Está Vd. en

Documento DOUE-L-2022-80945

Orientación (UE) 2022/988 del Banco Central Europeo de 2 de mayo de 2022 por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (BCE/2022/18).

Publicado en:
«DOUE» núm. 167, de 24 de junio de 2022, páginas 131 a 134 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80945

TEXTO ORIGINAL

ORIENTACIÓN (UE) 2022/988 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 2 de mayo de 2022

por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (BCE/2022/18)

El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, los artículos 9.2, 12.1, 14.3 y 18.2, y el artículo 20, primer párrafo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «BCN») pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Las condiciones generales en virtud de las cuales el BCE y los BCN muestran su disposición a realizar operaciones de crédito, incluidos los criterios de admisión de los activos de garantía a efectos de las operaciones de crédito del Eurosistema, se establecen en la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (ECB/2014/60) (1).

(2)

Todos los activos admisibles en las operaciones de crédito del Eurosistema están sujetos a medidas específicas de control de riesgos que protejan al Eurosistema de pérdidas financieras cuando haya que liquidar los activos dados en garantía en caso de incumplimiento de una entidad de contrapartida. El sistema de control de riesgos del Eurosistema se revisa periódicamente para asegurar la protección adecuada.

(3)

El Consejo de Gobierno realizó una revisión exhaustiva de las medidas temporales de relajación de los requisitos aplicables a los activos de garantía adoptadas desde 2020, en respuesta a las circunstancias económicas y financieras extraordinarias vinculadas a la propagación de la enfermedad del coronavirus (COVID-19), incluida la reducción temporal de los recortes de valoración. Dicha revisión tomó en consideración a) que las entidades de contrapartida del Eurosistema que participaban en operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico realizadas en el marco de la Decisión (UE) 2019/1311 del Banco Central Europeo (BCE/2019/21) (2) deben poder continuar movilizando suficientes activos de garantía para dichas operaciones, b) los efectos de los activos de garantía para las entidades de contrapartida del Eurosistema asociadas a cada una de dichas medidas; c) consideraciones sobre riesgos asociadas a cada una de dichas medidas; d) otras consideraciones de política y mercados. En ese contexto, el Consejo de Gobierno decidió el 23 de marzo de 2022, entre otras cosas, eliminar gradualmente la reducción del recorte de valoración ya mencionado en dos fases, comenzando la primera el 8 de julio de 2022, para aumentar la protección y la eficiencia ante riesgos del Eurosistema. Esto debe reflejarse en las disposiciones pertinentes.

(4)

Debe por tanto modificarse la Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo (3) (BCE/2015/35),

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35) se modifica como sigue:

1.

en el artículo 4, las letras a) y b) se sustituyen por las siguientes:

«a)

los bonos de titulización de activos, bonos garantizados y bonos simples de entidades de crédito que estén valorados teóricamente de conformidad con las normas del artículo 134 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) estarán sujetos a un recorte adicional de valoración en forma de una reducción de valoración del 4,5 %;

b)

los bonos garantizados objeto de uso propio estarán sujetos a un recorte de valoración adicional del i) 7,2 % aplicado al valor de los instrumentos de deuda que tengan asignada una categoría de calidad crediticia 1 y 2, y ii) 10,8 % aplicado al valor de los instrumentos de deuda que tengan asignada una categoría de calidad crediticia 3»;

2.

en el artículo 5, el apartado 5, se sustituye por el siguiente:

«5.   Los instrumentos no negociables de renta fija con garantía hipotecaria emitidos al por menor estarán sujetos a un recorte de valoración del 28,4 %.»;

3.

El anexo se modifica conforme al anexo de la presente Orientación.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

1.   La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN.

2.   Los BCN adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y aplicarlas a partir del 8 de julio de 2022. Deberán notificar al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 20 de mayo de 2022.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los BCN.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 2 de mayo de 2022.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la documentación general) (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).

(2)  Decisión (UE) 2019/1311 del Banco Central Europeo, de 22 de julio de 2019, sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2019/21) (DO L 204 de 2.8.2019, p. 100).

(3)  Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo, de 18 de noviembre de 2015, sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (DO L 14 de 21.1.2016, p. 30).

ANEXO

En el anexo, los cuadros 2, 2 bis y 3 se sustituyen por los siguientes:

«Cuadro 2

Niveles de recortes de valoración (en %) aplicables a los activos negociables admisibles de las categorías de recorte I a IV

 

Categorías de recorte

Calidad crediticia

Vida residual (años) (*1)

Categoría I

Categoría II

Categoría III

Categoría IV

cupón fijo

cupón cero

cupón variable

cupón fijo

cupón cero

cupón variable

cupón fijo

cupón cero

cupón variable

cupón fijo

cupón cero

cupón variable

Categorías 1 y 2

[0,1 )

0,5

0,5

0,5

0,9

0,9

0,9

0,9

0,9

0,9

6,8

6,8

6,8

[1,3 )

0,9

1,8

0,5

1,4

2,3

0,9

1,8

2,7

0,9

9,0

9,5

6,8

[3,5 )

1,4

2,3

0,5

2,3

3,2

0,9

2,7

4,1

0,9

11,7

12,2

6,8

[5,7 )

1,8

2,7

0,9

3,2

4,1

1,4

4,1

5,4

1,8

13,1

14,0

9,0

[7,10 )

2,7

3,6

1,4

4,1

5,9

2,3

5,4

7,2

2,7

14,9

16,2

11,7

[10 , ∞)

4,5

6,3

1,8

7,2

9,5

3,2

8,1

11,7

4,1

18,0

23,0

13,1

Categoría 3

[0,1 )

5,4

5,4

5,4

6,3

6,3

6,3

7,2

7,2

7,2

11,7

11,7

11,7

[1,3 )

6,3

7,2

5,4

8,6

12,2

6,3

10,8

13,5

7,2

20,3

22,5

11,7

[3,5 )

8,1

9,0

5,4

12,2

16,7

6,3

14,9

19,8

7,2

25,2

29,3

11,7

[5,7 )

9,0

10,4

6,3

12,6

18,0

8,6

16,7

23,4

10,8

27,5

31,5

20,3

[7,10 )

10,4

11,7

8,1

14,4

22,1

12,2

17,1

25,2

14,9

27,9

33,3

25,2

[10 , ∞)

11,7

14,4

9,0

17,1

26,6

12,6

17,6

27,0

16,7

28,4

34,2

27,5


Cuadro 2 bis

Niveles de recortes de valoración (en %) aplicables a los activos negociables admisibles de la categoría de recorte V

 

 

Categoría V

Calidad crediticia

Vida media ponderada (*2)

Recorte de valoración

Categorías 1 y 2

[0,1 )

3,6

[1,3 )

4,1

[3,5 )

4,5

[5,7 )

8,1

[7,10 )

11,7

[10 , ∞)

18


Cuadro 3

Niveles de recortes de valoración (en %) aplicables a los créditos admisibles

Calidad crediticia

Vida residual (años) (*3)

Pago de intereses a tipo fijo

Pago de intereses a tipo variable

Categorías 1 y 2

[0,1 )

7,2

7,2

[1,3 )

10,8

7,2

[3,5 )

14,4

7,2

[5,7 )

16,7

10,8

[7,10 )

21,6

14,4

[10 , ∞)

31,5

16,7

Categoría 3

[0,1 )

13,5

13,5

[1,3 )

25,2

13,5

[3,5 )

32,9

13,5

[5,7 )

38,7

25,2

[7,10 )

40,5

32,9

[10 , ∞)

43,2

38,7

(*1)  Es decir, [0,1) indica vida residual inferior a un año, [1,3) indica vida residual igual o superior a un año e inferior a tres, etc.

(*2)  Es decir, [0,1) indica VMP inferior a un año, [1,3) indica VMP igual o superior a un año e inferior a tres, etc.

(*3)  Es decir, [0,1) indica vida residual inferior a un año, [1,3) indica vida residual igual o superior a un año e inferior a tres, etc.».

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 02/05/2022
  • Fecha de publicación: 24/06/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los art. 4, 5 y el anexo de la Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo, de 18 de noviembre (BCE/2015/35) (Ref. DOUE-L-2016-80049).
Materias
  • Activos financieros
  • Banco Central Europeo
  • Contabilidad
  • Créditos
  • Entidades de crédito
  • Garantías
  • Política económica
  • Sistema Monetario Europeo
  • Títulos valores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid