Content not available in English

You are in

Documento DOUE-L-2022-81058

Reglamento (UE) 2022/1208 del Consejo de 12 de julio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión entre la moneda croata y el euro.

Publicado en:
«DOUE» núm. 187, de 14 de julio de 2022, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81058

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 140, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o  2866/98 del Consejo (2)  determina los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro a partir del 1 de enero de 1999.

(2) De acuerdo con el artículo 5 del Acta de Adhesión de 2012, Croacia es un Estado miembro acogido a una excepción en el sentido del artículo 139, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(3) De conformidad con la Decisión (UE) 2022/1211 del Consejo (3)  sobre la adopción del euro por Croacia el 1 de enero de 2023, Croacia cumple las condiciones necesarias para adoptar el euro y la excepción que se le aplica se suprime con efectos desde esa misma fecha.

(4) La introducción del euro en Croacia exige adoptar el tipo de conversión aplicable entre el euro y la kuna. Este tipo de conversión debe fijarse en 7,53450 kunas por euro, que corresponde al tipo central actual de la kuna en el mecanismo de tipos de cambio (MTC II).

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n. o 2866/98 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 2866/98 se inserta la línea siguiente entre los tipos de conversión aplicables al franco francés y a la libra irlandesa:

«= 7,53450 kunas croatas».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

Z. STANJURA

(1)  Dictamen de 4 de julio de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Reglamento (CE) n.o 2866/98 del Consejo, de 31 de diciembre de 1998, sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro (DO L 359 de 31.12.1998, p. 1).

(3)  Decisión (UE) 2022/1211 del Consejo, de 12 de julio de 2022, sobre la adopción del euro por Croacia el 1 de enero de 2023 (véase la página 31 del presente Diario Oficial).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Reglamento 2866/98, de 31 de diciembre (Ref. DOUE-L-1998-82362).
Materias
  • Croacia
  • Euro
  • Moneda
  • Sistema Monetario Europeo
  • Unión Económica y Monetaria

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid