas", de circunferencia exterior > 60 cm pero ≤ 150 cm, de caucho vulcanizado |
4010 36 | Correas de transmisión, sin fin, con muescas "sincrónicas", de circunferencia exterior > 150 cm pero ≤ 198 cm, de caucho vulcanizado |
4010 39 | Correas de transmisión, de caucho vulcanizado (exc. correas de transmisión, sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior > 60 cm pero ≤ 240 cm; correas de transmisión, sin fin, con muescas "sincrónicas", de circunferencia exterior > 60 cm pero ≤ 198 cm) |
4012 11 | Neumáticos "llantas neumáticas" recauchutados, de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo, incl. los del tipo familiar "break" o "station wagon" y los de carreras |
4012 13 | Neumáticos "llantas neumáticas" recauchutados, de caucho, utilizados en aeronaves |
4012 19 | Neumáticos "llantas neumáticas" recauchutados, de caucho (exc. de los tipos utilizados en automóviles de turismo, incl. los del tipo familiar "break" o "station wagon", y los de carreras; de los tipos utilizados en autobuses o camiones; de los tipos utilizados en aeronaves) |
4012 20 | Neumáticos "llantas neumáticas" usados, de caucho |
4016 93 | Juntas o empaquetaduras, de caucho vulcanizado sin endurecer (exc. de caucho celular) |
4407 19 | Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm [exc. de pino ("Pinus spp."), de abeto ("Abies spp.") y de pícea ("Picea spp.")] |
4407 92 | Madera de haya "Fagus spp.", aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incl. cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm |
4407 94 | Madera de cerezo ("Prunus spp."), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incl. cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm |
4407 97 | Madera de chopo y álamo ("Populus spp."), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o pelada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm |
4407 99 | Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm (exc. maderas tropicales, de coníferas, de encina, roble, alcornoque y demás belloteros "Quercus spp.", de haya "Fagus spp.", de arce "Acer spp.", de cerezo "Prunus spp.", de fresno "Fraxinus spp.", de abedul "Betula spp.", de chopo y álamo "Populus spp.") |
4408 10 | Hojas para chapado, incl. las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado de coníferas o para maderas de coníferas estratificadas simil. y demás maderas de coníferas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incl. cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor ≤ 6 mm |
4411 13 | Tableros de fibra, de densidad media "MDF", de madera y de espesor > 5 mm pero ≤ 9 mm |
4411 94 | Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incl. aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos, de densidad inferior o igual a 0,5 g/cm3 (exc. tableros de fibra de densidad media "MDF"; tableros de escamillas, incl. estratificados con uno o varios tableros de fibra; madera estratificada con un alma constituida por tableros de fibra; tableros celulares en los que las dos caras estén constituidas por un tablero de fibra; cartón; partes de muebles reconocibles) |
4412 31 | Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan por lo menos una hoja externa de maderas tropicales (exc. tableros de madera comprimida, paneles celulares de madera, taracea y tableros identificados como componentes de muebles) |
4412 34 | Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan por lo menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas (exc. de bambú, con una hoja externa de maderas tropicales o de aliso, fresno, haya, abedul, cerezo, castaño, olmo, eucalipto, caria o pacana, castaño de Indias, tilo, arce, roble, plátano, álamo, algarrobo negro, árbol de tulipán o nogal, y tableros de madera comprimida, paneles celulares de madera, taracea y tableros identificados como componentes de muebles) |
4412 94 | Madera chapada en tableros denominados "blockboard", "laminboard" y "battenboard" (exc. de bambú; madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, tableros de madera comprimida, taracea y tableros identificados como componentes de muebles) |
4416 00 | Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incl. las duelas |
4418 40 | Encofrados de madera para hormigón (exc. de madera contrachapada) |
4418 60 | Postes y vigas de madera |
4418 79 | Tableros ensamblados, de madera excepto bambú (exc. para revestimiento de suelos en mosaico y multicapas) |
4503 10 | Tapones de todo tipo, de corcho natural, incl. los esbozos para tapones con aristas redondeadas |
4504 10 | Baldosas y revestimientos simil. de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incl. los discos, de corcho aglomerado, sin aglutinante (exc. tapones) |
4701 00 | Pasta mecánica de madera, sin tratar químicamente |
4703 19 | Pasta química, de madera distinta de la de coníferas a la sosa "soda" o al sulfato, cruda (exc. pasta para disolver) |
4703 21 | Pasta química de madera de coníferas a la sosa "soda" o al sulfato, semiblanqueada o blanqueada (exc. pasta para disolver) |
4703 29 | Pasta química de madera distinta de la de coníferas a la sosa "soda" o al sulfato, semiblanqueada o blanqueada (exc. pasta para disolver) |
4704 11 | Pasta química de madera de coníferas al sulfito, cruda (exc. pasta para disolver) |
4704 21 | Pasta química de madera de coníferas al sulfito, semiblanqueada o blanqueada (exc. pasta para disolver) |
4704 29 | Pasta química de madera distinta de la de coníferas al sulfito, semiblanqueada o blanqueada (exc. pasta para disolver) |
4705 00 | Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico |
4706 30 | Pasta de materias fibrosas celulósicas de bambú |
4706 92 | Pasta de materias fibrosas celulósicas, químicas [exc. de bambú, de madera y de línter de algodón, así como la pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos)] |
4707 10 | Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), de papel o cartón Kraft crudo o de papel o cartón corrugado |
4707 30 | Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), obtenido principalmente a partir de pasta mecánica, por ejemplo, diarios, periódicos e impresos simil. |
4802 20 | Papel y cartón soporte para papel y cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles, sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño |
4802 40 | Papel soporte para papeles de decorar paredes, sin estucar ni recubrir |
4802 58 | Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas "rollos" o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras ≤ 10 % en peso del contenido total de fibra, de peso > 150 g/m2, n.c.o.p. |
4802 61 | Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas "rollos", de cualquier tamaño, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico > 10 % en peso del contenido total de fibra, n.c.o.p. |
4804 11 | Papel y cartón para caras (cubiertas) (kraftliner), crudo, sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm |
4804 19 | Papel y cartón para caras (cubiertas) (kraftliner), sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm (exc. crudo y artículos de las partidas 4802 y 4803 ) |
4804 21 | Papel Kraft para sacos (bolsas), crudo, sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm (exc. artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 ) |
4804 29 | Papel Kraft para sacos (bolsas), sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm (exc. crudo y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 ) |
4804 31 | Papel y cartón Kraft, crudos, sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≤ 150 g/m2 (exc. papel y cartón para caras "cubiertas""kraftliner", papel Kraft para sacos "bolsas" y artículos de las partidas 4802, 4803 o 4808) |
4804 39 | Papel y cartón Kraft, crudos, sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≤ 150 g/m2 (exc. crudo y papel y cartón para caras "cubiertas""kraftliner", papel Kraft para sacos "bolsas" y artículos de las partidas 4802, 4803 o 4808) |
4804 41 | Papel y cartón Kraft, crudos, sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar, de peso > 150 g/m2 a < 225 g/m2 (exc. papel y cartón para caras "cubiertas""kraftliner", papel Kraft para sacos "bolsas" y artículos de las partidas 4802, 4803 o 4808) |
4804 42 | Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar, de peso > 150 g/m2 a < 225 g/m2, blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra (exc. papel y cartón para caras "cubiertas" ["kraftliner"], papel Kraft para sacos "bolsas" y artículos de las partidas 4802, 4803 o 4808) |
4804 49 | Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar, de peso > 150 g/m2 a < 225 g/m2 (exc. crudos, blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra, papel y cartón para caras "cubiertas" ["kraftliner"], papel Kraft para sacos "bolsas" y artículos de las partidas 4802, 4803 o 4808) |
4804 52 | Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≥ 225 g/m2, blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra (exc. papel y cartón para caras "cubiertas" ["kraftliner"], papel Kraft para sacos "bolsas" y artículos de las partidas 4802, 4803 o 4808) |
4804 59 | Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≥ 225 g/m2 (exc. crudos, blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra, papel y cartón para caras "cubiertas""kraftliner", papel Kraft para sacos "bolsas" y artículos de las partidas 4802, 4803 o 4808) |
4805 24 | "Testliner", reciclado, sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≤ 150 g/m2 |
4805 25 | "Testliner", reciclado, sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar, de peso > 150 g/m2 |
4805 40 | Papel y cartón filtro, sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar |
4805 91 | Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≤ 150 g/m2, n.c.o.p. |
4805 92 | Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar, de peso > 150 g/m2 pero < 225 g/m2, n.c.o.p. |
4806 10 | Papel y cartón sulfurizados "pergamino vegetal", en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar |
4806 20 | Papel resistente a las grasas "greaseproof", en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar |
4806 30 | Papel vegetal "papel calco", en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar |
4806 40 | Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar (exc. papel y cartón sulfurizados "pergamino vegetal", papel resistente a las grasas "greaseproof" y papel vegetal "papel calco") |
4807 00 | Papel y cartón, obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incl. reforzados interiormente, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar |
4808 90 | Papel y cartón, rizados "crepés", plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar (exc. papel Kraft para sacos "bolsas" y demás papeles Kraft, así como los artículos de la partida 4803 ) |
4809 20 | Papel autocopia, incl. impreso, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar (exc. papel carbón "carbónico" y papeles simil. para copiar) |
4810 13 | Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido de estas fibras ≤ 10 % en peso del contenido total de fibra, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas "rollos" de cualquier tamaño |
4810 19 | Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido de estas fibras ≤ 10 % en peso del contenido total de fibra, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 435 mm o con un lado ≤ 435 mm y el otro > 297 mm, medidos sin plegar |
4810 22 | Papel estucado o cuché ligero "liviano" ["L.W.C."], de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, de peso total ≤ 72 g/m2, con un peso de la capa de estucado ≤ 15 g/m2 por cada cara, con un soporte constituido por fibras obtenidas por procedimiento mecánico, cuyo contenido sea ≥ 50 % en peso del contenido total de fibra, estucado en las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas "rollos" o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño |
4810 31 | Papel y cartón Kraft, blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas "rollos" o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, de peso ≤ 150 g/m2 (exc. para escribir, imprimir u otros fines gráficos) |
4810 39 | Papel y cartón multicapas, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas "rollos" o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. para escribir, imprimir u otros fines gráficos; papel y cartón blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra) |
4810 92 | Papel y cartón multicapas, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas "rollos" o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. para escribir, imprimir u otros fines gráficos, así como el papel y cartón Kraft) |
4810 99 | Papel y cartón, recubiertos por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incl. coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas "rollos" o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. para escribir, imprimir u otros fines gráficos; papel y cartón Kraft; papel y cartón multicapas; y sin otro estucado o recubrimiento) |
4811 10 | Papel y cartón alquitranados, embetunados o asfaltados, en bobinas "rollos" o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño |
4811 51 | Papel y cartón, coloreados o decorados en la superficie o impresos, recubiertos, impregnados o revestidos de resinas artificiales o plásticos, en bobinas "rollos" o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño y blanqueados, de peso > 150 g/m2 (exc. papel y cartón adhesivos) |
4811 59 | Papel y cartón, coloreados o decorados en la superficie o impresos, recubiertos, impregnados o revestidos de resinas artificiales o plásticos, en bobinas "rollos" o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. blanqueados y de peso > 150 g/m2, así como el papel y cartón adhesivos) |
4811 60 | Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol, en bobinas "rollos" o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. artículos de las partidas 4803 , 4809 o 4818 ) |
4811 90 | Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas "rollos" o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. artículos de las partidas 4803 , 4809 , 4810 o 4818 , así como los artículos de las subpartidas 4811 10 a 4811 60 ) |
4814 90 | Papel para decorar y revestimientos simil. de paredes, y papel para vidrieras (exc. revestimientos de paredes constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo) |
4819 20 | Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar |
4822 10 | Carretes, bobinas, canillas y soportes simil. de pasta de papel, papel o cartón, incl. perforados o endurecidos, de los tipos utilizados para el bobinado de hilados textiles |
4823 20 | Papel y cartón filtro, en tiras o en bobinas "rollos" de anchura ≤ 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que no haya ningún lado > 36 cm, medidos sin plegar, o cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular |
4823 40 | Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas "rollos" de anchura ≤ 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que no haya ningún lado > 36 cm, medidos sin plegar, o cortado en forma de discos |
4823 70 | Artículos de pasta de papel, moldeados o prensados, n.c.o.p. |
4906 00 | Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o simil.; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados |
5105 39 | Pelo fino, cardado o peinado (exc. lana y pelo de cabra de Cachemira) |
5105 40 | Pelo ordinario cardado o peinado |
5106 10 | Hilados de lana cardada, con un contenido de lana ≥ 85 % en peso (exc. acondicionados para la venta al por menor) |
5106 20 | Hilados de lana cardada, con un contenido de lana predominante, pero < 85 % en peso (exc. acondicionados para la venta al por menor) |
5107 20 | Hilados de lana peinada, con un contenido de lana predominante, pero < 85 % en peso (exc. acondicionados para la venta al por menor) |
5112 11 | Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado, con un contenido de lana o pelo fino ≥ 85 % y de peso ≤ 200 g/m2 (exc. tejidos para usos técnicos de la partida 5911 ) |
5112 19 | Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado, con un contenido de lana o pelo fino ≥ 85 % y de peso > 200 g/m2 |
5205 21 | Hilados de algodón, sencillos, de fibras peinadas, con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, de título ≥ 714,29 decitex "≤ número métrico 14" (exc. acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser) |
5205 28 | Hilados de algodón, sencillos, de fibras peinadas, con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, de título < 83,33 decitex "> número métrico 120" (exc. acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser) |
5205 41 | Hilados de algodón, retorcidos o cableados, de fibras peinadas, con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, de título ≥ 714,29 decitex por hilo sencillo "≤ número métrico 14 por hilo sencillo" (exc. acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser) |
5206 42 | Hilados de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, retorcidos o cableados, de fibras peinadas, de título < 714,29 decitex pero ≥ 232,56 decitex por hilo sencillo "> número métrico 14 pero ≤ número métrico 43 por hilo sencillo" (exc. acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser) |
5209 11 | Tejidos de algodón, con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, de peso > 200 g/m2, de ligamento tafetán, crudos |
5211 19 | Tejidos de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales y de peso > 200 g/m2, crudos (exc. de ligamento sarga o cruzado de curso ≤ 4 y de ligamento tafetán) |
5211 51 | Tejidos de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales y de peso > 200 g/m2, de ligamento tafetán, estampados |
5211 59 | Tejidos de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales y de peso > 200 g/m2, estampados (exc. de ligamento sarga o cruzado de curso ≤ 4 y de ligamento tafetán) |
5308 20 | Hilados de cáñamo |
5402 63 | Hilados de filamentos de poliéster, incl. los monofilamentos de título < 67 decitex, retorcidos o cableados (exc. hilos de coser, hilados acondicionados para la venta al por menor e hilados texturados) |
5403 33 | Hilados de filamentos de acetato de celulosa, incl. los monofilamentos de título < 67 decitex, sencillos (exc. hilos de coser, hilados de alta tenacidad e hilados acondicionados para la venta al por menor) |
5403 42 | Hilados de filamentos de acetato de celulosa, incl. los monofilamentos de título < 67 decitex, retorcidos o cableados (exc. hilos de coser, hilados de alta tenacidad e hilados acondicionados para la venta al por menor) |
5404 12 | Monofilamentos de polipropileno de título ≥ 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm (exc. elastómeros) |
5404 19 | Monofilamentos sintéticos de título ≥ 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm (exc. de elastómeros y polipropileno) |
5404 90 | Tiras y formas simil., por ejemplo, paja artificial, de materia textil sintética, de anchura aparente ≤ 5 mm |
5407 30 | Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incl. los monofilamentos de título ≥ 67 decitex, y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm, constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo y fijadas entre sí en los puntos de cruce de los hilos mediante un adhesivo o por termosoldado |
5501 90 | Cables de filamentos sintéticos, de conformidad con la nota 1 del capítulo 55 (exc. de filamentos acrílicos, modacrílicos, de poliésteres, de polipropileno, de nailon o demás poliamidas) |
5502 10 | Cables de filamentos artificiales, de conformidad con la nota 1 del capítulo 55, de acetato |
5503 19 | Fibras discontinuas de nailon o demás poliamidas, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura (exc. de aramidas) |
5503 40 | Fibras discontinuas de polipropileno, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura |
5504 90 | Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura (exc. de rayón viscosa) |
5506 40 | Fibras discontinuas de polipropileno, cardadas, peinadas o transformadas de otra forma para la hilatura |
5507 00 | Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura |
5512 21 | Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas ≥ 85 % en peso, crudos o blanqueados |
5512 99 | Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de fibras sintéticas discontinuas ≥ 85 % en peso, teñidos, fabricados con hilos de distintos colores o estampados (exc. de fibras discontinuas acrílicas, modacrílicas o de poliéster) |
5516 44 | Tejidos con un contenido de fibras artificiales discontinuas predominante, pero < 85 % en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, estampados |
5516 94 | Tejidos con un contenido de fibras artificiales discontinuas predominante, pero < 85 % en peso, distintas de las mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, lana o pelo fino o con filamentos sintéticos o artificiales, estampados |
5601 29 | Guata de materia textil y artículos de esta guata (exc. de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, así como compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos simil., guata y artículos de guata impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, así como impregnados, recubiertos o revestidos de perfume, maquillaje, jabón o detergentes) |
5601 30 | Tundizno, nudos y motas de materia textil |
5604 90 | Hilados de textiles, tiras y formas simil. de las partidas 5404 o 5405 , impregnadas, recubiertas, revestidas o enfundadas con caucho o plástico (exc. imitaciones de "catgut", provistas de anzuelos o acondicionadas de otro modo para servir de sedal) |
5605 00 | Hilados metálicos e hilados metalizados, incl. entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas simil. de las partidas 5404 o 5405 , bien combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo de metal, bien revestidos de metal (exc. hilados fabricados con una mezcla de fibras textiles y fibras metálicas, con efectos antiestáticos, así como hilados reforzados con hilos de metal y artículos de pasamanería) |
5607 41 | Cordeles para atar o engavillar, de polietileno o polipropileno |
5801 27 | Terciopelo y felpa por urdimbre, de algodón (exc. los de punto y tejidos con bucles para toallas, superficies textiles con pelo insertado y cintas de la partida 5806 ) |
5803 00 | Tejidos de gasa de vuelta (exc. cintas de la partida 5806 ) |
5806 40 | Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados de anchura ≤ 30 cm |
5901 10 | Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos simil. |
5905 00 | Revestimientos de materia textil para paredes |
5908 00 | Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o simil.; manguitos de incandescencia y tejidos de punto (exc. croché o ganchillo) tubulares utilizados para su fabricación, incl. impregnados (exc. mechas revestidas de cera, del tipo de los cerillos en rollo, mechas y cordones detonantes, mechas en forma de hilados textiles y mechas de fibra de vidrio) |
5910 00 | Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incl. impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia (exc. de espesor < 3 mm, de longitud indeterminada o cortadas solo en determinadas longitudes, así como las impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho y las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados o recubiertos con caucho) |
5911 10 | Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios |
5911 31 | Tela y fieltro sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas para fabricar papel o en máquinas simil., por ejemplo para pasta de papel o para amiantocemento, de peso < 650 g/m2 |
5911 32 | Tela y fieltro sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas para fabricar papel o en máquinas simil., por ejemplo para pasta de papel o para amiantocemento, de peso ≥ 650 g/m2 |
5911 40 | Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incl. los de cabello |
6001 99 | Terciopelo y felpa, de punto (exc. de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, así como los tejidos "de pelo largo") |
6003 40 | Tejidos de punto, de anchura ≤ 30 cm, de fibras artificiales (exc. con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos "de pelo largo", y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados y barreras antiadherencias estériles, para cirugía u odontología, de la subpartida 3006 10 30 ) |
6005 36 | Tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería, de anchura > 30 cm, de fibras sintéticas, crudos o blanqueados (exc. con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos "de pelo largo", y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados) |
6005 44 | Tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería, de anchura > 30 cm, de fibras artificiales, estampados (exc. con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos "de pelo largo", y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados) |
6006 10 | Tejidos de punto, de anchura > 30 cm, de lana o pelo fino (exc. tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería; tejidos de punto con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos "de pelo largo", y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados) |
6309 00 | Artículos de prendería consistentes en prendas y complementos "accesorios" de vestir, mantas, ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina y artículos de moblaje, de todo tipo de materia textil, incl. el calzado y los artículos de sombrerería de todo tipo, con señales apreciables de uso y presentados a granel o en balas atadas, sacos o acondicionados simil. (exc. alfombras y otros revestimientos para el suelo, así como tapicerías) |
6802 92 | Piedras calizas, de cualquier forma (exc. mármol, travertinos y alabastro; losetas, cubos, dados y artículos simil. de la subpartida 6802 10 ; bisutería; relojes; aparatos de alumbrado y sus partes; obras originales de estatuaria o de escultura; adoquines, encintado "bordillos" y losas para pavimentos) |
6804 23 | Muelas y artículos simil., sin bastidor, para triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, de piedras naturales (exc. de abrasivos naturales aglomerados o de cerámica, así como piedra pómez perfumada, piedras de afilar o pulir a mano y pequeñas muelas especiales para tornos de dentista) |
6806 10 | Lana de escoria, de roca y lanas minerales simil., incl. mezcladas entre sí, en masa, hojas o enrolladas |
6806 90 | Mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido (exc. lana de escoria, de roca y lanas minerales simil.; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales simil. dilatados; manufacturas de hormigón ligero, de amianto, de amiantocemento, de celulosacemento o simil.; mezclas y otras manufacturas de amianto o a base de amianto; productos cerámicos) |
6807 10 | Artículos de asfalto o de materiales simil., por ejemplo betún de petróleo o brea mineral, en rollos |
6807 90 | Manufacturas de asfalto o de productos simil., por ejemplo pez de petróleo o brea (exc. en rollos) |
6809 19 | Placas, hojas, paneles, losetas y artículos simil., de yeso o de preparaciones a base de yeso (exc. con adornos, revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón, así como manufacturas aglomeradas con yeso para aislamiento térmico o acústico) |
6810 91 | Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil de cemento, hormigón o piedra artificial, incl. armados |
6811 81 | Placas onduladas de celulosacemento o simil., que no contengan amianto |
6811 82 | Placas, paneles, baldosas, losetas y artículos simil., de celulosacemento o simil., que no contengan amianto (exc. placas onduladas) |
6811 89 | Artículos de fibrocemento de celulosa y simil., que no contengan amianto (exc. placas onduladas y demás placas, paneles, baldosas, losetas y artículos simil.) |
6813 89 | Guarniciones de fricción, por ejemplo placas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas o plaquitas, para embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base sustancias minerales o de celulosa, incl. combinadas con materias textiles u otras materias (exc. que contengan amianto, y guarniciones para frenos) |
6814 90 | Mica trabajada y manufacturas de mica (exc. aisladores eléctricos, piezas aislantes, resistencias y condensadores; gafas protectoras de mica y sus lentes; adornos de mica para árboles de Navidad; placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida, incl. con soporte) |
6901 00 | Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles, por ejemplo "kieselguhr", tripolita o diatomita, o de tierras silíceas análogas |
6904 10 | Ladrillos de construcción (exc. de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, así como ladrillos refractarios de la partida 6902 ) |
6905 10 | Tejas |
6905 90 | Elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos u artículos simil., de cerámica, de construcción (exc. de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, piezas cerámicas de construcción refractarias, así como tubos y demás piezas de construcción para canalizaciones y usos simil. y tejas) |
6906 00 | Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica (exc. productos de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, artículos de cerámica refractarios, conductos de humo, tubos fabricados especialmente para laboratorios, así como tubos aislantes y sus piezas de unión para usos eléctricos) |
6907 22 | Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento, con un coeficiente de absorción > 0,5 % pero ≤ 10 % en peso (exc. productos refractarios, cubos para mosaicos y piezas de acabado, de cerámica) |
6907 40 | Piezas de acabado, de cerámica (exc. productos refractarios) |
6909 90 | Abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes simil., de cerámica, para transporte o envasado (exc. vasijas de pie de uso general para laboratorio, cántaros y jarros para el comercio y artículos de uso doméstico) |
7002 20 | Barras o varillas de vidrio, sin trabajar |
7002 31 | Tubos, de cuarzo o demás sílices fundidos, sin trabajar |
7002 32 | Tubos de vidrio con un coeficiente de dilatación lineal ≤ 5 × 10-6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C, sin trabajar (exc. tubos de vidrio con un coeficiente de dilatación lineal ≤ 5 × 10-6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C) |
7002 39 | Tubos de vidrio, sin trabajar (exc. tubos de vidrio con un coeficiente de dilatación lineal ≤ 5 × 10-6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C, así como de cuarzo o demás sílices fundidos) |
7003 30 | Perfiles de vidrio, incl. con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo |
7004 20 | Hojas de vidrio, estirado o soplado, coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo |
7005 10 | Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incl. con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo (exc. armado) |
7005 30 | Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas o en hojas, incl. con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, armado, pero sin trabajar de otro modo |
7007 11 | Vidrio de seguridad endurecido "templado", de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, vehículos espaciales, barcos u otros vehículos |
7007 29 | Vidrio de seguridad contrachapado (exc. de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos, así como vidrieras aislantes de paredes múltiples) |
7011 10 | Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, destinadas al alumbrado eléctrico |
7202 92 | Ferrovanadio |
7207 12 | Productos intermedios de hierro o acero sin alear, con un contenido de carbono < 0,25 % en peso, de sección transversal rectangular pero no cuadrada, cuya anchura sea superior o igual al doble del espesor |
7208 25 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, enrollados, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, sin motivos en relieve, de espesor ≥ 4,75 mm, decapados |
7208 90 | Productos laminados planos de hierro o acero, de anchura ≥ 600 mm, laminados en caliente y trabajados, sin revestir, chapar ni recubrir |
7209 25 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, de espesor ≥ 3 mm |
7209 28 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, de espesor < 0,5 mm |
7210 90 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente, revestidos (exc. estañados, emplomados, cincados, revestidos de óxidos de cromo, o de cromo y óxidos de cromo, o de aluminio, pintados, barnizados o revestidos de plástico) |
7211 13 | Productos laminados planos anchos, llamados "planos universales", de hierro o acero sin alear, simplemente laminados en caliente en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, sin chapar ni revestir, de anchura > 150 mm pero < 600 mm y espesor ≥ 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve |
7211 14 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor ≥ 4,75 mm (exc. los planos anchos, llam. "planos universales") |
7211 29 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, con un contenido de carbono ≥ 0,25 % en peso |
7212 10 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente, estañados |
7212 60 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente, chapados |
7213 20 | Alambrón de acero de fácil mecanización, sin alear, enrollado en espiras irregulares "coronas" (exc. con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado) |
7213 99 | Alambrón de hierro o acero sin alear, enrollado en espiras irregulares "coronas" (exc. de sección circular con diámetro < 14 mm, alambrón de acero de fácil mecanización; alambrón con muescas, cordones, huecos o relieves, producidos en el laminado) |
7215 50 | Barras de hierro o acero sin alear, simplemente obtenidas o acabadas en frío (exc. de acero de fácil mecanización) |
7216 10 | Perfiles en U, en I o en H, de hierro o acero sin alear, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura < 80 mm |
7216 22 | Perfiles en T, de hierro o acero sin alear, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura < 80 mm |
7216 33 | Perfiles en H, de hierro o acero sin alear, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura ≥ 80 mm |
7216 69 | Perfiles de hierro o acero sin alear, simplemente obtenidos o acabados en frío (exc. chapas con nervadura) |
7218 91 | Productos intermedios de acero inoxidable de sección transversal rectangular pero no cuadrada |
7219 24 | Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura ≥ 600 mm, simplemente laminados en caliente, sin enrollar, de espesor < 3 mm |
7222 30 | Las demás barras de acero inoxidable, obtenidas o acabadas en frío y trabajadas, o simplemente forjadas, o forjadas u obtenidas de otro modo en caliente y trabajadas |
7224 10 | Acero aleado, distinto del inoxidable, en lingotes o demás formas primarias (exc. lingotes de chatarra y productos obtenidos por colada continua) |
7225 19 | Productos laminados planos de acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al silicio), de anchura ≥ 600 mm, de grano no orientado |
7225 30 | Productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura ≥ 600 mm, simplemente laminados en caliente, enrollados (exc. de acero al silicio llam. "magnético""acero magnético al silicio") |
7225 99 | Productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente y trabajados (exc. cincados, así como de acero al silicio llam. "magnético""acero magnético al silicio") |
7226 91 | Productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura < 600 mm, simplemente laminados en caliente (exc. de acero rápido o de acero al silicio llam. "magnético""acero magnético al silicio") |
7228 30 | Barras de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, simplemente laminadas o extrudidas en caliente (exc. de acero rápido o acero silico-manganoso, productos intermedios, productos laminados planos, laminados en caliente, y enrollados en espiras irregulares "coronas") |
7228 60 | Barras de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, obtenidas o acabadas en frío y trabajadas u obtenidas en caliente y trabajadas, n.c.o.p. (exc. de acero rápido o acero silico-manganoso, productos intermedios, productos laminados planos, laminados en caliente, y enrollados en espiras irregulares "coronas") |
7228 70 | Ángulos, perfiles y secciones de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, n.c.o.p. |
7228 80 | Barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear |
7229 90 | Alambre de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, enrollado (exc. el alambrón, así como el alambre de acero silico-manganoso) |
7301 20 | Ángulos, perfiles y secciones de hierro o acero, obtenidos por soldadura |
7304 24 | Tubos de entubación "casing" o de producción "tubing", sin soldadura, de acero inoxidable, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas |
7305 39 | Tubos de sección circular, de diámetro exterior > 406,4 mm, de hierro o acero, soldados (exc. soldados longitudinalmente, así como tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos o de los utilizados para la extracción de petróleo o gas) |
7306 50 | Tubos y perfiles huecos, soldados, de sección circular, de aceros aleados distintos del acero inoxidable (exc. tubos de secciones Interior y exterior circulares y diámetro exterior > 406,4 mm y tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, o tubos de entubación "casing" o de producción "tubing" de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas) |
7307 22 | Codos, curvas y manguitos, roscados |
7309 00 | Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo |
7314 12 | Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas |
7318 24 | Pasadores, clavijas y chavetas, de fundición, hierro o acero |
7320 20 | Muelles "resortes" helicoidales, de hierro o acero (exc. resortes espirales planos, muelles de relojería, muelles para astiles o mangos de paraguas o de sombrillas y amortiguadores de la sección 17) |
7322 90 | Generadores y distribuidores de aire caliente, incl. los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o acondicionado, de calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición, hierro o acero |
7324 29 | Bañeras, de chapa de acero |
7407 10 | Barras y perfiles, de cobre refinado |
7408 11 | Alambre de cobre refinado, con la mayor dimensión de la sección transversal > 6 mm |
7408 19 | Alambre de cobre refinado, con la mayor dimensión de la sección transversal ≤ 6 mm |
7409 11 | Chapas y tiras, de cobre refinado, de espesor > 0,15 mm, enrolladas (exc. chapas y tiras extendidas "desplegadas" y tiras aisladas para electricidad) |
7409 19 | Chapas y tiras, de cobre refinado, de espesor > 0,15 mm, sin enrollar (exc. chapas y tiras extendidas "desplegadas" y tiras aisladas para electricidad) |
7409 40 | Chapas y tiras, de aleaciones a base de cobre-níquel "cuproníquel" y de cobre-níquel-cinc "alpaca", de espesor > 0,15 mm (exc. chapas y tiras extendidas "desplegadas" y tiras aisladas para electricidad) |
7411 29 | Tubos de aleaciones de cobre (exc. de aleaciones a base de cobre-cinc "latón", a base de cobre-níquel "cuproníquel" o a base de cobre-níquel-cinc "alpaca") |
7415 21 | Arandelas, incl. las arandelas de muelle "resorte" y las arandelas de seguridad con resorte, de cobre |
7505 11 | Barras y perfiles, y alambre, de níquel sin alear, n.c.o.p. (exc. con aislamiento eléctrico) |
7505 21 | Alambre, de níquel sin alear (exc. con aislamiento eléctrico) |
7506 10 | Chapas, hojas y tiras, de níquel sin alear (exc. chapas y tiras extendidas "desplegadas") |
7507 11 | Tubos, de níquel sin alear |
7508 90 | Manufacturas de níquel |
7605 19 | Alambre de aluminio sin alear, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 7 mm (exc. cables, trenzas y artículos simil. de la partida 7614 , alambre con aislamiento eléctrico y cuerdas armónicas para instrumentos de música) |
7605 29 | Alambre de aleaciones de aluminio, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 7 mm (exc. cables, trenzas y artículos simil. de la partida 7614 , alambre con aislamiento eléctrico y cuerdas armónicas para instrumentos de música) |
7606 92 | Chapas y tiras, de aleaciones de aluminio, de espesor > 0,2 mm, de forma distinta a la cuadrada o rectangular |
7607 20 | Hojas y tiras, delgadas, de aluminio, con soporte, de espesor ≤ 0,2 mm, sin incluir el soporte (exc. hojas delgadas para el marcado a fuego de la partida 3212 , así como hojas delgadas acondicionadas como accesorios de árboles de Navidad) |
7611 00 | Depósitos, cisternas, cubas y recipientes simil. para cualquier materia (exc. gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad > 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo (exc. contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte) |
7612 90 | Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes simil., incl. envases tubulares rígidos, de aluminio, para cualquier materia (exc. gas comprimido o licuado), de capacidad ≤ 300 l, n.c.o.p. |
7613 00 | Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio |
7616 10 | Puntas, clavos, grapas apuntadas (excepto las de la partida 8305 ), tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos simil. |
7804 11 | Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo — Chapas, hojas y tiras de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte) |
7804 19 | Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo — Chapas, hojas y tiras — Las demás |
7905 00 | Chapas, hojas y tiras, de cinc |
8001 20 | Aleaciones de estaño, en bruto |
8003 00 | Barras, perfiles y alambre, de estaño |
8007 00 | Manufacturas de estaño |
8101 10 | Polvo de wolframio "tungsteno" |
8102 97 | Desperdicios y desechos de molibdeno (exc. cenizas y residuos que contengan molibdeno) |
8105 90 | Manufacturas de cobalto |
8109 31 | Desperdicios y desechos, de circonio — Con un contenido de hafnio inferior a 1 parte de hafnio por 500 partes de circonio en peso |
8109 39 | Desperdicios y desechos, de circonio — Los demás |
8109 91 | Manufacturas de circonio — Con un contenido de hafnio inferior a 1 parte de hafnio por 500 partes de circonio en peso |
8109 99 | Manufacturas de circonio — Las demás |
8202 20 | Hojas de sierra de cinta, de metal común |
8207 60 | Útiles de escariar o brochar |
8208 10 | Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — para trabajar metal |
8208 20 | Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — para trabajar madera |
8208 30 | Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria |
8208 40 | Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales |
8208 90 | Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — Las demás |
8301 20 | Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles, de metal común |
8301 70 | Llaves presentadas aisladamente |
8302 30 | Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles |
8307 10 | Tubos flexibles de hierro o acero, incl. con accesorios |
8309 90 | Tapones y tapas, incl. las tapas roscadas y los tapones vertedores, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común (exc. tapas corona) |
8402 12 | Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora |
8402 19 | Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas |
8402 20 | Calderas denominadas "de agua sobrecalentada" |
8402 90 | Calderas de vapor (generadores de vapor) (excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión); calderas denominadas "de agua sobrecalentada" — Partes |
8404 10 | Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 8402 u 8403 , por ejemplo, economizadores, recalentadores, deshollinadores y recuperadores de gas |
8404 20 | Condensadores para máquinas de vapor |
8404 90 | Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores — Partes |
8405 90 | Partes de generadores de gas pobre "gas de aire" o de gas de agua; partes de generadores de acetileno y generadores simil. de gases, por vía húmeda, n.c.o.p. |
8406 90 | Turbinas de vapor — Partes |
8412 10 | Propulsores a reacción (excepto los turborreactores) |
8412 21 | Motores hidráulicos — con movimiento rectilíneo (cilindros) |
8412 29 | Motores hidráulicos — Los demás |
8412 39 | Motores neumáticos — Los demás |
8414 90 | Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro — Partes |
8415 83 | Los demás aparatos y máquinas para acondicionamiento de aire que comprenden un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico — sin equipo de enfriamiento |
8416 10 | Quemadores de combustibles líquidos |
8416 20 | Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles sólidos pulverizados o de gases, incl. los mixtos |
8416 30 | Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares (exc. quemadores) |
8416 90 | Partes de quemadores para la alimentación de hogares, como alimentadores mecánicos, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares |
8417 20 | Hornos de panadería, pastelería o galletería, que no sean eléctricos |
8419 19 | Calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, no eléctricos (exc. de calentamiento instantáneo de gas, así como las calderas de calefacción central) |
8420 99 | Partes de calandrias y laminadores (excepto para metal o vidrio), y cilindros para estas máquinas — Los demás |
8421 19 | Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas — Las demás |
8421 91 | Partes de centrifugadoras, incl. de secadoras centrífugas |
8424 89 | Los demás aparatos — Los demás |
8424 90 | Aparatos mecánicos, incluso manuales, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares — Partes |
8425 11 | Polipastos, con motor eléctrico |
8426 12 | Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente |
8426 99 | Mástiles de carga; grúas, incluidos los cables aéreos ("blondines"); puentes rodantes, pórticos de descarga o de manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa — Los demás |
8428 20 | Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos |
8428 32 | Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías — Los demás, de cangilones |
8428 33 | Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías — Los demás, de banda o correa |
8428 90 | Las demás máquinas y aparatos |
8429 19 | Topadoras frontales (bulldozers) y topadoras angulares (angledozers) — Las demás |
8429 59 | Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras — Las demás |
8430 10 | Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares |
8430 39 | Cortadoras y arrancadoras, de carbón o de rocas, y máquinas para hacer túneles o galerías — Las demás |
8439 10 | Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas |
8439 30 | Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón |
8440 90 | Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las máquinas para coser pliegos — Partes |
8441 30 | Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares (excepto por moldeado) |
8442 40 | Partes de estas máquinas, aparatos o material |
8443 13 | Las demás máquinas y aparatos para imprimir, offset |
8443 15 | Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, distintos de los alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos |
8443 16 | Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos |
8443 17 | Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado) |
8443 91 | Partes y accesorios de máquinas y aparatos para imprimir por medio de planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 8442 |
8444 00 | Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial |
8448 11 | Maquinitas para lizos mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir los cartones después de perforados |
8448 19 | Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 8444 , 8445 , 8446 u 8447 — Los demás |
8448 33 | Husos y sus aletas, anillos y cursores |
8448 42 | Peines, lizos y cuadros de lizos |
8448 49 | Partes y accesorios de telares o de sus máquinas o aparatos auxiliares — Los demás |
8448 51 | Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de mallas |
8451 10 | Máquinas para limpieza en seco |
8451 29 | Máquinas para secar — Las demás |
8451 30 | Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar |
8451 90 | Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 8450 ) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas de fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas — Partes |
8453 10 | Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel |
8453 80 | Las demás máquinas y aparatos |
8453 90 | Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel o para la fabricación o reparación de calzado u otras manufacturas de cuero o piel (excepto las máquinas de coser) — Partes |
8454 10 | Convertidores |
8459 10 | Unidades de mecanizado de correderas |
8459 70 | Las demás máquinas de roscar, incluso aterrajar |
8461 20 | Máquinas de limar o mortajar, para metal, carburos metálicos o cermet |
8461 30 | Máquinas de brochar para metal, carburos metálicos o cermet |
8461 40 | Máquinas de tallar o acabar engranajes |
8461 90 | Máquinas herramienta de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en otra parte — Las demás |
8465 20 | Centros de mecanizado |
8465 93 | Máquinas de amolar, lijar o pulir |
8465 94 | Máquinas de curvar o ensamblar |
8466 10 | Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura automática |
8466 92 | Otras partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8456 a 8465 , incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en estas máquinas; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo — Para máquinas de la partida 8464 |
8472 10 | Copiadoras, incluidos los mimeógrafos |
8472 30 | Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o colocar en fajas correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o precintar correspondencia y máquinas de colocar u obliterar los sellos (estampillas) |
8473 21 | Partes y accesorios de máquinas de calcular electrónicas de las subpartidas 8470 10 , 8470 21 u 8470 29 |
8474 10 | Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar |
8474 39 | Máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar — Los demás |
8474 80 | Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición — Las demás máquinas y aparatos |
8475 21 | Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos |
8475 29 | Máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas — Las demás |
8475 90 | Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas — Partes |
8477 40 | Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado |
8477 51 | De moldear o recauchutar neumáticos (llantas neumáticos) o de moldear o formar cámaras para neumáticos |
8479 10 | Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos |
8479 30 | Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para trabajar madera o corcho |
8479 50 | Robots industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte |
8479 90 | Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 84 — Partes |
8480 20 | Placas de fondo para moldes |
8480 30 | Modelos para moldes |
8480 60 | Moldes para materia mineral |
8481 10 | Válvulas reductoras de presión |
8481 20 | Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas |
8481 40 | Válvulas de alivio o seguridad |
8482 40 | Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos |
8482 91 | Bolas, rodillos y agujas |
8482 99 | Las demás |
8484 10 | Juntas metaloplásticas |
8484 20 | Juntas mecánicas de estanqueidad |
8484 90 | Juntas metaloplásticas; surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad — Los demás |
8501 33 | Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua, excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW |
8501 62 | Generadores de corriente alterna (alternadores), excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA |
8501 63 | Generadores de corriente alterna (alternadores), excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA |
8501 64 | Generadores de corriente alterna (alternadores), excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 750 kVA |
8502 31 | Grupos electrógenos de energía eólica |
8502 39 | Los demás grupos electrógenos — Los demás |
8502 40 | Convertidores rotativos eléctricos |
8504 33 | Transformadores de potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA |
8504 34 | Transformadores de potencia superior a 500 kVA |
8505 20 | Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos |
8506 90 | Pilas y baterías de pilas, eléctricas — Partes |
8507 30 | Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares — De níquel-cadmio |
8514 31 | Hornos de haces de electrones |
8525 50 | Aparatos emisores |
8530 90 | Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de mensajes), seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los de la partida 8608 ) — Partes |
8532 10 | Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva ≥ 0,5 kvar "condensadores de potencia" |
8533 29 | Las demás resistencias fijas — Las demás |
8535 30 | Seccionadores e interruptores |
8535 90 | Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión superior a 1 000 V — Los demás |
8539 41 | Lámparas de arco |
8540 20 | Tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores o intensificadores de imagen; los demás tubos de fotocátodo |
8540 60 | Los demás tubos catódicos |
8540 79 | Tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo: magnetrones, klistrones, tubos de ondas progresivas, carcinotrones) (excepto los controlados por rejillas) — Los demás |
8540 81 | Tubos receptores o amplificadores |
8540 89 | Las demás lámparas, tubos y válvulas — Los demás |
8540 91 | Partes de tubos de rayos catódicos; |
8540 99 | Las demás |
8543 10 | Aceleradores de partículas |
8547 90 | Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas (excepto los aisladores de la partida 8546 ); tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente — Los demás |
8602 90 | Locomotoras y locotractores, de acumuladores eléctricos |
8604 00 | Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías) |
8606 92 | Los demás vagones para transporte de mercancías sobre carriles (rieles) — Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm |
8701 21 | Tractores de carretera para semirremolques — Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) |
8701 22 | Tractores de carretera para semirremolques — Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico |
8701 23 | Tractores de carretera para semirremolques — Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico |
8701 24 | Tractores de carretera para semirremolques — Únicamente propulsados con motor eléctrico |
8701 30 | Tractores de orugas (exc. motocultores) |
8704 10 | Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras |
8704 22 | Los demás vehículos automóviles para transporte de mercancías — De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t: |
8704 32 | Los demás vehículos automóviles para transporte de mercancías — De peso total con carga máxima superior a 5 t |
8705 20 | Camiones automóviles para sondeo o perforación |
8705 30 | Camiones de bomberos |
8705 90 | Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los diseñados principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos) — Los demás |
8709 90 | Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes — Partes |
8716 20 | Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola |
8716 39 | Los demás remolques y semirremolques para transporte de mercancías — Los demás |
9010 10 | Aparatos y material para revelado automático de película fotográfica, película cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico |
9015 40 | Instrumentos y aparatos de fotogrametría |
9015 80 | Los demás instrumentos y aparatos |
9015 90 | Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica (excepto las brújulas); telémetros — Partes y accesorios |
9029 10 | Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y contadores similares |
9031 20 | Bancos de pruebas |
9032 81 | Los demás instrumentos y aparatos automáticos para regulación o control automáticos — Hidráulicos o neumáticos — Los demás |
9401 10 | Asientos para aeronaves |
9401 20 | Asientos para vehículos automóviles |
9403 30 | Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas |
9406 10 | Construcciones prefabricadas de madera |
9406 90 | Construcciones prefabricadas, incl. incompletas o montadas — Las demás |
9606 30 | Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones |
9608 91 | Plumillas y puntos para plumillas |
9612 20 | Tampones, incluso impregnados o con caja |
Código NC | Denominación del producto |
2810 00 10 | Trióxido de diboro |
2810 00 90 | Óxidos de boro; ácidos bóricos (excluido el trióxido de diboro) |
2812 15 00 | Monocloruro de azufre |
2814 10 00 | Amoníaco anhidro |
2825 20 00 | Óxido e hidróxido de litio |
2905 42 00 | Pentaeritritol (pentaeritrita) |
2909 19 90 | Éteres acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados [excluidos los éteres dietílicos (óxido de dietilo) y terc-butil etil éter (etil-terc-butil-éter, ETBE)] |
3006 92 00 | Desechos farmacéuticos |
3105 30 00 | Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) (excluidos los que se presentan en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg) |
3105 40 00 | Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) (excluidos los que se presentan en en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg) |
3811 19 00 | Preparaciones antidetonantes para petróleo (excluidas las que son a base de compuestos de plomo) |
ex 7203 | Hierro prerreducido u otra esponja de hierro |
ex 7204 | Chatarra |
(1) Siempre que sigan conteniendo el 70 % o más en peso de aceites de petróleo o aceites de minerales bituminosos.
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