LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (1), y en particular su artículo 78, apartado 8, párrafo tercero, Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión (2) especifica los requisitos de información que deben satisfacer las entidades para que la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y las autoridades competentes puedan, por una parte, hacer un seguimiento del alcance de las exposiciones ponderadas por riesgo o los requisitos de fondos propios en relación con las exposiciones o las operaciones de las carteras de referencia que resulten de la aplicación de los métodos internos de dichas entidades, y, por otra, evaluar tales métodos de conformidad con el artículo 78, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE.
(2) Considerando que, con arreglo al artículo 78, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, el ejercicio de evaluación comparativa se realiza al menos una vez al año y que el punto de mira de las evaluaciones de las autoridades competentes y de los informes de la ABE ha cambiado a fin de determinar los ámbitos en los que son necesarias más directrices normativas, las exposiciones o posiciones incluidas en las carteras de referencia y, por ende, los requisitos de información, deben adaptarse en consecuencia. Se hace necesario, por tanto, modificar los anexos I a IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070.
(3) Por otra parte, mediante el Reglamento (UE) 2016/2067 de la Comisión (3) se adoptó una nueva norma internacional de contabilidad: la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF 9), un hecho que conllevó la introducción de nuevas normas para la valoración de las pérdidas crediticias y que, de resultas, tuvo efectos directos en el importe de los fondos propios y las ratios reglamentarias objeto de notificación. El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2017 de la Comisión (4) reflejaba ese impacto en los requisitos de información en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070, añadiendo a este Reglamento dos nuevos anexos: uno que contenga las plantillas para la notificación de los efectos de la NIIF 9 y otro que recoja las instrucciones para cumplimentar tales plantillas. Estos anexos tenían por objeto elaborar parámetros de referencia para la probabilidad de incumplimiento de las contrapartes comunes. En consonancia con el calendario presentado en la hoja de ruta (5) publicada en julio de 2019 sobre los entregables de la NIIF 9 por la ABE, es necesario complementar dichas plantillas añadiendo la evaluación comparativa de los parámetros de pérdida en caso de impago (LGD, por sus siglas en inglés).
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 en consecuencia.
(5) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la ABE a la Comisión.
(6) La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 queda modificado como sigue:
1) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
2) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
3) El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.
4) El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.
5) El anexo V se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento.
6) El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento.
7) El anexo VII se sustituye por el texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento.
8) El anexo VIII se sustituye por el texto que figura en el anexo VIII del presente Reglamento.
9) El anexo IX se sustituye por el texto del anexo IX del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas, definiciones y soluciones informáticas que han de utilizar las entidades al informar a la Autoridad Bancaria Europea y a las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 2.12.2016, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2016/2067 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 9 (DO L 323 de 29.11.2016, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2017 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2021, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 en lo que respecta a las carteras de referencia y las plantillas e instrucciones que deben aplicarse en la Unión a efectos de la comunicación de información conforme al artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 424 de 26.11.2021, p. 1).
(5) https://eba.europa.eu/eba-publishes-its-roadmap-on-ifrs-9-deliverables-and-launches-ifrs-9-benchmarking-exercise.
(6) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
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