LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En 2013, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 (2), en el que se establecen deducciones de la cuota de caballa asignada a España para 2013 en la división 8c del CIEM, las subzonas 9 y 10 del CIEM y las aguas de la UE de la zona 34.1.1 del CPACO, y de la cuota de anchoa en la subzona 8 del CIEM, debido al rebasamiento de la cuota de caballa en 2009. |
(2) |
España no ha pescado 3 400 toneladas de la cuota de caballa correspondiente en 2021, ejerciendo así una presión pesquera inferior sobre esa población en relación con la cantidad máxima permitida por las posibilidades de pesca asignadas para ese año. España ha solicitado que esas cantidades no capturadas se tengan en cuenta para deducciones para 2021 y que se reduzcan en consonancia las deducciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 para 2022 y 2023. Procede, por tanto, adaptar las cantidades de las deducciones de 2021, 2022 y 2023 establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 en consecuencia. |
(3)
(4) |
Por consiguiente, conviene modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 de la Comisión, de 5 de marzo de 2013, por el que se deducen determinadas cuotas de pesca asignadas a España para 2013 y años siguientes debido a la sobrepesca de una cuota de caballa determinada practicada en 2009 (DO L 62 de 6.3.2013, p. 1).
Población |
Cuota inicial 2009 |
Cuota adaptada 2009 |
Capturas confirmadas en 2009 |
Diferencia cuota-capturas (sobrepesca) |
Deducción 2013 |
Deducción 2014 |
Deducción 2015 |
Deducción 2016 |
Deducción 2017 |
Deducción 2018 |
Deducción 2019 |
Deducción 2020 |
Deducción 2021 |
Deducción 2022 |
Deducción 2023 |
MAC8C3411 |
29 529 |
25 525 |
90 954 |
-65 429 |
100 |
100 |
100 |
5 544 |
6 283 |
4 805 |
7 762 |
3 328 |
8 944 |
2 411 |
0 |
ANE08 (1) |
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|
3 696 |
4 539 |
2 853 |
3 696 |
3 696 |
3 696 |
3 696 |
180 |
(1) En el caso de la anchoa, el año se entenderá como la campaña de pesca que comience ese año.
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