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Documento DOUE-L-2022-80684

Reglamento (UE) 2022/681 del Consejo de 28 de abril de 2022 que modifica el Reglamento (UE) 2022/109 por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 126, de 29 de abril de 2022, páginas 2 a 3 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80684

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo (1) estableció, para 2022, las posibilidades de pesca correspondientes a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.

(2)

El Reglamento (UE) 2022/109 estableció para el primer trimestre de 2022 una cuota provisional de la Unión de 4 500 toneladas para los buques de la Unión que pescan bacalao (Gadus morhua) en aguas de Spitzbergen (Svalbard) y aguas internacionales de la subzona 1 y la división 2b del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM). El Reglamento (UE) 2022/515 del Consejo (2) amplió el período de aplicación de dicha cuota de la Unión hasta el 30 de abril de 2022.

(3)

Dado que las conversaciones formales con Noruega sobre un acuerdo político en relación con las pesquerías en las subzonas 1 y 2 del CIEM han concluido, conviene que el Consejo establezca la cuota de la Unión para el bacalao en aguas de Svalbard y en aguas internacionales de la subzona 1 y la división 2b del CIEM para 2022 en consecuencia, con el fin de sustituir la cuota provisional de la Unión que expira al final de abril de 2022.

(4)

 

(5)

Las cuotas deben asignarse a los Estados miembros de conformidad con la Decisión 87/277/CEE del Consejo (3) y el cupo de la cuota de la Unión correspondiente a Polonia, y con las adaptaciones necesarias debidas a la retirada del Reino Unido de la Unión.

 

Procede, por tanto, modificar el anexo IB del Reglamento (UE) 2022/109 en consecuencia.

(6)

Los límites de capturas previstos en el Reglamento (UE) 2022/109 se aplican a partir del 1 de enero de 2022. Por consiguiente, las disposiciones introducidas por el presente Reglamento relativas a los límites de capturas deben aplicarse también a partir de esa fecha. Esta aplicación retroactiva se realiza sin perjuicio de los principios de seguridad jurídica y de la protección de la confianza legítima, dado que las posibilidades de pesca en cuestión se han aumentado. Por razones de urgencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (UE) 2022/109

En el anexo IB del Reglamento (UE) 2022/109, el cuarto cuadro se sustituye por el siguiente:

«Especie:

Bacalao

Gadus morhua

Zona:

Subzona 1 y división 2b

(COD/1/2B.)

Alemania

4 028

(1)(2)

TAC analítico.

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.

España

9 688

(1)(2)

Francia

1 775

(1)(2)

Polonia

1 829

(1)(2)

Portugal

2 019 .

(1)(2)

Otros Estados miembros

297

(1)(2)(3)

Unión

19 636

(1)(2)

 

 

 

TAC

No aplicable

 

(1)

El reparto del cupo de la población de bacalao correspondiente a la Unión en las zonas de Spitzbergen y la Isla de los Osos y las capturas accesorias asociadas de eglefino se entienden sin perjuicio de los derechos y obligaciones derivados del Tratado de París de 1920.

(2)

Las capturas accesorias de eglefino podrán representar hasta un 14 % por lance. El volumen de capturas accesorias de eglefino se añadirá a la cuota de bacalao.

(3)

Excepto Alemania, España, Francia, Polonia y Portugal. Las capturas que deban deducirse de esta cuota compartida se notificarán por separado (COD/1/2B_AMS).».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN

(1)  Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 21 de 31.1.2022, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2022/515 del Consejo, de 31 de marzo de 2022, que modifica el Reglamento (UE) 2022/109 por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 104 de 1.4.2022, p. 1).

(3)  Decisión 87/277/CEE del Consejo, de 18 de mayo de 1987, relativa al reparto de las posibilidades de capturas de bacalao en la zona de Spitzberg y la Isla de los Osos y en la división 3 M por el Convenio NAFO (DO L 135 de 23.5.1987, p. 29).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/04/2022
  • Fecha de publicación: 29/04/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/2022
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2022.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/681/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.B del Reglamento 2022/109, de 27 de enero (Ref. DOUE-L-2022-80117).
Materias
  • Consejo Internacional para la Exploración del Mar
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Noruega
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea

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