LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2320/2002 (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La experiencia adquirida con la ejecución del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión (2) ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar pequeñas modificaciones en las modalidades de aplicación de determinadas normas básicas comunes.
(2) Conviene aclarar, armonizar o simplificar determinadas medidas detalladas de seguridad aérea con el fin de mejorar la claridad jurídica, normalizar la interpretación común de la legislación y garantizar aún más la mejor aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea. Además, se ha hecho necesario llevar a cabo algunas modificaciones en consonancia con la evolución del panorama de amenazas y riesgos, y con los últimos cambios en el funcionamiento de los aeropuertos y las compañías aéreas, la tecnología y la política internacional. Tales modificaciones se refieren a la seguridad de los aeropuertos, el transporte seguro y protegido de armas de fuego a bordo, la formación del personal, la seguridad de la carga y el correo aéreos, los proveedores conocidos de suministros de aeropuerto, la verificación de antecedentes, los perros detectores de explosivos (EDD) y las normas de detección de los arcos detectores de metales.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en consecuencia.
(4) Dado que los miembros de las tripulaciones de vuelo y de cabina que apliquen medidas de seguridad durante el vuelo necesitan un período razonable para poder seguir la formación establecida en el punto 38) del anexo del presente Reglamento, la aplicación de este punto debe aplazarse hasta el 1 de enero de 2023.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 300/2008.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2022. Sin embargo, los puntos 32 y 38 del anexo serán aplicables a partir del 1 de enero de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (DO L 299 de 14.11.2015, p. 1).
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 se modifica como sigue:
1) |
en el punto 1.1.2.2, se añade el párrafo siguiente: «Las personas que lleven a cabo un registro de seguridad en zonas distintas de las utilizadas para desembarcar pasajeros que no hayan pasado una inspección con arreglo a las normas básicas comunes deberán recibir formación de conformidad con los puntos 11.2.3.1, 11.2.3.2, 11.2.3.3, 11.2.3.4 u 11.2.3.5.»; |
2) |
el punto 1.4.4.2 se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
se añade el punto 1.4.4.3 siguiente:
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4) |
se añade el punto 1.5.5 siguiente:
|
5) |
en el punto 3.1.1.3, se añade la frase siguiente: «El registro no podrá comenzar hasta que la aeronave no haya alcanzado su posición final de estacionamiento.»; |
6) |
el punto 3.1.3 se sustituye por el texto siguiente: «3.1.3. Información sobre el registro de seguridad de la aeronave Se registrarán y conservarán los siguientes datos sobre el registro de seguridad realizado de un vuelo de salida en un lugar ajeno a la aeronave durante la duración del vuelo o durante 24 horas, si este último período es superior: a) número del vuelo; b) procedencia del vuelo anterior; c) fecha y hora en que se completó el registro de seguridad de la aeronave; d) nombre y firma de la persona encargada de realizar dicho registro. El registro de la información especificada en el párrafo primero podrá conservarse en formato electrónico.»; |
7) |
en el punto 5.4.2, se añade el párrafo siguiente: «Toda compañía aérea velará por que el transporte de armas de fuego en el equipaje de bodega solo se permita después de que una persona autorizada y debidamente cualificada haya determinado que no están cargadas. Estas armas de fuego se guardarán en un lugar que no sea accesible a ninguna persona durante el vuelo.»; |
8) |
en el punto 6.1.1, se suprime la letra c); |
9) |
se añade el punto 6.1.3 siguiente:
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10) |
en el punto 6.3.1.2, letra a), el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente: «La declaración firmada deberá indicar claramente la ubicación del emplazamiento o emplazamientos a que se refiere y ser conservada por la autoridad competente correspondiente.»; |
11) |
el punto 6.3.2.1 se sustituye por el texto siguiente:
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12) |
en el punto 6.3.2.3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
13) |
el punto 6.3.2.6 se modifica como sigue:
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14) |
en el punto 6.3.2.9, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Todo agente acreditado garantizará que todo el personal haya sido seleccionado de conformidad con los requisitos del capítulo 11 y haya recibido la formación adecuada de conformidad con las especificaciones pertinentes del puesto de trabajo. A efectos de formación, el personal con acceso no supervisado a la carga o correo aéreos reconocibles que hayan sido objeto de los controles de seguridad exigidos se considerará personal que efectúa controles de seguridad. Las competencias de las personas que hayan recibido formación previamente de conformidad con el punto 11.2.7 se actualizarán para adquirir las mencionadas en el punto 11.2.3.9 a más tardar el 1 de enero de 2023.»; |
15) |
en el punto 6.4.2.1, párrafo primero, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) todo el personal que efectúe controles de seguridad y todo el personal con acceso no supervisado a la carga o correo aéreos reconocibles que hayan sido objeto de los controles de seguridad exigidos haya sido seleccionado de conformidad con los requisitos del capítulo 11 y haya recibido formación en materia de seguridad de conformidad con el punto 11.2.3.9. Las competencias de las personas que hayan recibido formación previamente de conformidad con el punto 11.2.7 se actualizarán para adquirir las mencionadas en el punto 11.2.3.9 a más tardar el 1 de enero de 2023, y»; |
16) |
el punto 6.5 se sustituye por el texto siguiente: «6.5. TRANSPORTISTAS APROBADOS No se incluyen disposiciones al respecto en el presente Reglamento.»; |
17) |
el punto 6.6.1.1 se sustituye por el texto siguiente:
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18) |
el punto 6.8.3.1 se modifica como sigue: a) en el párrafo primero, se suprime la letra c); b) se suprime el párrafo segundo; |
19) |
se añade el punto 6.8.3.10 siguiente:
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20) |
en el punto 6.8.5.4, se suprime el párrafo segundo; |
21) |
en el apéndice 6-A, párrafo segundo, cuarto guion, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
22) |
en el apéndice 6-C, parte 3, cuadro, el punto 3.4 se sustituye por el texto siguiente:
|
23) |
se suprime el apéndice 6-D; |
24) |
en el apéndice 6-E, párrafo segundo, el primer guion se sustituye por el texto siguiente:
|
25) |
en el punto 8.1.1.1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Las provisiones de a bordo serán sometidas a inspección por una compañía aérea, un proveedor acreditado o un gestor aeroportuario, o en su nombre, antes de antes de ser introducidas en una zona restringida de seguridad, a menos que:»; |
26) |
en el punto 8.1.3.2, letra a), el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente: «La declaración firmada deberá indicar claramente la ubicación del emplazamiento o emplazamientos a que se refiere y ser conservada por la autoridad competente correspondiente.»; |
27) |
en el punto 8.1.4.2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
28) |
en el punto 8.1.5.1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
29) |
en el apéndice 8-B, párrafo segundo, primer guion, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
30) |
en el punto 9.1.1.1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Los suministros de aeropuerto serán sometidos a inspección por un gestor aeroportuario o un proveedor acreditado, o en su nombre, antes de ser introducidos en una zona restringida de seguridad, a menos que:»; |
31) |
en el punto 9.1.3.2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
32) |
el punto 9.1.3.3 se sustituye por el texto siguiente:
|
33) |
en el punto 9.1.4.1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
34) |
en el apéndice 9-A, párrafo segundo, primer guion, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
35) |
el punto 11.1.1 se sustituye por el texto siguiente:
|
36) |
en el punto 11.1.5, se añade el párrafo siguiente: «Antes de que la persona reciba la formación a que se refieren los puntos 11.2.3.1 a 11.2.3.5, deberá haber superado una verificación de antecedentes reforzada.»; |
37) |
en el punto 11.2.3.9, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «La formación de personas con acceso no supervisado a la carga y el correo aéreos reconocibles que hayan sido objeto de los controles de seguridad requeridos, así como la formación de las personas que efectúen controles de seguridad de la carga y el correo aéreos distintos de la inspección, deberá conducir a la adquisición de todas las competencias siguientes:»; |
38) |
se añade el punto 11.2.3.11 siguiente:
|
39) |
el punto 12.0.3.2 se sustituye por el texto siguiente:
|
40) |
el punto 12.1.2.1 se sustituye por el texto siguiente:
|
41) |
se añade el punto 12.1.2.4 siguiente:
|
42) |
se suprime el punto 12.2.4; |
43) |
en el punto 12.5.1.1, se suprime el párrafo séptimo; |
44) |
se suprime el punto 12.6.3; |
45) |
se suprime el punto 12.7.3; |
46) |
el punto 12.9.1.7 se sustituye por el texto siguiente:
|
47) |
el punto 12.9.3.2 se sustituye por el texto siguiente:
|
48) |
se añade el apéndice 12-P siguiente: «APÉNDICE 12-P CARTA DE ENTENDIMIENTO ENTRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES QUE APOYAN LA INTERVENCIÓN DE EQUIPOS EDD La presente carta de entendimiento se establece entre las siguientes partes: La autoridad competente que recibe apoyo en relación con la intervención de equipos EDD: … La autoridad o autoridades competentes que prestan apoyo a la intervención de equipos EDD: … Para determinar las siguientes funciones (*1), a fin de garantizar que la intervención de equipos EDD cumpla los requisitos de la UE: Autoridad competente encargada de especificar o aprobar el contenido de los cursos de entrenamiento: … Autoridad competente encargada de aprobar los equipos EDD: … Autoridad competente encargada del control de calidad externo: … Durante el siguiente período de validez: Fecha: Firmas: (*1) En caso necesario, la presente carta de entendimiento podrá completarse con detalles adicionales y modificarse como sea preciso para especificar las funciones de las autoridades competentes y determinar su ámbito de aplicación.»." |
(*1) En caso necesario, la presente carta de entendimiento podrá completarse con detalles adicionales y modificarse como sea preciso para especificar las funciones de las autoridades competentes y determinar su ámbito de aplicación.».»
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