LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, y se aplica desde el 21 de abril de 2021. Uno de esos requisitos zoosanitarios es que esas partidas deben proceder de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figure en la lista contemplada en el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 por lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos. El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establece que solo se puede permitir la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren dentro de su ámbito de aplicación si provienen de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figuren en la lista con respecto a la especie y categoría de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate, de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en dicho Reglamento Delegado. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Las listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de ese Reglamento de Ejecución. |
(4) |
El anexo VI, parte 1, sección A, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves en cautividad y de productos reproductivos de aves en cautividad, distintas de las aves en cautividad a que se refiere el artículo 62 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. |
(5) |
El Reino Unido ha presentado una solicitud a la Comisión para que se autorice la entrada en la Unión de partidas de aves en cautividad y de sus productos reproductivos, distintas de las aves en cautividad a que se refiere el artículo 62 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, procedentes de las dependencias de la Corona de la Isla de Man y Jersey, y ha aportado garantías en relación con las capacidades de las autoridades competentes de dichas dependencias de la Corona para asegurar una certificación oficial fiable y el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios pertinentes respecto de dichas partidas de aves en cautividad y de sus productos reproductivos destinadas a ser introducidas en la Unión. Por consiguiente, estas dependencias de la Corona deben introducirse en la lista del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia. |
(7) |
El anexo XV, parte 1, sección A, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de ungulados, aves de corral y aves de caza que hayan sido sometidos a los tratamientos de reducción de riesgos a los que se hace referencia en el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. |
(8) |
Marruecos ha presentado una solicitud a la Comisión para que se autorice la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de aves de corral distintas de las ratites, y ha aportado garantías en relación con el cumplimiento, por parte de dicho tercer país, de los requisitos en materia de notificación y presentación de informes sobre las enfermedades a las que se hace referencia en el anexo I, punto 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 pertinentes para las aves de corral, así como garantías relativas al cumplimiento, por parte de dicho tercer país, de los requisitos zoosanitarios de la Unión pertinentes, o de requisitos equivalentes. Por tanto, y habida cuenta de la situación sanitaria de las aves de corral en Marruecos, procede incluir este tercer país en la lista del anexo XV, parte 1, sección A, del Reglamento de ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a los productos cárnicos de aves de corral distintas de las ratites, que hayan sido sometidos al tratamiento específico de reducción de riesgos «D» a que se hace referencia en el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar el anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia. |
(11) |
Dado que el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 es aplicable desde el 21 de abril de 2021 en aras de la seguridad jurídica y para facilitar el comercio, que las modificaciones que el presente Reglamento introduzca en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 surtan efecto con carácter de urgencia. |
(12) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos VI y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 quedan modificados con arreglo al anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).
Los anexos VI y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:
1) en el anexo VI, parte 1, sección A, se insertan las entradas siguientes para la Isla de Man y Jersey, entre la entrada relativa a Israel y la relativa a Nueva Zelanda:
«IM Isla de Man |
IM-0 |
Aves en cautividad |
CAPTIVE-BIRDS |
|
|
|
|
Huevos para incubar de aves en cautividad |
HE-CAPTIVE-BIRDS |
|
|
|
|
||
JE Jersey |
JE-0 |
Aves en cautividad |
CAPTIVE-BIRDS |
|
|
|
|
Huevos para incubar de aves en cautividad |
HE-CAPTIVE-BIRDS» |
|
|
|
|
2) en el anexo XV, parte 1, sección A, la entrada relativa a Marruecos se sustituye por el texto siguiente:
«MA Marruecos |
MA-0 |
B |
B |
B |
B |
B |
B |
B |
D |
No autorizadas |
No autorizadas |
MPST» |
|
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid