EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC (1).
El 21 de febrero de 2022, el presidente de la Federación de Rusia firmó un decreto por el que se reconocía la «independencia y soberanía» de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y ordenaba la entrada de las fuerzas armadas rusas en dichas zonas. |
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El 24 de febrero de 2022, el presidente de la Federación de Rusia anunció una operación militar en Ucrania y las fuerzas armadas rusas iniciaron un ataque contra Ucrania.
Con las acciones militares ilegales que ha emprendido, Rusia está violando gravemente la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, así como el Derecho internacional y los principios de la Carta de las Naciones Unidas. |
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En vista de la crisis humanitaria resultante de la invasión no provocada de Ucrania por las fuerzas armadas de la Federación de Rusia, el Consejo considera que, de conformidad con el Derecho internacional humanitario, la acción humanitaria basada en principios por parte de agentes humanitarios imparciales que atienden las necesidades humanitarias de la población civil ucraniana debe continuar en Ucrania. |
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Por consiguiente, el Consejo considera que determinadas organizaciones y agencias que actúan como socios humanitarios de la Unión deben quedar exentas de la prohibición de poner a disposición de personas, entidades y organismos designados de fondos o recursos económicos, para fines exclusivamente humanitarios en Ucrania. |
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El Consejo considera además que debe instaurarse un mecanismo de excepción para fines exclusivamente humanitarios en Ucrania con respecto a la inmovilización de activos de personas, entidades y organismos designados y las restricciones aplicables a la puesta a disposición de tales personas, entidades y organismos de fondos y recursos económicos.
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/145/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 2 de la Decisión 2014/145/PESC se añaden los apartados siguientes:
«11. La prohibición establecida en el apartado 2 no se aplicará a las organizaciones y agencias que sean objeto de una evaluación por pilares por parte de la Unión y con las que esta haya suscrito un acuerdo marco de colaboración financiera sobre cuya base las organizaciones y agencias actúen como socios humanitarios de la Unión, siempre que el suministro de los fondos o recursos económicos a que se refiere el apartado 2 sea necesario para fines exclusivamente humanitarios en Ucrania.
12. En los casos a los que se no aplique el apartado 11 y como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán conceder autorizaciones específicas o generales, en las condiciones generales o específicas que consideren apropiadas, para la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o para la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, siempre que el suministro de tales fondos o recursos económicos sea necesario para fines exclusivamente humanitarios en Ucrania.
La autorización se considerará concedida en ausencia de una decisión negativa, una solicitud de información o una notificación de un plazo de tiempo adicional por parte de la autoridad competente en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de una solicitud de autorización.
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J.-Y. LE DRIAN
(1) Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16).
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