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Documento DOUE-L-2022-80954

Reglamento (UE) 2022/992 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1628 en lo que respecta a la prórroga de los poderes de la Comisión para adoptar actos delegados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 169, de 27 de junio de 2022, páginas 43 a 44 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80954

TEXTO ORIGINAL

 

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece disposiciones esenciales sobre las emisiones de gases y partículas contaminantes y la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, y faculta a la Comisión para que establezca ciertas especificaciones técnicas detalladas en actos delegados. El artículo 55, apartado 2, de dicho Reglamento otorgó estos poderes a la Comisión por un período limitado de cinco años. Dicho período terminó el 6 de octubre de 2021. Es necesario actualizar algunos de dichos actos delegados para tener en cuenta el progreso técnico e introducir otras modificaciones de conformidad con los poderes, también en relación con un acto delegado que establece requisitos relativos a la vigilancia en servicio para los motores de combustión interna instalados en las máquinas móviles no de carretera. También debe ser posible adoptar nuevos actos delegados de conformidad con los poderes. Por tanto, los poderes de la Comisión para adoptar actos delegados deben prorrogarse y debe establecerse la posibilidad de nuevas prórrogas.

(2) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/1628 en consecuencia.

(3) Dado que el objetivo del presente Reglamento no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 55 del Reglamento (UE) 2016/1628, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 19, apartado 2, el artículo 24, apartado 11, el artículo 25, apartado 4, el artículo 26, apartado 6, el artículo 34, apartado 9, el artículo 42, apartado 4, el artículo 43, apartado 5, y el artículo 48 se otorgan a la Comisión por un período de diez años a partir del 6 de octubre de 2016. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar el 6 de enero de 2026 y nueve meses antes del final de cada período de cinco años siguiente. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de cinco años, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 8 de junio de 2022.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

C. BEAUNE

(1)  Dictamen de 18 de mayo de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 19 de mayo de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 2 de junio de 2022.

(3)  Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 53).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 55 del Reglamento 2016/1628, de 14 de septiembre (Ref. DOUE-L-2016-81658).
Materias
  • Certificaciones
  • Comisión Europea
  • Contaminación atmosférica
  • Homologación
  • Vehículos de motor

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