EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 1183/2005.
(2) A raíz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-108/21 (2), procede suprimir una entrada de la lista de personas, entidades y organismos que figura en el anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.
(3) Por lo tanto, procede modificar el anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2022.
Por el Consejo
La Presidenta
A. PANNIER-RUNACHER
(1) DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.
(2) Sentencia del Tribunal General de 27 de abril de 2022, Ferdinand Ilunga Luyoyo y Consejo de la Unión Europea, asunto T-108/21, ECLI:EU:T:2022:253.
Se suprime la siguiente entrada de la lista establecida en el anexo II, sección A («Personas»), del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo:
«3. Ferdinand Ilunga LUYOYO».
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